{"id":41085,"date":"2023-07-28T17:09:47","date_gmt":"2023-07-28T17:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2883-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:47","slug":"decreto-2883-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2883-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2883 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2883 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1510 de 2009 \u00a0y por el Decreto 666 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencias de Aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarantes. Podr\u00e1n actuar \u00a0ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos \u00a0y tr\u00e1mites de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las agencias de aduanas, quienes act\u00faan a \u00a0nombre y por encargo de los importadores y exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los almacenes generales de dep\u00f3sito \u00a0sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, quienes podr\u00e1n actuar como agencias de aduanas respecto de las \u00a0mercanc\u00edas consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, \u00a0siempre que hubieren obtenido la autorizaci\u00f3n para ejercer dicha actividad por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera \u00a0constituir una nueva sociedad dedicada a ese \u00fanico fin. En este caso, se les \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas \u00a0para las agencias de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas a que se refiere el art\u00edculo \u00a011 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actuaci\u00f3n directa ante las \u00a0autoridades aduaneras. Podr\u00e1n actuar directamente ante las autoridades \u00a0aduaneras como declarantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los usuarios aduaneros permanentes, a \u00a0trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Cuando act\u00faen a trav\u00e9s de una agencia de aduanas, \u00a0conservar\u00e1n las prerrogativas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los usuarios altamente exportadores, a \u00a0trav\u00e9s de sus representantes acreditados ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Cuando act\u00faen a trav\u00e9s de una agencia de aduanas, \u00a0conservar\u00e1n las prerrogativas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas que realicen \u00a0importaciones y tr\u00e1nsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB \u00a0de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD1.000), quienes \u00a0actuar\u00e1n de manera personal y directa a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas jur\u00eddicas que realicen \u00a0exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD10.000), quienes actuar\u00e1n de manera \u00a0personal y directa a trav\u00e9s de su representante legal o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas naturales que realicen \u00a0importaciones y tr\u00e1nsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB \u00a0de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD1.000), quienes \u00a0deber\u00e1n actuar de manera personal y directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas naturales que realicen \u00a0exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD10.000), quienes actuar\u00e1n de manera \u00a0personal y directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los consorcios y las uniones temporales que \u00a0se constituyan para celebrar contratos de obra p\u00fablica con el Estado que \u00a0realicen importaciones y tr\u00e1nsitos aduaneros que individualmente no superen el \u00a0valor FOB de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD1.000), \u00a0quienes actuar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 118 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los consorcios y las uniones temporales que \u00a0se constituyan para celebrar contratos de obra p\u00fablica con el Estado que \u00a0realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD10.000), quienes actuar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 118 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los viajeros, en los despachos de sus \u00a0equipajes en los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sociedad Servicios Postales Nacionales \u00a0y los intermediarios inscritos ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, en los \u00a0reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n para realizar los tr\u00e1mites de recepci\u00f3n \u00a0y entrega, presentaci\u00f3n de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de \u00a0tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos \u00a0\u00faltimos hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los turistas en la importaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos para turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los consignatarios de las entregas \u00a0urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de cat\u00e1strofes o \u00a0siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacci\u00f3n de \u00a0una necesidad apremiante, quienes podr\u00e1n actuar de manera personal y directa o \u00a0a trav\u00e9s de apoderado debidamente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Naci\u00f3n, las Entidades Territoriales y \u00a0las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y \u00a0tr\u00e1nsitos aduaneros, respecto de las mercanc\u00edas consignadas o endosadas en el \u00a0documento de transporte a dichas Entidades, quienes podr\u00e1n actuar a trav\u00e9s de \u00a0su representante legal o apoderado debidamente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los agentes diplom\u00e1ticos, consulares y los \u00a0organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds y los diplom\u00e1ticos \u00a0colombianos que regresen al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, quienes podr\u00e1n actuar de \u00a0manera directa o a trav\u00e9s de representante legal o jefe de la misi\u00f3n o, de \u00a0apoderado designado por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las empresas transportadoras que se \u00a0encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deber\u00e1n actuar a \u00a0trav\u00e9s de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las empresas transportadoras o la persona \u00a0que seg\u00fan el documento de transporte tenga derecho sobre la mercanc\u00eda para las \u00a0operaciones de transbordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los comerciantes de que tratan los \u00a0art\u00edculos 412 y 429 del presente decreto, para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada bajo la modalidad de franquicia y para \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada con ocasi\u00f3n de \u00a0los env\u00edos al resto del territorio aduanero nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los raizales y residentes a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el \u00a0territorio del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n especial de ingreso en la importaci\u00f3n de mercanc\u00eda en cantidades no \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los usuarios de un programa especial de \u00a0exportaci\u00f3n, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los autores de obras de arte, que en \u00a0concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural \u00a0de la Naci\u00f3n, para la exportaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo previsto en \u00a0los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente