{"id":41082,"date":"2023-07-28T17:09:47","date_gmt":"2023-07-28T17:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2870-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:47","slug":"decreto-2870-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2870-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2870 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2870 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en \u00a0Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley \u00a01102 del 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.474 del 6 de diciembre de 2007, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo para Establecer la Red \u00a0Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-859 \u00a0del 17 de octubre de 2007, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a01102 del 6 de diciembre de 2006 y el \u201cAcuerdo para Establecer la Red Global \u00a0de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de febrero de 2008 el Gobierno de \u00a0Colombia deposit\u00f3 ante el Gobierno de la India el Instrumento de Ratificaci\u00f3n \u00a0del \u201cAcuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d; hecho en Dakar, \u00a0Senegal el 23 de enero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 25 de febrero de 2008 de acuerdo a lo previsto \u00a0en su art\u00edculo XII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo para \u00a0Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal el 23 de enero \u00a0de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del \u201cAcuerdo para Establecer la Red Global de \u00a0Desarrollo\u201d, hecho en Dakar Senegal, el 23 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez \u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRY OF \u00a0EXTERNAL AFFAIRS NEW DELHI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Legal \u00a0and Treaties Division) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. L- 451\/11\/2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Ministry of External \u00a0Affairs presents its compliments to the Embassy of Columbia in New Delhi and \u00a0has the honour to acknowledge receipt of the Embassy\u2019s Note Verbal No. 37 dated \u00a022nd February, 2008 enclosing Columbia\u2019s Instrument of Ratifcation of the \u00a0Agreement Establishing the Global Development Network adopted at Dakar, Senegal \u00a0on 23rd January 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Instrument of \u00a0Ratification was depositad on 25th February, 2008, the date of \u00a0its receipt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>With the deposit of \u00a0Columbia\u2019s Instrument of Ratification, the Agreement has entered into force on \u00a025th February 2008, in accordance with Article XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Ministry of \u00a0External Affairs avails itself of this opportunity to renew to the Embassy of \u00a0Columbia in New Delhi the assurance of its highest consideration. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>New Delhi, 13th March, \u00a02008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embassy of \u00a0Columbia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>New Delhi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO FINAL ACORDADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 1\u00b0 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO INTRODUCTORIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROP\u00d3SITO Y FUNCIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N Y COMPETENCIAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANZAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 ESTRUCTURA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 ASAMBLEA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 JUNTA DIRECTIVA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 PRESIDENTE Y PERSONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA CENTRAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 PROP\u00d3SITOS DEL ART\u00cdCULO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 POSICI\u00d3N CON RELACI\u00d3N AL PROCESO \u00a0 \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 INMUNIDAD DE INCAUTACI\u00d3N DE BIENES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 INMUNIDAD DE ARCHIVOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE \u00a0 \u00a0BIENES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 PRIVILEGIO DE COMUNICACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE \u00a0 \u00a0OFICIALES Y PERSONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 INMUNIDADES DE TRIBUTACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERPRETACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N \u00a0 \u00a0Y ADHESI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSICI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIONES Y REDES DE INVESTIGACI\u00d3N REGIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en cuyos nombres se firma este \u00a0Acuerdo acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO INTRODUCTORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo \u00a0denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organizaci\u00f3n \u00a0internacional p\u00fablica, y operar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito de GDN es apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n de alta calidad orientada a pol\u00edticas en las ciencias sociales a \u00a0fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentar\u00e1 esfuerzos cooperativos \u00a0entre instituciones de investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, investigadores \u00a0individuales, dise\u00f1adores de pol\u00edticas y donantes que alienten la creaci\u00f3n de \u00a0capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la \u00a0investigaci\u00f3n de alta calidad y orientada hacia pol\u00edticas acelera el \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para promover el prop\u00f3sito indicado en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo, las funciones de GDN incluir\u00e1n creaci\u00f3n de \u00a0capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinaci\u00f3n de \u00a0donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad y llevar a cabo an\u00e1lisis de necesidades y evaluaci\u00f3n de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. GDN ser\u00e1 guiado en todas sus actividades y \u00a0decisiones por las cl\u00e1usulas de este Acuerdo y los siguientes principios de \u00a0gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia: GDN no ser\u00e1 influido, en \u00a0ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura: GDN operar\u00e1 de forma transparente y \u00a0ser\u00e1 receptivo a los puntos de vista de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficacia: GDN funcionar\u00e1 de una forma \u00a0consistente con la realizaci\u00f3n eficaz de su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democracia: GDN bregar\u00e1 por una amplia \u00a0representaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pluralidad: GDN abarcar\u00e1 una diversidad de \u00a0disciplinas y paradigmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u201cGlobal \u00a0Development Network, Inc.