{"id":41083,"date":"2023-07-28T17:09:47","date_gmt":"2023-07-28T17:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2871-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:47","slug":"decreto-2871-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2871-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2871 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2871 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del Tabaco\u201d, hecho en \u00a0Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley \u00a01109 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.494 del 27 de diciembre de 2007, aprob\u00f3 el \u201cConvenio Marco de la OMS para \u00a0el control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos \u00a0mil tres (2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-665 \u00a0del 29 de agosto de 2007, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a01109 del 27 de diciembre de 2006 y el \u201cConvenio Marco de la OMS para el \u00a0control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil \u00a0tres (2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de abril de 2008, el Gobierno de \u00a0Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el \u00a0Instrumento de Adhesi\u00f3n del \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del \u00a0Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres \u00a0(2003). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 9 de julio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo 36 \u00a0numeral 2, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio Marco \u00a0de la OMS para el control del Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) \u00a0de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto de la \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del \u00a0Tabaco\u201d, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez \u00a0Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNITED \u00a0NATIONS NATIONS UNIES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTAL \u00a0ADDRESS-ADRESSE POSTALE: UNITED NATIONS, N.Y. 10017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABLE \u00a0ADDRESS-ADRESSE TELEGRAPHIQUE- UNATIONS NEW YORK \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reference: \u00a0C.N.278.2008.TREATIES-3 (Depositary Notification) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WHO FRAMEWORK \u00a0CONVENTION ON TOBACCO CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENEVA, 21 MAY \u00a02003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA: \u00a0ACCESSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Secretary-General \u00a0of the United Nations, acting in his capacity as depositary, communicates the \u00a0following: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The aboye action was \u00a0effected on 10 April 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The Convention will \u00a0enter into force for Colombia on 9 July 2008 in accordance with article 36 (2) \u00a0which reads as follows: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFor each State that \u00a0ratifies, accepts or approves the Convention or accedes thereto after the \u00a0conditions set out in paragraph 1 of this Article for entry into force have \u00a0been fulfilled, the Convention shall enter into force on the ninetieth day \u00a0following the date of deposit of its instrument of ratification, acceptance, \u00a0approval or accession.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 April 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Attention: Treaty \u00a0Services of Ministries of Foreign Affairs and of international organizations \u00a0concerned. Depositary notifications are currently issued in both hard copy and \u00a0electronic format. Depositary notifications are made available to the Permanent \u00a0Missions to the United Nations at the following e-mail address: missions@un.int. \u00a0Such notifications are also available in the United Nations Treaty Collection \u00a0on the Internet at http:\/\/untreaty.un.org, where interested individuals can \u00a0subscribe to directly receive depositary notifications by e-mail through a new \u00a0automated subscription service. Depositary notifications are available for \u00a0pick-up by the Permanent Missions in Room NL-300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL \u00a0TABACO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinadas a dar prioridad a su \u00a0derecho de proteger la salud p\u00fablica, Reconociendo que la propagaci\u00f3n de \u00a0la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para \u00a0la salud p\u00fablica, que requiere la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n internacional posible \u00a0y la participaci\u00f3n de todos los pa\u00edses en una respuesta internacional eficaz, \u00a0apropiada e integral, Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad \u00a0internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, \u00a0econ\u00f3micas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de \u00a0tabaco en el mundo entero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seriamente preocupadas por el aumento del \u00a0consumo y de la producci\u00f3n de cigarrillos y otros productos de tabaco en el \u00a0mundo entero, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, y por la carga que \u00a0ello impone en las familias, los pobres y en los sistemas nacionales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la ciencia ha \u00a0demostrado inequ\u00edvocamente que el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de \u00a0tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las \u00a0enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de \u00a0cualquier otra manera productos de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que los cigarrillos y \u00a0algunos otros productos que contienen tabaco est\u00e1n dise\u00f1ados de manera muy \u00a0sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los \u00a0compuestos que contienen y el humo que producen son farmacol\u00f3gicamente activos, \u00a0t\u00f3xicos, mut\u00e1genos y cancer\u00edgenos, y que la dependencia del tabaco figura como \u00a0un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de \u00a0enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que existen claras \u00a0pruebas cient\u00edficas de que la exposici\u00f3n prenatal al humo de tabaco genera \u00a0condiciones adversas para la salud y el desarrollo del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas por el importante \u00a0aumento del n\u00famero de fumadores y de consumidores de tabaco en otras formas \u00a0entre los ni\u00f1os y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el \u00a0hecho de que se comience a fumar a edades cada vez m\u00e1s tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alarmadas por el incremento del n\u00famero de \u00a0fumadoras y de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres y las \u00a0ni\u00f1as en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena participaci\u00f3n \u00a0de la mujer en todos los niveles de la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0as\u00ed como la necesidad de estrategias de control del tabaco espec\u00edficas en \u00a0funci\u00f3n del g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupadas por el elevado n\u00famero \u00a0de miembros de pueblos ind\u00edgenas que fuman o de alguna otra manera consumen \u00a0tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seriamente preocupadas por el impacto de \u00a0todas las formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio encaminadas a estimular \u00a0el consumo de productos de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que se necesita una \u00a0acci\u00f3n cooperativa para eliminar toda forma de tr\u00e1fico il\u00edcito de cigarrillos y \u00a0otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricaci\u00f3n il\u00edcita y \u00a0la falsificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el control del \u00a0tabaco en todos los niveles, y particularmente en los pa\u00edses en desarrollo y en \u00a0los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, necesita de recursos financieros y \u00a0t\u00e9cnicos suficientes adecuados a las necesidades actuales y previstas para las \u00a0actividades de control del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de \u00a0establecer mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y \u00a0econ\u00f3micas que tendr\u00e1 a largo plazo el \u00e9xito de las estrategias de reducci\u00f3n de \u00a0la demanda de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de las dificultades sociales y \u00a0econ\u00f3micas que pueden generar a mediano y largo plazo los programas de control \u00a0del tabaco en algunos pa\u00edses en desarrollo o con econom\u00edas en transici\u00f3n, y \u00a0reconociendo la necesidad de asistencia t\u00e9cnica y financiera en el contexto de \u00a0las estrategias de desarrollo sostenible formuladas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la valiosa labor que sobre el \u00a0control del tabaco llevan a cabo muchos Estados y destacando el liderazgo de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y los esfuerzos desplegados por otros \u00a0organismos y \u00f3rganos del sistema de las Naciones Unidas, as\u00ed como por otras \u00a0organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales en el establecimiento \u00a0de medidas de control del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la contribuci\u00f3n especial que las \u00a0organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no \u00a0afiliados a la industria del tabaco, entre ellos \u00f3rganos de las profesiones \u00a0sanitarias, asociaciones de mujeres, de j\u00f3venes, de defensores del medio \u00a0ambiente y de consumidores e instituciones docentes y de atenci\u00f3n sanitaria, \u00a0han aportado a las actividades de control del tabaco a nivel nacional e \u00a0internacional, as\u00ed