{"id":41101,"date":"2023-07-28T17:09:48","date_gmt":"2023-07-28T17:09:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2965-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:48","slug":"decreto-2965-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2965-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2965 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02965 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 20, 21 y 60 \u00a0del Decreto 1500 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4131 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2380 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de las Leyes 9\u00aa de 1979 y 170 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificar el art\u00edculo 20 del Decreto 1500 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 559 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a020. Inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n sanitaria y registro de plantas de beneficio, \u00a0desposte, desprese y derivados c\u00e1rnicos. \u00a0Las plantas de beneficio de animales, desposte, \u00a0desprese y plantas de derivados c\u00e1rnicos deber\u00e1n inscribirse ante el Instituto \u00a0Nacional de\u00a0 Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima. La inscripci\u00f3n no tendr\u00e1 ning\u00fan \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una empresa tenga m\u00e1s de una planta, cada una de ellas deber\u00e1 contar con \u00a0inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n sanitaria y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, \u00a0porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, deber\u00e1n realizar ante el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos, Invima, la inscripci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de las plantas de beneficio \u00a0de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y \u00a0aves de corral que no realicen la inscripci\u00f3n en el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y desprese de \u00a0las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deber\u00e1n cumplir con las \u00a0exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias \u00a0vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las plantas inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con \u00a0lo previsto en el presente decreto, no deber\u00e1 efectuar nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento \u00a0del plazo aqu\u00ed previsto es obligatoria la inscripci\u00f3n ante el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies \u00a0bovina, bufalina, porcina y aves de corral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificar el art\u00edculo 21 del Decreto 1500 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 559 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a021. Plan Gradual de Cumplimiento. Todas \u00a0las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies \u00a0bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n presentar un Plan \u00a0Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las \u00a0resoluciones que para el efecto expidi\u00f3 el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, para cada especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo m\u00e1ximo para que las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese \u00a0de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, presenten el Plan \u00a0Gradual de Cumplimiento, ser\u00e1 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de las plantas de beneficio \u00a0de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y \u00a0aves de corral que no presenten el mencionado Plan en el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los requisitos para la inscripci\u00f3n y el plan gradual de cumplimiento de las \u00a0plantas de beneficio, desposte y desprese de las dem\u00e1s especies animales y de \u00a0las plantas de los derivados c\u00e1rnicos de que trata el presente decreto, ser\u00e1n \u00a0establecidos mediante resoluci\u00f3n que para tal efecto expida el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del respectivo \u00a0reglamento t\u00e9cnico. La solicitud de inscripci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y el plan gradual de cumplimiento, \u00a0deber\u00e1n presentarse de manera simult\u00e1nea dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo que adopta el reglamento \u00a0t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las dem\u00e1s \u00a0especies\u00a0 animales y todos los derivados \u00a0c\u00e1rnicos deber\u00e1n cumplir con las exigencias previstas en el presente decreto, \u00a0las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del \u00a0plazo previsto en el inciso segundo del presente art\u00edculo, las plantas de \u00a0beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves \u00a0de corral que presenten el Plan Gradual de Cumplimiento con posterioridad al 31 \u00a0de julio de 2008, deber\u00e1n surtir los tr\u00e1mites previstos en el presente decreto, \u00a0teniendo como plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de dicho Plan el 4 de mayo de \u00a02012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificar el art\u00edculo 60 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a060. Competencias. De acuerdo con el tipo \u00a0de establecimiento, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control se realizar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En plantas de beneficio. El sistema de inspecci\u00f3n ser\u00e1 basado en el riesgo, \u00a0funcionar\u00e1 de manera permanente y estar\u00e1 bajo la responsabilidad del Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En plantas de desposte, desprese y de derivados c\u00e1rnicos, el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0determinar\u00e1 la frecuencia de las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0con base en el riesgo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los establecimientos dedicados al almacenamiento o expendio de carne, \u00a0productos c\u00e1rnicos comestibles y derivados c\u00e1rnicos, las entidades \u00a0territoriales de salud, determinar\u00e1n la frecuencia de las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control con base en el riesgo asociado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 2380 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10. Planes de racionalizaci\u00f3n de plantas de \u00a0beneficio animal. Los gobernadores departamentales, en \u00a0concertaci\u00f3n con las alcald\u00edas, ser\u00e1n responsables de formular e implementar un \u00a0plan de racionalizaci\u00f3n de plantas de beneficio animal, con el objeto de \u00a0definir la infraestructura necesaria que garantice que sean econ\u00f3micamente \u00a0viables y el abastecimiento de la carne en su jurisdicci\u00f3n, cumpliendo en todo \u00a0caso, las normas sanitarias y ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0racionalizaci\u00f3n, los gobernadores contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento, control y \u00a0seguimiento de la Procuradur\u00eda Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de \u00a0los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; con la colaboraci\u00f3n de las entidades del Gobierno Nacional en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protecci\u00f3n Social, Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte, ajustar\u00e1n \u00a0la reglamentaci\u00f3n expedida en la que se establecen los criterios de los Planes \u00a0de Racionalizaci\u00f3n de las Plantas de Beneficio Animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4131 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las plantas de \u00a0beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizaci\u00f3n deber\u00e1n presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con \u00a0los resultados del Plan de Racionalizaci\u00f3n \u00a0de Planta de Beneficio Animal \u2013 PRPBA, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2010. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, tendr\u00e1 un plazo de tres (3) meses, \u00a0prorrogables por otro t\u00e9rmino igual contados a partir de la mencionada fecha, \u00a0para la aprobaci\u00f3n de los Planes Graduales de Cumplimiento de las Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de \u00a0Racionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cLas plantas de \u00a0beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizaci\u00f3n deber\u00e1n presentar el \u00a0Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo con los resultados del Plan de \u00a0Racionalizaci\u00f3n de Planta de Beneficio Animal &#8211; PRPBA, a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0octubre de 2009. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos &#8211; Invima, tendr\u00e1 un plazo de tres (3) \u00a0meses, prorrogables por otro t\u00e9rmino igual contados a partir de la mencionada \u00a0fecha, para la aprobaci\u00f3n de los Planes Graduales de Cumplimiento de las \u00a0Plantas de Beneficio de las especies que se acojan a los Planes de \u00a0Racionalizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cPlanes de Racionalizaci\u00f3n de Plantas de Beneficio Animal. Los gobernadores departamentales, en concertaci\u00f3n con las \u00a0alcald\u00edas, ser\u00e1n responsables de formular e implementar un plan de \u00a0racionalizaci\u00f3n de plantas de beneficio animal, con el objeto de definir la \u00a0infraestructura necesaria que garantice el abastecimiento de la carne en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, cumpliendo en todo caso, con las normas sanitarias y ambientales \u00a0vigentes y que sean econ\u00f3micamente viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de racionalizaci\u00f3n, \u00a0los gobernadores contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento, control y seguimiento de la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios, de los Procuradores \u00a0Judiciales Ambientales y Agrarios de la respectiva jurisdicci\u00f3n; con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades del Gobierno Nacional en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, Comercio, Industria y Turismo, Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y de Transporte, para efectos de dar cumplimiento a lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto, establecer\u00e1n los correspondientes criterios del Plan de \u00a0Racionalizaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 \u00a0y deroga el Decreto 559 de 2008 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Francisco Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02965 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 20, 21 y 60 \u00a0del Decreto 1500 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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