{"id":41133,"date":"2023-07-28T17:10:12","date_gmt":"2023-07-28T17:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3173-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:12","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:12","slug":"decreto-3173-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3173-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3173 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3173 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, hecho en Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas \u00a0del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras \u00a0no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante \u00a0el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u \u00a0otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 826 \u00a0del 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a045.248 del 14 de julio de 2003, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, hecho en \u00a0Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-279 \u00a0del 24 de marzo de 2004, declar\u00f3 exequible la Ley 826 \u00a0del 10 de julio de 2003 y el \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, hecho en \u00a0Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de Colombia mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica CAT.CAT N\u00b0 50236 del 8 de septiembre de 2005, comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales legales internos de aprobaci\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 32 del mencionado acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno del Uruguay mediante Nota N\u00b0 \u00a004\/02 del 23 de enero de 2002, inform\u00f3 sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0internos necesarios para su entrada en vigor definitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el citado Instrumento \u00a0Internacional entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de octubre de 2005, de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 32, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo de \u00a0Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay\u201d, hecho en Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de \u00a0mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, hecho en Bogot\u00e1, a los \u00a0diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA \u00a0DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay firmantes del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo 17, letra b) del \u00a0Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, \u00a0Capital de Ecuador, el d\u00eda 26 de enero de 1978, vigente para la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmando el prop\u00f3sito de los dos pa\u00edses de \u00a0dar efectiva vigencia a las disposiciones del Convenio Iberoamericano de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando los principios de igualdad de trato \u00a0y de conservaci\u00f3n de derechos y expectativas consagrados en las legislaciones \u00a0de Seguridad Social vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las expresiones y t\u00e9rminos que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n tienen en el presente Acuerdo el siguiente significado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cPartes Contratantes\u201d:Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y Rep\u00fablica Oriental del Uruguay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cConvenio\u201d: Convenio Iberoamericano de Seguridad Social \u00a0suscrito en la ciudad de Quito, Capital de la Rep\u00fablica del Ecuador, el d\u00eda 26 \u00a0de enero de 1978; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cDisposiciones Legales\u201d: La Constituci\u00f3n, \u00a0Leyes, Decretos, Reglamentos y dem\u00e1s normas relativas a la materia, vigentes en \u00a0el territorio de cada una de las Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cAutoridad Competente\u201d: En la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en la Rep\u00fablica Oriental \u00a0del Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cOrganismos de Enlace\u201d: Las Instituciones \u00a0de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre las Entidades Gestoras que intervengan en \u00a0la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, actuando como nexo obligatorio de las tramitaciones \u00a0de cada parte Contratante con la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen como Organismos de Enlace: en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la \u00a0Instituci\u00f3n que este designe a tales efectos y en la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay, el Banco de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades competentes de cada Parte \u00a0Contratante podr\u00e1n establecer otros Organismos de Enlace; comunic\u00e1ndolo a la \u00a0Autoridad Competente de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cEntidades Gestoras\u201d: Las Instituciones que \u00a0en cada Parte Contratante tienen a su cargo la administraci\u00f3n de uno o m\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social o Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cPersonas Protegidas\u201d:Los beneficiarios de \u00a0los Sistemas de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social