{"id":41089,"date":"2023-07-28T17:09:47","date_gmt":"2023-07-28T17:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2911-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:47","slug":"decreto-2911-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2911-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2911 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2911 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 \u00a0en relaci\u00f3n con las actividades de control integral, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto 028 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de las medidas preventivas o \u00a0correctivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas. La adopci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, \u00a0se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa \u00a0consulta al ministerio respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0los sectores de salud, educaci\u00f3n, prop\u00f3sito general y asignaciones especiales, \u00a0y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de las medidas correctivas se \u00a0adelantar\u00e1 atendiendo a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 208 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero referentes a inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa; formas de comunicaci\u00f3n; formulaci\u00f3n de cargos; t\u00e9rmino de \u00a0traslado; per\u00edodo probatorio, recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a \u00a0la procedencia para presentar el recurso de reposici\u00f3n en contra del acto \u00a0administrativo que adopta la medida correctiva se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 10 del decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fundamento para la adopci\u00f3n de las medidas. Las medidas \u00a0preventivas o correctivas a que se refieren los art\u00edculos 11 y 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0podr\u00e1n adoptarse por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, cuando se evidencie un evento de riesgo de los que trata el \u00a0art\u00edculo 9 del mismo Decreto, como resultado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las actividades de monitoreo y\/o \u00a0seguimiento, conforme con el Decreto 028 de 2008, \u00a0realizadas por el ministerio sectorial, la superintendencia respectiva y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control, o conjuntamente por estas entidades, seg\u00fan el \u00a0sector de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los diagn\u00f3sticos, informes o evaluaciones \u00a0adelantados por los ministerios sectoriales, la superintendencia respectiva y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, que se elaboren en desarrollo de las \u00a0disposiciones vigentes, o cualquier evidencia de un evento de riesgo \u00a0suministrado por los \u00f3rganos de control, reportes de la ciudadan\u00eda u otras \u00a0fuentes de informaci\u00f3n, de acuerdo con el an\u00e1lisis que se realice, los cuales \u00a0ser\u00e1n evaluados por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento \u00a0y Control como parte de las actividades de seguimiento a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el procedimiento para adoptar directamente las medidas correctivas podr\u00e1 \u00a0iniciarse directamente desde el desarrollo de las actividades de monitoreo o \u00a0seguimiento, cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo \u00a0para la utilizaci\u00f3n de los recursos o la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contenido del plan de desempe\u00f1o. Cuando se adopte la medida \u00a0preventiva de plan de desempe\u00f1o, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, solicitar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita, a la entidad territorial elaborar y presentar un plan de desempe\u00f1o \u00a0tendiente a superar los eventos de riesgo detectados. Este plan de desempe\u00f1o se \u00a0elaborar\u00e1 conforme a los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 11 del Decreto 028 de 2008, \u00a0y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Resumen del diagn\u00f3stico sectorial \u00a0resultado de las actividades de monitoreo, seguimiento y\/o de los diagn\u00f3sticos \u00a0a que se refiere el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, que \u00a0evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopci\u00f3n de la medida \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las medidas de car\u00e1cter administrativo, \u00a0institucional, fiscal, presupuestal, contractual y sectorial, y dem\u00e1s \u00a0actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, o cumplir las \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad, las cuales deben ser adoptadas \u00a0conforme con los lineamientos se\u00f1alados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial \u00a0respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, en el acto \u00a0administrativo que adopta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Los plazos, t\u00e9rminos, responsables y \u00a0recursos financieros, t\u00e9cnicos y humanos requeridos que dispondr\u00e1 la entidad \u00a0territorial para la ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Las autorizaciones otorgadas por la \u00a0corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular respectiva, cuando as\u00ed lo establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la adopci\u00f3n de esta medida, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control \u00a0consultar\u00e1 con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del sector salud, \u00a0cuando la entidad territorial tenga vigente un convenio de cumplimiento de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, y \u00a0se adopte sobre ella la medida de plan de desempe\u00f1o de que trata el presente decreto, \u00a0los aspectos incluidos en el convenio de cumplimiento, as\u00ed como sus metas y \u00a0compromisos, har\u00e1n parte del plan de desempe\u00f1o, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o. Una vez presentado \u00a0el correspondiente plan de desempe\u00f1o por parte del representante legal de la \u00a0entidad territorial, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, en coordinaci\u00f3n con el ministerio sectorial o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, determinar\u00e1 los ajustes a introducir al \u00a0contenido del mismo, las medidas de seguimiento a su ejecuci\u00f3n, los indicadores \u00a0y criterios de evaluaci\u00f3n acerca de su cumplimiento, y los t\u00e9rminos, \u00a0oportunidad y contenido de la informaci\u00f3n que la entidad territorial ha de \u00a0entregar para estos efectos y que formar\u00e1n parte integral del plan de \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el respectivo plan de \u00a0desempe\u00f1o y efectuadas las correcciones a que haya lugar, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al \u00a0ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, \u00a0aprobar\u00e1 el plan y notificar\u00e1 a la entidad territorial para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Coordinador del plan de desempe\u00f1o. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, determinar\u00e1 y tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la designaci\u00f3n y financiaci\u00f3n del coordinador del plan de desempe\u00f1o quien \u00a0verificar\u00e1 que la entidad territorial cumpla con las medidas y actividades \u00a0previstas en el plan de desempe\u00f1o y formular\u00e1 los informes y recomendaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el coordinador es responsable \u00a0por la adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las medidas o actividades \u00a0adoptadas por la entidad territorial en el plan de desempe\u00f1o. La entidad \u00a0territorial, a trav\u00e9s de su representante legal y dem\u00e1s funcionarios \u00a0responsables, deber\u00e1 brindar la asistencia, apoyo t\u00e9cnico y entrega de \u00a0informaci\u00f3n que requiera el coordinador para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluaci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o. Teniendo en cuenta los \u00a0informes de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o elaborados por el \u00a0coordinador del plan, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, determinar\u00e1 la procedencia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El levantamiento de la medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Su reformulaci\u00f3n y\/o extensi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La imposici\u00f3n de \u00a0medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n del \u00a0respectivo plan de desempe\u00f1o, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control consultar\u00e1 con el ministerio sectorial respectivo o con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las entidades \u00a0territoriales que cuenten simult\u00e1neamente con convenios de cumplimiento en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0planes de desempe\u00f1o en desarrollo del presente decreto, la evaluaci\u00f3n sobre los \u00a0aspectos coincidentes ser\u00e1 realizada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0y remitida a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control, la cual se complementar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n que sobre los dem\u00e1s temas \u00a0realice el coordinador del plan de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de giros y giro directo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adopci\u00f3n de las medidas. En el evento de que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, adopte las medidas \u00a0correctivas de suspensi\u00f3n de giros o de giro directo de recursos a que se \u00a0refieren los numerales 13.1 y 13.2 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0se determinar\u00e1n en el correspondiente acto administrativo, el evento o eventos \u00a0de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopci\u00f3n de la \u00a0correspondiente medida, el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente, las acciones \u00a0a emprender por parte de la entidad territorial, y las condiciones \u00a0administrativas y financieras con sujeci\u00f3n a las cuales se adopta y en las que \u00a0se proceder\u00e1 al levantamiento de la respectiva medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso del sector salud la \u00a0medida de giro directo a que se refiere el Decreto 028 de 2008, \u00a0se adoptar\u00e1 previa consulta con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y se \u00a0aplicar\u00e1 respecto de los componentes de salud p\u00fablica y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no \u00a0cubiertas por subsidios a la demanda. En el caso del componente de r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, cuando se evidencie la ocurrencia de los eventos de riesgo de que \u00a0trata el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 28 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, si as\u00ed \u00a0lo considera, solicitar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la adopci\u00f3n de \u00a0la medida del giro directo, de acuerdo con las disposiciones sectoriales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podr\u00e1 adoptar de manera \u00a0simult\u00e1nea, las medidas correctivas de suspensi\u00f3n de giros y de giro directo de \u00a0los recursos, en orden a asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones dispuestos para su financiaci\u00f3n, conforme a la \u00a0motivaci\u00f3n contenida en el acto administrativo que adopte las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suspensi\u00f3n de giros. La medida de suspensi\u00f3n de giros ser\u00e1 \u00a0adoptada por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan \u00a0el caso, cuando su imposici\u00f3n no afecte la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, la prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad o ponga en riesgo la vida \u00a0de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La adopci\u00f3n \u00a0de la medida se har\u00e1 previa consulta con el ministerio sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Giro directo. Cuando se trate de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n; \u00a0salud, en los componentes de salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a \u00a0la demanda; prop\u00f3sito general o de asignaciones especiales, el acto \u00a0administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control que adopte la medida correctiva de giro directo, \u00a0informar\u00e1 al ministerio