{"id":41135,"date":"2023-07-28T17:10:12","date_gmt":"2023-07-28T17:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3200-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:12","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:12","slug":"decreto-3200-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3200-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3200 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03200 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2246 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4214 de 2011, \u00a0por el Decreto 2311 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2371 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1024 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 6\u00b0, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a03\u00b0, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES \u00a0DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y \u00a0SANEAMIENTO-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n, principios, objetivos, fases y participantes \u00a0de un PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de \u00a0lograr la armonizaci\u00f3n integral de los recursos, y la implementaci\u00f3n de \u00a0esquemas eficientes y sostenibles en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Son principios \u00a0de los PDA, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en zonas urbanas y \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transparencia, publicidad y eficiencia en \u00a0el manejo de los recursos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y suficiencia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Articulaci\u00f3n integral de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Planificaci\u00f3n sectorial y desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Reconocimiento de los diversos niveles \u00a0de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. Son objetivos \u00a0b\u00e1sicos de los PDA, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al cumplimiento de las metas \u00a0sectoriales contempladas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, definidos \u00a0en el Documento CONPES-SOCIAL 091 de 2005, y los que lo modifiquen o adicionen; \u00a0as\u00ed como en los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y consolidar la efectiva \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional entre los diferentes participantes del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover estructuras operativas que generen \u00a0econom\u00edas de escala en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y consolidar procesos de \u00a0transformaci\u00f3n empresarial y fortalecimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y consolidar esquemas regionales \u00a0buscando econom\u00edas de escala en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir con el saneamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Articular y focalizar las diferentes fuentes \u00a0de financiamiento para la implementaci\u00f3n del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes \u00a0de financiaci\u00f3n para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Optimizar el control sobre la asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar una adecuada planeaci\u00f3n de \u00a0inversiones y la formulaci\u00f3n de proyectos integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Articular el \u00a0desarrollo de proyectos con las pol\u00edticas de desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Buscar la pluralidad de oferentes y la \u00a0publicidad en los procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Participantes del PDA. En \u00a0un PDA participan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Actores. Son las entidades \u00a0estatales participantes en la coordinaci\u00f3n interinstitucional de los PDA, que \u00a0se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Municipios y\/o Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial-MAVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios ubicados en el territorio del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Vinculados. Podr\u00e1n tener la condici\u00f3n \u00a0de vinculados al PDA, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto, mediante el aporte de recursos \u00a0financieros y\/o t\u00e9cnicos y\/o humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 4214 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructuras operativas. Las \u00a0estructuras operativas de un PDA son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Comit\u00e9 \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Gestor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Gerencia Asesora, en los eventos en los que el \u00a0Comit\u00e9 Directivo, teniendo en cuenta las condiciones t\u00e9cnicas e institucionales \u00a0y caracter\u00edsticas regionales particulares, considere necesaria su contrataci\u00f3n, \u00a0con soporte en el diagn\u00f3stico presentado por el Gestor del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el \u00a0presente decreto se establezcan funciones a cargo de dicha Gerencia Asesora, se \u00a0entender\u00e1 que su existencia, entre las que se incluyen las Estructuras Operativas \u00a0del PDA, se har\u00e1 en las condiciones convenientes que \u00a0aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0eventos en que no se considere necesaria la contrataci\u00f3n de la Gerencia \u00a0Asesora, el Gestor deber\u00e1 asumir las funciones y las obligaciones establecidas \u00a0en el presente decreto para dicha gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.3.: \u201cEstructuras \u00a0operativas. Igualmente hacen parte de los PDA, las siguientes estructuras \u00a0operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Gestor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Gerencia Asesora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Esquema Fiduciario para el manejo de los \u00a0recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2371 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Fase I. Fase que inicia con la suscripci\u00f3n de \u00a0un convenio entre el MAVDT y el departamento, mediante el cual este \u00faltimo se \u00a0compromete a: i) Acoger la pol\u00edtica, lineamientos, principios y objetivos \u00a0sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y \u00a0los dem\u00e1s que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico; ii) Tomar las medidas necesarias para implementar \u00a0esa pol\u00edtica; iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, \u00a0incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculaci\u00f3n \u00a0al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1176 de 2007, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I \u00a0y, v) Dar inicio al PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fase II. Durante esta fase, se implementan las \u00a0estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se \u00a0desarrolla el esquema financiero y dem\u00e1s acciones tendientes a alcanzar las \u00a0metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento \u00a0Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el departamento interesado y el MAVDT \u00a0donde consten los t\u00e9rminos de la concertaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico \u00a0t\u00e9cnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0las necesidades de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta suscrita por el departamento interesado y el \u00a0MAVDT, donde consten los t\u00e9rminos de la concertaci\u00f3n del esquema financiero, la \u00a0cual como m\u00ednimo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acuerdo en relaci\u00f3n con los aportes de recursos al PDA \u00a0que realizar\u00e1 el departamento, as\u00ed como una proyecci\u00f3n de las expectativas de \u00a0aporte de recursos de los Municipios y\/o distritos y dem\u00e1s participantes del \u00a0PDA, con los que se proyectar\u00e1 el cierre financiero del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Acuerdo preliminar en relaci\u00f3n con las metas en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se \u00a0pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas \u00a0sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales \u00a0competentes, as\u00ed como las previstas en los planes de desarrollo territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Acuerdo en relaci\u00f3n con el mecanismo de financiaci\u00f3n \u00a0para alcanzar las metas proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Compromiso del departamento de surtir los tr\u00e1mites \u00a0ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que \u00a0rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos \u00a0de cr\u00e9dito para lograr el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se \u00a0autorice al Gobernador para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comprometer vigencias futuras para la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo del PDA y\/o contratar empr\u00e9stitos con la banca nacional o \u00a0multilateral otorgando las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas del departamento que \u00a0resulten necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el \u00a0esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Comprometer los recursos de la participaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento \u00a0que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por \u00a0cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos \u00a0establecidos o proyectados en las vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acta suscrita por el departamento y el MAVDT, donde se \u00a0definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de \u00a0recursos, as\u00ed como el cronograma para su respectiva implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la \u00a0estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea \u00a0departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, la administraci\u00f3n departamental deber\u00e1 \u00a0presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El gasto de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente art\u00edculo ejecuten \u00a0las entidades territoriales, est\u00e1 sujeto a las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 \u00a0y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cFases de un PDA. Un \u00a0PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Fase I. Fase que inicia con la suscripci\u00f3n \u00a0de un convenio entre el MAVDT y el Departamento, mediante el cual este \u00faltimo \u00a0se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acoger la pol\u00edtica, lineamientos, principios y \u00a0objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0documentos Conpes y los dem\u00e1s que definan las instancias nacionales competentes \u00a0en materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa \u00a0pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, \u00a0incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculaci\u00f3n \u00a0al PDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Dar inicio al PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fase II. Durante esta fase, se implementan las \u00a0estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se \u00a0desarrolla el esquema financiero y dem\u00e1s acciones tendientes a alcanzar las \u00a0metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento \u00a0Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta suscrita por el Departamento interesado y el \u00a0MAVDT donde consten los t\u00e9rminos de la concertaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el \u00a0estado de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y las necesidades de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta suscrita por el Departamento interesado y el \u00a0MAVDT, donde consten los t\u00e9rminos de la concertaci\u00f3n del esquema financiero, la \u00a0cual como m\u00ednimo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acuerdo en relaci\u00f3n con los aportes de recursos al \u00a0PDA que realizar\u00e1 el Departamento, as\u00ed como una proyecci\u00f3n de las expectativas \u00a0de aporte de recursos de los municipios y\/o distritos y dem\u00e1s participantes del \u00a0PDA, con los que se proyectar\u00e1 el cierre financiero del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Acuerdo preliminar en relaci\u00f3n con las metas en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se \u00a0pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas \u00a0sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales \u00a0competentes, as\u00ed como las previstas en los planes de desarrollo territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Acuerdo en relaci\u00f3n con el mecanismo de \u00a0financiaci\u00f3n para alcanzar las metas proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Compromiso del Departamento de surtir los tr\u00e1mites \u00a0ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que \u00a0rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos \u00a0de cr\u00e9dito para lograr el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se \u00a0autorice al Gobernador para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comprometer vigencias futuras para la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo del PDA y\/o contratar empr\u00e9stitos con la banca nacional o \u00a0multilateral otorgando las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas del Departamento que \u00a0resulten necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar \u00a0el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Comprometer los recursos de la participaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del \u00a0marco del PDA de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento \u00a0que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de \u00a0financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que \u00a0por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos \u00a0establecidos o proyectados en las vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde \u00a0se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de \u00a0recursos, as\u00ed como