como la importancia decisiva de su participaci\u00f3n en las \u00a0actividades nacionales e internacionales de control del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de \u00a0mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de \u00a0socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de \u00a0estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten \u00a0negativamente a las actividades de control del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se declara que \u00a0toda persona tiene derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud \u00a0f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando asimismo el pre\u00e1mbulo de la \u00a0Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en el que se afirma que el \u00a0goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos \u00a0fundamentales de todo ser humano sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda \u00a0pol\u00edtica o condici\u00f3n econ\u00f3mica o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a promover medidas de control del \u00a0tabaco basadas en consideraciones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas actuales y \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que en la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, adoptada por \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se \u00a0establece que los Estados Partes en dicha Convenci\u00f3n adoptar\u00e1n medidas \u00a0apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la esfera de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s que en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas el 20 de noviembre de 1989, se establece que los Estados Partes en dicha \u00a0Convenci\u00f3n reconocen el derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I: INTRODUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de expresiones utilizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201ccomercio il\u00edcito\u201d es toda pr\u00e1ctica o \u00a0conducta prohibida por la ley, relativa a la producci\u00f3n, env\u00edo, recepci\u00f3n, \u00a0posesi\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o compra, incluida toda pr\u00e1ctica o conducta \u00a0destinada a facilitar esa actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional\u201d es una organizaci\u00f3n integrada por Estados soberanos a la que sus \u00a0Estados Miembros han traspasado competencia respecto de una diversidad de \u00a0asuntos, inclusive la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus \u00a0Estados Miembros en relaci\u00f3n con dichos asuntos;1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por \u201cpublicidad y promoci\u00f3n del tabaco\u201d se \u00a0entiende toda forma de comunicaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n o acci\u00f3n comercial con el \u00a0fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un \u00a0producto de tabaco o el uso de tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el \u201ccontrol del tabaco\u201d comprende diversas \u00a0estrategias de reducci\u00f3n de la oferta, la demanda y los da\u00f1os con objeto de \u00a0mejorar la salud de la poblaci\u00f3n eliminando o reduciendo su consumo de \u00a0productos de tabaco y su exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la \u201cindustria tabacalera\u201d abarca a los \u00a0fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la expresi\u00f3n \u201cproductos de tabaco\u201d abarca \u00a0los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima \u00a0hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados \u00a0como rap\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) por \u201cpatrocinio del tabaco\u201d se entiende \u00a0toda forma de contribuci\u00f3n a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, \u00a0el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto \u00a0de tabaco o el uso de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre el presente Convenio y otros \u00a0acuerdos e instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para proteger mejor la salud humana, se \u00a0alienta a las Partes a que apliquen medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0estipuladas por el presente Convenio y sus protocolos, y nada en estos \u00a0instrumentos impedir\u00e1 que una Parte imponga exigencias m\u00e1s estrictas que sean \u00a0compatibles con sus disposiciones y conformes al Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del Convenio y de sus \u00a0protocolos no afectar\u00e1n en modo alguno al derecho de las Partes a concertar \u00a0acuerdos bilaterales o multilaterales, incluso acuerdos regionales o \u00a0subregionales, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio y sus protocolos o \u00a0sobre cuestiones adicionales, a condici\u00f3n de que dichos acuerdos sean \u00a0compatibles con sus obligaciones establecidas por el presente Convenio y sus \u00a0protocolos. Las Partes interesadas notificar\u00e1n esos acuerdos a la Conferencia \u00a0de las Partes por conducto de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II: OBJETIVO, PRINCIPIOS BASICOS Y \u00a0OBLIGACIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este Convenio y de sus \u00a0protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las \u00a0devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y econ\u00f3micas del \u00a0consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco proporcionando un marco \u00a0para las medidas de control del tabaco que habr\u00e1n de aplicar las Partes a nivel \u00a0nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial \u00a0la prevalencia del consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos del Convenio y de \u00a0sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiar\u00e1n, entre otros, \u00a0por los principios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos deben estar informados de las \u00a0consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del \u00a0consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al humo de tabaco y se deben contemplar en \u00a0el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas \u00a0u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se requiere un compromiso pol\u00edtico firme \u00a0para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, \u00a0medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la necesidad de adoptar medidas para \u00a0proteger a todas las personas de la exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la necesidad de adoptar medidas para \u00a0prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducci\u00f3n del \u00a0consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la necesidad de adoptar medidas para \u00a0promover la participaci\u00f3n de las personas y comunidades ind\u00edgenas en la \u00a0elaboraci\u00f3n, puesta en pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de programas de control del tabaco \u00a0que sean socialmente y culturalmente apropiados para sus necesidades y \u00a0perspectivas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la necesidad de adoptar medidas para que, \u00a0cuando se elaboren estrategias de control del tabaco, se tengan en cuenta los \u00a0riesgos relacionados espec\u00edficamente con el g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0particularmente la transferencia de tecnolog\u00eda, conocimientos y asistencia \u00a0financiera, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de asesoramiento especializado, con el \u00a0objetivo de establecer y aplicar programas eficaces de control del tabaco \u00a0tomando en consideraci\u00f3n los factores culturales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0pol\u00edticos y jur\u00eddicos locales es un elemento importante del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deben adoptar a nivel nacional, regional \u00a0e internacional medidas y respuestas multisectoriales integrales para reducir \u00a0el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de conformidad \u00a0con los principios de la salud p\u00fablica, la incidencia de las enfermedades, la \u00a0discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la \u00a0exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cuestiones relacionadas con la \u00a0responsabilidad, seg\u00fan determine cada Parte en su jurisdicci\u00f3n, son un aspecto \u00a0importante del control total del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se debe reconocer y abordar la importancia \u00a0de la asistencia t\u00e9cnica y financiera para ayudar a realizar la transici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a los cultivadores y trabajadores cuyos medios de vida queden \u00a0gravemente afectados como consecuencia de los programas de control del tabaco, \u00a0en las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y en las que tengan econom\u00edas en \u00a0transici\u00f3n, y ello se debe hacer en el contexto de estrategias nacionales de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La participaci\u00f3n de la sociedad civil es \u00a0esencial para conseguir el objetivo del Convenio y de sus protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte formular\u00e1, aplicar\u00e1, actualizar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente y revisar\u00e1 estrategias, planes y programas nacionales \u00a0multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya \u00a0adherido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con ese fin, cada Parte, con arreglo a su \u00a0capacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer\u00e1 o reforzar\u00e1 y financiar\u00e1 un \u00a0mecanismo coordinador nacional o centros de coordinaci\u00f3n para el control del \u00a0tabaco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, \u00a0ejecutivas, administrativas y\/o otras medidas eficaces y cooperar\u00e1, seg\u00fan \u00a0proceda, con otras Partes en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas apropiadas para \u00a0prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicci\u00f3n a la nicotina y la \u00a0exposici\u00f3n al humo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la hora de establecer y aplicar sus \u00a0pol\u00edticas de salud p\u00fablica relativas al control del tabaco, las Partes actuar\u00e1n \u00a0de una manera que proteja dichas pol\u00edticas contra los intereses comerciales y \u00a0otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de propuestas \u00a0sobre medidas, procedimientos y directrices para la aplicaci\u00f3n del Convenio y \u00a0de los protocolos a los que se hayan adherido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes cooperar\u00e1n seg\u00fan proceda con las \u00a0organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros \u00a0\u00f3rganos competentes para alcanzar los objetivos del Convenio y de los \u00a0protocolos a los que se hayan adherido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes, con arreglo a los medios y \u00a0recursos de que dispongan, cooperar\u00e1n a fin de obtener recursos financieros \u00a0para aplicar efectivamente el Convenio mediante mecanismos de financiamiento \u00a0bilaterales y multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA \u00a0REDUCCION DE LA DEMANDA DE TABACO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relacionadas con los precios e \u00a0impuestos para reducir la demanda de tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que las medidas \u00a0relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para \u00a0que diversos sectores de la poblaci\u00f3n, en particular los j\u00f3venes, reduzcan su \u00a0consumo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio del derecho soberano de las \u00a0Partes a decidir y establecer su propia pol\u00edtica tributaria, cada Parte tendr\u00e1 \u00a0en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del \u00a0tabaco y adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1, seg\u00fan proceda, medidas como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) aplicar a los productos de tabaco pol\u00edticas \u00a0tributarias y, si corresponde, pol\u00edticas de precios para contribuir al logro de \u00a0los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prohibir o restringir, seg\u00fan proceda, la \u00a0venta y\/o la importaci\u00f3n de productos de tabaco libres de impuestos y libres de \u00a0derechos de aduana por los viajeros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 21, en sus \u00a0informes peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes, estas comunicar\u00e1n las tasas \u00a0impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del consumo de \u00a0dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas no relacionadas con los precios para \u00a0reducir la demanda de tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocen que las medidas \u00a0integrales no relacionadas con los precios son un medio eficaz e importante \u00a0para reducir el consumo de tabaco. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los art\u00edculos \u00a08 a 13 y cooperar\u00e1 con las dem\u00e1s Partes seg\u00fan proceda, directamente o por \u00a0intermedio de los organismos internacionales competentes, con miras a su \u00a0cumplimiento. La Conferencia de las Partes propondr\u00e1 directrices apropiadas \u00a0para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de \u00a0tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la ciencia ha \u00a0demostrado de manera inequ\u00edvoca que la exposici\u00f3n al humo de tabaco es causa de \u00a0mortalidad, morbilidad y discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1, en \u00e1reas de \u00a0la jurisdicci\u00f3n nacional existente y conforme determine la legislaci\u00f3n \u00a0nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y\/u otras medidas \u00a0eficaces de protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco en lugares de \u00a0trabajo interiores, medios de transporte p\u00fablico, lugares p\u00fablicos cerrados y, \u00a0seg\u00fan proceda, otros lugares p\u00fablicos, y promover\u00e1 activamente la adopci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n del contenido de los productos \u00a0de tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes, en consulta con \u00a0los \u00f3rganos internacionales competentes, propondr\u00e1 directrices sobre el \u00a0an\u00e1lisis y la medici\u00f3n del contenido y las emisiones de los productos de tabaco \u00a0y sobre la reglamentaci\u00f3n de esos contenidos y emisiones. Cada Parte adoptar\u00e1 y \u00a0aplicar\u00e1 medidas legislativas, ejecutivas y administrativas u otras medidas eficaces \u00a0aprobadas por las autoridades nacionales competentes para que se lleven a la \u00a0pr\u00e1ctica dichos an\u00e1lisis y mediciones y esa reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre los productos de tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1, de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas \u00a0u otras medidas eficaces para exigir que los fabricantes e importadores de \u00a0productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la informaci\u00f3n \u00a0relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Cada Parte \u00a0adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 asimismo medidas eficaces para que se revele al p\u00fablico la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los componentes t\u00f3xicos de los productos de tabaco y las \u00a0emisiones que estos pueden producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empaquetado y etiquetado de los productos de \u00a0tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres \u00a0a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptar\u00e1 y \u00a0aplicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, medidas eficaces para \u00a0conseguir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que en los paquetes y etiquetas de los \u00a0productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, \u00a0equ\u00edvoca o enga\u00f1osa o que pueda inducir a error con respecto a sus \u00a0caracter\u00edsticas, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen \u00a0t\u00e9rminos, elementos descriptivos, marcas de f\u00e1brica o de comercio, signos figurativos \u00a0o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa \u00a0impresi\u00f3n de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, \u00a0por ejemplo expresiones tales como \u201ccon bajo contenido de alquitr\u00e1n\u201d, \u00a0\u201cligeros\u201d, \u201cultraligeros\u201d o \u201csuaves\u201d; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que en todos los paquetes y envases de \u00a0productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos \u00a0figuren tambi\u00e9n advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del \u00a0consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas \u00a0advertencias y mensajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ser\u00e1n aprobados por las autoridades \u00a0nacionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) ser\u00e1n rotativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ser\u00e1n grandes, claros, visibles y \u00a0legibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) deber\u00edan ocupar el 50% o m\u00e1s de las \u00a0superficies principales expuestas y en ning\u00fan caso menos del 30% de las \u00a0superficies principales expuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) podr\u00e1n consistir en im\u00e1genes o pictogramas, \u00a0o incluirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los paquetes y envases de productos \u00a0de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, adem\u00e1s de las \u00a0advertencias especificadas en el p\u00e1rrafo 1(b) de este art\u00edculo, \u00a0contendr\u00e1n informaci\u00f3n sobre los componentes pertinentes de los productos de \u00a0tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte exigir\u00e1 que las advertencias y \u00a0la informaci\u00f3n textual especificadas en los p\u00e1rrafos 1(b) y 2 del \u00a0presente art\u00edculo figuren en todos los paquetes y envases de productos de \u00a0tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o \u00a0idiomas principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A efectos del presente art\u00edculo, la \u00a0expresi\u00f3n \u201cempaquetado y etiquetado externos\u201d en relaci\u00f3n con los productos de \u00a0tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por \u00a0menor del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0concienciaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte promover\u00e1 y fortalecer\u00e1 la \u00a0concienciaci\u00f3n del p\u00fablico acerca de las cuestiones relativas al control del \u00a0tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicaci\u00f3n \u00a0disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas legislativas, \u00a0ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un amplio acceso a programas integrales y \u00a0eficaces de educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n del p\u00fablico sobre los riesgos que \u00a0acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco, \u00a0incluidas sus propiedades adictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la concienciaci\u00f3n del p\u00fablico acerca de los \u00a0riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposici\u00f3n al humo \u00a0de tabaco, as\u00ed como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo \u00a0y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el acceso del p\u00fablico, de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n nacional, a una amplia variedad de informaci\u00f3n sobre la \u00a0industria tabacalera que revista inter\u00e9s para el objetivo del presente \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) programas eficaces y apropiados de formaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n \u00a0y concienciaci\u00f3n sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como \u00a0profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, \u00a0profesionales de la comunicaci\u00f3n, educadores, responsables de las pol\u00edticas, \u00a0administradores y otras personas interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la concienciaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de \u00a0organismos p\u00fablicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas \u00a0a la industria tabacalera en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas y \u00a0estrategias intersectoriales de control del tabaco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) el conocimiento p\u00fablico y el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n sobre las consecuencias sanitarias, econ\u00f3micas y ambientales \u00a0adversas de la producci\u00f3n y el consumo de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que una prohibici\u00f3n \u00a0total de la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio reducir\u00eda el consumo de \u00a0productos de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, de conformidad con su \u00a0constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, proceder\u00e1 a una prohibici\u00f3n \u00a0total de toda forma de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco. Dicha \u00a0prohibici\u00f3n comprender\u00e1, de acuerdo con el entorno jur\u00eddico y los medios \u00a0t\u00e9cnicos de que disponga la Parte en cuesti\u00f3n, una prohibici\u00f3n total de la \u00a0publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio transfronterizos originados en su \u00a0territorio. A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuesti\u00f3n, adoptar\u00e1 \u00a0medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e \u00a0informar\u00e1 en consecuencia de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte que no est\u00e9 en condiciones de \u00a0proceder a una prohibici\u00f3n total debido a las disposiciones de su constituci\u00f3n \u00a0o sus principios constitucionales aplicar\u00e1 restricciones a toda forma de \u00a0publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones comprender\u00e1n, \u00a0de acuerdo con el entorno jur\u00eddico y los medios t\u00e9cnicos de que disponga la \u00a0Parte en cuesti\u00f3n, la restricci\u00f3n o una prohibici\u00f3n total de la publicidad, la \u00a0promoci\u00f3n y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos \u00a0transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas, \u00a0ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informar\u00e1 en \u00a0consecuencia de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como m\u00ednimo, y de conformidad con su \u00a0constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, cada Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) prohibir\u00e1 toda forma de publicidad, \u00a0promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por \u00a0cualquier medio que sea falso, equ\u00edvoco o enga\u00f1oso en alguna otra forma o que \u00a0pueda crear una impresi\u00f3n err\u00f3nea con respecto a sus caracter\u00edsticas, efectos \u00a0para la salud, riesgos o emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) exigir\u00e1 que toda publicidad de tabaco y, \u00a0seg\u00fan proceda, su promoci\u00f3n y patrocinio, vaya acompa\u00f1ada de una advertencia o \u00a0mensaje sanitario o de otro tipo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) restringir\u00e1 el uso de incentivos directos o \u00a0indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) exigir\u00e1, si no ha adoptado una prohibici\u00f3n \u00a0total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos \u00a0efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoci\u00f3n \u00a0y patrocinio a\u00fan no prohibidas. Dichas autoridades podr\u00e1n decidir que esas \u00a0cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional, se pongan a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) proceder\u00e1 dentro de un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0a una prohibici\u00f3n total o, si la Parte no puede imponer una prohibici\u00f3n total \u00a0debido a su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, a la restricci\u00f3n de \u00a0la publicidad, la promoci\u00f3n y el patrocinio por radio, televisi\u00f3n, medios \u00a0impresos y, seg\u00fan proceda, otros medios, como Internet; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) prohibir\u00e1 o, si la Parte no puede imponer \u00a0la prohibici\u00f3n debido a su constituci\u00f3n o sus principios constitucionales, \u00a0restringir\u00e1 el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de \u00a0participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a las Partes a que pongan en \u00a0pr\u00e1ctica medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones establecidas en el \u00a0p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes cooperar\u00e1n en el desarrollo de \u00a0tecnolog\u00edas y de otros medios necesarios para facilitar la eliminaci\u00f3n de la \u00a0publicidad transfronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes que hayan prohibido determinadas \u00a0formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco tendr\u00e1n el derecho \u00a0soberano de prohibir las formas de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio \u00a0transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, as\u00ed como \u00a0de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoci\u00f3n y \u00a0el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. El presente p\u00e1rrafo no respalda ni aprueba ninguna \u00a0sanci\u00f3n en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Partes considerar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de \u00a0un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran \u00a0colaboraci\u00f3n internacional para prohibir completamente la publicidad, la \u00a0promoci\u00f3n y el patrocinio transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de reducci\u00f3n de la demanda relativas a \u00a0la dependencia y al abandono del tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 \u00a0directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas cient\u00edficas \u00a0y en las mejores pr\u00e1cticas, teniendo presentes las circunstancias y prioridades \u00a0nacionales, y adoptar\u00e1 medidas eficaces para promover el abandono del consumo \u00a0de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con ese fin, cada Parte procurar\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) idear y aplicar programas eficaces de \u00a0promoci\u00f3n del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como \u00a0instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos \u00a0deportivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) incorporar el diagn\u00f3stico y el tratamiento \u00a0de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el abandono del \u00a0tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y educaci\u00f3n, con \u00a0la participaci\u00f3n de profesionales de la salud, trabajadores comunitarios y \u00a0asistentes sociales, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) establecer en los centros de salud y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n programas de diagn\u00f3stico, asesoramiento, prevenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de la dependencia del tabaco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) colaborar con otras Partes para facilitar \u00a0la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del \u00a0tabaco, incluidos productos farmac\u00e9uticos, de conformidad con el art\u00edculo 22. \u00a0Dichos productos y sus componentes pueden ser medicamentos, productos usados \u00a0para administrar medicamentos y medios diagn\u00f3sticos cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA \u00a0REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio il\u00edcito de productos de tabaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las formas de comercio il\u00edcito de productos de tabaco, como el \u00a0contrabando, la fabricaci\u00f3n il\u00edcita y la falsificaci\u00f3n, y la elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n a este respecto de una legislaci\u00f3n nacional y de acuerdos \u00a0subregionales, regionales y mundiales son componentes esenciales del control \u00a0del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para que \u00a0todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo \u00a0de dichos productos lleven una indicaci\u00f3n que ayude a las Partes a determinar \u00a0el origen de los productos de tabaco y, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, ayude a las \u00a0Partes a determinar el punto de desviaci\u00f3n y a vigilar, documentar y controlar \u00a0el movimiento de los productos de tabaco y su situaci\u00f3n legal. Adem\u00e1s, cada \u00a0Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exigir\u00e1 que todos los paquetes y envases de \u00a0productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su \u00a0mercado interno lleven la declaraci\u00f3n: \u201cVenta autorizada \u00fanicamente en \u00a0(insertar el nombre del pa\u00eds o de la unidad subnacional, regional o federal)\u201d, \u00a0o lleven cualquier otra indicaci\u00f3n \u00fatil en la que figure el destino final o que \u00a0ayude a las autoridades a determinar si est\u00e1 legalmente autorizada la venta del \u00a0producto en el mercado interno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) examinar\u00e1, seg\u00fan proceda, la posibilidad de \u00a0establecer un r\u00e9gimen pr\u00e1ctico de seguimiento y localizaci\u00f3n que d\u00e9 m\u00e1s \u00a0garant\u00edas al sistema de distribuci\u00f3n y ayude en la investigaci\u00f3n del comercio \u00a0il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte exigir\u00e1 que la informaci\u00f3n o las \u00a0indicaciones que ha de llevar el empaquetado seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo figuren en forma legible y\/o en el idioma o los idiomas principales \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con miras a eliminar el comercio il\u00edcito de \u00a0productos de tabaco, cada Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) har\u00e1 un seguimiento del comercio \u00a0transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio il\u00edcito, reunir\u00e1 \u00a0datos sobre el particular e intercambiar\u00e1 informaci\u00f3n entre autoridades \u00a0aduaneras, tributarias y otras autoridades, seg\u00fan proceda y de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes \u00a0aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promulgar\u00e1 o fortalecer\u00e1 la legislaci\u00f3n, \u00a0con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio il\u00edcito de productos de \u00a0tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) adoptar\u00e1 medidas apropiadas para garantizar \u00a0que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y \u00a0todo equipo de fabricaci\u00f3n de estos que se hayan decomisado se destruyan \u00a0aplicando m\u00e9todos inocuos para el medio ambiente cuando sea factible, o se \u00a0eliminen de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas para vigilar, \u00a0documentar y controlar el almacenamiento y la distribuci\u00f3n de productos de \u00a0tabaco que se encuentren o se desplacen en su jurisdicci\u00f3n en r\u00e9gimen de \u00a0suspensi\u00f3n de impuestos o derechos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) adoptar\u00e1 las medidas que proceda para \u00a0posibilitar la incautaci\u00f3n de los beneficios derivados del comercio il\u00edcito de \u00a0productos de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n recogida con arreglo a lo \u00a0dispuesto en los p\u00e1rrafos 4(a) y 4(d) del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0transmitida, seg\u00fan proceda, en forma global por las Partes en sus informes \u00a0peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes promover\u00e1n, seg\u00fan proceda y \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n nacional, la cooperaci\u00f3n entre los organismos \u00a0nacionales, as\u00ed como entre las organizaciones intergubernamentales, regionales \u00a0e internacionales pertinentes, en lo referente a investigaciones, \u00a0enjuiciamientos y procedimientos judiciales con miras a eliminar el comercio \u00a0il\u00edcito de productos de tabaco. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n \u00a0a nivel regional y subregional para combatir el comercio il\u00edcito de productos \u00a0de tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte procurar\u00e1 adoptar y aplicar \u00a0medidas adicionales, como la expedici\u00f3n de licencias, cuando proceda, para \u00a0controlar o reglamentar la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos de tabaco \u00a0a fin de prevenir el comercio il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventas a menores y por menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 en el nivel \u00a0gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u \u00a0otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los \u00a0menores de edad que determine la legislaci\u00f3n interna, la legislaci\u00f3n nacional o \u00a0a los menores de 18 a\u00f1os. Dichas medidas podr\u00e1n consistir en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exigir que todos los vendedores de \u00a0productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el \u00a0interior de su local, la prohibici\u00f3n de la venta de productos de tabaco a los \u00a0menores y, en caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre \u00a0que ha alcanzado la mayor\u00eda de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prohibir que los productos de tabaco en \u00a0venta est\u00e9n directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) prohibir la fabricaci\u00f3n y venta de dulces, \u00a0refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y \u00a0puedan resultar atractivos para los menores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) garantizar que las m\u00e1quinas expendedoras de tabaco bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de \u00a0productos de tabaco a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte prohibir\u00e1 o promover\u00e1 la \u00a0prohibici\u00f3n de la distribuci\u00f3n gratuita de productos de tabaco al p\u00fablico y \u00a0especialmente a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte procurar\u00e1 prohibir la venta de \u00a0cigarrillos sueltos o en paquetes peque\u00f1os que vuelvan m\u00e1s asequibles esos \u00a0productos a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes reconocen que, para que sean m\u00e1s \u00a0eficaces, las medidas encaminadas a impedir la venta de productos de tabaco a \u00a0los menores de edad deben aplicarse, cuando proceda, conjuntamente con otras \u00a0disposiciones previstas en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la hora de firmar, ratificar, aceptar o \u00a0aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o en cualquier otro \u00a0momento posterior, toda Parte podr\u00e1 indicar mediante una declaraci\u00f3n escrita \u00a0que se compromete a prohibir la introducci\u00f3n de m\u00e1quinas expendedoras de tabaco \u00a0dentro de su jurisdicci\u00f3n o, seg\u00fan proceda, a prohibir completamente las \u00a0m\u00e1quinas expendedoras de tabaco. El Depositario distribuir\u00e1 a todas las Partes \u00a0en el Convenio las declaraciones que se formulen de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces, con \u00a0inclusi\u00f3n de sanciones contra los vendedores y distribuidores, para asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones establecidas en los p\u00e1rrafos 1 a 5 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte deber\u00eda adoptar y aplicar, seg\u00fan \u00a0proceda, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas \u00a0eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad \u00a0menor a la establecida en la legislaci\u00f3n interna, la legislaci\u00f3n nacional o por \u00a0menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a actividades alternativas \u00a0econ\u00f3micamente viables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, en cooperaci\u00f3n entre s\u00ed y con las \u00a0organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, \u00a0promover\u00e1n seg\u00fan proceda alternativas econ\u00f3micamente viables para los \u00a0trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los peque\u00f1os vendedores de \u00a0tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud de \u00a0las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus obligaciones \u00a0establecidas en el presente Convenio, las Partes acuerdan prestar debida \u00a0atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n ambiental y a la salud de las personas en relaci\u00f3n con \u00a0el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricaci\u00f3n \u00a0de productos de tabaco, en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI: CUESTIONES RELACIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON LA RESPONSABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fines de control del tabaco, las Partes \u00a0considerar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas legislativas o la promoci\u00f3n de sus leyes vigentes, \u00a0cuando sea necesario, para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, \u00a0inclusive la compensaci\u00f3n cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed en el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n por intermedio de la Conferencia de las Partes, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a03(a) del art\u00edculo 20, sobre los efectos en la salud del consumo de productos de \u00a0tabaco y la exposici\u00f3n al humo de tabaco, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n y los \u00a0reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes, seg\u00fan proceda y seg\u00fan hayan \u00a0acordado entre s\u00ed, dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y las \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas nacionales, as\u00ed como de los tratados vigentes aplicables, \u00a0se prestar\u00e1n rec\u00edprocamente ayuda en los procedimientos judiciales relativos a \u00a0la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Convenio no afectar\u00e1 en absoluto a los \u00a0derechos de acceso de las Partes a los tribunales de las otras Partes, donde \u00a0existan esos derechos, ni los limitar\u00e1 en modo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 \u00a0considerar, si es posible, en una etapa temprana, teniendo en cuenta los \u00a0trabajos en curso en foros internacionales pertinentes, cuestiones relacionadas \u00a0con la responsabilidad, incluidos enfoques internacionales apropiados de dichas \u00a0cuestiones y medios id\u00f3neos para apoyar a las Partes, cuando as\u00ed lo soliciten, \u00a0en sus actividades legislativas o de otra \u00edndole de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII: COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y \u00a0COMUNICACION DE INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, vigilancia e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a elaborar y \u00a0promover investigaciones nacionales y a coordinar programas de investigaci\u00f3n \u00a0regionales e internacionales sobre control del tabaco. Con ese fin, cada Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) iniciar\u00e1, directamente o por conducto de \u00a0organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros \u00a0\u00f3rganos competentes, investigaciones y evaluaciones cient\u00edficas, cooperar\u00e1 en \u00a0ellas y promover\u00e1 y alentar\u00e1 as\u00ed investigaciones que aborden los factores \u00a0determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposici\u00f3n al \u00a0humo de tabaco e