correspondiente, el momento a partir del cual se \u00a0efectuar\u00e1 el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones a la fiducia p\u00fablica constituida para el efecto por la entidad \u00a0territorial. Con el giro de los recursos a la fiducia \u00a0p\u00fablica, estos se entienden transferidos a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por el numeral 13.2 del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en el caso del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la medida de giro \u00a0directo podr\u00e1 aplicarse a trav\u00e9s de los esquemas fiduciarios autorizados por la \u00a0ley para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en \u00a0ese sector. Sin embargo, cuando la medida se aplique respecto de dos o m\u00e1s \u00a0sectores, el respectivo giro directo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la fiducia contratada para el efecto o el mecanismo \u00a0preexistente en estos sectores, conforme lo determine la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Proceso integral. En la medida de giro directo, la entidad \u00a0territorial es la encargada de realizar los compromisos y efectuar la \u00a0respectiva ordenaci\u00f3n del gasto. La entidad fiduciaria har\u00e1 el proceso integral \u00a0de verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas ordenadas por la entidad \u00a0territorial, para concluir el proceso con su pago. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control expedir\u00e1 concepto antes de dicho \u00a0pago. Dicho concepto se referir\u00e1 al cumplimiento del proceso descrito en este \u00a0art\u00edculo y al giro de los respectivos recursos a la fiducia \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a010: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suministro de informaci\u00f3n para giro directo. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, el representante legal de la entidad \u00a0territorial, as\u00ed como el secretario de hacienda o quien haga sus veces para el \u00a0sector, est\u00e1n en el deber legal de certificar y suministrar mensualmente o con \u00a0la periodicidad requerida, a la entidad fiduciaria contratada para el efecto la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el giro de los recursos, en el formato que determine \u00a0la misma. Este formato contendr\u00e1 como m\u00ednimo, informaci\u00f3n relativa al monto de \u00a0recursos que se gira, identificaci\u00f3n del beneficiario o beneficiarios de los \u00a0recursos, tipo y n\u00famero de su cuenta, la instituci\u00f3n financiera en la cual se \u00a0encuentra abierta, el concepto y soporte legal o contractual del giro de \u00a0recursos, seg\u00fan el sector de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad territorial no suministra la informaci\u00f3n \u00a0requerida o lo hace de manera extempor\u00e1nea y por ende no se efect\u00faan los pagos \u00a0o se presentan demoras en los mismos, proceder\u00e1n las acciones legales previstas \u00a0en el ordenamiento vigente en contra del representante legal de la entidad, y \u00a0la entidad territorial ser\u00e1 responsable por los reconocimientos pecuniarios, \u00a0moratorios o indexatorios que se deriven de esta \u00a0situaci\u00f3n. En el evento de que la entidad territorial no suministre la \u00a0informaci\u00f3n, los recursos permanecer\u00e1n en la entidad fiduciaria, hasta tanto la \u00a0entidad territorial suministre la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La entidad fiduciaria contratada \u00a0para el efecto, verificar\u00e1 la oportunidad, integridad y calidad de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para la aplicaci\u00f3n de la medida de giro directo. En los \u00a0casos en que se detecte suministro extempor\u00e1neo o inexacto, o cualquier otra \u00a0irregularidad se le informar\u00e1 por escrito al representante legal de la entidad \u00a0territorial de las observaciones sobre la informaci\u00f3n reportada. Si transcurridos \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha del recibo de la referida \u00a0comunicaci\u00f3n la entidad territorial no ha radicado la respuesta en la entidad \u00a0fiduciaria, o la respuesta es incompleta o insatisfactoria, se deber\u00e1 informar \u00a0de tal situaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informe de giro efectuado. Una vez realizado los pagos, la \u00a0entidad fiduciaria deber\u00e1 informar dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0siguientes, a la entidad territorial, el monto de recursos girado, el \u00a0beneficiario, el n\u00famero y tipo de cuenta, la instituci\u00f3n financiera y el \u00a0concepto girado, para los efectos correspondientes. Igualmente informar\u00e1 de \u00a0estos pagos a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier error en el pago, que obedezca a \u00a0deficiencias en la informaci\u00f3n que la entidad territorial debe suministrar y \u00a0certificar, dar\u00e1 lugar a adelantar las acciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial no tendr\u00e1n responsabilidad alguna respecto de los pagos \u00a0efectuados por la fiducia con base en la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme con el numeral 13.2 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0cuando se trate del giro directo de recursos, la entidad territorial efectuar\u00e1 \u00a0la respectiva ejecuci\u00f3n presupuestal sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Constituci\u00f3n subsidiaria de la fiducia. \u00a0En el evento en que la entidad territorial respecto de la cual se adopta la \u00a0medida correctiva de giro directo de recursos, no constituya la fiducia p\u00fablica a que hace referencia el numeral 13.2 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, en \u00a0orden a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de \u00a0la entidad territorial, evitar su paralizaci\u00f3n y\/o prevenir perjuicios a \u00a0terceros, podr\u00e1 constituir la respectiva fiducia \u00a0p\u00fablica. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que recae sobre \u00a0el representante legal de la entidad territorial por su omisi\u00f3n de constituir \u00a0la fiducia citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento para el pago de la fiducia. \u00a0Para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo anterior, en relaci\u00f3n con \u00a0el pago de los derechos ocasionados por la constituci\u00f3n y funcionamiento de la fiducia p\u00fablica de que trata el numeral 13.2 del art\u00edculo \u00a013 del Decreto 028 de 2008, \u00a0y una vez la entidad fiduciaria presente la correspondiente cuenta de cobro, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, \u00a0solicitar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a quien administra \u00a0los recursos, el giro de los respectivos recursos con cargo al porcentaje que \u00a0le corresponde a la entidad territorial por concepto de la asignaci\u00f3n especial \u00a0prevista para el Fonpet en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001. Para \u00a0este efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien administra los \u00a0recursos, efectuar\u00e1 los descuentos de los recursos con cargo al porcentaje \u00a0disponible en el Fonpet para la entidad territorial \u00a0respecto de la cual se ha adoptado la medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, seg\u00fan el caso, solicite el giro del respectivo recurso, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien administra los recursos, \u00a0girar\u00e1 a favor de la respectiva entidad fiduciaria, previa presentaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes cuentas de cobro, los recursos por concepto de constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a015: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Levantamiento \u00a0de las medidas de supensi\u00f3n de giro y\/o giro directo. \u00a0El levantamiento de las medidas de suspensi\u00f3n de giro y\/o giro directo se har\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una vez se superen \u00a0los eventos que motivaron la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, la procedencia de imponer la medida correctiva de \u00a0asunci\u00f3n temporal de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tomar la decisi\u00f3n de \u00a0levantamiento de las medidas de suspensi\u00f3n de giro y\/o giro directo la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, consultar\u00e1 con el \u00a0ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a016: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n temporal de la competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fundamento para la adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la \u00a0competencia. La determinaci\u00f3n de la medida correctiva de asunci\u00f3n \u00a0temporal de competencia la adoptar\u00e1, cualquiera que sea el sector, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Conpes Social conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 028 de 2008, \u00a0en cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. La no adopci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o, \u00a0complementario a las medidas correctivas de giro directo o suspensi\u00f3n de giro, \u00a0en los plazos definidos o la no incorporaci\u00f3n de los ajustes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Cuando la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Monitoreo, Seguimiento y Control en coordinaci\u00f3n con el ministerio \u00a0respectivo, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0seg\u00fan el caso, establezca el incumplimiento de los planes de desempe\u00f1o \u00a0complementarios a la medidas correctivas de giro directo o suspensi\u00f3n de giro, \u00a0adoptados por la entidad territorial, teniendo en cuenta los informes de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o elaborados por el coordinador \u00a0del plan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. De manera directa cuando se evidencien \u00a0situaciones que presenten inminente riesgo en la utilizaci\u00f3n de los recursos o \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento para la adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la \u00a0competencia. Para la adopci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de la \u00a0competencia, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Conpes \u00a0Social el respectivo informe, en el cual se identifiquen, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Resumen del resultado de las actividades \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, que evidencie los eventos \u00a0de riesgo que ameritan la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. La determinaci\u00f3n de la entidad estatal a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 13.3 del Decreto 028 de 2008, \u00a0encargada de asumir la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente la medida. Cuando la medida de \u00a0Asunci\u00f3n temporal de la competencia deba ser ejecutada por una entidad del \u00a0orden nacional, la entidad estatal responsable ser\u00e1 la sectorialmente \u00a0encargada de formular la pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el servicio que se asume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. La determinaci\u00f3n de las facultades de \u00a0que dispondr\u00e1 la entidad estatal encargada de asumir la competencia para \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n del servicio, conforme a lo dispuesto por los numerales \u00a013.3.1, 13.3.2 y 13.3.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. Las condiciones generales con sujeci\u00f3n a \u00a0las cuales la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida de \u00a0asunci\u00f3n temporal de la competencia, podr\u00e1 reasumir la competencia para \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n del respectivo servicio y los indicadores de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n para verificar el cumplimento de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Recomendaci\u00f3n Conpes Social. Con \u00a0sujeci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control, el Conpes Social \u00a0recomendar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. La adopci\u00f3n o no de la medida de \u00a0asunci\u00f3n temporal de competencia en la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. La ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a \u00a0superar los eventos de riesgo detectados, con sus respectivos indicadores de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Las medidas de mejoramiento \u00a0institucional y de gesti\u00f3n orientadas a asegurar la prestaci\u00f3n