el cronograma para su respectiva implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de \u00a0la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental \u00a0para conformar o hacer parte de una empresa de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, la administraci\u00f3n departamental deber\u00e1 presentar al \u00a0MAVDT las autorizaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos Departamentos que no cuenten con los \u00a0resultados del diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha \u00a0l\u00edmite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 hasta el 31 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El gasto de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente art\u00edculo \u00a0ejecuten las entidades territoriales, est\u00e1 sujeto a las actividades de \u00a0monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 \u00a0y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos de los PDA. Los \u00a0recursos disponibles para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PDA, podr\u00e1n \u00a0provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Recursos de regal\u00edas, compensaciones y \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Recursos de las autoridades ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Recursos propios o de libre destinaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Cualquier otra fuente de recursos que \u00a0pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que aporten recursos al \u00a0PDA podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contrataci\u00f3n. Los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a \u00a0los recursos de los actores del PDA podr\u00e1n ser adelantados por el Gestor del \u00a0PDA o el(los) operador(es) de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto \u00a0y\/o alcantarillado y\/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios \u00a0beneficiarios del proyecto; lo anterior observando lo previsto en el contrato \u00a0de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n adelantar \u00a0procesos de contrataci\u00f3n, en el marco del PDA, cuando aporten recursos para el \u00a0respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las actuaciones de quienes \u00a0intervengan en los PDA se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de conformidad con los postulados \u00a0que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Directivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 determinar\u00e1 en qu\u00e9 evento(s) el (los) operador (es) de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo que preste(n) \u00a0en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podr\u00e1 \u00a0adelantar el respectivo proceso de contrataci\u00f3n. En los eventos en que dicho(s) \u00a0operador(es) tengan una vinculaci\u00f3n contractual, se realizar\u00e1n los ajustes en \u00a0metas e indicadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuras operativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estructuras operativas del \u00a0PDA. Un PDA FASE II, contar\u00e1 con un Comit\u00e9 Directivo, un Gestor, una \u00a0Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo es la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional del PDA. Se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Gobernador quien no podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) delegado del Gobernador, responsable \u00a0de los asuntos relacionados con los servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) alcaldes en representaci\u00f3n de los \u00a0municipios y\/o distritos participantes del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos alcaldes ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda \u00a0simple entre los alcaldes de los municipios y\/o distritos participantes del \u00a0PDA, atendiendo criterios de distribuci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) delegado del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-MAVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) delegado del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n-DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) delegado de cada autoridad ambiental \u00a0con jurisdicci\u00f3n en los municipios del departamento respectivo, siempre y \u00a0cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podr\u00e1 \u00a0ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesi\u00f3n se discutan proyectos \u00a0de saneamiento ambiental que cuenten con financiaci\u00f3n de dicha autoridad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se entender\u00e1 que la autoridad \u00a0ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en \u00a0materia de disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como miembros permanentes, con voz \u00a0pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Gerencia Asesora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del esquema fiduciario \u00a0para el manejo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la primera sesi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Directivo, el Gobernador deber\u00e1 convocar a los alcaldes para que estos \u00a0adelanten el proceso de elecci\u00f3n de sus representantes. El Gobernador publicar\u00e1 \u00a0la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0regional o nacional con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad a la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la elecci\u00f3n. Surtido el proceso de elecci\u00f3n, los alcaldes informar\u00e1n al \u00a0Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la \u00a0publicaci\u00f3n de la convocatoria, los alcaldes no informaren qui\u00e9nes son los \u00a0representantes elegidos, los mismos ser\u00e1n asignados por el Gobernador para que \u00a0asistan a la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en el Comit\u00e9 Directivo se \u00a0tomen decisiones en relaci\u00f3n con planes de obras e inversiones, proyectos \u00a0espec\u00edficos, estrategia de fortalecimiento y\/o de transformaci\u00f3n institucional, \u00a0relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en \u00a0particular, los respectivos alcaldes podr\u00e1n asistir como invitados a la sesi\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Directivo donde se traten los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 \u00a0de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 convocar al Comit\u00e9 Directivo cuando lo considere \u00a0necesario. Esta convocatoria podr\u00e1 ser realizada por solicitud del Gobernador o \u00a0del MAVDT o del Gestor o de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. S\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo donde se cuente con la participaci\u00f3n presencial o no \u00a0presencial de por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un alcalde que sea miembro del Comit\u00e9 \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El delegado del MAVDT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Gestor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La Gerencia Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso para la toma de decisiones se \u00a0aplicar\u00e1 la regla de mayor\u00eda simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Todas las decisiones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo quedar\u00e1n consignadas en actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente \u00a0elegido en la respectiva sesi\u00f3n y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los siguientes casos se \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la \u00a0adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n del Manual Operativo del PDA y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los lineamientos y par\u00e1metros \u00a0generales de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n del Plan Anual Estrat\u00e9gico y de \u00a0Inversiones y sus modificaciones. Dicho Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar como m\u00ednimo las fuentes de financiaci\u00f3n del PDA y las \u00a0inversiones a realizar entre las cuales se incluir\u00e1n proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0esquemas de modernizaci\u00f3n empresarial, fortalecimiento institucional, \u00a0consultor\u00edas y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas \u00a0del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. Son funciones del Comit\u00e9 Directivo del PDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar, atendiendo el contenido m\u00ednimo \u00a0previsto en el presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el \u00a0Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los lineamientos definidos por \u00a0el MAVDT; el manual operativo del PDA y las modificaciones al mismo que \u00a0resulten necesarias. Corresponder\u00e1 al Gobernador adoptar mediante decreto el \u00a0manual operativo aprobado por el Comit\u00e9 Directivo as\u00ed como las modificaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar las instrucciones, hacer los \u00a0requerimientos y tomar las decisiones que resulten necesarias para implementar \u00a0la pol\u00edtica de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, desarrollar los principios y \u00a0alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y ajustar las metas del PDA de \u00a0acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la participaci\u00f3n en el PDA de los \u00a0vinculados a que hace referencia el numeral 4.2 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar, con base en la propuesta preparada \u00a0por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, los esquemas de \u00a0transformaci\u00f3n empresarial y\/o fortalecimiento institucional para cada \u00a0Municipio y\/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar y\/o modificar el plan anual \u00a0estrat\u00e9gico y de inversiones del PDA presentado por el Gestor con el apoyo de \u00a0la Gerencia Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar, con base en la propuesta preparada \u00a0por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, y teniendo en cuenta el \u00a0universo de proyectos identificados en desarrollo del diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base \u00a0y\/o de las audiencias p\u00fablicas consultivas; la priorizaci\u00f3n de proyectos a \u00a0desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y\/o distritos \u00a0participantes del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la priorizaci\u00f3n de proyectos, los \u00a0mismos ser\u00e1n presentados por el Gestor para viabilizaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de Ventanilla Unica. El Comit\u00e9 Directivo aprobar\u00e1 en forma definitiva \u00a0el inicio del proceso de contrataci\u00f3n de los proyectos viabilizados a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los lineamientos y par\u00e1metros \u00a0generales que deber\u00e1 observar la Gerencia Asesora para la preparaci\u00f3n de los \u00a0documentos de contrataci\u00f3n. Los procesos contractuales del PDA FASE II se \u00a0adelantar\u00e1n con base en dichos lineamientos y par\u00e1metros generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar, con base en el convenio suscrito \u00a0entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la \u00a0propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulaci\u00f3n de dicha \u00a0autoridad ambiental con los dem\u00e1s participantes del PDA, as\u00ed como las \u00a0modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deber\u00e1 \u00a0concertarse con el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar al representante del esquema \u00a0fiduciario para el manejo de recursos, informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar al Gestor informes de avance \u00a0sobre el cumplimiento de las metas del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s necesarias para implementar el \u00a0PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MAVDT podr\u00e1 apoyarse en la \u00a0Gerencia Asesora en la aplicaci\u00f3n del mecanismo de Ventanilla Unica para la \u00a0viabilizaci\u00f3n de los proyectos del respectivo PDA, la cual deber\u00e1 atender \u00a0dichas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de la Gerencia Asesora y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar con anticipaci\u00f3n a las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y\/o recopilar la totalidad de los \u00a0documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida \u00a0antelaci\u00f3n a los integrantes del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas de la respectiva sesi\u00f3n \u00a0y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asigne el reglamento del \u00a0Comit\u00e9 Directivo y las derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gestor del PDA. Es el \u00a0encargado de la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a la ejecuci\u00f3n del PDA y \u00a0podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus \u00a0estatutos permitan la vinculaci\u00f3n como socios de los municipios y\/o distritos \u00a0del Departamento que lo soliciten; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Gestor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las acciones necesarias para \u00a0alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica del sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, la observancia de los principios y el \u00a0cumplimiento de los objetivos y las metas del PDA en el territorio del \u00a0Departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la adecuada implementaci\u00f3n del \u00a0PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las acciones de los participantes \u00a0del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser el interlocutor ante los participantes \u00a0del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el cumplimiento de lo previsto \u00a0en el manual operativo del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico \u00a0base e implementar un sistema de informaci\u00f3n que facilite el seguimiento al \u00a0avance del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones necesarias para una \u00a0efectiva difusi\u00f3n del PDA ante la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acatar