{"id":41154,"date":"2023-07-28T17:10:13","date_gmt":"2023-07-28T17:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3333-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:13","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:13","slug":"decreto-3333-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3333-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3333 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3333 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regula una l\u00ednea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, \u00a0FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento -PDAy se \u00a0modifica el Decreto \u00a0280 del 31 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 41 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270, del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional regul\u00f3 entre otros, \u00a0una operaci\u00f3n de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0Findeter, para programas y proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto mencionado en el \u00a0considerando anterior, se autoriz\u00f3 a Findeter a ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada para, entre otros, el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, pudiendo ofrecer esta l\u00ednea de redescuento a las entidades \u00a0territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0acueductos, alcantarillados y, aseo hasta por la suma de $400.000.000.000. La \u00a0tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) \u00a0a\u00f1os, y hasta con tres (3) a\u00f1os de gracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la Ley 1176 de 2007, \u00a0expedida con ocasi\u00f3n de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, \u00a0regul\u00f3 los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre \u00a0Sistema General de Participaciones y estableci\u00f3 en su art\u00edculo 12, que los \u00a0departamentos, distritos y municipios podr\u00e1n, con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n al Sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, constituir patrimonios aut\u00f3nomos con el fin de garantizar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o \u00a0aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue \u00a0adoptado por la Ley 1151 de 2007 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 118 que los recursos destinados por la Naci\u00f3n, \u00a0departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, podr\u00e1n ser girados a cuentas conjuntas, \u00a0negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administraci\u00f3n de \u00a0recursos constituido por la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y\/o las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0representante legal de la respectiva entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las facultades \u00a0mencionadas en los dos considerandos anteriores y el esquema financiero \u00a0establecido para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAse ha \u00a0considerado necesario modificar la regulaci\u00f3n establecida para las operaciones \u00a0de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A., Findeter, para programas y proyectos en el Sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de todo lo anterior el Gobierno \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, y en relaci\u00f3n con las actividades de que tratan los literales a), \u00a0l) y o) del art\u00edculo 268 del mismo estatuto, podr\u00e1 ofrecer una l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento &#8211; PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1n beneficiarios de la l\u00ednea \u00a0de redescuento con tasa compensada: el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya \u00a0por los Departamentos dentro del esquema de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAy que administre \u00a0los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Naci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s aportantes destinen para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la preinversi\u00f3n y\/o \u00a0inversi\u00f3n requerida por dichos Planes, as\u00ed como las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 41 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los recursos de esta l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar o cofinanciar las \u00a0inversiones y\/o preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan sido \u00a0previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial de acuerdo con lo estipulado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0813 del 19 de \u00a0mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o sustituya, incluyendo \u00a0el componente ambiental de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenibles \u00a0podr\u00e1n destinar los recursos de la l\u00ednea prevista en el presente decreto, para \u00a0financiar y cofinanciar estudios, dise\u00f1os e inversi\u00f3n en interceptores, \u00a0emisarios finales, sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas, \u00a0rellenos sanitarios municipales o regionales, y financiar o cofinanciar los \u00a0dem\u00e1s proyectos del componente ambiental de su competencia, en el marco los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLos recursos de esta \u00a0l\u00ednea se destinar\u00e1n a financiar o cofinanciar las inversiones y\/o \u00a0preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento -PDAque hayan sido previamente viabilizados por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo \u00a0estipulado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0813 del 19 de mayo de 2008 o las normas que \u00a0las modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, \u00a0podr\u00e1n destinar los recursos de la l\u00ednea, prevista en el presente decreto, en \u00a0el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento -PDApara cofinanciar estudios y\/o dise\u00f1os de \u00a0proyectos relacionados con el saneamiento b\u00e1sico, tales como la construcci\u00f3n de \u00a0interceptores y\/o colectores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de \u00a0aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o regionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las operaciones de redescuento de \u00a0que trata el presente decreto se podr\u00e1n otorgar durante el per\u00edodo comprendido \u00a0entre la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0y el 31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un bill\u00f3n de \u00a0pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta de quince \u00a0(15) a\u00f1os, y hasta con tres (3) a\u00f1os de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La tasa de inter\u00e9s final estar\u00e1 determinada por el \u00a0plazo que requiera el cr\u00e9dito otorgado por los Intermediarios Financieros, el \u00a0cual ser\u00e1 redescontado hasta en un 50% por Findeter para plazos entre 0 y 15 \u00a0a\u00f1os de acuerdo con la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA DE REDESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA DE INTERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINAL HASTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE 0 A 5 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF &#8211; 0,50% T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 2,00% T.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 5 A 7 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 2,50% T.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 7 A 10 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 3,00% T.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 10 A 12 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF T.A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 3,50% T.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 12 A 15 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 4,00% T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los Intermediarios Financieros \u00a0podr\u00e1n disponer de un margen de redescuento de hasta el 100% para plazos \u00a0superiores a 10 a\u00f1os de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA DE REDESCUENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA DE INTERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINAL HASTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 10 A 12 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 1.25% T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 4.75% T.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR DE 12 A 15 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 1.25% T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF + 5.25% T.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Con fundamento en lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, destinar\u00e1 anualmente, en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, m\u00e1s los costos en \u00a0que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y la tasa de \u00a0redescuento mencionada en el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo, sin superar los montos \u00a0previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para determinar \u00a0la tasa de captaci\u00f3n promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0Findeter, para efectos de la presente l\u00ednea de redescuento, as\u00ed como los costos \u00a0mencionados en este art\u00edculo, ser\u00e1n los aprobados por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido \u00a0en el presente art\u00edculo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0Findeter presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante la programaci\u00f3n y preparaci\u00f3n \u00a0del proyecto anual de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n promedio \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, m\u00e1s los costos en \u00a0que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin \u00a0de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, \u00a0dichas partidas no podr\u00e1n superar los montos previstos para este fin en el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Durante el mes de enero de cada \u00a0a\u00f1o y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento que efect\u00fae \u00a0Findeter en desarrollo de los establecido en el presente decreto, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para la respectiva vigencia \u00a0fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las condiciones financieras \u00a0establecidas en el Decreto \u00a0280 del 31 de enero de 2006, para la financiaci\u00f3n del sector de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico con tasa compensada, se mantendr\u00e1n para todas las \u00a0operaciones que tienen saldos por desembolsar y para aquellas en que las \u00a0entidades cuenten con carta de aprobaci\u00f3n de la intermediaci\u00f3n financiera a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto y se suscriban los respectivos \u00a0contratos antes del 31 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 4\u00b0 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto \u00a0280 del 31 de enero de 2006 que le sean contrarias en el tema relacionado \u00a0con la financiaci\u00f3n del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3333 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regula una l\u00ednea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. 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