\u201d significa Global Development Network, Inc. (Red Global de \u00a0Desarrollo), la organizaci\u00f3n antecesora sin fines de lucro creada como una \u00a0sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u201cGDN\u201d significa Global Development Network \u00a0(Red Global de Desarrollo), una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica creada por \u00a0este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u201cpersonal de GDN\u201d significa el Presidente \u00a0y dem\u00e1s empleados de GDN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u201coficiales de GDN\u201d significa los \u00a0Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u201cPartes de este Acuerdo\u201d significa los \u00a0Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas que han firmado, ratificado, \u00a0aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u201cEstados Partes\u201dsignifican las partes del \u00a0Acuerdo que son Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u201corganizaciones internacionales p\u00fablicas\u201d \u00a0significa cualquier organizaci\u00f3n internacional cuyos miembros son Estados, u \u00a0otras organizaciones internacionales, o ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u201ccomunidades de investigaci\u00f3n regional\u201d \u00a0significan las redes de investigaci\u00f3n, las instituciones de investigaci\u00f3n, \u00a0investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones \u00a0listadas en el Anexo de este Acuerdo, que est\u00e1n comprometidas o interesadas en \u00a0dar soporte de alta calidad, e investigaci\u00f3n pol\u00edtica orientada a las ciencias \u00a0sociales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201credes de investigaci\u00f3n regional\u201d \u00a0significan las redes de investigaci\u00f3n regional listadas en el Anexo del \u00a0Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n y competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n de GDN ser\u00e1 la de una \u00a0organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN poseer\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica y \u00a0disfrutar\u00e1 de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el \u00a0cumplimiento, de su prop\u00f3sito y el ejercicio de sus funciones. En particular, \u00a0GDN tendr\u00e1 la capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) adquirir y disponer de propiedades \u00a0muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) emplear personal y asesores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) iniciar y responder a actos jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) invertir el dinero y las propiedades de \u00a0GDN; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) tomar toda otra medida que pueda ser \u00a0necesaria para lograr el prop\u00f3sito de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN obtendr\u00e1 los recursos financieros \u00a0necesarios para llevar a cabo sus actividades a trav\u00e9s de contribuciones \u00a0voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, \u00a0incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y tambi\u00e9n de ingresos generados \u00a0por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes de este Acuerdo no estar\u00e1n bajo ninguna obligaci\u00f3n \u00a0de brindar apoyo financiero a GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN es una red global de investigaci\u00f3n que \u00a0opera principalmente a trav\u00e9s de redes de investigaci\u00f3n regionales, y sus \u00a0actividades estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de las comunidades de \u00a0investigaci\u00f3n regionales. Ninguna organizaci\u00f3n o persona ser\u00e1 excluida de \u00a0participar de las actividades de GDN por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o \u00a0cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estructura organizacional de GDN \u00a0consistir\u00e1 en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro \u00a0personal que pueda ser considerado necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las siguientes personas ser\u00e1n elegibles \u00a0para llegar a ser Partes de este Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) todo Estado que es miembro de las Naciones \u00a0Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) toda organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica \u00a0que tenga responsabilidades en campos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna Parte ser\u00e1 responsable, con motivo \u00a0de su firma y ratificaci\u00f3n de este Acuerdo o su adhesi\u00f3n a este Acuerdo, por \u00a0acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea consistir\u00e1 en un Representante \u00a0designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante \u00a0servir\u00e1 hasta tanto se haga una nueva designaci\u00f3n. La Asamblea elegir\u00e1 entre \u00a0sus Representantes a un Presidente y a uno o m\u00e1s Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea tendr\u00e1 la autoridad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) mantener una supervisi\u00f3n general de la \u00a0actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su prop\u00f3sito y \u00a0ejerza sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) designar a la primera Junta Directiva, y \u00a0en lo sucesivo aprobar los criterios de designaci\u00f3n y el proceso para las \u00a0designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) enmendar este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones \u00a0internacionales p\u00fablicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones \u00a0para que lo hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) suspender a una Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El papel de supervisi\u00f3n general de la \u00a0Asamblea, mencionado en el p\u00e1rrafo 4(i) de esta Secci\u00f3n, incluir\u00e1 monitorear el \u00a0avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de \u00a0largo plazo, considerar su direcci\u00f3n y estrategia futuras, brindar orientaci\u00f3n \u00a0y recomendaciones para la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, y aprobar los \u00a0estados financieros anuales auditados de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, y \u00a0podr\u00e1 reunirse m\u00e1s frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una \u00a0mayor\u00eda de los Representantes de la Asamblea o por invitaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 una mayor\u00eda de \u00a0los Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Asamblea podr\u00e1 adoptar aquella \u00a0reglamentaci\u00f3n que pueda ser necesaria o adecuada para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Representantes servir\u00e1n como tales sin \u00a0compensaci\u00f3n de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Representante tendr\u00e1 un voto. Excepto \u00a0si se estipula otra cosa espec\u00edficamente en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n \u00a0tomadas por una mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de \u00a0dirigir las operaciones generales de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva consistir\u00e1 en no menos \u00a0de diecis\u00e9is y no m\u00e1s de veinte Directores, que ser\u00e1n seleccionados con base a \u00a0sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los \u00a0siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las