investigaciones tendentes a identificar cultivos alternativos, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promover\u00e1 y fortalecer\u00e1, con el respaldo de \u00a0organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros \u00a0\u00f3rganos competentes, la capacitaci\u00f3n y el apoyo destinados a todos los que se \u00a0ocupen de actividades de control del tabaco, incluidas la investigaci\u00f3n, la \u00a0ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes establecer\u00e1n, seg\u00fan proceda, \u00a0programas de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, las \u00a0pautas, los determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la \u00a0exposici\u00f3n al humo de tabaco. Con ese fin, las Partes integrar\u00e1n programas de \u00a0vigilancia del tabaco en los programas nacionales, regionales y mundiales de \u00a0vigilancia sanitaria para que los datos se puedan cotejar y analizar a nivel \u00a0regional e internacional, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes reconocen la importancia de la \u00a0asistencia financiera y t\u00e9cnica de las organizaciones intergubernamentales \u00a0internacionales y regionales y de otros \u00f3rganos. Cada Parte procurar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer progresivamente un sistema \u00a0nacional de vigilancia epidemiol\u00f3gica del consumo de tabaco y de los \u00a0indicadores sociales, econ\u00f3micos y de salud conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cooperar con organizaciones \u00a0intergubernamentales internacionales y regionales y con otros \u00f3rganos \u00a0competentes, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales, en la \u00a0vigilancia regional y mundial del tabaco y en el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0sobre los indicadores especificados en el p\u00e1rrafo 3(a) del presente art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cooperar con la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud en la elaboraci\u00f3n de directrices o procedimientos de car\u00e1cter general \u00a0para definir la recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de datos de vigilancia \u00a0relacionados con el tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes, con arreglo a la legislaci\u00f3n \u00a0nacional, promover\u00e1n y facilitar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0t\u00e9cnica, socioecon\u00f3mica, comercial y jur\u00eddica de dominio p\u00fablico, as\u00ed como de \u00a0informaci\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo \u00a0de tabaco, que sea pertinente para este Convenio, y al hacerlo tendr\u00e1n en \u00a0cuenta y abordar\u00e1n las necesidades especiales de las Partes que sean pa\u00edses en \u00a0desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n. Cada Parte procurar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establecer progresivamente y mantener una \u00a0base de datos actualizada sobre las leyes y reglamentos de control del tabaco \u00a0y, seg\u00fan proceda, informaci\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como sobre la \u00a0jurisprudencia pertinente, y cooperar en la elaboraci\u00f3n de programas de control \u00a0del tabaco a nivel regional y mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) compilar progresivamente y actualizar datos \u00a0procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3(a) del presente art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cooperar con organizaciones internacionales \u00a0competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con \u00a0objeto de reunir regularmente y difundir informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n y \u00a0manufactura del tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que \u00a0tengan repercusiones para este Convenio o para las actividades nacionales de \u00a0control del tabaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes deber\u00e1n cooperar en las \u00a0organizaciones intergubernamentales, regionales e internacionales y en las \u00a0instituciones financieras y de desarrollo a que pertenezcan, a fin de fomentar \u00a0y alentar el suministro de recursos t\u00e9cnicos y financieros a la Secretar\u00eda del \u00a0Convenio para ayudar a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n a cumplir con sus compromisos de vigilancia, \u00a0investigaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de informes e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte presentar\u00e1 a la Conferencia de \u00a0las Partes, por conducto de la Secretar\u00eda, informes peri\u00f3dicos sobre su \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio, que deber\u00edan incluir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n sobre las medidas legislativas, \u00a0ejecutivas, administrativas o de otra \u00edndole adoptadas para aplicar el \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, sobre toda \u00a0limitaci\u00f3n u obst\u00e1culo surgido en la aplicaci\u00f3n del Convenio y sobre las \u00a0medidas adoptadas para superar esos obst\u00e1culos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, sobre la ayuda \u00a0financiera o t\u00e9cnica suministrada o recibida para actividades de control del \u00a0tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) informaci\u00f3n sobre la vigilancia y la \u00a0investigaci\u00f3n especificadas en el art\u00edculo 20, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) informaci\u00f3n conforme a lo especificado en \u00a0los art\u00edculos 6.3, 13.2, 13.3, 13.4(d), 15.5 y 19.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La frecuencia y la forma de presentaci\u00f3n de \u00a0esos informes de todas las Partes ser\u00e1n determinadas por la Conferencia de las \u00a0Partes. Cada Parte elaborar\u00e1 su informe inicial en el t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os \u00a0siguientes a la entrada en vigor de este Convenio para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 22 y 26, considerar\u00e1 mecanismos para ayudar a las \u00a0Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, a \u00a0petici\u00f3n de esas Partes, a cumplir con sus obligaciones estipuladas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La presentaci\u00f3n de informes y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n previstos en el presente Convenio estar\u00e1n sujetos a \u00a0la legislaci\u00f3n nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las \u00a0Partes proteger\u00e1n, seg\u00fan decidan de com\u00fan acuerdo, toda informaci\u00f3n \u00a0confidencial que se intercambie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y jur\u00eddica y \u00a0prestaci\u00f3n de asesoramiento especializado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n directamente o por conducto de los \u00a0organismos internacionales competentes a fin de fortalecer su capacidad para \u00a0cumplir las obligaciones dimanantes de este Convenio, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades de las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en \u00a0transici\u00f3n. Esa cooperaci\u00f3n promover\u00e1 la transferencia de conocimientos \u00a0t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y jur\u00eddicos especializados y de tecnolog\u00eda, seg\u00fan se haya \u00a0decidido de com\u00fan acuerdo, con objeto de establecer y fortalecer estrategias, \u00a0planes y programas nacionales de control del tabaco encaminados, entre otras \u00a0cosas, a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) facilitar el desarrollo, la transferencia y \u00a0la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda, conocimiento, aptitudes, capacidad y competencia \u00a0t\u00e9cnica relacionados con el control del tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) prestar asesoramiento t\u00e9cnico, cient\u00edfico, \u00a0jur\u00eddico y de otra \u00edndole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes \u00a0y programas nacionales de control del tabaco, con miras a la aplicaci\u00f3n del \u00a0Convenio mediante, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ayuda, cuando as\u00ed se solicite, para crear \u00a0una s\u00f3lida base legislativa, as\u00ed como programas t\u00e9cnicos, en particular \u00a0programas de prevenci\u00f3n del inicio del consumo de tabaco, promoci\u00f3n del \u00a0abandono del tabaco y protecci\u00f3n contra la exposici\u00f3n al humo de tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) ayuda, seg\u00fan proceda, a los trabajadores \u00a0del sector del tabaco para desarrollar de manera econ\u00f3micamente viable medios \u00a0de subsistencia alternativos apropiados que sean econ\u00f3micamente y legalmente \u00a0viables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ayuda, seg\u00fan proceda, a los cultivadores \u00a0de tabaco para llevar a efecto la transici\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola hacia \u00a0cultivos alternativos de manera econ\u00f3micamente viable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) respaldar programas de formaci\u00f3n o \u00a0sensibilizaci\u00f3n apropiados para el personal pertinente, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) proporcionar, seg\u00fan proceda, el material, \u00a0el equipo y los suministros necesarios, as\u00ed como apoyo log\u00edstico, para las \u00a0estrategias, planes y programas de control del tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) determinar m\u00e9todos de control del tabaco, \u00a0incluido el tratamiento integral de la adicci\u00f3n a la nicotina, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) promover, seg\u00fan proceda, investigaciones \u00a0encaminadas a mejorar la asequibilidad del tratamiento integral de la adicci\u00f3n \u00a0a la nicotina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes promover\u00e1 y \u00a0facilitar\u00e1 la transferencia de conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y jur\u00eddicos \u00a0especializados