art\u00edculo, cuando se trate de \u00a0env\u00edos fraccionados o m\u00faltiples que sumados superen los mil d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD1.000) o los diez mil d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Norteam\u00e9rica (USD10.000) seg\u00fan el caso, las importaciones y \u00a0exportaciones deber\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de una agencia de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios a los que se \u00a0refieren los numerales 3 y 5 del presente art\u00edculo podr\u00e1n efectuar directamente \u00a0las operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD5.000) en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0las Administraciones de Arauca, In\u00edrida, Leticia, \u00a0Puerto As\u00eds, Puerto Carre\u00f1o, San Andr\u00e9s, Tumaco o Yopal, y dem\u00e1s \u00a0administraciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Cuando se trate de env\u00edos fraccionados o m\u00faltiples que superen dicha suma, las \u00a0importaciones deber\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de una agencia de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 8274 de \u00a02008, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Agencias de aduanas. Las \u00a0agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas autorizadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento \u00a0aduanero, actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza \u00a0mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio \u00a0exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes \u00a0en materia de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero y cualquier \u00a0operaci\u00f3n o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de aduanas tienen como fin \u00a0esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado \u00a0desarrollo de los reg\u00edmenes aduaneros y dem\u00e1s actividades y procedimientos \u00a0derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los par\u00e1metros establecidos en este \u00a0decreto, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencias de aduanas nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencias de aduanas nivel 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agencias de aduanas nivel 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agencias de aduanas nivel 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas jur\u00eddicas que pretendan \u00a0ejercer el agenciamiento aduanero deber\u00e1n incluir en \u00a0su raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cagencia de aduanas\u201d seguida del \u00a0nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la \u00a0sociedad y del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este par\u00e1grafo no se \u00a0aplica a los almacenes generales de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades propias del agenciamiento aduanero se encuentran sometidas a las \u00a0regulaciones especiales de este decreto y al control por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n. Bajo ninguna \u00a0circunstancia las agencias de aduanas podr\u00e1n realizar labores de consolidaci\u00f3n \u00a0o desconsolidaci\u00f3n de carga, transporte de carga o \u00a0dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, salvo que se trate de almacenes generales de dep\u00f3sito \u00a0para el \u00faltimo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos generales de las \u00a0agencias de aduanas. Para ejercer la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida como sociedad \u00a0de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes \u00a0generales de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar debidamente inscrita en el Registro \u00a0\u00fanico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer y soportar contablemente el \u00a0patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido para el respectivo nivel de agencia de \u00a0aduanas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil \u00a0quinientos millones de pesos ($3.500.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos \u00a0treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta \u00a0y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro \u00a0millones de pesos ($44.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho patrimonio deber\u00e1 mantenerse actualizado \u00a0en la forma indicada en el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No tener deudas exigibles por concepto de \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o \u00a0cualquier otro concepto administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contratar personas id\u00f3neas \u00a0profesionalmente, con conocimientos espec\u00edficos o experiencia relacionada con \u00a0la actividad de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No encontrarse incursa la sociedad, sus \u00a0socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de \u00a0aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el \u00a0art\u00edculo 27-6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con una infraestructura financiera, \u00a0f\u00edsica, t\u00e9cnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de \u00a0manera adecuada la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar las evaluaciones de conocimiento \u00a0t\u00e9cnico que realice la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero \u00a0autorizado por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer y cumplir con el c\u00f3digo de \u00e9tica \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de \u00a0aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las agencias de aduanas nivel 1 \u00a0podr\u00e1n acreditar un patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo de mil millones de pesos \u00a0($1.000.000.000), siempre y cuando se demuestre ante la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediaci\u00f3n aduanera por el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber ejercido en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediaci\u00f3n aduanera respecto de \u00a0operaciones cuya cuant\u00eda exceda el valor FOB de quinientos mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (500.000 smmlv.), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad \u00a0transparencia e idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos especiales para las \u00a0agencias de aduanas nivel 1. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en \u00a0el art\u00edculo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con el comit\u00e9 de control y auditor\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 24 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, \u00a0teniendo en cuenta el horario que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y las dem\u00e1s entidades de control en desarrollo de sus \u00a0funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener a disposici\u00f3n del p\u00fablico una \u00a0p\u00e1gina Web donde se garantice el acceso a la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de los representantes \u00a0legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados \u00a0para actuar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un \u00a0extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de los servicios ofrecidos al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la designaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del empleado encargado de cumplir la funci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de los manuales a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mantenimiento de requisitos. Las \u00a0agencias de aduanas deber\u00e1n mantener durante toda su vigencia los requisitos \u00a0generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, seg\u00fan el caso, so pena de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los numerales 5, 7 y 8 del art\u00edculo 14 y en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo \u00a015 del presente decreto, deber\u00e1 ser subsanado dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Cumplido dicho t\u00e9rmino sin que \u00a0se haya subsanado, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 519-1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del requisito de patrimonio \u00a0previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 14 del presente decreto y en el par\u00e1grafo \u00a0del mismo art\u00edculo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentos que se deben \u00a0presentar para obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n como agencia de aduanas. El \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica que pretenda obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n para ejercer la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero, deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0debidamente suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la respectiva persona jur\u00eddica, expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los nombres e identificaci\u00f3n de \u00a0las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hojas de vida del personal directivo, de \u00a0las personas que actuar\u00e1n como agentes o auxiliares ante las autoridades \u00a0aduaneras y de la persona responsable del cumplimiento del c\u00f3digo de \u00e9tica, \u00a0para el caso de las agencias de aduanas nivel 1, de acuerdo con las \u00a0especificaciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los estatutos societarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estados financieros y dem\u00e1s soportes que \u00a0acrediten el patrimonio l\u00edquido requerido, seg\u00fan el nivel de la agencia de \u00a0aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los manuales se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 \u00a0del presente decreto, para el caso de las agencias de aduanas nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 solicitar adicionalmente toda la \u00a0informaci\u00f3n y datos complementarios que permitan analizar suficientemente el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la persona jur\u00eddica que \u00a0pretenda obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas tenga como socio a una \u00a0o varias personas jur\u00eddicas, debe allegarse certificado actualizado sobre su \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal y una copia de los estatutos societarios \u00a0vigentes. As\u00ed mismo, respecto del personal directivo se deber\u00e1 acreditar el \u00a0requisito se\u00f1alado en el numeral 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 solicitar ante las autoridades competentes certificado \u00a0de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, \u00a0agentes de aduanas y auxiliares propuestos, del revisor fiscal y del \u00a0responsable de velar por el cumplimiento del c\u00f3digo de \u00e9tica para las agencias \u00a0de aduanas nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de la renovaci\u00f3n \u00a0solamente deber\u00e1 cumplirse con los requisitos y allegarse los documentos que no \u00a0se encuentren acreditados al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo. \u00a0El patrimonio l\u00edquido a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto y el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por la persona jur\u00eddica el monto de los pasivos a \u00a0cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendr\u00e1n en cuenta aquellos activos \u00a0representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitaci\u00f3n, \u00a0inmuebles rurales, veh\u00edculos, muebles y enseres que no est\u00e9n vinculados a la \u00a0actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e \u00a0intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores del patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo \u00a0se\u00f1alados en este decreto ser\u00e1n reajustados anual y acumulativamente en forma \u00a0autom\u00e1tica a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0868 y 869 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de aduanas deber\u00e1n mantener \u00a0debidamente actualizado el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo se\u00f1alado en el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 14 del presente decreto y en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, \u00a0mientras se encuentre vigente su autorizaci\u00f3n. Cuando la agencia de aduanas \u00a0reduzca el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo en un monto superior al veinte por ciento \u00a0(20%) se cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n, siguiendo el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 519-1 del presente decreto, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n establecida en el numeral 2.2 del art\u00edculo 485 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se disminuya el patrimonio \u00a0l\u00edquido m\u00ednimo requerido en un monto hasta del veinte por ciento (20%) se \u00a0deber\u00e1 subsanar el incumplimiento en un plazo no superior a dos (2) meses \u00a0contados a partir de la fecha en que tuvo lugar su afectaci\u00f3n. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino sin que se ajuste el patrimonio se cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n, siguiendo \u00a0el procedimiento previsto en el art\u00edculo 519-1 del presente decreto, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n establecida en el numeral 2.2 del \u00a0art\u00edculo 485 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cobertura para el ejercicio de \u00a0la actividad de agenciamiento aduanero. Las \u00a0agencias de aduanas deber\u00e1n ejercer la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia de aduanas nivel 1. Deber\u00e1 ejercer \u00a0su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las \u00a0operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencia de aduanas nivel 2. Deber\u00e1 ejercer \u00a0su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las \u00a0cuales no exista limitaci\u00f3n alguna para ejercer el agenciamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agencia de aduanas nivel 3. Deber\u00e1 ejercer \u00a0su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las \u00a0administraciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0Bucaramanga, Cartago, C\u00facuta, (Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, \u00a0Santa Marta, Urab\u00e1 o Valledupar, y dem\u00e1s \u00a0administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre \u00a0las cuales no exista limitaci\u00f3n alguna para ejercer el agenciamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agencia de aduanas nivel 4. Deber\u00e1 ejercer \u00a0su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las \u00a0administraciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, In\u00edrida, Leticia, Puerto As\u00eds, Puerto Carre\u00f1o, San Andr\u00e9s, \u00a0Tumaco o Yopal y dem\u00e1s administraciones que establezca dicha entidad, respecto \u00a0de operaciones sobre las cuales no exista limitaci\u00f3n alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio de la actividad de las \u00a0agencias de aduanas de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacional \u00a0diferente al de su domicilio principal podr\u00e1 efectuarse directamente o por \u00a0intermedio de agencias comerciales en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. Trat\u00e1ndose de las jurisdicciones contempladas en el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, las agencias de aduanas nivel 1, adicionalmente podr\u00e1n \u00a0ejercer la actividad de agenciamiento a trav\u00e9s de \u00a0convenios celebrados con agencias de aduanas nivel 4. En este caso, la \u00a0responsabilidad en el ejercicio del agenciamiento \u00a0estar\u00e1 siempre en cabeza de las agencias de aduanas del nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Control a operaciones de \u00a0comercio exterior. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 por \u00a0razones de control, servicio, especializaci\u00f3n o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las \u00a0agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y 4, teniendo en cuenta, entre otros \u00a0aspectos, la procedencia, la clase de mercanc\u00eda, el valor, el origen y el lugar \u00a0de arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Agentes de aduanas y \u00a0auxiliares. Las agencias de aduanas deber\u00e1n designar los agentes de aduanas \u00a0con representaci\u00f3n de la sociedad y los auxiliares sin representaci\u00f3n que \u00a0act\u00faen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agencia de aduanas deber\u00e1 informar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificaci\u00f3n de sus agentes y \u00a0auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n a agentes de \u00a0aduanas y auxiliares. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento \u00a0t\u00e9cnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de \u00a0otorgar la autorizaci\u00f3n o con posterioridad a ella, cuando lo considere \u00a0necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio \u00a0exterior de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Publicidad de la solicitud. \u00a0Una vez realizado el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 78 y 79 del presente \u00a0decreto se deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina Web de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como m\u00ednimo la intenci\u00f3n de \u00a0constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la raz\u00f3n \u00a0social de la persona jur\u00eddica solicitante, el nombre de los socios y del \u00a0personal directivo, todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la \u00a0solicitud. El aviso se publicar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario, \u00a0dentro del cual se recibir\u00e1n las observaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a081 del presente decreto se entender\u00e1 suspendido mientras se surte el tr\u00e1mite de \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 de control y auditor\u00eda. Las agencias de aduanas nivel 1 deber\u00e1n \u00a0constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio \u00a0transparente de su actividad, un comit\u00e9 de control y auditor\u00eda \u00a0que eval\u00fae los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados \u00a0y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras, el comit\u00e9 de control y auditor\u00eda, debe cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que se est\u00e9 dando estricto \u00a0cumplimiento a las obligaciones derivadas de la actividad de agenciamiento aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los accionistas, \u00a0administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares sean \u00a0personas de reconocida solvencia moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los agentes de aduanas y \u00a0auxiliares autorizados para actuar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales permanentemente se actualicen y capaciten en relaci\u00f3n con el \u00a0conocimiento t\u00e9cnico para el ejercicio de las actividades propias del agenciamiento aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que existan y se apliquen los \u00a0controles adecuados y eficientes para el conocimiento de las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que contraten sus servicios de agenciamiento \u00a0aduanero, de forma tal que se garantice la transparencia y la legalidad en las \u00a0operaciones de comercio exterior que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que se cumpla con la obligaci\u00f3n \u00a0de reportar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las \u00a0autoridades competentes las operaciones sospechosas relacionadas con evasi\u00f3n, \u00a0contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias que se detecten en \u00a0desarrollo del ejercicio de la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reglas de conducta de los \u00a0administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares. \u00a0Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes \u00a0de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino \u00a0dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, absteni\u00e9ndose de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar o promover la pr\u00e1ctica de \u00a0cualquier conducta relacionada con evasi\u00f3n, contrabando, lavado de activos o \u00a0infracciones cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar en contravenci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar en contrav\u00eda de los principios de \u00e9tica \u00a0y buenas costumbres en relaci\u00f3n con las personas que contratan sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. C\u00f3digo de \u00e9tica. Con el \u00a0objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias \u00a0de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deber\u00e1 incluir dentro de los \u00a0estatutos societarios de la agencia de aduanas un c\u00f3digo de \u00e9tica que contenga \u00a0preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio \u00a0de sus funciones. As\u00ed mismo, la agencia de aduanas deber\u00e1 establecer los \u00a0mecanismos para darlo a conocer, las consecuencias internas a que haya lugar \u00a0por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las agencias de aduanas nivel 1 \u00a0deber\u00e1n designar una persona responsable de velar porque todos sus directivos, \u00a0empleados, agentes de aduanas y auxiliares conozcan el c\u00f3digo de \u00e9tica y le den \u00a0estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Manuales. Las agencias de \u00a0aduanas nivel 1 deber\u00e1n mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposici\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes manuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manual de funciones de cada uno de los \u00a0cargos de la agencia de aduanas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manual de procesos de la agencia de aduanas \u00a0con sus respectivos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-1. Conocimiento del cliente. Con el prop\u00f3sito \u00a0de protegerse de pr\u00e1cticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, \u00a0evasi\u00f3n y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una \u00a0relaci\u00f3n contractual transparente con sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, deber\u00e1n conocer \u00a0a su cliente y obtener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n