comunidades de investigaci\u00f3n \u00a0regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) organizaciones internacionales p\u00fablicas y \u00a0asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) todo otro grupo pertinente, o para \u00a0asegurar una amplia cobertura regional y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo \u00a0Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii) de este Art\u00edculo, la Asamblea designar\u00e1 la primera \u00a0Junta Directiva, que consistir\u00e1 de los dieciocho miembros de la Junta Directiva \u00a0de Global Development Network, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Luego de la designaci\u00f3n de la primera \u00a0Junta Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podr\u00e1 designar dos \u00a0Directores m\u00e1s, de acuerdo con los criterios de nominaci\u00f3n y el proceso \u00a0aprobados por la Asamblea de acuerdo con Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii), de este \u00a0Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de la \u00a0designaci\u00f3n de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que \u00a0pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de \u00a0designaci\u00f3n y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Secci\u00f3n 2, \u00a0p\u00e1rrafo 4 (ii), de este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Directores ser\u00e1n designados para un \u00a0per\u00edodo de tres a\u00f1os excepto que, con la idea de asegurar una transici\u00f3n \u00a0gradual de su membres\u00eda, los per\u00edodos de los cargos de los Directores de la \u00a0primera Junta Directiva ser\u00e1n escalonados para prever que aproximadamente un \u00a0tercio de los Directores se retire cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Junta Directiva se reunir\u00e1 con la \u00a0frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designar\u00e1 \u00a0un Presidente de la Junta y uno o m\u00e1s Vicepresidentes. El qu\u00f3rum para toda \u00a0reuni\u00f3n de la Junta Directiva ser\u00e1 una mayor\u00eda de los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva podr\u00e1 designar las \u00a0comisiones que considere conveniente. La membres\u00eda en dichas comisiones no \u00a0necesita estar limitada a los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva adoptar\u00e1 el Estatuto y \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los \u00a0asuntos de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Director tendr\u00e1 un voto. Salvo cuando \u00a0se estipule espec\u00edficamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n \u00a0tomadas por la mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Presidente y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva escoger\u00e1 un Presidente \u00a0que no ser\u00e1 un Representante o un Director. El Presidente podr\u00e1 participar en \u00a0reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votar\u00e1 en dichas \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente ser\u00e1 el jefe del personal \u00a0operativo de GDN y dirigir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n de la Junta Directiva, los \u00a0asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, \u00e9l \u00a0o ella ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, designaci\u00f3n o despido de los oficiales \u00a0y el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente y el personal de GDN, durante \u00a0el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra \u00a0autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta \u00a0Directiva respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional de este deber y se abstendr\u00e1 de \u00a0todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al designar el personal de GDN, el \u00a0Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, \u00a0har\u00e1 todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizar la \u00a0diversidad y equilibrio de g\u00e9nero geogr\u00e1fico y de las ciencias sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina central de GDN se establecer\u00e1 en \u00a0Nueva Delhi, India a menos que la Asamblea, por recomendaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN podr\u00e1 establecer oficinas adicionales \u00a0en otros lugares seg\u00fan lo requerido para apoyar sus programas y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidades y privilegios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Prop\u00f3sitos del Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de permitir a GDN cumplir su prop\u00f3sito y \u00a0ejercer las funciones que se le han confiado, la condici\u00f3n, inmunidades y \u00a0privilegios establecidos en este Art\u00edculo ser\u00e1n acordados a GDN en los \u00a0territorios de cada Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Posici\u00f3n con relaci\u00f3n al proceso \u00a0jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacerse demandas contra GDN s\u00f3lo en una \u00a0corte de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un Estado Parte miembro \u00a0en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el \u00a0prop\u00f3sito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificaci\u00f3n del \u00a0proceso. La propiedad y los bienes de GDN ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y \u00a0a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o \u00a0ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Inmunidad de incautaci\u00f3n de \u00a0bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera \u00a0se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de \u00a0allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de \u00a0incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Inmunidad de archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de GDN ser\u00e1n inviolables. Secci\u00f3n \u00a05. Libertad de restricciones de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida necesaria para llevar a cabo \u00a0operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cl\u00e1usulas de este \u00a0Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estar\u00e1n libres de restricciones, \u00a0regulaciones, controles y moratorias de todo tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Privilegio para las \u00a0comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte acordar\u00e1 a las \u00a0comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las \u00a0comunicaciones oficiales de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Inmunidades y privilegios de \u00a0oficiales y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Representantes, Directores y \u00a0personal de GDN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) ser\u00e1n inmunes de acciones legales con \u00a0relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto \u00a0cuando GDN renuncie a esta inmunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les \u00a0acordar\u00e1n las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de \u00a0registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas \u00a0facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados \u00a0Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros \u00a0Estados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) se les otorgar\u00e1 el mismo tratamiento con \u00a0relaci\u00f3n a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a \u00a0representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. Inmunidades de tributaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus \u00a0operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda \u00a0tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero. GDN ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de \u00a0responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, \u00a0no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a \u00a0emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9. Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 toda acci\u00f3n que sea necesaria en sus \u00a0propios territorios con el prop\u00f3sito de implementar, en t\u00e9rminos de su propia ley, \u00a0los principios establecidos en este Art\u00edculo e informar\u00e1 a GDN acerca de las \u00a0medidas detalladas que ha tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre \u00a0Partes de este Acuerdo ser\u00e1 presentada ante la Asamblea para su decisi\u00f3n, que \u00a0ser\u00e1 final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo puede ser enmendado por la \u00a0Asamblea por un voto de mayor\u00eda de tres cuartos de todos los Representantes, \u00a0siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Junta Directiva haya considerado y \u00a0recomendado las enmiendas propuestas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) una notificaci\u00f3n de dicha enmienda, junto \u00a0con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al \u00a0menos con ciento veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n de la fecha establecida para un \u00a0voto sobre la enmienda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. GDN podr\u00e1 ser disuelto por una mayor\u00eda de \u00a0tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina \u00a0que GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus funciones eficazmente. \u00a0Notificaci\u00f3n de dicha disoluci\u00f3n, junto con una explicaci\u00f3n completa de las \u00a0razones por las cuales GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus \u00a0funciones, deber\u00e1 enviarse a las Partes en este Acuerdo al menos con ciento \u00a0veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha establecida para la votaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de disoluci\u00f3n, todos los bienes de \u00a0GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales ser\u00e1n distribuidos a \u00a0instituciones que tengan prop\u00f3sitos similares a los de GDN, seg\u00fan lo decidido \u00a0por la Asamblea, con fundamento en la recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo estar\u00e1 abierto inicialmente \u00a0para la firma de Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas por un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y \u00a0organizaciones internacionales p\u00fablicas que no lo hayan firmado durante los \u00a0primeros dos a\u00f1os, podr\u00e1n, por invitaci\u00f3n de la Asamblea formulada de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 2, par\u00e1grafo 4(iv), convertirse en \u00a0Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de India ser\u00e1 \u00a0el Depositario de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n a este Acuerdo ser\u00e1 realizada por las Partes de acuerdo con sus \u00a0propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de la recepci\u00f3n por el Depositario de las notificaciones de tres Partes \u00a0en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades \u00a0exigidas por la legislaci\u00f3n nacional o los procedimientos de aprobaci\u00f3n \u00a0corporativos de dichas Partes con relaci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte en este Acuerdo podr\u00e1 \u00a0denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que dicha nota \u00a0sea recibida por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomar\u00e1 \u00a0todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, \u00a0concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes \u00a0debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original \u00fanico y \u00a0en idioma ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regiones y redes de investigaci\u00f3n regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de investigaci\u00f3n regional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad de Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia \u00a0 \u00a0Econ\u00f3micas, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mosc\u00fa, Federaci\u00f3n Rusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asia Oriental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo del Este Asi\u00e1tico, \u00a0 \u00a0Bangkok, Thailand \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Oriental y Central \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro para la Investigaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Postgrado en Econom\u00eda &#8211; Instituto de Econom\u00eda, Praga, Rep\u00fablica Checa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Jap\u00f3n, Tokio, Jap\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latinoam\u00e9rica y el Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Econom\u00eda de Am\u00e9rica Latina y \u00a0 \u00a0el Caribe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenos Aires, Argentina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente Medio y \u00c1frica del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica para los \u00a0 \u00a0Pa\u00edses \u00c1rabes, Ir\u00e1n y Turqu\u00eda, El Cairo, Egipto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norteam\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Norteam\u00e9rica, Washington, D. C., \u00a0 \u00a0Estados Unidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asia del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Asia del Sur de Institutos de \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Islamabad, Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfico Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo de Ocean\u00eda, Suva, Fiji \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica Subsahariana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica Africana, \u00a0 \u00a0Nairobi, Kenia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Occidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Investigaci\u00f3n de Desarrollo Europe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bonn, Alemania \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-859\/07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-299 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1102 de 2006, por \u00a0medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, \u00a0hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco \u00a0(2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de octubre de \u00a0dos mil siete (2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar exequible el \u201cAcuerdo \u00a0para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el \u00a0veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar exequible la Ley \u00a01102 del seis (6) de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba el \u00a0citado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Ordenar