{"id":41124,"date":"2023-07-28T17:10:12","date_gmt":"2023-07-28T17:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3145-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:12","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:12","slug":"decreto-3145-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3145-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3145 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3145 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 57 del Decreto 2343 de 1996 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inajenable e \u00a0imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado y que se garantiza la \u00a0igualdad de oportunidades en el acceso a su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y es deber de este asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, establece que el uso de las frecuencias radioel\u00e9ctricas requiere \u00a0permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al \u00a0pago de los derechos que correspondan. Cualquier ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones, requiere de nuevo permiso, previo \u00a0y expreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 dispone que corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar \u00a0previamente el establecimiento, uso, explotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, ensanche y \u00a0renovaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 indica que toda concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n, permiso y registro en \u00a0materia de telecomunicaciones da lugar al pago de contraprestaciones a favor de \u00a0la autoridad concedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02343 del 26 de diciembre de 1996 reglament\u00f3 las actividades y servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso Troncalizado (Trunking), \u00a0atribuy\u00f3 las bandas de frecuencias de operaci\u00f3n de dichos sistemas y dict\u00f3 \u00a0otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la eficiente administraci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico se requiere de una reglamentaci\u00f3n \u00a0respecto de los procedimientos para el otorgamiento de permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para los servicios de telecomunicaciones que utilicen \u00a0sistemas de acceso troncalizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 57 del Decreto 2343 de 1996, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57\u00b0. N\u00famero de canales que se \u00a0pueden asignar en los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0acceso troncalizado. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 asignar \u00a0inicialmente a los nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones que \u00a0utilicen sistemas de acceso troncalizado, previa solicitud de parte y siempre \u00a0que exista disponibilidad suficiente del espectro radioel\u00e9ctrico, los \u00a0siguientes n\u00fameros de canales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta cuarenta y cinco (45) canales en las \u00a0concesiones que se otorguen con \u00e1rea de servicio a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta treinta (30) canales en las \u00a0concesiones que se otorguen con \u00e1rea de servicio a nivel departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta veinte (20) canales en las \u00a0concesiones que se otorguen con \u00e1rea de servicio a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos aquellos operadores que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Decreto \u00a02870 del 31 de julio de 2007 contasen con permisos vigentes, para el uso de \u00a0canales radioel\u00e9ctricos en los servicios de telecomunicaciones que utilicen \u00a0sistemas de acceso troncalizado, en las \u00e1reas de servicio nacional, \u00a0departamental y\/o municipal, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Comunicaciones \u00a0considerar el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0sobre los mismos canales radioel\u00e9ctricos que les fueron asignados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 los \u00a0permisos si existe viabilidad t\u00e9cnica para ello y los mismos contendr\u00e1n las \u00a0obligaciones del respectivo t\u00edtulo habilitante, en especial aquellas que tengan \u00a0relaci\u00f3n con la interconexi\u00f3n directa cuando el operador haya hecho efectivo \u00a0este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Otros deberes y obligaciones. A \u00a0los t\u00edtulos habilitantes se entienden incorporados los reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos establecidos con car\u00e1cter general para cada servicio, lo mismo que \u00a0las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia de \u00a0telecomunicaciones. Lo anterior, conforme lo previsto en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Excepciones para la asignaci\u00f3n \u00a0de canales previa solicitud de parte. Cuando se presenten alguno de los \u00a0siguientes eventos el otorgamiento de nuevos permisos y de aquellos que sean \u00a0renovados, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que para el efecto fije \u00a0el Ministerio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando el Ministerio de Comunicaciones \u00a0determine que el espectro radioel\u00e9ctrico disponible es inferior a las \u00a0solicitudes que se formulen para determinada banda de frecuencias o \u00e1rea de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando el Ministerio de Comunicaciones \u00a0establezca que existe escasez de frecuencias en una determinada banda o zona \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Cuando el Ministerio de Comunicaciones \u00a0considere necesario limitar el n\u00famero de permisos porque las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas del uso del espectro radioel\u00e9ctrico impliquen una limitaci\u00f3n en el \u00a0n\u00famero de asignaciones, y sea preciso garantizar el uso efectivo y la gesti\u00f3n \u00a0eficaz del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido de las solicitudes. \u00a0Las solicitudes de permisos para el uso de canales radioel\u00e9ctricos en los \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos exigidos en \u00a0el Decreto 2343 de 1996 \u00a0o las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen. Los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0deber\u00e1n enmarcarse dentro de los est\u00e1ndares internacionales, an\u00e1logos o \u00a0digitales, para los sistemas de acceso troncalizado y deber\u00e1n consignarse en \u00a0los formatos de descripci\u00f3n de redes y de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos \u00a0provistos por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., el 22 de agosto de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3145 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 57 del Decreto 2343 de 1996 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0establecidas en el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}