debidamente \u00a0soportada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de la persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos completos o raz\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n, domicilio y tel\u00e9fonos de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Profesi\u00f3n, oficio o actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad financiera para realizar la \u00a0operaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las agencias de aduanas podr\u00e1n \u00a0adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un \u00a0adecuado conocimiento y control de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al a\u00f1o, en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-2. Obligaciones de las agencias \u00a0de aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a trav\u00e9s \u00a0de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar de manera eficiente, transparente, \u00a0\u00e1gil y oportuna en el tr\u00e1mite de las operaciones de comercio exterior ante la \u00a0autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia \u00a0de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir y presentar las declaraciones y \u00a0documentos relativos a los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, en la forma, oportunidad y medios se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la veracidad y exactitud de \u00a0los datos consignados en las declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1nsito aduanero y dem\u00e1s documentos transmitidos electr\u00f3nicamente o suscritos \u00a0en desarrollo de su actividad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27-4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros \u00a0y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar al momento de presentar las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, con todos los documentos \u00a0soporte requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conservar a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0aduanera copia de las declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos \u00a0soporte, durante el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 121 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar el n\u00famero y fecha de levante, \u00a0inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte \u00a0de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de presentaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a la pr\u00e1ctica de las diligencias \u00a0previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, \u00a0facilitar y colaborar con la pr\u00e1ctica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar a la autoridad aduanera y al \u00a0importador sobre los excesos de mercanc\u00edas encontrados con ocasi\u00f3n del \u00a0reconocimiento f\u00edsico de las mismas, respecto de las relacionadas en los \u00a0documentos de transporte, en la factura y dem\u00e1s documentos soporte, o sobre \u00a0mercanc\u00edas distintas de las all\u00ed consignadas, o con un mayor peso en el caso de \u00a0las mercanc\u00edas a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suministrar copia o fotocopia de los \u00a0documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo \u00a0importador o exportador que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vincular a sus empleados de manera directa \u00a0y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales \u00a0incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reportar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas \u00a0que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasi\u00f3n, \u00a0contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar y aprobar las evaluaciones de \u00a0conocimiento t\u00e9cnico realizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir el carn\u00e9 a todos sus agentes de aduanas \u00a0y auxiliares seg\u00fan las caracter\u00edsticas y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que se\u00f1ale la \u00a0autoridad aduanera, el cual podr\u00e1 ser utilizado \u00fanicamente para el ejercicio de \u00a0la actividad autorizada. Adem\u00e1s deber\u00e1n exigir a sus agentes de aduanas y \u00a0auxiliares el porte del carn\u00e9 cuando se realicen los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Exigir a sus agentes de aduanas que \u00a0refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los tr\u00e1mites de \u00a0comercio exterior indicando el c\u00f3digo de registro asignado por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a \u00a0que esta se produzca, la desvinculaci\u00f3n o retiro de sus agentes de aduanas o \u00a0auxiliares, v\u00eda fax, correo electr\u00f3nico o por correo certificado a la \u00a0dependencia competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Contar con la infraestructura de \u00a0computaci\u00f3n, inform\u00e1tica y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la \u00a0tecnolog\u00eda requerida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a \u00a0efectos de garantizar la debida transmisi\u00f3n electr\u00f3nica en los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros y los documentos e informaci\u00f3n que la entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Eliminar de la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social \u00a0la expresi\u00f3n \u201cagencia de aduanas\u201d dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0firmeza de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se cancela la autorizaci\u00f3n o se \u00a0deja sin efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago \u00a0celebrados con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Informar a la dependencia de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramit\u00f3 su autorizaci\u00f3n el \u00a0cambio de direcci\u00f3n de su domicilio social principal y el de sus agencias, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Mantener los requisitos exigidos para el \u00a0ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Garantizar que los agentes de aduanas y \u00a0auxiliares que act\u00faen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se \u00a0encuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Igualmente, que \u00a0los agentes se encuentren registrados ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Entregar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o al importador o exportador la documentaci\u00f3n que est\u00e1n \u00a0obligadas a conservar de conformidad con la legislaci\u00f3n aduanera, m\u00e1ximo dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su liquidaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asistir a la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de mercanc\u00edas en la hora programada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y dem\u00e1s entidades de control ubicadas en los puertos, \u00a0aeropuertos y pasos de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que establezca este decreto y \u00a0las que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del \u00a0ejercicio de sus competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-3. Reconocimiento de las \u00a0mercanc\u00edas. Las agencias de aduanas tendr\u00e1n la facultad de reconocer las \u00a0mercanc\u00edas que se someter\u00e1n al proceso de importaci\u00f3n, en zonas primarias \u00a0aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaraci\u00f3n ante la aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con ocasi\u00f3n del