o Seguros Sociales, de las \u00a0Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u201cPeriodo de Cotizaci\u00f3n\u201d: Per\u00edodo con \u00a0relaci\u00f3n al cual se han pagado o se consideran pagadas las cotizaciones \u00a0relativas a las prestaciones correspondientes computables, seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0de una u otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera otras expresiones y t\u00e9rminos \u00a0utilizados en el Acuerdo tienen el significado que les atribuye la Legislaci\u00f3n \u00a0que se aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION MATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Respecto de Colombia, a la legislaci\u00f3n \u00a0referente a las prestaciones econ\u00f3micas dispuestas en el Sistema General de \u00a0Pensiones \u2013Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad-, en cuanto a prestaciones de vejez, invalidez y de sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Respecto de Uruguay, a la legislaci\u00f3n \u00a0relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se \u00a0refiere a los reg\u00edmenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de \u00a0reparto y de capitalizaci\u00f3n individual, en cuanto a las prestaciones por vejez, \u00a0invalidez y sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 igualmente \u00a0a las leyes y reglamentos que en el futuro complementen o modifiquen las \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 aplicable a los \u00a0trabajadores que est\u00e9n o hayan estado sujetos a las Legislaciones de Seguridad \u00a0Social o Seguros Sociales de una y otra Parte Contratante, as\u00ed como a sus \u00a0beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se transmitan sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, habr\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n de \u00a0prestaciones por invalidez y sobrevivencia fundadas en hechos ocurridos con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de su vigencia. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD DE TRATO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas protegidas de una Parte \u00a0Contratante que pasen a quedar sometidas a la Legislaci\u00f3n de la otra Parte, \u00a0tendr\u00e1n en esta \u00faltima los mismos derechos y obligaciones establecidos en la \u00a0Legislaci\u00f3n de esta Parte para sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y PAGO DE PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las prestaciones econ\u00f3micas a las que se \u00a0refiere el Acuerdo, concedidas en virtud de las disposiciones legales de las \u00a0Partes Contratantes no ser\u00e1n objeto de reducci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n, \u00a0descuentos, quitas ni grav\u00e1menes, fundados en el hecho de que el beneficiario \u00a0resida en el territorio de la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las prestaciones debidas por una de las \u00a0Partes Contratantes, se har\u00e1n efectivas a los beneficiarios de la otra Parte, \u00a0que residan en un tercer pa\u00eds, en las mismas condiciones y con igual extensi\u00f3n \u00a0que a los beneficiarios de la primera Parte que residan en el referido tercer \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACION APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a quienes sea aplicable el \u00a0presente Acuerdo, estar\u00e1n sujetas exclusivamente a la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS ESPECIALES O EXCEPCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0se establecen las siguientes normas especiales o excepciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El trabajador dependiente de una empresa \u00a0con sede en el territorio de una de las Partes Contratantes, que desempe\u00f1e \u00a0tareas profesionales, de investigaci\u00f3n, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, de direcci\u00f3n, o \u00a0actividades similares, y, que sea enviado para prestar servicios, en el \u00a0territorio de la otra Parte por un per\u00edodo no mayor de veinticuatro meses, \u00a0continuar\u00e1 sujeto a la legislaci\u00f3n de la primera Parte. Este per\u00edodo ser\u00e1 \u00a0susceptible de ser prorrogado por una sola vez, en supuestos especiales, \u00a0mediante previo y expreso consentimiento de la Autoridad Competente de la otra \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El personal itinerante al servicio de \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo y el personal de tr\u00e1nsito de las empresas de \u00a0transporte terrestre, que desempe\u00f1e su actividad en el territorio de ambas \u00a0Partes, estar\u00e1 sujeto a la legislaci\u00f3n de la Parte en cuyo territorio tenga su \u00a0sede principal la empresa. En caso que dicho personal resida en el territorio \u00a0de la otra Parte estar\u00e1 sujeto a la legislaci\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El trabajador dependiente que ejerza su \u00a0actividad a bordo de un buque, estar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0cuya bandera enarbole la nave. No obstante lo anterior, cuando el trabajador \u00a0sea remunerado por esa actividad por una empresa o por una persona que tenga su \u00a0domicilio en el territorio de la otra Parte, deber\u00e1 