la comunicaci\u00f3n de la \u00a0presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1102 DE 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.474 de 6 de \u00a0diciembre de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el acuerdo \u00a0para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de \u00a0enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Resumen de Notas de Vigencia&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTAS DE VIGENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Acuerdo y Ley aprobatoria declarados \u00a0 \u00a0EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-859-07 de \u00a0 \u00a010 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo para establecer la \u00a0red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que \u00a0a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del \u00a0texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO FINAL ACORDADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 1\u00b0 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo introductorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo i prop\u00f3sito y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ii definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo iii situaci\u00f3n y competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo iv finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo v organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 junta directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 presidente y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vi oficina central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vii inmunidades y privilegios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 prop\u00f3sitos del art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 posici\u00f3n con relaci\u00f3n al proceso \u00a0jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 inmunidad de incautaci\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 inmunidad de archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 libertad de restricciones de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 privilegio de comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 inmunidades y privilegios de oficiales \u00a0y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 inmunidades de tributaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo viii interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ix enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo x disoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xi firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xii entrada en vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xiii denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xiv transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 regiones y redes de investigaci\u00f3n \u00a0regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en cuyos nombres se firma este \u00a0Acuerdo, acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO INTRODUCTORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo \u00a0denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organizaci\u00f3n \u00a0internacional p\u00fablica, y operar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. PROP\u00d3SITO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito de GDN es apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n de alta calidad orientada a pol\u00edticas en las ciencias sociales a \u00a0fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentar\u00e1 esfuerzos \u00a0cooperativos entre instituciones de investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0investigadores individuales, dise\u00f1adores de pol\u00edticas y donantes que alienten \u00a0la creaci\u00f3n de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de \u00a0que la investigaci\u00f3n de alta calidad y orientada hacia pol\u00edticas acelera el \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para promover el prop\u00f3sito indicado en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, las funciones de GDN incluir\u00e1n creaci\u00f3n de \u00a0capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinaci\u00f3n de \u00a0donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificaci\u00f3n de \u00a0calidad y llevar a cabo an\u00e1lisis de necesidades y evaluaci\u00f3n de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. GDN ser\u00e1 guiado en todas sus actividades y \u00a0decisiones por las cl\u00e1usulas de este Acuerdo y los siguientes principios de \u00a0gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia: GDN no ser\u00e1 influido, en \u00a0ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura: GDN operar\u00e1 de forma transparente y \u00a0ser\u00e1 receptivo a los puntos de vista de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficacia: GDN funcionar\u00e1 de una forma \u00a0consistente con la realizaci\u00f3n eficaz de su prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democracia: GDN bregar\u00e1 por una amplia \u00a0representaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pluralidad: GDN abarcar\u00e1 una diversidad de \u00a0disciplinas y paradigmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u201cGlobal \u00a0Development Network, Inc.\u201d significa Global Development Network, Inc. (Red Global de \u00a0Desarrollo), la organizaci\u00f3n antecesora sin fines de lucro creada como una \u00a0sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u201cGDN\u201d significa Global Development Network \u00a0(Red Global de Desarrollo), una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica creada por \u00a0este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u201cPersonal de GDN\u201d significa el Presidente \u00a0y dem\u00e1s empleados de GDN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u201cOficiales de GDN\u201d significa los \u00a0Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u201cPartes de este Acuerdo\u201d significa los \u00a0Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas que han firmado, ratificado, \u00a0aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u201cEstados Partes\u201dsignifica las partes del \u00a0Acuerdo que son Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u201cOrganizaciones internacionales p\u00fablicas\u201d \u00a0significa cualquier organizaci\u00f3n internacional cuyos miembros son Estados, u \u00a0otras organizaciones internacionales, o ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u201cComunidades de investigaci\u00f3n regional\u201d \u00a0significan las redes de investigaci\u00f3n, las instituciones de investigaci\u00f3n, \u00a0investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones \u00a0listadas en el Anexo de este Acuerdo, que est\u00e1n comprometidas o interesadas en \u00a0dar soporte de alta calidad, e investigaci\u00f3n pol\u00edtica orientada a las ciencias \u00a0sociales; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cRedes de investigaci\u00f3n regional\u201d \u00a0significan las redes de investigaci\u00f3n regional listadas en el Anexo del Acuerdo, \u00a0la lista debe ser revisada por la Junta de Directores peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. SITUACI\u00d3N Y COMPETENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n de GDN ser\u00e1 la de una \u00a0organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN poseer\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica y \u00a0disfrutar\u00e1 de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el \u00a0cumplimiento de su prop\u00f3sito y el ejercicio de sus funciones. En particular, \u00a0GDN tendr\u00e1 la capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) adquirir y disponer de propiedades \u00a0muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) emplear personal y asesores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) iniciar y responder a actos jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) invertir el dinero y las propiedades de \u00a0GDN, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) tomar toda otra medida que pueda ser \u00a0necesaria para lograr el prop\u00f3sito de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. FINANZAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN obtendr\u00e1 los recursos financieros \u00a0necesarios para llevar a cabo sus actividades a trav\u00e9s de contribuciones \u00a0voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, \u00a0incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y tambi\u00e9n de ingresos generados \u00a0por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes de este Acuerdo no estar\u00e1n bajo \u00a0ninguna obligaci\u00f3n de brindar apoyo financiero a GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN es una red global de investigaci\u00f3n que \u00a0opera principalmente a trav\u00e9s de redes de investigaci\u00f3n regionales, y sus \u00a0actividades estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de las comunidades de \u00a0investigaci\u00f3n regionales. Ninguna organizaci\u00f3n o persona ser\u00e1 excluida de \u00a0participar de las actividades de GDN por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o \u00a0cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estructura organizacional de GDN \u00a0consistir\u00e1 en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro \u00a0personal que pueda ser considerado necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. ASAMBLEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las siguientes personas ser\u00e1n elegibles \u00a0para llegar a ser Partes de este Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) todo Estado que es miembro de las Naciones \u00a0Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) toda organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica \u00a0que tenga responsabilidades en campos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna Parte ser\u00e1 responsable, con motivo \u00a0de su firma y ratificaci\u00f3n de este Acuerdo o su adhesi\u00f3n a este Acuerdo, por \u00a0acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea consistir\u00e1 en un Representante \u00a0designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante \u00a0servir\u00e1 hasta tanto se haga una nueva designaci\u00f3n. La Asamblea elegir\u00e1 entre \u00a0sus Representantes a un Presidente y a uno o m\u00e1s Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea tendr\u00e1 la autoridad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) mantener una supervisi\u00f3n general de las \u00a0actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su prop\u00f3sito y \u00a0ejerza sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) designar a la primera Junta Directiva, y \u00a0en lo sucesivo aprobar los criterios de designaci\u00f3n y el proceso para las \u00a0designaciones de la Junta Directiva y monitorear su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) enmendar este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones \u00a0internacionales p\u00fablicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones \u00a0para que lo hagan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) suspender a una Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El papel de supervisi\u00f3n general de la \u00a0Asamblea, mencionado en el p\u00e1rrafo 4(i) de esta Secci\u00f3n, incluir\u00e1 monitorear el \u00a0avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de \u00a0largo plazo, considerar su direcci\u00f3n y estrategia futuras, brindar orientaci\u00f3n \u00a0y recomendaciones para la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, y aprobar los \u00a0estados financieros anuales auditados de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, y \u00a0podr\u00e1 reunirse m\u00e1s frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una \u00a0mayor\u00eda de los Representantes de la Asamblea o por invitaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 una mayor\u00eda de \u00a0los Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Asamblea podr\u00e1 adoptar aquella \u00a0reglamentaci\u00f3n que pueda ser necesaria o adecuada para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Representantes servir\u00e1n como tales sin \u00a0compensaci\u00f3n de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Representante tendr\u00e1 un voto. Excepto \u00a0si se estipula otra cosa espec\u00edficamente en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n \u00a0tomadas por una mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de \u00a0dirigir las operaciones generales de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva consistir\u00e1 en no menos \u00a0de diecis\u00e9is y no m\u00e1s de veinte Directores, que ser\u00e1n seleccionados en base a \u00a0sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los \u00a0siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las comunidades de investigaci\u00f3n \u00a0regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) organizaciones internacionales p\u00fablicas y \u00a0asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) todo otro grupo pertinente, o para \u00a0asegurar una amplia cobertura regional y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo \u00a0Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii) de este Art\u00edculo, la Asamblea designar\u00e1 la primera \u00a0Junta Directiva, que consistir\u00e1 de los dieciocho miembros de la Junta Directiva \u00a0de Global Development Network, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Luego de la designaci\u00f3n de la primera Junta \u00a0Directiva por la Asamblea, la Junta Directiva podr\u00e1 designar dos Directores \u00a0m\u00e1s, de acuerdo con los criterios de nominaci\u00f3n y el proceso aprobados por la \u00a0Asamblea de acuerdo con Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii), de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de la \u00a0designaci\u00f3n de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que \u00a0pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de \u00a0designaci\u00f3n y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Secci\u00f3n 2, \u00a0p\u00e1rrafo 4 (ii), de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Directores ser\u00e1n designados para un \u00a0per\u00edodo de tres a\u00f1os excepto que, con la idea de asegurar una transici\u00f3n \u00a0gradual de su membres\u00eda, los per\u00edodos de los cargos de los Directores de la \u00a0primera Junta Directiva ser\u00e1n