{"id":41151,"date":"2023-07-28T17:10:13","date_gmt":"2023-07-28T17:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3320-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:13","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:13","slug":"decreto-3320-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3320-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3320 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3320 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 100 de \u00a0la \u00a0Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 100 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a013 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Giro de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del \u00a0Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinatarios del giro directo. \u00a0Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial girar\u00e1 directamente los montos autorizados de \u00a0los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, al (los) prestador (es) de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas \u00a0fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, destinados a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo \u00a0establecido en la Ley 1176 de 2007, y \u00a0previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro de los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo a los prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, se llevar\u00e1 a cabo cuando el municipio o distrito haya \u00a0vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios \u00a0y\/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o \u00a0distrito y el prestador del servicio para la asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El giro de los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas \u00a0fiduciarios que se constituyan para la financiaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversi\u00f3n \u00a0y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevar\u00e1 a cabo \u00a0cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se \u00a0haya(n) vinculado al patrimonio aut\u00f3nomo o esquema fiduciario y se den las \u00a0autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para el giro. \u00a0Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo y\/o a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas \u00a0fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico destinados a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo \u00a0establecido en la Ley 1176 de 2007, y \u00a0se establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad territorial competente podr\u00e1 \u00a0solicitar mediante comunicaci\u00f3n escrita firmada por su representante legal \u00a0dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0-Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los respectivos recursos, al \u00a0(los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y\/o \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan \u00a0para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para el giro de recursos, \u00a0estableci\u00e9ndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el \u00a0cual se aplicar\u00e1 esta autorizaci\u00f3n, en el formato que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto mensual de giro para cada uno de \u00a0(los) destinatario (s) con base en los compromisos asumidos por la entidad \u00a0territorial, con el (los) prestador(es) y\/o con los patrimonios aut\u00f3nomos o los \u00a0esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0destinados a proyectos de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios e \u00a0incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos \u00a0recursos, la anterior informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en el formato que para el \u00a0efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n exacta y completa del (los) \u00a0destinatario (s) de los giros, que incluya: denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, NIT, n\u00famero de la cuenta bancaria y nombre de la entidad \u00a0financiera receptora del giro. Se deber\u00e1 anexar una certificaci\u00f3n de la entidad \u00a0bancaria en la que conste el cuentahabiente, su \u00a0identificaci\u00f3n, el n\u00famero y tipo de cuenta y si a la fecha est\u00e1 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Indicaci\u00f3n precisa \u00a0del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Indicaci\u00f3n precisa \u00a0del monto a girar para inversi\u00f3n, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a010 y 11 de la Ley 1176 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial revisar\u00e1 que la misma contenga la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes \u00a0que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial realizar\u00e1 los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones \u00a0recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La actualizaci\u00f3n del monto de \u00a0giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deber\u00e1 enviarse al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, \u00a0en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para \u00a0subsidios del respectivo a\u00f1o se aplicar\u00e1 el correspondiente a la vigencia \u00a0anterior, siempre y cuando no afecte las dem\u00e1s instrucciones de giro dadas a \u00a0dicho Ministerio con cargo a este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De ser necesaria una revocaci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el \u00a0manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico destinados a proyectos de inversi\u00f3n, en el marco de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, \u00a0las mismas deber\u00e1n solicitarse por escrito, junto con la aprobaci\u00f3n y \u00a0consentimiento del representante legal del patrimonio aut\u00f3nomo o del esquema \u00a0fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren \u00a0respaldadas con los recursos objeto del giro o la constituci\u00f3n de otras \u00a0garant\u00edas que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial no responder\u00e1 por concepto de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por las entidades territoriales, con base en la cual haya efectuado \u00a0los giros correspondientes. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, podr\u00e1 solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes \u00a0para verificar la informaci\u00f3n contenida en la autorizaci\u00f3n de giro, cuando lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la responsabilidad sobre la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n reportada en relaci\u00f3n con los giros autorizados por \u00a0los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante \u00a0legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los \u00a0requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3320 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 100 de \u00a0la \u00a0Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, SGP, para agua potable y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}