quedar sometido a la \u00a0legislaci\u00f3n de esta \u00faltima Parte, si reside en su territorio. La empresa o \u00a0persona que pague la retribuci\u00f3n ser\u00e1 considerada como empleador para la \u00a0aplicaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los trabajadores empleados en trabajos de \u00a0carga, descarga, reparaci\u00f3n de buques y servicios de vigilancia en el puerto, \u00a0estar\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante a cuyo territorio \u00a0pertenezca el puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los miembros del personal de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y de las Oficinas Consulares, los funcionarios de Organismos \u00a0Internacionales y dem\u00e1s funcionarios y empleados de esas representaciones y \u00a0organismos, ser\u00e1n regidos en lo referente a Seguridad Social, por las normas, \u00a0tratados y convenciones internacionales que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los funcionarios p\u00fablicos de una Parte, \u00a0distintos a los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados \u00a0en el territorio de la otra Parte, quedar\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte a la que pertenece la Administraci\u00f3n de la que dependen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los miembros del personal administrativo, \u00a0t\u00e9cnico y de servicio de las Misiones Diplom\u00e1ticas, de las Oficinas Consulares \u00a0y de los Organismos Internacionales, siempre y cuando tengan el car\u00e1cter de \u00a0local, podr\u00e1n optar entre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0acreditante o la de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La opci\u00f3n se ejercer\u00e1 dentro de los tres meses \u00a0siguientes a la fecha del inicio del trabajo en el territorio de la Parte en la \u00a0que se desarrolle su actividad, o, de la fecha de vigencia del presente \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no se efect\u00fae la opci\u00f3n dentro de \u00a0dicho plazo, se considerar\u00e1 que opta por ampararse a la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0en donde desarrolla su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las personas enviadas por una de las Partes \u00a0en misiones oficiales de cooperaci\u00f3n al territorio de la otra Parte, quedar\u00e1n \u00a0sometidas a la legislaci\u00f3n de la Parte que las env\u00eda, salvo que en los Acuerdos \u00a0de Cooperaci\u00f3n que se suscriban por las Partes se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Competentes o Delegadas de \u00a0ambas Partes Contratantes podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer otras \u00a0excepciones en inter\u00e9s de determinados trabajadores o categor\u00edas de \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y \u00a0SOBREVIVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTALIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTALIZACION DE PERIODOS DE COTIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la legislaci\u00f3n de una Parte Contratante \u00a0subordine la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del derecho a \u00a0prestaciones por vejez, invalidez o sobrevivientes previstas en el Acuerdo, al \u00a0cumplimiento de determinados per\u00edodos de cotizaci\u00f3n, la Entidad Gestora tendr\u00e1 \u00a0en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n \u00a0cumplidos en este r\u00e9gimen con arreglo a la legislaci\u00f3n de la otra Parte \u00a0Contratante, como si se tratara de per\u00edodos cumplidos con arreglo a su propia \u00a0legislaci\u00f3n, siempre que no se superpongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que existan per\u00edodos de cotizaci\u00f3n \u00a0simult\u00e1neos, cada Parte computar\u00e1 exclusivamente los registrados en ella, \u00a0durante la permanencia del beneficiario en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones, se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo trabajado en empresas o entidades \u00a0que asum\u00edan directamente sus pensiones, siempre y cuando estas hubieran emitido \u00a0o emitan el correspondiente bono o t\u00edtulo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO Y LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DEL DERECHO Y LIQUIDACION DE LAS \u00a0PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Gestora ante la cual se presente la \u00a0solicitud de reconocimiento determinar\u00e1 con arreglo a su Legislaci\u00f3n y teniendo \u00a0en cuenta la totalizaci\u00f3n de los per\u00edodos, si el interesado cumple con las \u00a0condiciones requeridas para obtener la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, determinar\u00e1 el monto te\u00f3rico \u00a0a que el interesado tendr\u00eda derecho, como si todos los per\u00edodos totalizados se \u00a0hubieran cumplido bajo su propia Legislaci\u00f3n y fijar\u00e1 el definitivo en \u00a0proporci\u00f3n a los per\u00edodos cumplidos, exclusivamente bajo dicha Legislaci\u00f3n, \u00a0debiendo informar a la otra Parte Contratante la proporci\u00f3n que a esta le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada dicha proporci\u00f3n, cada Parte Contratante ser\u00e1 \u00a0responsable de la cuota parte que le corresponde y de sus actualizaciones. En \u00a0ning\u00fan caso, generar\u00e1n pagos adicionales por tal concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES Y DERECHO DE OPCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos del reconocimiento de las \u00a0prestaciones se aplicar\u00e1 en su integridad la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Contratante ante la cual se produzca el \u00faltimo cese de la actividad laboral. \u00a0Una vez establecido el derecho, el Organismo de Enlace de la otra Parte \u00a0Contratante proceder\u00e1 a reconocer la parte que le corresponde de dicha \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los interesados podr\u00e1n optar porque los \u00a0derechos les sean reconocidos separadamente, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales de una Parte Contratante, con independencia de los per\u00edodos de \u00a0cotizaci\u00f3n en la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado debida y previamente informado \u00a0al respecto, podr\u00e1 renunciar a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo \u00a0sobre totalizaci\u00f3n y prorrata. En este caso, las prestaciones se determinar\u00e1n \u00a0separadamente por la Entidad Gestora, seg\u00fan su respectiva legislaci\u00f3n, \u00a0independientemente de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n cumplidos en la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La opci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por una sola \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n de la calidad de \u00a0beneficiario de la prestaci\u00f3n por sobrevivencia estar\u00e1 a cargo de cada Entidad \u00a0Gestora, de acuerdo con la Legislaci\u00f3n de su Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el derecho o la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n \u00a0dependiera de la totalizaci\u00f3n de los servicios cumplidos en ambas Partes, el \u00a0monto de la misma ser\u00e1 determinado y pagado a prorrata por las Entidades \u00a0Gestoras de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Si en tal supuesto el solicitante no tuviera derecho a la prestaci\u00f3n en una de \u00a0las Partes, la Entidad Gestora de la otra Parte solo abonar\u00e1 el importe \u00a0proporcional que resulte de relacionar el per\u00edodo que hubiere computado con el \u00a0totalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto del reconocimiento de las \u00a0prestaciones por invalidez se atender\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLACION APLICABLE A LAS PRESTACIONES POR \u00a0DEFUNCION O AUXILIO FUNERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las prestaciones por defunci\u00f3n se regir\u00e1n \u00a0por la legislaci\u00f3n que fuere aplicable en la fecha de fallecimiento del \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 realizarse totalizando los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n cumplidos en la otra \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos que se tuviera derecho a la \u00a0prestaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de las legislaciones de ambas partes contratantes, el \u00a0reconocimiento de aquel se regular\u00e1 por la legislaci\u00f3n de la Parte en cuyo \u00a0territorio residiera el causante a la fecha del fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la residencia fuera en un tercer pa\u00eds, \u00a0la legislaci\u00f3n aplicable en el caso de que tuviera derecho a la prestaci\u00f3n en \u00a0ambas Partes Contratantes, ser\u00e1 la de la Parte donde registr\u00f3 el \u00faltimo per\u00edodo \u00a0de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUALIZACION DE PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones reconocidas por aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas del presente Cap\u00edtulo se revalorizar\u00e1n con la misma periodicidad, y \u00a0en id\u00e9ntica cuant\u00eda que las previstas en la Legislaci\u00f3n de la respectiva Parte \u00a0Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL RECONOCIMIENTO \u00a0DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la legislaci\u00f3n de una Parte Contratante \u00a0subordina la concesi\u00f3n de las prestaciones reguladas en este cap\u00edtulo, a la \u00a0condici\u00f3n de que el trabajador haya estado sujeto a su legislaci\u00f3n en el \u00a0momento de producirse el hecho causante de la prestaci\u00f3n, esta condici\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1 cumplida si en dicho momento el trabajador est\u00e1 asegurado en virtud \u00a0de la legislaci\u00f3n de la otra Parte, o en su defecto, cuando reciba una \u00a0prestaci\u00f3n de esa Parte causada por el propio beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la legislaci\u00f3n de una Parte Contratante \u00a0exige para reconocer la prestaci\u00f3n, que se hayan cumplido per\u00edodos de \u00a0cotizaci\u00f3n en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante \u00a0de la prestaci\u00f3n, esta condici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida si el interesado los \u00a0acredita en el per\u00edodo inmediatamente anterior al reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n en la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPUTO DE PERIODOS DE COTIZACION EN REGIMENES \u00a0ESPECIALES O BONIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la legislaci\u00f3n de una de las Partes \u00a0condiciona el derecho o la concesi\u00f3n de determinados beneficios al cumplimiento \u00a0de per\u00edodos de seguro en una actividad sometida a un R\u00e9gimen Especial o \u00a0Bonificado, en una actividad o empleo determinado, los per\u00edodos cumplidos bajo \u00a0la legislaci\u00f3n de la otra Parte, solo se tendr\u00e1n en cuenta, para la concesi\u00f3n \u00a0de tales prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados al amparo de \u00a0un r\u00e9gimen de igual naturaleza, o a falta de este, en la misma actividad o, en \u00a0su caso, en una tarea de caracter\u00edsticas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si teniendo en cuenta los per\u00edodos as\u00ed \u00a0cumplidos el interesado no satisface las condiciones requeridas para \u00a0beneficiarse de una prestaci\u00f3n de un R\u00e9gimen Especial o Bonificado, estos \u00a0per\u00edodos ser\u00e1n tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de prestaciones del R\u00e9gimen \u00a0General o de otro R\u00e9gimen Especial o Bonificado en el que el interesado pudiera \u00a0acreditar su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REGIMENES DE \u00a0JUBILACIONES Y PENSIONES DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PRESTACIONES EN LA LEGISLACION \u00a0COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores afiliados a una \u00a0Administradora de Fondos de Pensiones, en Colombia, financiar\u00e1n sus \u00a0prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro individual y la suma adicional \u00a0a cargo de la Aseguradora cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Administradoras de Fondos de Pensiones \u00a0y las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n dar cumplimiento a los mecanismos previstos \u00a0en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso en que los trabajadores \u00a0afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran de la \u00a0totalizaci\u00f3n de per\u00edodos para acceder a la garant\u00eda estatal de pensi\u00f3n m\u00ednima, \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PRESTACIONES EN LA LEGISLACION \u00a0URUGUAYA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores afiliados a una \u00a0Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, en Uruguay, financiar\u00e1n sus \u00a0prestaciones con el importe acumulado en su cuenta de capitalizaci\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las prestaciones otorgadas por el r\u00e9gimen \u00a0de capitalizaci\u00f3n, se adicionar\u00e1n a las prestaciones a cargo del r\u00e9gimen de \u00a0solidaridad, cuando el trabajador re\u00fana los requisitos establecidos por la \u00a0legislaci\u00f3n vigente, aplic\u00e1ndose en caso de resultar necesario, la totalizaci\u00f3n \u00a0de per\u00edodos de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Administradoras de Fondos y las \u00a0empresas aseguradoras deber\u00e1n dar cumplimiento a los mecanismos previstos en \u00a0este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Trabajadores afiliados a los sistemas \u00a0de capitalizaci\u00f3n individual o sus causahabientes que fijaren su residencia en \u00a0uno de los Estados Contratantes, podr\u00e1n solicitar por \u00fanica vez, en la \u00a0oportunidad de acreditar el derecho a las prestaciones respectivas, la \u00a0transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalizaci\u00f3n, siendo aplicable \u00a0a dicha transferencia, lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 5 del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Organismos de Enlace de cada Estado, \u00a0efectuar\u00e1n a solicitud de los interesados las comunicaciones respectivas a las \u00a0Entidades Administradoras o Aseguradoras, con el fin de concretar la \u00a0transferencia de fondos indicada en el apartado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DE LA BASE DE CALCULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para determinar las bases de c\u00e1lculo de las \u00a0prestaciones, cada Entidad Gestora competente aplicar\u00e1 su Legislaci\u00f3n propia \u00a0sin que, en ning\u00fan caso, puedan tomarse en consideraci\u00f3n remuneraciones \u00a0percibidas en la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando para la determinaci\u00f3n de la base \u00a0reguladora de la prestaci\u00f3n, las Entidades Gestoras deban considerar per\u00edodos \u00a0computables de la otra Parte, aplicar\u00e1n en sustituci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n \u00a0el importe del salario m\u00ednimo o ingreso m\u00ednimo vigente durante dichos per\u00edodos \u00a0en la Parte Contratante a que pertenezca la Entidad Gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el derecho a las prestaciones \u00a0con base en el Acuerdo, se aplicar\u00e1 la ley vigente de la Parte Contratante en \u00a0la que se produzca la \u00faltima cesaci\u00f3n en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPUTO DE PERIODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n del Acuerdo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta tambi\u00e9n los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n cumplidos antes de su entrada en \u00a0vigor, cuando los interesados acrediten per\u00edodos de