{"id":41092,"date":"2023-07-28T17:09:47","date_gmt":"2023-07-28T17:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2925-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:47","slug":"decreto-2925-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2925-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2925 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2925 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2498 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 550 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 3444 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del IVA a los \u00a0turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional. De \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1101 de 2006, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales devolver\u00e1 a los turistas \u00a0extranjeros que visiten el pa\u00eds, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre \u00a0las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio \u00a0nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento definidos en \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La devoluci\u00f3n a que se refiere \u00a0este art\u00edculo proceder\u00e1 sobre la compra de los bienes gravados con el impuesto \u00a0sobre las ventas, expresamente se\u00f1alados en el presente Decreto, que realicen \u00a0los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, cuya \u00a0adquisici\u00f3n se efect\u00fae electr\u00f3nicamente en forma presencial, mediante tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito internacional, a trav\u00e9s del dat\u00e1fono de \u00a0los establecimientos de comercio inscritos en el r\u00e9gimen com\u00fan, debidamente \u00a0respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminaci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto \u00a0Tributario y dem\u00e1s normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Consid\u00e9rase turista extranjero a \u00a0los nacionales de otros pa\u00edses que ingresan al territorio nacional sin el \u00e1nimo \u00a0de establecerse en \u00e9l, con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar actividades de \u00a0descanso o esparcimiento, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Decreto 4000 de 2004, \u00a0incluidos los pasajeros nacionales de otros pa\u00edses integrantes de grupos en tr\u00e1nsito \u00a0de buques de cruceros tur\u00edsticos a que se refiere el art\u00edculo 60 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los colombianos con doble nacionalidad que \u00a0ingresen al pa\u00eds, se regir\u00e1n por el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993 y no \u00a0tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas aqu\u00ed \u00a0prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas por adquisici\u00f3n de bienes gravados por parte de visitantes \u00a0extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se seguir\u00e1 \u00a0rigiendo por lo previsto en el Decreto 1595 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 550 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Bienes \u00a0adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los bienes \u00a0relacionados a continuaci\u00f3n, adquiridos por turistas extranjeros, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Confecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Calzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Perfumes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Marroquiner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Discos compactos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Artesan\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alimentos de \u00a0consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jugueter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esmeraldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Joyer\u00eda en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Electrodom\u00e9sticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lencer\u00eda para el \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cBienes adquiridos \u00a0por turistas extranjeros que dan derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente \u00a0otorgan derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados \u00a0a continuaci\u00f3n, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Confecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Calzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Perfumes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Marroquiner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Discos compactos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Artesan\u00edas Licores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alimentos de consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jugueter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esmeraldas y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Joyer\u00eda artesanal colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Montos objeto de devoluci\u00f3n y \u00a0unidades m\u00e1ximas de un mismo art\u00edculo. Los turistas extranjeros podr\u00e1n \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n del IVA por la compra de los bienes mencionados en el \u00a0art\u00edculo anterior, cuando la cuant\u00eda de las mismas, incluido el IVA, sea igual \u00a0o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo a devolver por el concepto a que \u00a0se refiere el presente Decreto, ser\u00e1 hasta por un valor igual o equivalente a \u00a0cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para la procedencia \u00a0de la devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas pagado en la compra de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente Decreto, el turista extranjero deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la exhibici\u00f3n del \u00a0pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los \u201cvisitantes \u00a0turistas\u201d extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0&#8211; DAS, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el Decreto 4000 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de extranjeros integrantes de \u00a0grupos en tr\u00e1nsito de buques de cruceros tur\u00edsticos, deber\u00e1n presentar \u00a0credencial expedida por la l\u00ednea mar\u00edtima que los acredite como integrantes del \u00a0grupo tur\u00edstico, en el que conste su domicilio y nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a \u00a0que se refiere el presente Decreto, deber\u00e1 adelantarse el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de salida del pa\u00eds y antes del \u00a0respectivo chequeo con la empresa transportadora, el turista extranjero se \u00a0presentar\u00e1 personalmente a la oficina competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional \u00a0correspondiente, con el original del pasaporte, permiso de ingreso