reconocimiento de las \u00a0mercanc\u00edas las agencias de aduanas detectan mercanc\u00edas en exceso respecto de \u00a0las relacionadas en la factura y dem\u00e1s documentos soporte, o mercanc\u00edas \u00a0distintas de las all\u00ed consignadas, o con un mayor peso en el caso de las \u00a0mercanc\u00edas a granel, deber\u00e1n comunicarlo a la autoridad aduanera y podr\u00e1n ser \u00a0reembarcadas o legalizadas con el pago de los tributos aduaneros \u00a0correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de \u00a0rescate. Para todos los efectos, la mercanc\u00eda as\u00ed legalizada se entender\u00e1 \u00a0presentada a la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas reconocidas \u00a0e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o como usuarios altamente \u00a0exportadores podr\u00e1n acogerse a lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-4. Responsabilidad de las \u00a0agencias de aduanas. Las agencias de aduanas que act\u00faen ante las \u00a0autoridades aduaneras ser\u00e1n responsables administrativamente por las \u00a0infracciones derivadas del ejercicio de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n responsables por la \u00a0exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n contenida en los documentos que \u00a0suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y responder\u00e1n administrativamente cuando por su actuaci\u00f3n \u00a0como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior \u00a0que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que \u00a0conlleven la liquidaci\u00f3n de mayores tributos aduaneros, la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones o el decomiso de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las acciones \u00a0legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que \u00a0utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las agencias de aduanas responder\u00e1n \u00a0directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que \u00a0se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior \u00a0sea una persona inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-5. R\u00e9gimen de garant\u00edas. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada \u00a0la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para ejercer la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero, la agencia de aduanas deber\u00e1 constituir y presentar una garant\u00eda \u00a0bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, seg\u00fan el caso, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar \u00a0el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 constituirse por un monto \u00a0equivalente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencias de aduanas nivel 1, tres mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (3.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencias de aduanas nivel 2 y 3, mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencias de aduanas nivel 4, quinientos \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (500 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las agencias de aduanas solo podr\u00e1n iniciar sus \u00a0actividades una vez aprobada la garant\u00eda por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27-6. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de \u00a0aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento \u00a0aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de \u00a0aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren \u00a0incursos en una de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido condenado dentro de los cinco \u00a0(5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, por \u00a0delito sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos que no hayan afectado a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hallarse en interdicci\u00f3n judicial, privado de \u00a0la libertad, inhabilitado por una sanci\u00f3ndisciplinaria \u00a0o penal, suspendido en el ejercicio de su profesi\u00f3n o excluido de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente, pariente \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de \u00a0funcionarios que desempe\u00f1en cargos directivos en la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser funcionario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ser socio, accionista, representante legal \u00a0o agente de aduanas de otra agencia de aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber sido funcionario de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber sido socio, representante legal o \u00a0representante aduanero de una sociedad de intermediaci\u00f3n aduanera o de una \u00a0agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelaci\u00f3n de su \u00a0autorizaci\u00f3n durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la \u00a0comisi\u00f3n del hecho que dio lugar a la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tampoco podr\u00e1n obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n como agencias de aduanas las sociedades que hayan sido sancionadas \u00a0con la cancelaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os \u00a0anteriores a la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el literal k) del art\u00edculo 77 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3600 del 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ck) La autorizaci\u00f3n de agencias de aduanas, \u00a0cuya vigencia ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 356 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResponsabilidades. El declarante se har\u00e1 \u00a0responsable ante la aduana por la informaci\u00f3n consignada en la declaraci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la \u00a0mercanc\u00eda sometida al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito que no llegue a la aduana de destino. \u00a0Si el declarante es una agencia de aduanas, esta s\u00f3lo responder\u00e1 por el pago de \u00a0los tributos en el evento previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27-4 del presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 482 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa infracci\u00f3n administrativa aduanera \u00a0prevista en el numeral 2.2 del presente art\u00edculo y la sanci\u00f3n correspondiente, \u00a0se aplicar\u00e1 al importador, salvo en el evento previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 27-4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 484 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La infracci\u00f3n administrativa aduanera \u00a0prevista en el numeral 1 del presente art\u00edculo y la sanci\u00f3n correspondiente, se \u00a0aplicar\u00e1 al importador, salvo en el evento previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 27-4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XV del Decreto 2685 de 1999, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las agencias de aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 485. Infracciones aduaneras de las \u00a0agencias de aduanas y sanciones aplicables. Adem\u00e1s de las infracciones \u00a0aduaneras y sanciones previstas en los art\u00edculos 482, 483 y 484 del presente \u00a0decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de dep\u00f3sito cuando \u00a0act\u00faen como agencias de aduanas, ser\u00e1n sancionados por la comisi\u00f3n de las \u00a0siguientes infracciones aduaneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Haber obtenido la autorizaci\u00f3n como \u00a0agencia de