cotizaci\u00f3n a partir de \u00a0dicha vigencia. En ning\u00fan caso ello dar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de \u00a0prestaciones fundadas en el Acuerdo, por hechos ocurridos con anterioridad a la \u00a0fecha de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de prestaciones de vejez, \u00a0invalidez y sobrevivientes acordadas o a reconocer con base en per\u00edodos \u00a0cumplidos antes de la fecha de vigencia del Acuerdo, s\u00f3lo podr\u00e1n obtener la \u00a0reforma o transformaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el reajuste o mejora de su haber \u00a0por aplicaci\u00f3n del mismo, a condici\u00f3n que acrediten per\u00edodos de cotizaci\u00f3n a partir \u00a0de esa fecha y adem\u00e1s los restantes requisitos exigidos a tales efectos por la \u00a0Legislaci\u00f3n de cada una de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del presente Acuerdo, est\u00e1n \u00a0obligados a suministrar los informes requeridos por las respectivas Entidades \u00a0Gestoras, referentes a su situaci\u00f3n frente a las Leyes de la materia y a \u00a0comunicarles toda situaci\u00f3n prevista por las disposiciones legales, que afectan \u00a0o pudieran afectar el derecho a la percepci\u00f3n total o parcial de la prestaci\u00f3n \u00a0que goza, todos ello de acuerdo con las normas legales vigentes en las \u00a0respectivas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLABORACION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo las Autoridades \u00a0Competentes, los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de ambas Partes, \u00a0se prestar\u00e1n sus buenos oficios y colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa \u00a0rec\u00edproca, actuando a tales fines, como si se tratara de la aplicaci\u00f3n de su \u00a0propia Legislaci\u00f3n. Esta ayuda ser\u00e1 gratuita salvo que, de com\u00fan acuerdo, se \u00a0disponga expresamente lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O \u00a0DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes o Delegadas de las \u00a0dos Partes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fiscalizar las Normas de Desarrollo del \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los respectivos Organismos de \u00a0Enlace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicarse las disposiciones legislativas \u00a0y reglamentarias a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver de com\u00fan acuerdo, las diferencias \u00a0de interpretaci\u00f3n del acuerdo y de sus normas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar el funcionamiento y designar los \u00a0representantes que han de formar parte de la Comisi\u00f3n Mixta de Expertos al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Organismos de Enlace de las dos Partes \u00a0Contratantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiar informaciones relacionadas con \u00a0las medidas adoptadas para la mejor aplicaci\u00f3n del acuerdo y de los \u00a0instrumentos adicionales y sobre nuevas disposiciones legales que modifiquen o \u00a0complementen los reg\u00edmenes de Seguridad Social, Previsi\u00f3n Social y Seguros \u00a0Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar todos los actos de control que se \u00a0soliciten rec\u00edprocamente, bastando para el efecto la comunicaci\u00f3n directa entre \u00a0ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Complementar o modificar de com\u00fan acuerdo y \u00a0cuando sea necesario, los procesos administrativos establecidos en el Acuerdo, \u00a0a fin de lograr una mejor aplicaci\u00f3n de este, debiendo comunicar a la Autoridad \u00a0Competente o Delegada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Gestoras Competentes de las dos \u00a0Partes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar los controles t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos relacionados con la adquisici\u00f3n, suspensi\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n a las que se refiere el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar en la realizaci\u00f3n del pago de \u00a0prestaciones por cuenta de la Entidad Gestora de la otra Parte en la forma que \u00a0se determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aceptar y transmitir a la Entidad Gestora \u00a0competente de la otra Parte por intermedio del respectivo Organismo de Enlace \u00a0cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera \u00a0otros documentos que tengan relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del acuerdo y les sean \u00a0presentados a este fin; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar cualesquiera otras formas de \u00a0colaboraci\u00f3n de utilidad para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y \u00a0otros documentos que a efectos de aplicaci\u00f3n de la Legislaci\u00f3n de una Parte \u00a0deben ser presentados en un plazo determinado ante la Entidad Gestora o el \u00a0Organismo de Enlace de esa Parte, se considerar\u00e1n presentados ante ellas si \u00a0hubieren sido entregados dentro del mismo plazo ante el Organismo de Enlace o \u00a0la Entidad Gestora de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier solicitud de prestaci\u00f3n \u00a0presentada seg\u00fan la Legislaci\u00f3n de una Parte, ser\u00e1 considerada, en