las instrucciones dadas por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar las instrucciones necesarias al esquema \u00a0fiduciario de manejo de recursos, en cumplimiento de lo establecido por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo, seg\u00fan lo previsto en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar, junto \u00a0con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de vinculaci\u00f3n de \u00a0todos los municipios y\/o distritos y dem\u00e1s participantes del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar y\/o implementar directamente y\/o \u00a0en conjunto con los participantes del PDA, alternativas de financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos en el marco del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando su naturaleza jur\u00eddica se lo \u00a0permita, implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de \u00a0recursos destinados al desarrollo del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar, con el apoyo de la Gerencia \u00a0Asesora, asistencia a los Municipios y\/o Distritos participantes del PDA en los \u00a0temas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y adelantar las gestiones \u00a0necesarias para implementar los esquemas de transformaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0institucional en un Municipio y\/o grupo de Municipios y\/o Distritos \u00a0participantes del PDA, de acuerdo con lo aprobado por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar procesos de contrataci\u00f3n con \u00a0cargo a los recursos del PDA FASE II, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto, el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones y los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros generales de contrataci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar, convocar y desarrollar \u00a0audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas para el seguimiento a los avances \u00a0del PDA, as\u00ed como suministrar la informaci\u00f3n requerida por los organismos de \u00a0control. Tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollar audiencias p\u00fablicas para la divulgaci\u00f3n de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten en el marco del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asistir, con el apoyo de Gerencia Asesora, \u00a0a las entidades territoriales participantes del PDA para efectos de la \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y lo \u00a0establecido en el Decreto 28 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Rendir informe de sus actuaciones y del \u00a0estado de avance del PDA, al Comit\u00e9 Directivo del PDA, en concordancia con lo \u00a0establecido en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las que se le asignen en el manual \u00a0operativo, las necesarias para implementar el PDA y las derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que, de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, le est\u00e9n autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Gerencia Asesora del PDA. Es \u00a0una persona jur\u00eddica con experiencia e idoneidad para adelantar las acciones y \u00a0actividades t\u00e9cnicas, institucionales, legales, ambientales, financieras y \u00a0administrativas de apoyo y asesor\u00eda al Gestor y a los participantes del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Gerencia Asesora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los participantes del PDA el \u00a0alcance de los proyectos que ser\u00e1n presentados por el Gestor al Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Gestor en la preparaci\u00f3n del \u00a0proyecto de manual operativo del PDA y las modificaciones que resulten \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Gestor en la preparaci\u00f3n de la \u00a0propuesta para los esquemas de transformaci\u00f3n empresarial y\/o fortalecimiento \u00a0institucional a implementar en cada Municipio y\/o grupo de Municipios y\/o \u00a0Distritos participantes del PDA, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que un municipio y\/o \u00a0grupo de municipios y\/o distritos cuente con uno o varios operador(es) \u00a0especializado(s) vinculado(s) para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0y\/o alcantarillado y\/o aseo, la Gerencia Asesora brindar\u00e1 la asistencia \u00a0necesaria al municipio y\/o grupo de municipios y\/o distritos para tomar las \u00a0medidas que aseguren a las entidades territoriales el cumplimiento de los \u00a0principios y objetivos del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Gestor en la preparaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de priorizaci\u00f3n de proyectos a desarrollarse en cada municipio o \u00a0grupo de municipios y\/o distritos participantes del PDA. Para la preparaci\u00f3n de \u00a0la priorizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La participaci\u00f3n de los municipios en el \u00a0PDA, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El universo de proyectos identificados en \u00a0desarrollo del diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base y de las audiencias p\u00fablicas \u00a0consultivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y ajustar los proyectos que ser\u00e1n \u00a0ejecutados en el marco del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos en que se requiera, y de \u00a0acuerdo con lo previsto en el contrato y lo definido por el Comit\u00e9 Directivo, \u00a0adelantar directamente o a trav\u00e9s de terceros la interventor\u00eda de las obras que \u00a0se contraten en el marco del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar al Gestor en la presentaci\u00f3n a cada \u00a0municipio o grupo de municipios y\/o distritos participantes del PDA de los \u00a0proyectos de infraestructura y la estrategia de fortalecimiento o \u00a0transformaci\u00f3n institucional a ejecutar en el respectivo municipio seg\u00fan sea el \u00a0caso. En desarrollo de esta funci\u00f3n la Gerencia Asesora presentar\u00e1 al municipio \u00a0o grupo de municipios y distritos el alcance del proyecto y el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n previsto y realizar\u00e1 los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los documentos con base en los \u00a0cuales se adelantar\u00e1n los procesos de contrataci\u00f3n del PDA FASE II atendiendo \u00a0los lineamientos y par\u00e1metros generales establecidos por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Gestor en la preparaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de plan anual estrat\u00e9gico y de inversiones del PDA y las \u00a0modificaciones que resulten necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asistencia integral directamente o \u00a0por solicitud del Gestor, a todos los participantes del PDA en aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, institucionales, legales, ambientales, financieros y administrativos, \u00a0de conformidad con el objeto para el que fue contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender los requerimientos del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PDA