y de tecnolog\u00eda con el apoyo financiero garantizado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VIII: ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RECURSOS \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente se establece una \u00a0Conferencia de las Partes. La primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes \u00a0ser\u00e1 convocada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud a m\u00e1s tardar un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio. La Conferencia determinar\u00e1 en \u00a0su primera reuni\u00f3n el lugar y las fechas de las reuniones subsiguientes que se \u00a0celebrar\u00e1n regularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias de \u00a0la Conferencia de las Partes en las ocasiones en que la Conferencia lo \u00a0considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, \u00a0siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la \u00a0Secretar\u00eda del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba \u00a0el apoyo de al menos un tercio de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por \u00a0consenso su Reglamento Interior en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por \u00a0consenso sus normas de gesti\u00f3n financiera, que regir\u00e1n tambi\u00e9n el \u00a0financiamiento de cualquier \u00f3rgano subsidiario que pueda establecer, as\u00ed como \u00a0las disposiciones financieras que regir\u00e1n el funcionamiento de la Secretar\u00eda. \u00a0En cada reuni\u00f3n ordinaria adoptar\u00e1 un presupuesto para el ejercicio financiero \u00a0hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 \u00a0regularmente la aplicaci\u00f3n del Convenio, adoptar\u00e1 las decisiones necesarias \u00a0para promover su aplicaci\u00f3n eficaz y podr\u00e1 adoptar protocolos, anexos y \u00a0enmiendas del Convenio de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 28, 29 \u00a0y 33. Para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 20 y 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) promover\u00e1 y orientar\u00e1 el establecimiento y \u00a0el perfeccionamiento peri\u00f3dico de metodolog\u00edas comparables de investigaci\u00f3n y \u00a0acopio de datos, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 20, que sean \u00a0pertinentes para la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) promover\u00e1, seg\u00fan proceda, el desarrollo, la \u00a0aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de estrategias, planes, programas, pol\u00edticas, \u00a0legislaci\u00f3n y otras medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) considerar\u00e1 los informes que le presenten \u00a0las Partes de conformidad con el art\u00edculo 21 y adoptar\u00e1 informes regulares \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) promover\u00e1 y facilitar\u00e1 la movilizaci\u00f3n de \u00a0recursos financieros para la aplicaci\u00f3n del Convenio de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios \u00a0necesarios para cumplir con el objetivo del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) recabar\u00e1, cuando corresponda, los \u00a0servicios, la cooperaci\u00f3n y la informaci\u00f3n de las organizaciones y \u00f3rganos del \u00a0sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y \u00f3rganos \u00a0intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y regionales competentes \u00a0y pertinentes como medio para fortalecer la aplicaci\u00f3n del Convenio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) considerar\u00e1 otras medidas, seg\u00fan proceda, \u00a0para alcanzar el objetivo del Convenio, teniendo presente la experiencia \u00a0adquirida en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Conferencia de las Partes establecer\u00e1 \u00a0los criterios para la participaci\u00f3n de observadores en sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes designar\u00e1 una \u00a0Secretar\u00eda permanente y adoptar\u00e1 disposiciones para su funcionamiento. La \u00a0Conferencia de las Partes procurar\u00e1 hacer esto en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta que se haya designado y establecido \u00a0una Secretar\u00eda permanente, las funciones de Secretar\u00eda de este Convenio estar\u00e1n \u00a0a cargo de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar disposiciones para las reuniones de \u00a0la Conferencia de las Partes y de cualquiera de sus \u00f3rganos subsidiarios y \u00a0prestarles los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) transmitir los informes que haya recibido \u00a0en virtud del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) prestar apoyo a las Partes, en particular a \u00a0las que sean pa\u00edses en desarrollo o tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, cuando as\u00ed \u00a0lo soliciten, en la recopilaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida de \u00a0conformidad con las disposiciones del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) preparar informes sobre sus actividades en \u00a0el marco de este Convenio, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las \u00a0Partes, y someterlos a la Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) asegurar, bajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0Conferencia de las Partes, la coordinaci\u00f3n necesaria con las organizaciones \u00a0intergubernamentales internacionales y regionales y otros \u00f3rganos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) concertar, bajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que \u00a0sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) desempe\u00f1ar otras funciones de Secretar\u00eda \u00a0especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y las que \u00a0determine la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre la Conferencia de las Partes \u00a0y las organizaciones intergubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prestar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera a \u00a0fin de alcanzar el objetivo de este Convenio, la Conferencia de las Partes \u00a0podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales \u00a0internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones de \u00a0financiamiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia que \u00a0tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte prestar\u00e1 apoyo financiero para \u00a0sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de \u00a0conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes promover\u00e1n, seg\u00fan proceda, la \u00a0utilizaci\u00f3n de v\u00edas bilaterales, regionales, subregionales y otros canales \u00a0multilaterales para financiar la elaboraci\u00f3n y el fortalecimiento de programas \u00a0multisectoriales integrales de control del tabaco de las Partes que sean pa\u00edses \u00a0en desarrollo y de las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n. Por consiguiente, \u00a0deben abordarse y apoyarse, en el contexto de estrategias nacionales de \u00a0desarrollo sostenible, alternativas econ\u00f3micamente viables a la producci\u00f3n de \u00a0tabaco, entre ellas la diversificaci\u00f3n de cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes representadas en las \u00a0organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las \u00a0instituciones financieras y de desarrollo pertinentes alentar\u00e1n a estas \u00a0entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes que sean pa\u00edses en \u00a0desarrollo y a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarlas a cumplir \u00a0sus obligaciones en virtud del presente Convenio, sin limitar los derechos de \u00a0participaci\u00f3n en esas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a fin de ayudar a las Partes a cumplir sus \u00a0obligaciones en virtud del Convenio, se deben movilizar y utilizar en beneficio \u00a0de todas las Partes, en especial de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con \u00a0econom\u00edas en transici\u00f3n, todos los recursos pertinentes, existentes o \u00a0potenciales, ya sean financieros, t\u00e9cnicos o de otra \u00edndole, tanto p\u00fablicos \u00a0como privados, disponibles para actividades de control del tabaco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la Secretar\u00eda informar\u00e1 a las Partes que \u00a0sean pa\u00edses en desarrollo y a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n, previa \u00a0solicitud, sobre fuentes de financiamiento disponibles para facilitar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la Conferencia de las Partes en su primera \u00a0reuni\u00f3n examinar\u00e1 las fuentes y mecanismos existentes y potenciales de \u00a0asistencia sobre la base de un estudio realizado por la Secretar\u00eda y de otra \u00a0informaci\u00f3n pertinente, y considerar\u00e1 su adecuaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los resultados de este examen ser\u00e1n tenidos \u00a0en cuenta por la Conferencia de las Partes a la hora de determinar la necesidad \u00a0de mejorar los mecanismos existentes o establecer un fondo mundial voluntario u \u00a0otros mecanismos financieros apropiados para canalizar recursos financieros \u00a0adicionales, seg\u00fan sea necesario, a las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y \u00a0a las que tengan econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarlas a alcanzar los \u00a0objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IX: SOLUCIO DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si surge una controversia entre dos o m\u00e1s \u00a0Partes respecto de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, \u00a0esas Partes procurar\u00e1n resolver la controversia por v\u00eda diplom\u00e1tica mediante \u00a0negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n, por ejemplo buenos \u00a0oficios, mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n. El hecho de que no se llegue a un acuerdo \u00a0mediante buenos