su caso, \u00a0como solicitud de la prestaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan la Legislaci\u00f3n de la otra \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCION DE IMPUESTOS Y DE LEGALIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los actos, documentos, gestiones y \u00a0escritos relacionados con la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y de los instrumentos \u00a0adicionales, quedan exentos del tributo de sellos, timbres o estampillas, como \u00a0tambi\u00e9n de la obligaci\u00f3n de visaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades diplom\u00e1ticas o consulares, bastando la certificaci\u00f3n administrativa \u00a0que se establece en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROBACION DE VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Organismo de Enlace y las Entidades \u00a0Gestoras de cada Parte deber\u00e1n comprobar la veracidad de los hechos o actos y \u00a0la autenticidad de los documentos que invoquen o presenten los interesados, de \u00a0acuerdo con las formalidades vigentes en su respectiva Parte, dejando \u00a0constancia de ello en los formularios que correspondan. Dicha constancia, \u00a0suscrita por persona autorizada har\u00e1 fe y sustituir\u00e1, en su caso, la remisi\u00f3n \u00a0de los documentos originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Entidades Gestoras de cada Parte \u00a0tendr\u00e1n por acreditados los hechos o actos cuya veracidad o autenticidad \u00a0hubiera sido comprobada por el Organismo de Enlace o Entidad Gestora de la \u00a0Parte en que se cumplieron o realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0Acuerdo ser\u00e1n utilizados los formularios que se establezcan en las Normas de \u00a0Desarrollo que suscribir\u00e1n las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n mediante la cual \u00a0las Partes se informan del cumplimiento de sus requisitos constitucionales y \u00a0legales internos de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA Y DENUNCIA DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo tendr\u00e1 vigencia anual prorrogable \u00a0t\u00e1citamente; pudiendo ser denunciado por las Partes Contratantes en cualquier \u00a0momento. La denuncia surtir\u00e1 efecto a los seis meses a contar del d\u00eda de su \u00a0comunicaci\u00f3n, sin que ello afecte los derechos ya adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes o Delegadas \u00a0deber\u00e1n acordar las disposiciones que garanticen los derechos en curso de \u00a0adquisici\u00f3n derivados de los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n, cumplidos con anterioridad \u00a0a la fecha de derogaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACION DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes dentro de los 180 d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la vigencia de este Acuerdo deber\u00e1n implementar su \u00a0aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Mixta a que se refiere el art\u00edculo 26 inciso \u00a0e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el \u00a0d\u00eda diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos \u00a0ejemplares, igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Didier Opertti Baddan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota N\u00b0 04\/02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u2013 Direcci\u00f3n de Tratados \u2013 presenta sus m\u00e1s \u00a0atentos saludos a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, y tiene el \u00a0honor de hacer referencia al Acuerdo de Seguridad Social entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u2013Direcci\u00f3n de Tratados \u2013 se \u00a0complace en poner en conocimiento de esa Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, que el citado \u00a0Acuerdo fue sancionado por el Poder Legislativo con fecha 17 de diciembre de \u00a02001 mediante Ley n\u00famero 17.439 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 28 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de dar cumplimiento con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del instrumento de referencia el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores \u2013 Direcci\u00f3n de Tratados \u2013 mucho agradecer\u00eda a esa \u00a0representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica tener a bien informar a esta Direcci\u00f3n el estado de \u00a0situaci\u00f3n del Convenio relacionado con la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u2013Direcci\u00f3n de Tratados\u2013 se vale de la ocasi\u00f3n \u00a0para reiterar a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia las \u00a0seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montevideo, 23 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montevideo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota n\u00famero 46\/2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Tratados \u2013 presenta sus m\u00e1s atentos saludos a la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ocasi\u00f3n de hacer referencia a la nota E.260 de fecha \u00a015 de julio de 2008, relacionada con el Acuerdo de Seguridad Social entre ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Direcci\u00f3n de Tratados cumple \u00a0en informar que la nota CAT CAT, No. 