y servir de apoyo integral al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s necesarias para implementar el \u00a0PDA, las que se le definan contractualmente y las derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de la asistencia \u00a0t\u00e9cnica, el MAVDT dar\u00e1 los lineamientos con base en los cuales se contratar\u00e1 la \u00a0Gerencia Asesora del PDA por parte del Departamento o del Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asunci\u00f3n de funciones. Culminadas \u00a0las actividades de la Gerencia Asesora, le corresponder\u00e1 al Gestor asumir sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manual Operativo del PDA. El \u00a0Manual Operativo del PDA es un instrumento operativo, en el cual se definen los \u00a0procedimientos bajo los cuales se desarrollar\u00e1 el PDA. Deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimientos para adelantar los procesos \u00a0precontractuales y contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimiento para el registro contable y \u00a0financiero de los recursos y de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas para el monitoreo, control y \u00a0seguimiento del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esquemas de cofinanciaci\u00f3n para municipios \u00a0o distritos con caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementaci\u00f3n de instancias de rendici\u00f3n \u00a0de cuentas a la comunidad sobre los avances del PDA en general y realizaci\u00f3n de \u00a0audiencias p\u00fablicas sobre el avance de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mecanismos para la vinculaci\u00f3n a los PDA de \u00a0las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto mediante el aporte \u00a0de recursos financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Regulaci\u00f3n de los periodos y esquemas de \u00a0rotaci\u00f3n del (los) representante (s) de los alcaldes con asiento en el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PDA y mecanismos para acreditar la elecci\u00f3n del (los) \u00a0representante (s). La representaci\u00f3n podr\u00e1 ser regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia \u00a0Asesora con el fin de garantizar el adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del \u00a0manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de participaci\u00f3n de los actores de \u00a0un PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n de los \u00a0municipios y distritos en el PDA. Sin perjuicio de lo previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las disposiciones que sobre la materia se \u00a0establezcan en el Manual Operativo del PDA, para que un municipio o distrito \u00a0participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acuerdo del Concejo municipal o distrital, \u00a0seg\u00fan el caso, que autorice al alcalde para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer parte del PDA, implementar el esquema \u00a0institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que \u00a0resulten necesarias en relaci\u00f3n con la infraestructura y los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0manteniendo la propiedad de los activos en cabeza de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprometer vigencias futuras para la \u00a0ejecuci\u00f3n y desarrollo del PDA y contratar empr\u00e9stitos con la banca nacional o \u00a0multilateral otorgando las garant\u00edas y contragarant\u00edas del municipio o distrito \u00a0que resulten necesarias, de conformidad con las normas vigentes que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comprometer recursos de la participaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 11 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar los contratos necesarios para \u00a0implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar los contratos a que haya lugar \u00a0para la vinculaci\u00f3n de operadores especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer de recursos adicionales, en el \u00a0evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir \u00a0los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convenio suscrito por el alcalde con el \u00a0Gestor, mediante el cual se hace part\u00edcipe del PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato suscrito por el alcalde, mediante \u00a0el cual implementa el esquema fiduciario para el manejo de recursos, en el \u00a0evento que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar su aporte de recursos al cierre \u00a0financiero en el marco del PDA y autorizar el giro directo de los recursos \u00a0comprometidos en virtud de este art\u00edculo al respectivo esquema fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un municipio cuente con uno \u00a0o varios operador(es) especializado(s) para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo, el Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 si para \u00a0efectos de su participaci\u00f3n en el PDA dicho municipio puede prescindir de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo o si este debe cumplir \u00fanicamente \u00a0con uno o algunos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Participaci\u00f3n de las \u00a0autoridades ambientales en un PDA. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0aquellas autoridades ambientales interesadas en participar de un PDA deber\u00e1n \u00a0suscribir un convenio con el Departamento respectivo en el cual se determine la \u00a0forma como la autoridad ambiental participar\u00e1 del PDA precisando las \u00a0actividades que se compromete a desarrollar, los recursos que destinar\u00e1 para \u00a0cumplir con los compromisos adquiridos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para \u00a0asegurar una adecuada articulaci\u00f3n de la autoridad ambiental con el PDA y sus \u00a0estructuras operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES DE LOS RECURSOS DE APOYO DE \u00a0LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Apoyos de la Naci\u00f3n al sector \u00a0de agua y saneamiento. Para efectos de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, en \u00a0especial, en el numeral 3.5 del art\u00edculo 6\u00b0 y los art\u00edculos 91, 93 y 94 y en el \u00a0presente decreto, los recursos de cofinanciaci\u00f3n, aportes de inversi\u00f3n regional \u00a0y apoyo de la Naci\u00f3n al sector, son los apoyos financieros constituidos por las \u00a0apropiaciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el marco de los PDA, al \u00a0igual que la asistencia t\u00e9cnica y\/o los apoyos en especie entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bolsas de apoyo financiero a \u00a0los PDA. En el marco de los PDA, las entidades territoriales podr\u00e1n acceder \u00a0a los apoyos que se refiere el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de bolsas de apoyo \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0cr\u00e9anse tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. BOLSA \u201cCONCURSO TERRITORIAL\u201d: Es aquella a \u00a0la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0asignados por el MAVDT a proyectos que podr\u00e1n presentar los municipios