oficios, mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n no eximir\u00e1 a las Partes en la \u00a0controversia de la responsabilidad de seguir tratando de resolverla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar, aprobar o confirmar oficialmente el \u00a0Convenio, al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento despu\u00e9s de ello, un Estado \u00a0u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar por escrito al \u00a0Depositario que, en caso de controversia no resuelta de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, acepta como obligatorio un arbitraje especial \u00a0de acuerdo con los procedimientos que adopte por consenso la Conferencia de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. las disposiciones del presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n a todos los protocolos y a las Partes en dichos protocolos, a menos \u00a0que en ellos se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE X: DESARROLLO DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer \u00a0enmiendas del presente Convenio. Dichas enmiendas ser\u00e1n examinadas por la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas del Convenio ser\u00e1n adoptadas \u00a0por la Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes el \u00a0texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en la \u00a0que se proponga su adopci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 asimismo los proyectos de \u00a0enmienda a los signatarios del Convenio y, a t\u00edtulo informativo, al \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar \u00a0a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del Convenio. \u00a0Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso, como \u00a0\u00faltimo recurso la enmienda ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de tres cuartos de las \u00a0Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. A los efectos del presente art\u00edculo, \u00a0por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes presentes que emitan \u00a0un voto a favor o en contra. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 toda enmienda adoptada al \u00a0Depositario, y este la har\u00e1 llegar a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de aceptaci\u00f3n de las \u00a0enmiendas se entregar\u00e1n al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor, para las Partes que \u00a0las hayan aceptado, al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el \u00a0Depositario haya recibido instrumentos de aceptaci\u00f3n de por lo menos dos \u00a0tercios de las Partes en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para las \u00a0dem\u00e1s Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya entregado \u00a0al Depositario el instrumento de aceptaci\u00f3n de las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n y enmienda de los anexos del presente \u00a0Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos y enmiendas del presente \u00a0Convenio se propondr\u00e1n, se adoptar\u00e1n y entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos del Convenio formar\u00e1n parte \u00a0integrante de este y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda \u00a0referencia al Convenio constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia a sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los anexos solo se incluir\u00e1n listas, \u00a0formularios y otros materiales descriptivos relacionados con cuestiones de \u00a0procedimiento y aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI: DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse reservas a este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de un plazo de \u00a0dos a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para una Parte, \u00a0esa Parte podr\u00e1 denunciar el Convenio, previa notificaci\u00f3n por escrito al \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un \u00a0a\u00f1o contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en dicha \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que la Parte que denuncia el \u00a0Convenio denuncia asimismo todo protocolo en que sea Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo, cada Parte en el Convenio tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional, en los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un \u00a0n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros que sean Partes en el \u00a0Convenio. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de \u00a0sus Estados Miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer protocolos. \u00a0Dichas propuestas ser\u00e1n examinadas por la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 adoptar \u00a0protocolos del presente Convenio. Al adoptar tales protocolos deber\u00e1 hacerse \u00a0todo lo posible para llegar a un consenso. Si se agotan todas las posibilidades \u00a0de llegar a un acuerdo por consenso, como \u00faltimo recurso el protocolo ser\u00e1 \u00a0adoptado por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de las Partes presentes y \u00a0votantes en la reuni\u00f3n. A los efectos del presente art\u00edculo, por \u201cPartes \u00a0presentes y votantes\u201d se entiende las Partes presentes que emitan un voto a \u00a0favor o en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto de todo protocolo propuesto ser\u00e1 \u00a0comunicado a las Partes por la Secretar\u00eda al menos seis meses antes de la \u00a0reuni\u00f3n en la cual se vaya a proponer para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solo las Partes en el Convenio podr\u00e1n ser \u00a0Partes en un protocolo del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier protocolo del Convenio solo ser\u00e1 \u00a0vinculante para las Partes en el protocolo en cuesti\u00f3n. Solo las Partes en un \u00a0protocolo podr\u00e1n adoptar decisiones sobre asuntos exclusivamente relacionados \u00a0con el protocolo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones para la entrada en vigor \u00a0del protocolo ser\u00e1n las establecidas por ese instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma \u00a0de todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, de todo Estado \u00a0que no sea Miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud pero sea miembro de \u00a0las Naciones Unidas, as\u00ed como de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional, en la sede de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en Ginebra, desde \u00a0el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la \u00a0Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta \u00a0el 29 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio estar\u00e1 sujeto a la \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados y a la \u00a0confirmaci\u00f3n oficial o la adhesi\u00f3n de las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional. Quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha en que el Convenio quede cerrado a la firma. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional que pasen a ser Partes en el Convenio sin que lo sea ninguno de sus \u00a0Estados Miembros quedar\u00e1n sujetas a todas las obligaciones que les incumban en \u00a0virtud del Convenio. En el caso de las organizaciones que tengan uno o m\u00e1s \u00a0Estados Miembros que sean Partes en el Convenio, la organizaci\u00f3n y sus Estados \u00a0Miembros determinar\u00e1n su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las \u00a0obligaciones que les incumban en virtud del Convenio. En esos casos, la \u00a0organizaci\u00f3n y los Estados Miembros no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente derechos \u00a0conferidos por el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional expresar\u00e1n en sus instrumentos de confirmaci\u00f3n oficial o de adhesi\u00f3n \u00a0el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el \u00a0Convenio. Esas organizaciones comunicar\u00e1n adem\u00e1s al Depositario toda \u00a0modificaci\u00f3n sustancial en el alcance de su competencia, y el Depositario la \u00a0comunicar\u00e1 a su vez a las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor al \u00a0nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del \u00a0Depositario el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n oficial o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado que ratifique, \u00a0acepte, apruebe el Convenio o se adhiera a \u00e9l una vez satisfechas las \u00a0condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde \u00a0la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de cada organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional que deposite un instrumento de confirmaci\u00f3n oficial o de \u00a0adhesi\u00f3n, una vez satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor \u00a0estipuladas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor \u00a0al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que la organizaci\u00f3n haya depositado \u00a0su instrumento de confirmaci\u00f3n oficial o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del presente art\u00edculo, los \u00a0instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados Miembros de \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0ser\u00e1 el Depositario del Convenio, de las enmiendas de este y de los protocolos \u00a0y anexos aprobados de conformidad con los art\u00edculos 28, 29 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos \u00a0textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, \u00a0debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en GINEBRA el d\u00eda veintiuno de mayo de dos mil tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cuando proceda, el t\u00e9rmino \u201cnacional\u201d se referir\u00e1 a las \u00a0organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2871 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio Marco de la OMS para el control del Tabaco\u201d, hecho en \u00a0Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}