{"id":41152,"date":"2023-07-28T17:10:13","date_gmt":"2023-07-28T17:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3322-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:13","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:13","slug":"decreto-3322-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3322-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3322 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3322 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1313 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 \u00a0modific\u00f3 el T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997, en \u00a0materia de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997, Ley \u00a0General de Cultura, estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, constituido por el conjunto de instancias p\u00fablicas del nivel nacional y \u00a0territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, por los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier \u00a0t\u00edtulo y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias \u00a0y procesos de desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, informaci\u00f3n, y por las \u00a0competencias y obligaciones p\u00fablicas y de los particulares, articulados entre \u00a0s\u00ed, que posibilitan la protecci\u00f3n, salvaguardia, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los entes que hacen parte del \u00a0Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n se encuentran el Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales y Distritales de \u00a0Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 que el Consejo de Monumentos Nacionales se denominar\u00e1 en lo sucesivo \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de asesorar \u00a0al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma citada en el considerando \u00a0precedente establece que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 las funciones del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentar\u00e1 lo pertinente al r\u00e9gimen \u00a0de sesiones, per\u00edodo, qu\u00f3rum y honorarios de sus miembros, as\u00ed como lo relacionado \u00a0con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0establecen competencias generales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 1313 de 2008 \u00a0se reglament\u00f3 lo relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del citado decreto se \u00a0estableci\u00f3 la forma de elecci\u00f3n del representante de las Universidades en el \u00a0Consejo Nacional del Patrimonio, a trav\u00e9s de un procedimiento que incluye una \u00a0convocatoria p\u00fablica que permite que aquellas universidades que cuenten con \u00a0programas de pregrado, o programas superiores como posgrado, especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda u otros superiores al nivel de pregrado en \u00e1reas que defina la \u00a0convocatoria y que tengan relaci\u00f3n con el estudio, investigaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0relativas al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, puedan participar de forma \u00a0democr\u00e1tica y en igualdad de condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 de dicho art\u00edculo 3\u00b0 prev\u00e9 la \u00a0publicaci\u00f3n de una lista de candidatos, que cumplan con los requisitos exigidos \u00a0por la convocatoria, para que las universidades emitan su voto y escojan a su \u00a0representante en el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar dicho art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0y en particular lo correspondiente a la lista de candidatos que se someter\u00e1 a \u00a0votaci\u00f3n por parte de las universidades, con el fin de darle mayor eficiencia \u00a0al procedimiento de elecci\u00f3n, garantizar un proceso justo mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de un sistema de puntuaci\u00f3n definido previamente y evitar, en la \u00a0medida de lo posible, que durante el proceso de elecci\u00f3n se presenten empates \u00a0sucesivos que dilaten en el tiempo la elecci\u00f3n de dicho representante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1313 de 2008 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03\u00b0. Elecci\u00f3n del representante de las \u00a0universidades. El representante de las universidades a que se \u00a0refiere el numeral 8 del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto ser\u00e1 designado por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de este representante se \u00a0seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en su \u00a0p\u00e1gina web. En esta convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir las universidades que presenten candidatos, los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir los candidatos, la modalidad de inscripci\u00f3n a la convocatoria, los \u00a0documentos necesarios para presentarse a esta y el sistema de puntuaci\u00f3n que se \u00a0utilizar\u00e1 durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades que cuenten con programas \u00a0de pregrado o programas superiores como posgrado, especializaci\u00f3n, maestr\u00eda u \u00a0otros superiores al nivel de pregrado en \u00e1reas que defina la convocatoria y que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el estudio, investigaci\u00f3n y dem\u00e1s relativas al patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria y requisitos de acreditaci\u00f3n que \u00a0defina el Ministerio de Cultura, podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes legales, sus candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y \u00a0consolidadas por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien \u00a0verificar\u00e1 en cada una el cumplimiento de los requisitos y les asignar\u00e1 un \u00a0puntaje seg\u00fan el sistema de puntuaci\u00f3n previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los tres (3) candidatos que hayan \u00a0obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por v\u00eda electr\u00f3nica o mediante \u00a0documento escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas \u00a0por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, \u00a0al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su \u00a0p\u00e1gina web y se lo comunicar\u00e1 al representante elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante elegido deber\u00e1 expresar \u00a0mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de \u00a0Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, su aceptaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que se presente un \u00a0empate en la votaci\u00f3n del representante, se escoger\u00e1 al que haya obtenido un \u00a0mayor puntaje de acuerdo con el sistema de puntuaci\u00f3n establecido por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que se presente un \u00a0empate en la votaci\u00f3n y en el puntaje, el Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente designaci\u00f3n entre los candidatos que hayan quedado empatados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El representante en ejercicio \u00a0cumplir\u00e1 sus actividades hasta que se elija el nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso que el representante en \u00a0ejercicio se desvincule de la universidad que lo present\u00f3, se efectuar\u00e1 una \u00a0nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3322 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 5) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1313 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}