50236 de fecha 8 de septiembre de 2005 fue \u00a0recibida en esta Secretar\u00eda de Estado y que de conformidad con lo manifestado \u00a0en su pen\u00faltimo p\u00e1rrafo el Acuerdo de Seguridad Social entre Colombia y Uruguay \u00a0entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Tratados hace propicia la ocasi\u00f3n para reiterar a la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia las seguridades de su m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montevideo 17 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montevideo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAT.CAT No. 50236 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 8 de septiembre de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia \u00a0en la ocasi\u00f3n de referirme al Acuerdo de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, hecho en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1988), con el fin de comunicarle el cumplimiento por parte del \u00a0Gobierno Colombiano de los tr\u00e1mites constitucionales internos para la entrada \u00a0en vigor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante Ley 826 \u00a0del 10 de julio de 2003 y declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0mediante Sentencia C-279 \u00a0del 24 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno de Su Excelencia \u00a0mediante Nota No. 04\/02 del veintitr\u00e9s (23) de enero del a\u00f1o dos mil dos \u00a0(2002), puso en conocimiento de la Embajada de Colombia, que el citado Acuerdo \u00a0cumpli\u00f3 con los tr\u00e1mites internos para la entrada en vigor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or REINALDO GARGANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Oriental de Uruguay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, tengo el honor \u00a0de manifestar a Su Excelencia que, de conformidad con su art\u00edculo 32, el \u00a0Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la \u00a0presente comunicaci\u00f3n, es decir, el 1\u00b0 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su \u00a0Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 826 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 45.248, de 14 \u00a0de julio de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER PUBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., el diecisiete (17) de febrero de \u00a0mil novecientos noventa y ocho (1998). &lt;Resumen de Notas de Vigencia&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS DE VIGENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Acuerdo y Ley declarados EXEQUIBLES por la \u00a0Corte Constitucional mediante Sentencia C-279-04 de 24 de marzo \u00a0de 2004, Magistrado Ponente, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto por medio de la cual se aprueba \u00a0el \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental \u00a0del Uruguay\u201d, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., el diecisiete (17) de febrero \u00a0de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del \u00a0texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado \u00a0por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-279\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y \u00a0URUGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y \u00a0LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL-Vigencia y eficacia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y \u00a0URUGUAYConservaci\u00f3n \u00a0de derechos adquiridos y pago de prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADOR MIGRANTE EN SISTEMA DE SEGURIDAD \u00a0SOCIAL-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADOR MIGRANTE EN SISTEMA DE SEGURIDAD \u00a0SOCIAL EN PENSIONES-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD \u00a0SOCIAL EN PENSIONES-Protecci\u00f3n de trabajadores migrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y \u00a0URUGUAYConsideraci\u00f3n \u00a0de per\u00edodos de cotizaci\u00f3n cumplidos bajo una de las legislaciones para reconocimiento \u00a0de derecho pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y \u00a0URUGUAYLegislaci\u00f3n \u00a0aplicable a reconocimiento de prestaci\u00f3n pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD \u00a0SOCIAL EN PENSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-242 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 826 \u00a0del 10 de julio de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay\u201d, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo \u00a0de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay\u201d, hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., el 17 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 826 \u00a0del 10 de julio de 2003, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0Uruguay\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ENVIAR copia de esta \u00a0sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para los efectos a que alude el art\u00edculo \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3173 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cAcuerdo de Seguridad Social entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\u201d, hecho en Bogot\u00e1, a los diecisiete (17) d\u00edas \u00a0del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}