aduanas mediante la utilizaci\u00f3n de medios irregulares o con \u00a0informaci\u00f3n que no corresponda con la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 No mantener o no ajustar dentro de la \u00a0oportunidad legal los requisitos en virtud de los cuales se les otorg\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero en operaciones no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 No cancelar la totalidad de los tributos \u00a0aduaneros liquidados exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Iniciar actividades sin la aprobaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda requerida por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Permitir que act\u00faen como agentes de \u00a0aduanas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas \u00a0en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el \u00a0art\u00edculo 27-6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Desarrollar total o parcialmente \u00a0actividades como agencia de aduanas estando en vigencia una sanci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 No informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sobre los excesos o las diferencias de mercanc\u00edas \u00a0encontradas con ocasi\u00f3n del reconocimiento f\u00edsico de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 No reportar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes las operaciones sospechosas \u00a0que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasi\u00f3n, \u00a0contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 Haber obtenido el levante o la \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque de la mercanc\u00eda mediante la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0fraudulentos o irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 Realizar labores de consolidaci\u00f3n, desconsolidaci\u00f3n de carga, transporte de carga o \u00a0almacenamiento de mercanc\u00eda sujeta a control aduanero, salvo que se trate de \u00a0almacenes generales de dep\u00f3sito para este \u00faltimo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 Permitir que terceros no autorizados o no \u00a0vinculados con la agencia de aduanas act\u00faen como agentes de aduanas o \u00a0auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14 Negarse sin justa causa a prestar sus \u00a0servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15 No intervenir como agente de aduanas en \u00a0operaciones de comercio exterior por un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Perder la totalidad de sus agentes las \u00a0evaluaciones de conocimiento t\u00e9cnico que realice la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable por la comisi\u00f3n de \u00a0cualquier falta grav\u00edsima ser\u00e1 la de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como \u00a0agencia de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 No cumplir con los requerimientos m\u00ednimos \u00a0para el conocimiento del cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la falta se\u00f1alada en \u00a0el numeral 2.1. ser\u00e1 de multa equivalente al 1% del valor FOB de las \u00a0operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumpli\u00f3 con los \u00a0requerimientos m\u00ednimos para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del \u00a0patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la falta se\u00f1alada en \u00a0el numeral 2.2. ser\u00e1 de multa equivalente al 1% del valor FOB de las \u00a0operaciones realizadas durante el periodo de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 No contar con la p\u00e1gina Web que contenga \u00a0la informaci\u00f3n m\u00ednima se\u00f1alada en el numeral 3 del art\u00edculo 15 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Adelantar tr\u00e1mites o refrendar documentos \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizando un c\u00f3digo \u00a0diferente al asignado a la agencia de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 No vincular a sus empleados de manera \u00a0directa y formal o incumplir con las obligaciones laborales, aportes \u00a0parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para las faltas graves \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 ser\u00e1 de multa de cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Hacer incurrir a su mandante o usuario de \u00a0comercio exterior que utilice sus servicios, en infracciones administrativas \u00a0aduaneras que conlleven la imposici\u00f3n de sanciones, el decomiso de las \u00a0mercanc\u00edas o la liquidaci\u00f3n de mayores tributos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para la falta grave \u00a0se\u00f1alada en el numeral 2.6 ser\u00e1 de multa equivalente al veinte (20%) del valor \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta, del valor de la mercanc\u00eda decomisada o del mayor valor \u00a0a pagar determinado en la liquidaci\u00f3n oficial, incluida la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 No expedir, una vez quede en firme el acto \u00a0administrativo de autorizaci\u00f3n, los carn\u00e9s que identifican a sus agentes de \u00a0aduanas y auxiliares o expedirlos sin las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, o utilizarlos indebidamente \u00a0o no destruirlos una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual \u00a0se haya impuesto sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como \u00a0agencias de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 No informar dentro del d\u00eda siguiente a que \u00a0se produzca el hecho, v\u00eda fax o correo electr\u00f3nico o por correo certificado a \u00a0la dependencia competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0sobre la desvinculaci\u00f3n y retiro de las personas que se encuentren inscritas \u00a0para representar a la sociedad y para actuar ante las autoridades aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 No expedir copia o fotocopia de los \u00a0documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del importador o \u00a0exportador que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 No mantener permanentemente aprobados, actualizados y a \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales los manuales \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para las faltas leves \u00a0ser\u00e1 de multa equivalente a veinte salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(20 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sancionar\u00e1 con multa equivalente a quinientos salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (500 smmlv.) a las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que se anuncien como agencias o agentes \u00a0de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes legales de las agencias \u00a0de aduanas que habi\u00e9ndoseles cancelado la autorizaci\u00f3n para ejercer el agenciamiento aduanero contin\u00faen ejerciendo dicha actividad \u00a0y a quienes contin\u00faen actuando como agentes de aduanas despu\u00e9s de haber perdido \u00a0dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las acciones \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales sancionar\u00e1 con multa equivalente a cincuenta salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (50 smmlv.) a \u00a0quienes ostentaban la calidad de representantes legales de las agencias de \u00a0aduanas que habiendo perdido dicha calidad, por cualquier circunstancia, no \u00a0entreguen a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o a los importadores \u00a0o exportadores, dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido, los documentos que \u00a0de conformidad con la normatividad aduanera se encuentren obligados a \u00a0conservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 507 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En los procesos administrativos sancionatorios o de liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n o de \u00a0revisi\u00f3n de valor adelantados contra el usuario de comercio exterior, se deber\u00e1 \u00a0vincular a la agencia de aduanas al respectivo proceso con el objeto de \u00a0establecer su responsabilidad como consecuencia de su gesti\u00f3n de agenciamiento aduanero, proponiendo la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0con el siguiente art\u00edculo el Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 512-2. Proceso sancionatorio a la agencia de aduanas posterior al \u00a0decomiso. Ejecutoriado el acto administrativo de decomiso de una mercanc\u00eda \u00a0deber\u00e1 iniciarse, si a ello hubiere lugar, el proceso administrativo sancionatorio contra la agencia de aduanas que haya \u00a0intervenido en la operaci\u00f3n, con el objeto de aplicar las sanciones que \u00a0corresponda por su gesti\u00f3n de agenciamiento aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el t\u00e9rmino de caducidad de la \u00a0acci\u00f3n administrativa sancionatoria previsto en el \u00a0art\u00edculo 478 del presente decreto se contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria \u00a0del acto administrativo de decomiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Decreto 2685 de 1999 \u00a0con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 519-1. Procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio para la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones a las agencias de aduanas por faltas grav\u00edsimas. Establecida la \u00a0presunta comisi\u00f3n de una falta grav\u00edsima la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de \u00a0veinte (20) d\u00edas para expedir y notificar el requerimiento especial aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta al Requerimiento Especial \u00a0Aduanero se deber\u00e1 presentar por la Agencia de Aduanas dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la respuesta al requerimiento especial aduanero o al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para responder se practicar\u00e1n las pruebas que se consideren \u00a0conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino anterior, se deber\u00e1 expedir el acto administrativo que decide de \u00a0fondo, contra el cual procede el recurso de reconsideraci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. La \u00a0autoridad aduanera dispondr\u00e1 de un mes para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sustituci\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0Toda menci\u00f3n que contenga la normatividad aduanera de los t\u00e9rminos \u00a0\u201cintermediaci\u00f3n aduanera\u201d, \u201csociedad(es) de intermediaci\u00f3n aduanera\u201d y \u00a0\u201crepresentante(s)\u201d deber\u00e1 sustituirse por las expresiones \u201cagenciamiento \u00a0aduanero\u201d, \u201cagencia(s) de aduanas\u201d y \u201cagente(s) de aduanas\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1510 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Homologaci\u00f3n. Las \u00a0sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto tengan autorizaci\u00f3n vigente y las que hayan solicitado \u00a0renovaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de ley y con el lleno de los requisitos, deber\u00e1n \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n cumpliendo los requisitos previstos en \u00a0este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 666 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cHomologaci\u00f3n. Las sociedades de intermediaci\u00f3n \u00a0aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan \u00a0autorizaci\u00f3n vigente y las que hayan solicitado renovaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ley y con el lleno de los requisitos, deber\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0homologaci\u00f3n cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los \u00a0ocho (8) meses siguientes a su entrada en vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cHomologaci\u00f3n. \u00a0Las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto tengan autorizaci\u00f3n vigente y las que hayan solicitado \u00a0renovaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de ley y con el lleno de los requisitos, deber\u00e1n \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n cumpliendo los requisitos previstos en \u00a0este decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en \u00a0vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a02\u00ba modificado por el Decreto 1510 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En \u00a0consecuencia, vencidos los nueve (9) meses anteriormente se\u00f1alados, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que \u00a0hayan solicitado la homologaci\u00f3n cumpliendo con los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0inciso 2\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 666 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn consecuencia, \u00a0vencidos los ocho (8) meses anteriormente se\u00f1alados, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar ante la \u00a0autoridad aduanera las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que hayan \u00a0solicitado la homologaci\u00f3n cumpliendo con los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2. \u201cEn consecuencia, \u00a0vencidos los seis (6) meses anteriormente se\u00f1alados, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar ante la \u00a0autoridad aduanera las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que hayan \u00a0solicitado la homologaci\u00f3n cumpliendo con los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide el acto administrativo de \u00a0homologaci\u00f3n las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera podr\u00e1n actuar como \u00a0agencias de aduanas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera \u00a0del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera \u00a0del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera \u00a0del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto se encuentren radicadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, deber\u00e1n ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el \u00a0presente decreto para las agencias de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n transitoria. Para \u00a0efectos de la homologaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n de activos realizada en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 18 del decreto 2685 de 1999 \u00a0para conformar el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido, se podr\u00e1 limitar hasta en \u00a0un 50%. En todo caso, cuando las agencias de aduanas homologadas soliciten \u00a0renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a018 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir del mes siguiente a su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 6 de agosto 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Ivan Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2883 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1510 de 2009 \u00a0y por el Decreto 666 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}