{"id":41163,"date":"2023-07-28T17:10:14","date_gmt":"2023-07-28T17:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3433-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:14","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:14","slug":"decreto-3433-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3433-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3433 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3433 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la expedici\u00f3n de licencias de funcionamiento para establecimientos \u00a0educativos promovidos por particulares para prestar el servicio p\u00fablico \u00a0educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los art\u00edculos 5.2 y 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y en \u00a0los art\u00edculos 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto \u00a0aplican a los particulares que promuevan la fundaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de establecimientos educativos para prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de educaci\u00f3n formal, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el \u00a0acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de una entidad territorial certificada autoriza la \u00a0apertura y operaci\u00f3n de un establecimiento educativo privado dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe especificar el nombre, raz\u00f3n social o \u00a0denominaci\u00f3n del propietario del establecimiento educativo, quien ser\u00e1 el \u00a0titular de la licencia, N\u00famero de Identificaci\u00f3n DANE y nombre completo del \u00a0establecimiento educativo, ubicaci\u00f3n de su planta fisica, niveles, ciclos y \u00a0modalidades que ofrecer\u00e1, n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes que puede atender y \u00a0tarifas de matr\u00edcula y pensi\u00f3n para los grados que ofrecer\u00e1 durante el primer \u00a0a\u00f1o de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento. La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva podr\u00e1 otorgar la licencia de funcionamiento \u00a0en la modalidad definitiva, condicional o provisional, seg\u00fan el caso. Ser\u00e1 \u00a0expedida a nombre del propietario, quien se entender\u00e1 autorizado para prestar \u00a0el servicio en las condiciones se\u00f1aladas en el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es definitiva la licencia de funcionamiento \u00a0que expide la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el \u00a0concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia \u00a0de construcci\u00f3n y el permiso de ocupaci\u00f3n o acto de reconocimiento, cuando se \u00a0requiera. Esta licencia ser\u00e1 concedida por tiempo indefinido, previa \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es condicional la licencia de funcionamiento \u00a0que expide la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del \u00a0concepto de uso del suelo y de la licencia de construcci\u00f3n o acto de \u00a0reconocimiento. El car\u00e1cter condicional se mantendr\u00e1 hasta tanto se verifiquen \u00a0los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia ser\u00e1 expedida \u00a0por 4 a\u00f1os, y podr\u00e1 ser renovada por per\u00edodos anuales a solicitud del titular, \u00a0siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la \u00a0licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad \u00a0competente, por causas imputables a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es provisional la licencia de funcionamiento que \u00a0expide la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n competente, previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso \u00a0del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El solicitante \u00fanicamente se \u00a0entender\u00e1 autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de \u00a0funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las licencias otorgadas de \u00a0conformidad con las normas anteriores a la expedici\u00f3n de este decreto \u00a0conservar\u00e1n su vigencia. No obstante, cualquier modificaci\u00f3n que se requiera \u00a0deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada, con no menos de seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de labores, una solicitud acompa\u00f1ada de la propuesta de Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles \u00a0de la planta fisica propuesta, expedido por la autoridad competente en el \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de PEI deber\u00e1 contener por lo \u00a0menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre propuesto para el establecimiento \u00a0educativo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente, n\u00famero de sedes, ubicaci\u00f3n \u00a0y direcci\u00f3n de cada una y su destinaci\u00f3n, niveles, ciclos y grados que \u00a0ofrecer\u00e1, propuesta de calendario y de duraci\u00f3n en horas de la jornada, n\u00famero \u00a0de alumnos que proyecta atender, especificaci\u00f3n de t\u00edtulo en media acad\u00e9mica, \u00a0t\u00e9cnica o ambas si el establecimiento ofrecer\u00e1 este nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio de la poblaci\u00f3n objetivo a que va \u00a0dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especificaci\u00f3n de los fines del \u00a0establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oferta o proyecci\u00f3n de oferta de al menos \u00a0un nivel y ciclo completo de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lineamientos generales del curr\u00edculo y del \u00a0plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0II de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y el sistema de gesti\u00f3n, incluyendo los principios, m\u00e9todos y \u00a0cultura administrativa, el dise\u00f1o organizacional y las estrategias de \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de desarrollo del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de cargos y perfiles del rector y \u00a0del personal directivo, docente y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Descripci\u00f3n de los medios educativos, \u00a0soportes y recursos pedag\u00f3gicos que se utilizar\u00e1n, de acuerdo con el tipo de \u00a0educaci\u00f3n ofrecido, acompa\u00f1ada de la respectiva justificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Descripci\u00f3n de la planta fisica y de la \u00a0dotaci\u00f3n b\u00e1sica; plano general de las sedes del establecimiento; especificaci\u00f3n \u00a0de est\u00e1ndares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta \u00a0fisica y de la dotaci\u00f3n b\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Propuesta de tarifas para cada uno de los \u00a0grados que se ofrecer\u00e1n durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n, acompa\u00f1ada de \u00a0estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un per\u00edodo no \u00a0inferior a cinco a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Servicios adicionales o complementarios al \u00a0servicio p\u00fablico educativo que ofrecer\u00e1 el establecimiento, tales como alimentaci\u00f3n, \u00a0transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Formularios de autoevaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos privados adoptados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la definici\u00f3n de tarifas, diligenciados \u00a0en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para obtener la licencia de \u00a0funcionamiento en las modalidades condicional o definitiva, el interesado \u00a0deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, la solicitud acompa\u00f1ada de los requisitos enunciados \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada dar\u00e1 a la solicitud de licencia el tr\u00e1mite previsto en \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0 a 16 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Causales de negaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento. La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada negar\u00e1 la \u00a0licencia de funcionamiento para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el calendario propuesto sea inferior \u00a0a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a \u00a0800 en preescolar, 1.000 en b\u00e1sica primaria o 1.200 en b\u00e1sica secundaria o \u00a0media, o en el caso de educaci\u00f3n de adultos o j\u00f3venes en extraedad, cuando no \u00a0cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 18 del Decreto 3011 de 1997 \u00a0o en la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el establecimiento no cuente con la \u00a0infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedag\u00f3gica para \u00a0ofrecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto para los \u00a0estudiantes que proyecta atender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando los fines propuestos para el \u00a0establecimiento sean contrarios a los establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando no haya coherencia entre el estudio \u00a0de la poblaci\u00f3n objetivo y la propuesta pedag\u00f3gica, de conformidad con los \u00a0literales b) y e) del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, o entre esta y los recursos \u00a0para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando en el dise\u00f1o organizacional no se \u00a0incluyan \u00f3rganos, funciones y forma de organizaci\u00f3n del gobierno escolar, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 142 a 145 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0los art\u00edculos 18 a 25 del Decreto 1860 de 1994 \u00a0y los pertinentes de las normas que los modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando las proyecciones presupuestales y \u00a0financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios \u00a0propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando de acuerdo con los formularios a que \u00a0hace referencia el literal 1) del art\u00edculo 4\u00b0, el colegio se clasifique en \u00a0r\u00e9gimen controlado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando se compruebe falsedad en alguno de \u00a0los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que \u00a0niegue la licencia de funcionamiento proceder\u00e1n los recursos de ley. Subsanadas \u00a0las causas que dieron lugar a la negaci\u00f3n de la licencia, el particular podr\u00e1 \u00a0iniciar un tr\u00e1mite con el mismo objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fijaci\u00f3n de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se \u00a0autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de \u00a0matr\u00edcula, pensiones y cobros peri\u00f3dicos presentados en la propuesta aprobada. \u00a0El establecimiento se clasificar\u00e1 en uno de los reg\u00edmenes de tarifas, de \u00a0acuerdo con el resultado de la autoevaluaci\u00f3n a que hace referencia el literal \u00a0l) del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. P\u00e9rdida de vigencia. Si el establecimiento educativo no inicia \u00a0labores despu\u00e9s de dos a\u00f1os de expedida la licencia de funcionamiento \u00a0condicional o definitiva, seg\u00fan el caso, esta perder\u00e1 vigencia. Igual efecto se \u00a0producir\u00e1 si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio de \u00a0labores, el establecimiento educativo no registra el PEI adoptado por el \u00a0Consejo Directivo en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de esta \u00a0disposici\u00f3n, se entender\u00e1 como fecha de inicio de labores el d\u00eda en que inicien \u00a0las matr\u00edculas de los estudiantes en el establecimiento objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.8. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaciones. Las novedades relativas a cambio de sede dentro \u00a0de la misma entidad territorial certificada, apertura de nuevas sedes en la \u00a0misma jurisdicci\u00f3n, cambio de nombre del establecimiento educativo o del \u00a0titular de la licencia, ampliaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los niveles de educaci\u00f3n \u00a0ofrecidos, fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s establecimientos educativos, o una modificaci\u00f3n \u00a0estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el \u00a0car\u00e1cter de la media, requerir\u00e1n una solicitud de modificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorg\u00f3 la licencia de funcionamiento. Para \u00a0tales efectos, el titular de la licencia presentar\u00e1 la solicitud, a la que \u00a0anexar\u00e1 los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un establecimiento traslade la \u00a0totalidad de sus sedes a otra entidad territorial certificada, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n que recibe al establecimiento, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos, expedir\u00e1 la nueva licencia, dejando en esta \u00a0constancia de la anterior, y oficiar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0correspondiente para que cancele la licencia anterior. El particular conservar\u00e1 \u00a0sus archivos e informar\u00e1 el cambio de sede y la nueva direcci\u00f3n a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en la que estaba ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El particular est\u00e1 obligado a \u00a0informar de la decisi\u00f3n de cierre del establecimiento a la comunidad educativa \u00a0y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en cuya jurisdicci\u00f3n opere, con no menos de seis \u00a0meses de anticipaci\u00f3n. En este caso, el establecimiento entregar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial los registros de \u00a0evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudiantes, con el fin de que esta disponga de \u00a0la expedici\u00f3n de los certificados pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.9. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n al p\u00fablico. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n mantendr\u00e1n \u00a0en el Directorio Unico de Establecimientos Educativos (DUE) y a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico, la informaci\u00f3n actualizada sobre los establecimientos educativos \u00a0privados con licencia de funcionamiento vigente en su jurisdicci\u00f3n, incluyendo \u00a0por lo menos nombre completo, N\u00famero de Identificaci\u00f3n DANE, n\u00famero de la \u00a0licencia, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y niveles autorizados. Los \u00a0establecimientos educativos tienen la obligaci\u00f3n de reportar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n los datos de su establecimiento y estudiantes, en \u00a0la forma y t\u00e9rminos que requieran las autoridades educativas territoriales y \u00a0nacionales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n y vigilancia. La inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los \u00a0establecimientos educativos ser\u00e1 ejercida en su jurisdicci\u00f3n por el gobernador \u00a0o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, seg\u00fan el caso, \u00a0quienes podr\u00e1n ejercer estas funciones a trav\u00e9s de las respectivas Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plan operativo anual de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n incluir\u00e1n a \u00a0los establecimiento educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos que carezcan \u00a0de licencias de funcionamiento vigente no podr\u00e1n prestar el servicio educativo \u00a0y ser\u00e1n clausurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.11. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3433 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la expedici\u00f3n de licencias de funcionamiento para establecimientos \u00a0educativos promovidos por particulares para prestar el servicio p\u00fablico \u00a0educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. 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