escalonados para prever que aproximadamente un \u00a0tercio de los Directores se retire cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Junta Directiva se reunir\u00e1 con la frecuencia que los asuntos \u00a0de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designar\u00e1 un Presidente de la Junta \u00a0y uno o m\u00e1s Vicepresidentes. El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1 una mayor\u00eda de los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva podr\u00e1 designar las \u00a0comisiones que considere conveniente. La membres\u00eda en dichas comisiones no \u00a0necesita estar limitada a los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva adoptar\u00e1 el Estatuto y \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los \u00a0asuntos de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Director tendr\u00e1 un voto. Salvo cuando \u00a0se estipule espec\u00edficamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n \u00a0tomadas por la mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. PRESIDENTE Y PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva escoger\u00e1 un Presidente \u00a0que no ser\u00e1 un Representante o un Director. El Presidente podr\u00e1 participar en \u00a0reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votar\u00e1 en dichas \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente ser\u00e1 el jefe del personal \u00a0operativo de GDN y dirigir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n de la Junta Directiva, los \u00a0asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, \u00e9l \u00a0o ella ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, designaci\u00f3n o despido de los oficiales \u00a0y el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente y el personal de GDN, durante \u00a0el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra \u00a0autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta \u00a0Directiva respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional de este deber y se abstendr\u00e1 de \u00a0todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al designar el personal de GDN, el \u00a0Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, \u00a0har\u00e1 todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizar la \u00a0diversidad y equilibrio de g\u00e9nero geogr\u00e1fico y de las ciencias sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. OFICINA CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina central de GDN se establecer\u00e1 en \u00a0Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN podr\u00e1 establecer oficinas adicionales \u00a0en otros lugares seg\u00fan lo requerido para apoyar sus programas y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. PROP\u00d3SITOS DEL ART\u00cdCULO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de permitir a GDN cumplir su prop\u00f3sito y \u00a0ejercer las funciones que se le han confiado, la condici\u00f3n, inmunidades y \u00a0privilegios establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n acordados a GDN en los \u00a0territorios de cada Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. POSICI\u00d3N CON RELACI\u00d3N AL PROCESO \u00a0JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacerse demandas contra GDN s\u00f3lo en una \u00a0corte de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un Estado Parte miembro \u00a0en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el \u00a0prop\u00f3sito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificaci\u00f3n del \u00a0proceso. La propiedad y los bienes de GDN ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y \u00a0a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o \u00a0ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. INMUNIDAD DE INCAUTACI\u00d3N DE \u00a0BIENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera \u00a0se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de \u00a0allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de \u00a0incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de GDN ser\u00e1n inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE \u00a0BIENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida necesaria para llevar a cabo \u00a0operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cl\u00e1usulas de este \u00a0Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estar\u00e1n libres de restricciones, \u00a0regulaciones, controles y moratorias de todo tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. PRIVILEGIO PARA LAS \u00a0COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte acordar\u00e1 a las \u00a0comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las \u00a0comunicaciones oficiales de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE \u00a0OFICIALES Y PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Representantes, Directores y \u00a0personal de GDN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) ser\u00e1n inmunes de acciones legales con \u00a0relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto \u00a0cuando GDN renuncie a esta inmunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les \u00a0acordar\u00e1n las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de \u00a0registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas \u00a0facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados \u00a0Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros \u00a0Estados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) se les otorgar\u00e1 el mismo tratamiento con \u00a0relaci\u00f3n a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a \u00a0representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus \u00a0operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda \u00a0tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero. GDN ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de \u00a0responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, \u00a0no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a \u00a0emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9. APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 toda acci\u00f3n que sea \u00a0necesaria en sus propios territorios con el prop\u00f3sito de implementar, en \u00a0t\u00e9rminos de su propia ley, los principios establecidos en este art\u00edculo e \u00a0informar\u00e1 a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. INTERPRETACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n de las \u00a0cl\u00e1usulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN \u00a0o entre Partes de este Acuerdo ser\u00e1 presentada ante la Asamblea para su \u00a0decisi\u00f3n, que ser\u00e1 final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. ENMIENDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo puede ser enmendado por la \u00a0Asamblea por un voto de mayor\u00eda de tres cuartos de todos los Representantes, \u00a0siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Junta Directiva haya considerado y \u00a0recomendado las enmiendas propuestas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) una notificaci\u00f3n de dicha enmienda, junto \u00a0con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al \u00a0menos con ciento veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n de la