{"id":41108,"date":"2023-07-28T17:10:11","date_gmt":"2023-07-28T17:10:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3016-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:11","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:11","slug":"decreto-3016-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3016-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3016 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03016 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el proceso de selecci\u00f3n \u00a0para la designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0convocar\u00e1 al concurso p\u00fablico y abierto para la selecci\u00f3n de los Comisionados de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 divulgarse por una sola vez en un medio de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la entidad encargada \u00a0de adelantar el proceso de selecci\u00f3n, Universidad Nacional de Colombia o la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la convocatoria se informar\u00e1 la Universidad o la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior encargada de realizar el proceso de selecci\u00f3n y la fecha en la que \u00a0esta publicar\u00e1 el cronograma del concurso, en el cual deber\u00e1 se\u00f1alarse las \u00a0bases del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El organismo o la entidad encargada de adelantar el proceso de selecci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a la alternancia se\u00f1alada en la Ley 909 de 2004, \u00a0elaborar\u00e1 un cronograma que ser\u00e1 publicado dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00a0a la convocatoria por parte del Gobierno Nacional, en las p\u00e1ginas web del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y del organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cronograma incluir\u00e1: Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0fecha, hora y lugar de: inscripciones, publicaci\u00f3n de lista de admitidos y no \u00a0admitidos, pruebas a aplicar, valor y car\u00e1cter de cada una de las pruebas, \u00a0publicaci\u00f3n de resultados; t\u00e9rminos para efectuar reclamaciones y los dem\u00e1s \u00a0aspectos que se considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reclamaciones deber\u00e1n presentarse dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no admitidos y de los resultados de cada \u00a0una de las pruebas, ante el organismo o entidad que adelanta el proceso y a \u00a0trav\u00e9s de los medios definidos por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse con tres meses de antelaci\u00f3n al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de cada uno de los Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. En el concurso de m\u00e9ritos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prueba de conocimientos relacionados con los aspectos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que \u00a0requiere la aplicaci\u00f3n de la carrera administrativa. El valor de esta prueba \u00a0respecto del total del concurso ser\u00e1 del 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prueba de competencias laborales que requiere el ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Para la evaluaci\u00f3n de estas \u00a0se podr\u00e1n aplicar pruebas escritas o entrevista o ambas. El valor de esta \u00a0prueba ser\u00e1 del 20% sobre el total del concurso. Cuando se utilice prueba \u00a0escrita y entrevista cada una tendr\u00e1 un valor del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia sobre temas relacionados con las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendr\u00e1 un \u00a0valor del 20% dentro del concurso. Para su valoraci\u00f3n la universidad encargada \u00a0de adelantar el proceso de selecci\u00f3n elaborar\u00e1 el instrumento de evaluaci\u00f3n \u00a0indicando los factores que ser\u00e1n valorados, el cual deber\u00e1 ser publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y de la Universidad responsable de adelantar el \u00a0proceso, con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Con base en los resultados de las pruebas y con quienes obtengan puntajes ponderados \u00a0iguales o superiores al 65% del total del concurso, la entidad encargada de adelantar \u00a0el proceso de selecci\u00f3n elaborar\u00e1 la lista de aprobados en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de aprobados ser\u00e1 publicada en el Diario \u00a0Oficial y en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y deber\u00e1 remitirse al Presidente de la Rep\u00fablica quien designar\u00e1 y posesionar\u00e1 \u00a0al miembro de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para el per\u00edodo \u00a0correspondiente, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el listado de los aspirantes que superaron el proceso deber\u00e1 enviarse \u00a0a la autoridad nominadora quince (15) d\u00edas antes del vencimiento del per\u00edodo \u00a0del respectivo comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de elegibles servir\u00e1 para suplir, en estricto orden de m\u00e9rito, las \u00a0vacancias definitivas del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. En el evento en que ning\u00fan aspirante supere el proceso de selecci\u00f3n la universidad \u00a0que est\u00e1 adelantando el proceso deber\u00e1 convocar a uno nuevo, dentro de los tres \u00a0d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03016 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el proceso de selecci\u00f3n \u00a0para la designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}