y \u00a0permanencia a los \u201cvisitantes turistas\u201d extranjeros expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS, tarjeta migratoria, credencial \u00a0expedida por la l\u00ednea mar\u00edtima o cualquier otro documento de ingreso, para \u00a0diligenciar el formato de solicitud de devoluci\u00f3n que para el efecto prescriba \u00a0la misma entidad mediante Resoluci\u00f3n, exhibiendo las facturas de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario encargado de la revisi\u00f3n de \u00a0los documentos, verificar\u00e1 que se cumplan los requisitos legales de \u00a0identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez diligenciado el formato, el \u00a0funcionario competente, con fundamento en criterios basados en t\u00e9cnicas de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo o aleatoriamente, podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la \u00a0revisi\u00f3n de los bienes que otorgan derecho a devoluci\u00f3n para establecer que \u00a0efectivamente saldr\u00e1n del pa\u00eds, utilizando para el efecto las disposiciones \u00a0establecidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar \u00a0inspecciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Rechazo de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se rechazar\u00e1 en forma parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se cumpla alguno de los requisitos \u00a0exigidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La operaci\u00f3n sea ficticia o fraudulenta, en \u00a0todo o en parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se liquide el impuesto sobre las ventas a \u00a0bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quien solicite la devoluci\u00f3n tenga \u00a0ciudadan\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la presentaci\u00f3n de la solicitud, las \u00a0facturas tengan m\u00e1s de seis (6) meses de haber sido expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los documentos exhibidos por el turista \u00a0extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los \u00a0bienes que se trasladan fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente rechazo de la devoluci\u00f3n en \u00a0el momento de verificaci\u00f3n de los documentos exhibidos por el turista \u00a0extranjero, el funcionario competente levantar\u00e1 un acta de no devoluci\u00f3n, en \u00a0donde se registrar\u00e1 la causal del mismo y ser\u00e1 suscrita por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda factura de venta que no cumpla \u00a0la totalidad de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, \u00a0ser\u00e1 de plano rechazada en el momento de la revisi\u00f3n de los documentos que \u00a0hacen parte de la solicitud de devoluci\u00f3n, por parte del funcionario encargado \u00a0de la verificaci\u00f3n, anexando fotocopia de la misma a la planilla de informe que \u00a0se remitir\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, para adelantar programa de control al responsable que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino y forma para efectuar \u00a0la devoluci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n de que trata el presente Decreto, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) \u00a0meses, contados desde la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en el puesto de \u00a0control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, \u00a0mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito indicada por el turista en el formulario \u00a0de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la devoluci\u00f3n y de manera \u00a0aleatoria, la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se haya presentado la solicitud, efectuar\u00e1 una revisi\u00f3n para \u00a0establecer la autenticidad de las facturas de venta, el cumplimiento de los \u00a0requisitos de las mismas, la verificaci\u00f3n de los datos del solicitante con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el DAS y la clase de productos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada esta verificaci\u00f3n, proceder\u00e1 \u00a0a enviar los antecedentes de la solicitud de devoluci\u00f3n con las observaciones \u00a0del caso, a la Divisi\u00f3n competente para que se genere la Resoluci\u00f3n de \u00a0devoluci\u00f3n, de conformidad con las normas vigentes y se realice el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del valor a devolver se descontar\u00e1n los costos \u00a0financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar en la tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito del turista extranjero, el impuesto sobre las ventas objeto de \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por \u00a0el Decreto 3444 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11. Cuando el turista extranjero haya cumplido la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas legales \u00a0vigentes, la oficina competente generar\u00e1 una resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n masiva en \u00a0la que incluir\u00e1 a todos los solicitantes de devoluci\u00f3n con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre, identificaci\u00f3n y valor objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La devoluci\u00f3n a que se refiere \u00a0este Decreto se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de \u00a0Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales realizar\u00e1 los convenios necesarios con las entidades \u00a0bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los \u00a0abonos a las tarjetas de cr\u00e9dito por concepto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas a los turistas extranjeros que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS, \u00a0deber\u00e1 suministrar mensualmente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, una relaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico detallada de los turistas \u00a0extranjeros no residentes en el pa\u00eds, que ingresan y salen del pa\u00eds, acorde a \u00a0los requerimientos de esta \u00faltima entidad, para establecer la identidad y pa\u00eds \u00a0de origen, entre otros datos, de quienes soliciten la devoluci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inspecci\u00f3n del equipaje del \u00a0turista extranjero. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se \u00a0reserva la facultad de inspeccionar el equipaje del turista extranjero, a \u00a0efectos de verificar y asegurar la salida de los bienes cuya adquisici\u00f3n fueron \u00a0objeto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad \u2013 DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Pilar Hurtado Afanador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2925 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2498 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 550 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Adicionado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}