fecha establecida para un \u00a0voto sobre la enmienda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. DISOLUCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN podr\u00e1 ser disuelto por una mayor\u00eda de \u00a0tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina \u00a0que GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus funciones eficazmente. \u00a0Notificaci\u00f3n de dicha disoluci\u00f3n, junto con una explicaci\u00f3n completa de las \u00a0razones por las cuales GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus \u00a0funciones, deber\u00e1 enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento \u00a0veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha establecida para la votaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de disoluci\u00f3n, todos los bienes de \u00a0GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales ser\u00e1n distribuidos a \u00a0instituciones que tengan prop\u00f3sitos similares a los de GDN, seg\u00fan lo decidido \u00a0por la Asamblea, con fundamento en la recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, \u00a0APROBACI\u00d3N Y ADHESI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo estar\u00e1 abierto inicialmente \u00a0para la firma de Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas por un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y \u00a0organizaciones internacionales p\u00fablicas que no lo hayan firmado durante los primeros \u00a0dos a\u00f1os, podr\u00e1n, por invitaci\u00f3n de la Asamblea formulada de conformidad con el \u00a0Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 2, par\u00e1grafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo \u00a0depositando un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de India ser\u00e1 \u00a0el Depositario de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n a este Acuerdo ser\u00e1 realizada por las Partes de acuerdo con sus \u00a0propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de la recepci\u00f3n por el Depositario de las notificaciones de tres Partes \u00a0en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades \u00a0exigidas por la legislaci\u00f3n nacional o los procedimientos de aprobaci\u00f3n \u00a0corporativos de dichas Partes con relaci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII. DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte en este Acuerdo podr\u00e1 \u00a0denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que dicha nota \u00a0sea recibida por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. TRANSICI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomar\u00e1 \u00a0todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, \u00a0concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes \u00a0debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original \u00fanico y \u00a0en idioma ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIONES Y REDES DE INVESTIGACI\u00d3N REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de investigaci\u00f3n regional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad de Estados Independientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia \u00a0 \u00a0Econ\u00f3micas, Mosc\u00fa, Federaci\u00f3n Rusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asia. Oriental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo del Este Asi\u00e1tico, \u00a0 \u00a0Bangkok, Thailand \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Oriental y Central \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro para la Investigaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Postgrado en Econom\u00eda &#8211; Instituto de Econom\u00eda, Praga, Rep\u00fablica Checa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Jap\u00f3n, Tokio, Jap\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latinoam\u00e9rica y el Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Econom\u00eda de Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 \u00a0Caribe Buenos Aires, Argentina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente Medio y \u00c1frica del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica para los \u00a0 \u00a0Pa\u00edses \u00c1rabes, Ir\u00e1n y Turqu\u00eda, El Cairo, Egipto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norteam\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Norteam\u00e9rica, Washington, D. C., Estados \u00a0 \u00a0Unidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asia del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Asia del Sur de Institutos de \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Islamabad, Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfico Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo de Ocean\u00eda, Suva, Fiji \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica Subsahariana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica Africana, \u00a0 \u00a0Nairobi, Kenia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Occidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Investigaci\u00f3n de Desarrollo Europea, \u00a0 \u00a0Bonn, Alemania \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RamaEjecutivadelPoderPublico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PresidenciadelaRepublica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo para \u00a0establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de \u00a0enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0\u201cAcuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, \u00a0el 23 de enero de 2005, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RamaEjecutivadelPoderPublico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PresidenciadelaRepublica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo para \u00a0Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de \u00a0enero de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0\u201cAcuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, \u00a0el 23 de enero de 2005, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 \u00a0al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dilian Francisca Toro Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ape Cuello Baute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica de Colombia \/ \u00a0Informaci\u00f3n legislativa www.secretariasenado.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones analizadas por Avance Jur\u00eddico \u00a0Casa Editorial Ltda.\u00a9 ISSN 1657-6241, \u201cLeyes desde 1992 &#8211; Vigencia \u00a0Expresa y Sentencias de Constitucionalidad\u201d, 18 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye an\u00e1lisis de vigencia expresa y \u00a0an\u00e1lisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 18 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en este medio fue trabajada sobre \u00a0transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de \u00a0constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue \u00a0posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la \u00a0Imprenta Nacional en Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2870 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo para Establecer la Red Global de Desarrollo\u201d, hecho en \u00a0Dakar, Senegal el 23 de enero de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}