del respectivo \u00a0servicio que permitan a la entidad territorial reasumir la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Las actividades de seguimiento durante \u00a0el periodo de adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida correctiva que deber\u00e1 realizar \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a019: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Aplicaci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. La \u00a0medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia se efectuar\u00e1, una vez se \u00a0expida la respectiva recomendaci\u00f3n del Conpes Social, \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, conforme \u00a0al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a020: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Levantamiento de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencia. \u00a0La medida de asunci\u00f3n temporal de competencia se levantar\u00e1 por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino a que se refiere el par\u00e1grafo del numeral 13.3.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008. \u00a0De igual manera, podr\u00e1 levantarse por solicitud del ministerio sectorial \u00a0respectivo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad territorial \u00a0afectada con la medida o la que asumi\u00f3 la competencia, para lo cual la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adelantar\u00e1 la \u00a0respectiva evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El levantamiento de la medida se har\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, suscrito por el Director de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, una vez se superen \u00a0los eventos que motivaron la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a021: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Reporte de informaci\u00f3n sectorial. Para el ejercicio de las \u00a0funciones a que se refiere el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0los ministerios sectoriales y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, remitir\u00e1n \u00a0con la periodicidad que indique la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control, o cuando esta lo solicite, el informe consolidado por \u00a0entidad territorial, de resultado de las actividades de monitoreo, en el cual \u00a0podr\u00e1 recomendar las entidades territoriales que deban ser objeto de \u00a0actividades de seguimiento o de aplicaci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Seguimiento y Control informar\u00e1 a los ministerios sectoriales las \u00a0medidas preventivas y correctivas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informaci\u00f3n sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Trat\u00e1ndose \u00a0del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ambiente y Desarrollo Territorial remitir\u00e1 anualmente a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Seguimiento y Control, o cuando esta lo solicite, \u00a0los informes de monitoreo y seguimiento elaborados en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la adopci\u00f3n de la medida \u00a0correctiva contenida en el numeral 13.3 del art\u00edculo 13 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y \u00a0Control mediante comunicaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de los respectivos informes de \u00a0evaluaci\u00f3n adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Coordinaci\u00f3n ejercicio de medidas sector agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Conforme con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptar\u00e1 las \u00a0medidas preventivas o correctivas de suspensi\u00f3n de giros o giro directo, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente decreto, articulando su ejercicio con la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control. Para este efecto, \u00a0previo a adoptar la medida, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial remitir\u00e1 el resultado de las actividades de monitoreo y\/o \u00a0seguimiento realizadas en relaci\u00f3n con la entidad territorial respecto de la \u00a0cual se adopta la correspondiente medida, se\u00f1alando los eventos de riesgo \u00a0detectados, las acciones a implementar, as\u00ed como la medida a adoptar. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Seguimiento y Control formular\u00e1 las recomendaciones en relaci\u00f3n con \u00a0la informaci\u00f3n aportada y medida a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo de las funciones \u00a0atribuidas por el Decreto 028 de 2008 \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad \u00a0Administrativa especial de Seguimiento y Control podr\u00e1 brindarle el apoyo \u00a0t\u00e9cnico necesario, para lo cual suscribir\u00e1n los convenios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a024: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Continuidad de medidas. Las medidas de seguimiento y control \u00a0adoptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, \u00a0continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose en la medida en que los informes sectoriales determinen \u00a0su cumplimiento por parte de la respectiva entidad territorial. En caso \u00a0contrario, la reformulaci\u00f3n o adopci\u00f3n de nuevas medidas, se rige por lo \u00a0dispuesto en el Decreto 028 de 2008, \u00a0sin perjuicio de las competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia, y control a cargo \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a025: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Referencias. Para efectos de lo dispuesto por el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 028 de 2008 \u00a0y mientras entra en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control, las referencias efectuadas en el presente decreto \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se \u00a0entender\u00e1n efectuadas en relaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de las competencias que en materia de monitoreo y coordinaci\u00f3n le \u00a0asigna a esta \u00faltima entidad el Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2911 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 \u00a0en relaci\u00f3n con las actividades de control integral, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}