{"id":41118,"date":"2023-07-28T17:10:11","date_gmt":"2023-07-28T17:10:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3066-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:11","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:11","slug":"decreto-3066-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3066-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3066 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3066 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social, por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de los departamentos de Cundinamarca \u00a0y Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 3580 de 2009, \u00a0por el Decreto 1506 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4340 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y en \u00a0desarrollo del Decreto 0919 de 1989, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de mayo de 2008, en varios \u00a0municipios de los Departamentos de Cundinamarca y \u00a0Meta, en especial en los municipios de Quetame, Guayabetal, Fosca, Guti\u00e9rrez, C\u00e1queza, \u00a0Une, Ubaque, Choach\u00ed, El \u00a0Calvario, San Juanito y sus \u00e1reas aleda\u00f1as, se present\u00f3 \u00a0un sismo tel\u00farico de 5.5 grados en la Escala de Richter, \u00a0ocasionando da\u00f1os a personas y bienes de la regi\u00f3n, seg\u00fan reportes de las \u00a0Oficinas de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres de las Secretar\u00edas de Gobierno \u00a0de los departamentos de Cundinamarca y Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, la fuerte ola \u00a0invernal ha producido estragos, inundaciones y deslizamientos en varios \u00a0municipios de los departamentos de Cundinamarca y \u00a0Meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 22 del 29 de \u00a0octubre de 2007 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 del 5 de mayo de 2006, por \u00a0la cual se declara la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y se reconoce afectaci\u00f3n \u00a0en el Departamento de Cundinamarca con base en lo \u00a0ocurrido por la fuerte temporada invernal, en el sentido de incluir la \u00a0afectaci\u00f3n del municipio de Tena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 12 del 12 de \u00a0marzo de 2008 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Municipio de Viot\u00e1, del Departamento de Cundinamarca, \u00a0por el deslizamiento de terrenos y el represamiento \u00a0de aguas de la quebrada las M\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 24 del 1\u00b0 de \u00a0julio de 2008 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Departamento de Cundinamarca -Provincia Oriental- con afectaci\u00f3n en los \u00a0municipios de Quetame, Guayabetal, \u00a0C\u00e1queza, Fosca, Guti\u00e9rrez, Chipaque, \u00a0F\u00f3meque, Une, Ubaque y Choach\u00ed y en el Departamento del Meta con afectaci\u00f3n en los \u00a0municipios de El Calvario y San Juanito, a causa del \u00a0fuerte sismo de 5.5 grados en la escala de Richter \u00a0con epicentro al noroeste del centro urbano del municipio de El Calvario que se \u00a0present\u00f3 el d\u00eda 24 de mayo de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 57 del 21 de \u00a0julio de 2008 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Municipio de Guaduas, del \u00a0Departamento de Cundinamarca por el desbordamiento de \u00a0los r\u00edos Magdalena, Apulo, Bogot\u00e1 y R\u00edo Negro a causa \u00a0de las lluvias presentadas el d\u00eda 25 de mayo de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 95 del 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2008 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Departamento de Cundinamarca con afectaci\u00f3n en los municipios de Anolaima, Alb\u00e1n, Apulo, Quipile, Girardot, Caparrap\u00ed, Nimaima, La Palma, Puerto Salgar, El Colegio, San Bernardo, \u00a0San Juan de Rioseco, Medina y El Pe\u00f1\u00f3n, a causa de \u00a0las lluvias presentadas el d\u00eda 25 de mayo de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 96 del 1 de \u00a0agosto de 2008 la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el municipio de Ricaurte por el \u00a0desbordamiento de los r\u00edos Magdalena, Apulo y Bogot\u00e1 \u00a0a causa de las lluvias presentadas el d\u00eda 25 de mayo de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la expedici\u00f3n de \u00a0disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social para atender las necesidades de vivienda en las zonas afectadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 3580 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fuentes de \u00a0recursos. Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir \u00a0de la vigencia de este decreto y durante los a\u00f1os 2009 y 2010, al finalizar \u00a0cada mes, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de todos los departamentos del \u00a0pa\u00eds y aquellas con jurisdicci\u00f3n nacional, apropiar\u00e1n el doce por ciento (12%) \u00a0de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de \u00a0conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de natural, acontecidas y declaradas durante los a\u00f1os \u00a02008 y 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a lo no \u00a0regulado en el presente decreto y ser\u00e1n responsables del montaje y operaci\u00f3n de \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De los \u00a0hogares postulados para la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n en primer lugar a los \u00a0afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y \u00a0finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las \u00a0prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1506 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cFuentes de recursos. Sin \u00a0perjuicio de las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la \u00a0vigencia de este decreto y durante el a\u00f1o 2009, al finalizar cada mes, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de todos los departamentos del pa\u00eds y aquellas \u00a0con jurisdicci\u00f3n nacional, apropiar\u00e1n el doce por ciento (12%) de los dineros \u00a0de los FOVIS en el componente de vivienda de inter\u00e9s social, para atender a \u00a0familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo \u00a0establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o \u00a0emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a lo no \u00a0regulado en el presente decreto y ser\u00e1n responsables del montaje y operaci\u00f3n de \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De los \u00a0hogares postulados para la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata este decreto, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n en primer lugar a los afiliados a \u00a0la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a \u00a0los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4340 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cFuentes de \u00a0recursos: Sin perjuicio de las prioridades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los \u00a0a\u00f1os 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de Cundinamarca y Meta y aquellas con jurisdicci\u00f3n nacional \u00a0que operen en dichos departamentos, apropiar\u00e1n el doce por ciento (12%) de los \u00a0dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de inter\u00e9s social, para \u00a0atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad \u00a0con lo establecido en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto \u00a0a lo no regulado en el presente decreto y ser\u00e1n responsables del montaje y \u00a0operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de \u00a0los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De los hogares postulados para la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata este \u00a0decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n en primer lugar a los \u00a0afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y \u00a0finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las \u00a0prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cFuentes de \u00a0recursos. Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 \u00a0de la Ley 49 de 1990, a partir de la \u00a0vigencia de este Decreto y durante los a\u00f1os 2008 y 2009, al finalizar cada mes, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de Cundinamarca y \u00a0Meta, apropiar\u00e1n hasta el diez por ciento (10%) de los dineros de los FOVIS en \u00a0el componente de vivienda de inter\u00e9s social, para atender a familias afectadas \u00a0incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0mencionadas en la parte considerativa de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n \u00a0de manera aut\u00f3noma con respecto a lo no regulado en el presente Decreto y ser\u00e1n \u00a0responsables del montaje y operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1506 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Administraci\u00f3n de \u00a0recursos. Los recursos, destinados voluntariamente a la construcci\u00f3n, \u00a0reubicaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de viviendas en los municipios incluidos en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen \u00a0natural, acontecidas y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y 2009, ser\u00e1n \u00a0administrados por cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y les ser\u00e1n \u00a0aplicadas las disposiciones consagradas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAdministraci\u00f3n de \u00a0recursos. Los recursos destinados voluntariamente a la construcci\u00f3n, \u00a0reubicaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de viviendas en los municipios incluidos en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0mencionadas en la parte considerativa de este Decreto, ser\u00e1n administrados por \u00a0cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y les ser\u00e1n aplicadas las \u00a0disposiciones consagradas en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1506 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios del \u00a0subsidio. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto, se consideran \u00a0beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por \u00a0una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona \u00a0urbana o rural donde fue declarada la calamidad p\u00fablica, incluidos en los \u00a0censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres correspondientes a \u00a0situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas \u00a0y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares sean inferiores \u00a0a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetar\u00e1n \u00a0las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4340 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cBeneficiarios del \u00a0Subsidio. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes \u00a0conformados por una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, que \u00a0habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad p\u00fablica, \u00a0incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0mencionadas en la parte considerativa de este decreto, cuyos ingresos \u00a0familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(4 SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se \u00a0respetar\u00e1n las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la \u00a0Ley 49 de 1990.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cBeneficiarios del \u00a0subsidio. Ser\u00e1n beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares \u00a0afectados que habitaban la zona urbana donde fue declarada la calamidad \u00a0p\u00fablica, incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido \u00a0en las resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto, cuyos \u00a0ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0de que trata este decreto, se respetar\u00e1n las prioridades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1506 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Proceso de asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios. La asignaci\u00f3n de los subsidios se efectuar\u00e1 en cada Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a los recursos apropiados seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con la lista de hogares \u00a0registrados en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen \u00a0natural, acontecidas y declaradas durante los a\u00f1os 2008 y 2009, debidamente \u00a0certificados por las Gobernaciones, con el fin que cada Caja otorgante del \u00a0subsidio proceda a tramitar y oficializar la Correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba. \u201cProceso de \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios. La asignaci\u00f3n de los subsidios se efectuar\u00e1 en \u00a0cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a los recursos apropiados seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo con la lista de hogares \u00a0registrados en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las \u00a0resoluciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0mencionadas en la parte considerativa de este decreto, debidamente certificados \u00a0por las Gobernaciones de Cundinamarca y Meta, con el \u00a0fin que cada Caja otorgante del subsidio proceda a tramitar y oficializar la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 4340 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuant\u00eda del Subsidio: \u00a0El valor m\u00e1ximo del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, en \u00a0la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0ser\u00e1 de veintid\u00f3s (22 SMMLV) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para \u00a0vivienda urbana y de dieciocho (18 SMMLV) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes para vivienda rural y en la modalidad de mejoramiento, reparaci\u00f3n y \u00a0reforzamiento estructural ser\u00e1 de once y medio (11.5 SMMLV) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes para vivienda urbana y de catorce (14 SMMLV) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para vivienda rural, sin \u00a0consideraci\u00f3n alguna respecto del puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0obtenido por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cCuant\u00eda del \u00a0subsidio: El valor m\u00e1ximo del subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0este decreto, en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22 smmlv) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y para la modalidad de \u00a0mejoramiento, reparaci\u00f3n y reforzamiento estructural ser\u00e1 de hasta once (11 smmlv) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, sin \u00a0consideraci\u00f3n alguna respecto del puntaje del Sisb\u00e9n \u00a0obtenido por el hogar postulante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pago del subsidio. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n girar el valor del subsidio, a favor del vendedor \u00a0o promotor de la soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1 el mismo, una vez \u00a0se acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda o, anticipadamente en forma proporcional al avance de obra \u00a0respectivo, previa entrega de una garant\u00eda de reembolso del subsidio a la \u00a0entidad otorgante por el t\u00e9rmino de la vigencia del subsidio y tres (3) meses \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia del subsidio. La \u00a0vigencia de los subsidios que regula el presente decreto, ser\u00e1 de doce (12) meses \u00a0calendario, contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3066 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social, por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de los departamentos de Cundinamarca \u00a0y Meta. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 3580 de 2009, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}