{"id":41140,"date":"2023-07-28T17:10:13","date_gmt":"2023-07-28T17:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3257-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:13","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:13","slug":"decreto-3257-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3257-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3257 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03257 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 y los \u00a0art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Denominaci\u00f3n y objetivo. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2269 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y \u00a0Metrolog\u00eda \u2013SNNCM\u2013 se denominar\u00e1 Subsistema Nacional de la Calidad \u2013SNCA\u2013, el \u00a0cual ser\u00e1 un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad \u00a0\u2013SNC\u2013, creado mediante el Decreto 2828 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover \u00a0en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la \u00a0competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y \u00a0proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a \u00a0procesos, productos y personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad coordinar\u00e1 las actividades que realizan las \u00a0instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas sobre normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Composici\u00f3n. Del Subsistema Nacional de la Calidad har\u00e1n parte las \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden \u00a0relacionadas con normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud definido \u00a0por el Decreto 1011 de 2006 \u00a0y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud se involucren actividades o \u00a0instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas \u00a0deber\u00e1n actuar de forma coordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo designar\u00e1n los funcionarios responsables de coordinar las \u00a0acciones entre el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de \u00a0Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Calidad. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de la \u00a0Calidad, que en adelante se denominar\u00e1 \u201cComisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Objeto. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objeto coordinar la actuaci\u00f3n de las entidades \u00a0estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad \u2013SNCA\u2013. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.12. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alto \u00a0Consejero para la Competitividad y Productividad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director del Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013Sena\u2013 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes a la Comisi\u00f3n y podr\u00e1n participar, con voz pero \u00a0sin voto, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes de los gremios \u00a0econ\u00f3micos, uno de los cuales representar\u00e1 a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos \u00a0propuestos por el Consejo Gremial Nacional, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante de las asociaciones de prestadores de servicios relacionados con \u00a0la evaluaci\u00f3n de la conformidad, designado por el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las mismas asociaciones, para \u00a0per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de los consumidores, designado por el Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, de candidatos propuestos por las asociaciones o ligas de \u00a0consumidores, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar invitados de los sectores \u00a0p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Funciones. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0con la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad las actividades a que se refiere el \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad \u2013SNCA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0a las autoridades competentes pol\u00edticas de calidad para el logro de los \u00a0objetivos del Subsistema Nacional de Calidad \u2013SNCA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0o recomendar a las autoridades y organismos competentes, seg\u00fan corresponda, \u00a0acciones para preservar la unidad del Subsistema Nacional de la Calidad \u2013SNCA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0proyectos de leyes, decretos y resoluciones que estime necesarios para el \u00a0fortalecimiento del Subsistema Nacional de la Calidad \u2013SNCA\u2013 y el cumplimiento \u00a0de sus objetivos y proponerlos a las autoridades competentes para el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar \u00a0el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalizaci\u00f3n Voluntaria y \u00a0el Plan Anual de Reglamentos T\u00e9cnicos, evaluar peri\u00f3dicamente su desempe\u00f1o y \u00a0propender por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a \u00a0los organismos competentes para lograr el reconocimiento internacional de los \u00a0diferentes componentes del Subsistema Nacional de la Calidad \u2013SNCA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender \u00a0por que los reglamentos t\u00e9cnicos expedidos por las entidades p\u00fablicas cumplan \u00a0con el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender \u00a0por la unificaci\u00f3n de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y \u00a0seguimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos, tomando como base el Acuerdo sobre \u00a0Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes al cumplimiento de los objetivos del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad \u2013SNCA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar \u00a0su propio reglamento interno de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al a\u00f1o, y de \u00a0manera extraordinaria, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n convocando las reuniones y preparando el orden del \u00a0d\u00eda y las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento a las decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0los documentos t\u00e9cnicos necesarios para ser considerados por la Comisi\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, por solicitud de los interesados o por \u00a0iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir \u00a0las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las \u00a0funciones a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las \u00a0adem\u00e1s actividades afines que sean solicitadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Grupos T\u00e9cnicos de Trabajo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 prever en su reglamento la \u00a0conformaci\u00f3n de Grupos T\u00e9cnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2269 de 1993 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03257 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}