o \u00a0distritos de aquellos Departamentos cuyo PDA se encuentre en FASE I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BOLSA \u201cTODOS POR EL PACIFICO\u201d: Es aquella a \u00a0la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n para proyectos \u00a0presentados por cualquiera de las entidades territoriales del Pac\u00edfico \u00a0Colombiano determinadas en el documento CONPES 3491 de 2007 y los municipios de \u00a0Barbacoas (Nari\u00f1o) y Llor\u00f3 (Choc\u00f3); siempre y cuando el PDA se encuentre en \u00a0FASE I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. BOLSA \u201cTU PLAN DEPARTAMENTAL\u201d: Es aquella a \u00a0la que se destinan entre otros, recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 94 de la Ley 1151 de 2007; \u00a0distribuidos indicativamente entre los Departamentos en desarrollo del art\u00edculo \u00a093 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Asignaci\u00f3n de apoyos \u00a0financieros de la Naci\u00f3n. Los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n asignados por el MAVDT mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Expedida la resoluci\u00f3n y el \u00a0registro presupuestal correspondiente, los recursos se entender\u00e1n comprometidos \u00a0presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n de la Bolsa \u201cTu Plan Departamental\u201d, \u00a0el respectivo PDA deber\u00e1 encontrarse en Fase II, de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de recursos de las \u00a0bolsas \u201cCONCURSO TERRITORIAL\u201d y \u201cTODOS POR EL PACIFICO\u201d, se podr\u00e1 hacer a \u00a0partir de momento en que el PDA se encuentre en Fase I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0perder\u00e1 efecto cuando la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros \u00a0de la Naci\u00f3n no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el \u00a0pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos para hacer exigible \u00a0el pago de los apoyos financieros. El MAVDT se\u00f1alar\u00e1 para cada una de las \u00a0bolsas los requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades territoriales para \u00a0hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0que fije el MAVDT, ser\u00e1 requisito para hacer exigible el pago la celebraci\u00f3n de \u00a0un convenio de uso de recursos entre el MAVDT y la respectiva entidad \u00a0territorial que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n \u00a0los apoyos financieros otorgados por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esquema para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos peri\u00f3dicos de avance que \u00a0garanticen el cumplimiento del desarrollo del PDA en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el apoyo financiero otorgado \u00a0se realice con cargo a varias vigencias presupuestales y el PDA se encuentre en \u00a0Fase II, el Comit\u00e9 Directivo, con base en el informe del Gestor, informar\u00e1 al \u00a0MAVDT acerca de la ejecuci\u00f3n y avance del proyecto y podr\u00e1 recomendar la \u00a0reprogramaci\u00f3n del plan de ejecuci\u00f3n previo adelanto de los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales pertinentes, siempre y cuando no se afecte los compromisos que \u00a0se han adquirido por el esquema fiduciario del manejo de los recursos. En los \u00a0PDA Fase I, el informe y sugerencias de que trata este numeral, lo realizar\u00e1 el \u00a0supervisor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 2311 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Giro de Recursos. \u00a0Cumplidos los requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior, los recursos \u00a0podr\u00e1n ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual \u00a0forma, las entidades recaudadoras de recursos de regal\u00edas y el Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, podr\u00e1n girar directamente las regal\u00edas, compensaciones y \u00a0asignaciones del Fondo, destinadas al sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico en el marco de los PDA, a una cuenta del esquema fiduciario respectivo \u00a0habilitada para el efecto, distinta de la prevista en el art\u00edculo 33 del Decreto 416 de 2007, \u00a0previa autorizaci\u00f3n expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los n\u00fameros de las \u00a0cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que se refiere el inciso \u00a0anterior ser\u00e1n informados, en la autorizaci\u00f3n respectiva, a las entidades \u00a0recaudadoras y al Fondo Nacional de Regal\u00edas. La apertura, cancelaci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n de tales cuentas no requiere autorizaci\u00f3n del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en ejercicio de sus funciones \u00a0de control y vigilancia, podr\u00e1 solicitar al administrador fiduciario respectivo \u00a0la informaci\u00f3n financiera de las cuentas donde se manejen recursos de regal\u00edas, \u00a0compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los apoyos financieros de la Naci\u00f3n se programar\u00e1n y girar\u00e1n \u00a0sujet\u00e1ndose a las normas de car\u00e1cter presupuestal y de seguimiento fiscal que \u00a0rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo \u00a0de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan \u00a0de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22.: \u201cGiro de recursos. \u00a0Cumplidos los requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior, los \u00a0recursos podr\u00e1n ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma podr\u00e1n ser girados directamente al \u00a0esquema fiduciario respectivo, los recursos de regal\u00edas y compensaciones y \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas destinados al sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico en el marco de los PDA por parte de las entidades \u00a0recaudadoras y el Fondo Nacional de Regal\u00edas, previa autorizaci\u00f3n expresa de la \u00a0respectiva entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los apoyos financieros de la Naci\u00f3n se \u00a0programar\u00e1n y giraran sujet\u00e1ndose a las normas de car\u00e1cter presupuestal y de \u00a0seguimiento fiscal que rigen la materia y deber\u00e1n estructurarse de tal manera que \u00a0el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el \u00a0desarrollo del PDA y su plan de inversiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION Y \u00a0SELECCION DE PROYECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIAS PUBLICAS CONSULTIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Convocatoria. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0realizar\u00e1n audiencias p\u00fablicas de car\u00e1cter consultivo en cada Departamento, \u00a0para lo cual el MAVDT efectuar\u00e1 la respectiva convocatoria mediante resoluci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 indicar como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia p\u00fablica consultiva en cada Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los mecanismos y procedimientos de \u00a0inscripci\u00f3n e intervenci\u00f3n que se deber\u00e1n observar en la audiencia p\u00fablica \u00a0consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Listado preliminar de proyectos que resulte \u00a0del informe del diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base del PDA adelantado entre el MAVDT y el \u00a0respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formatos que deber\u00e1n diligenciar los \u00a0interesados que pretendan presentar nuevos proyectos a consideraci\u00f3n de la \u00a0audiencia p\u00fablica consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 al Viceministerio de \u00a0Agua y Saneamiento elaborar los formatos a los que hace referencia el literal \u00a0e) del presente art\u00edculo, los cuales ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del \u00a0MAVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos formatos que no sean debidamente \u00a0diligenciados y presentados a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la audiencia p\u00fablica \u00a0consultiva al momento de iniciar la misma, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la audiencia p\u00fablica \u00a0consultiva estar\u00e1 a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Asistentes. Las audiencias \u00a0p\u00fablicas consultivas ser\u00e1n presididas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial o por el Viceministro de Agua y Saneamiento y contar\u00e1n \u00a0con la participaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Gobernador \u00a0del Departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las audiencias p\u00fablicas consultivas podr\u00e1n \u00a0asistir y participar, entre otros, los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, \u00a0organizaciones representativas de la sociedad civil de cada Departamento, \u00a0gremios y empresas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0asociaciones de usuarios, vocales de control, e instituciones acad\u00e9micas y \u00a0comunidad en general. Las intervenciones requerir\u00e1n de inscripci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Desarrollo. Durante la celebraci\u00f3n \u00a0de las audiencias p\u00fablicas consultivas se tratar\u00e1n como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contexto y lineamientos generales de \u00a0pol\u00edtica para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base, proyectos \u00a0prioritarios, fuentes de financiaci\u00f3n potenciales, as\u00ed como las estructuras \u00a0operativas para la implementaci\u00f3n del PDA, y los posibles esquemas regionales \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Listado de los proyectos presentados por los \u00a0interesados a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, diligenciados en los formatos de que trata \u00a0el literal e) del art\u00edculo 23 del presente decreto. Para lo anterior, el MAVDT \u00a0revisar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el diligenciamiento \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias p\u00fablicas consultivas \u00a0ser\u00e1n grabadas y podr\u00e1n ser transmitidas por los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0cubrimiento departamental o nacional. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica levantar\u00e1 un acta \u00a0de cada audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Listado de proyectos. Como resultado de la \u00a0Audiencia P\u00fablica Consultiva, la secretar\u00eda t\u00e9cnica a la que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 23 del presente decreto elaborar\u00e1 un listado de proyectos, \u00a0susceptibles de ser apoyados financieramente con cargo a los recursos de la \u00a0bolsa \u201cTu Plan Departamental\u201d asignados por la Naci\u00f3n al Departamento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser apoyados financieramente los \u00a0proyectos que presenten los departamentos, municipios y\/o distritos que cumplan \u00a0con los requisitos de participaci\u00f3n en el PDA, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ESQUEMA FIDUCIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Dentro de los esquemas \u00a0fiduciarios a los que hace referencia el presente decreto, los departamentos \u00a0podr\u00e1n constituir con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones con destinaci\u00f3n al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0y en desarrollo del art\u00edculo 12 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0un(os) Patrimonio(s) Aut\u00f3nomos) mediante la celebraci\u00f3n o suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de fiducia mercantil y\/o adherir a uno previamente celebrado para el \u00a0desarrollo, ejecuci\u00f3n y financiamiento de los PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0118 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0Participantes del PDA podr\u00e1n ordenar que los recursos que se destinen para el \u00a0desarrollo, ejecuci\u00f3n y financiamiento de los PDA, se giren directamente al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Con el fin de garantizar un \u00a0esquema eficiente y sostenible que maximice la utilizaci\u00f3n de los recursos que \u00a0se aporten al Patrimonio Aut\u00f3nomo, los Participantes del PDA deber\u00e1n suscribir \u00a0los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los \u00a0recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y financiamiento de \u00a0los PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos que se comprometan por \u00a0parte de las entidades territoriales al Patrimonio Aut\u00f3nomo, no formar\u00e1n parte \u00a0de los ingresos que sirven de base para el c\u00e1lculo de la capacidad de \u00a0endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estar\u00e1n disponibles para \u00a0atender otro tipo de gastos o inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Patrimonio Aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya tendr\u00e1 como objetivos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Concentrar en un solo veh\u00edculo financiero \u00a0los recursos de los diferentes Participantes del PDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Maximizar la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0que transfieran los diferentes Participantes del PDA para la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los PDA, efectuando entre otros, inversiones temporales con los \u00a0recursos existentes en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Permitir ejecutar los PDA en menores \u00a0tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las obligaciones y \u00a0compromisos adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren en ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Servir de garant\u00eda y fuente de pago de las \u00a0obligaciones financieras que adquiera el Patrimonio Aut\u00f3nomo a trav\u00e9s de \u00a0cr\u00e9ditos con la Banca Nacional o Internacional u otro mecanismo de financiaci\u00f3n \u00a0que se implemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03200 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (agosto 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2246 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}