{"id":41166,"date":"2023-07-28T17:10:14","date_gmt":"2023-07-28T17:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3451-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:14","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:14","slug":"decreto-3451-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3451-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3451 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03451 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 388 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucio\u00adnales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 388 de 2007, \u00a0se establecieron las pol\u00edticas y directrices rela\u00adcionadas con el aseguramiento \u00a0de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, al fijar la metodolog\u00eda de remunera\u00adci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional y Distribuci\u00f3n \u00a0Local de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de \u00a0asegurar la universalizaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de la pol\u00edtica trazada de unificaci\u00f3n de cargos de distribuci\u00f3n para \u00a0definir las Areas de Distribuci\u00f3n, el Gobierno Nacional necesita conocer los \u00a0nuevos cargos de distribuci\u00f3n producto de la nueva metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 388 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edticas \u00a0para la remuneraci\u00f3n de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional (STR) y los \u00a0Sistemas de Distribuci\u00f3n Local (SDL). Para definir la base de las \u00a0inversiones que ser\u00e1 reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR), \u00a0para efectos de la fijaci\u00f3n de los cargos por uso, se incluir\u00e1 la totalidad de \u00a0la red que se encuentre en operaci\u00f3n a la fecha que establezca la CREG. La CREG \u00a0podr\u00e1 excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no \u00a0cumplen con criterios de eficiencia t\u00e9cnica. En estos casos, deber\u00e1 exponer las \u00a0razones para el reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la \u00a0remuneraci\u00f3n que apruebe la CREG deber\u00e1 garantizar los requerimientos de \u00a0reposici\u00f3n del activo, asegurando la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Una vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusi\u00f3n se \u00a0mantendr\u00e1 en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo contin\u00fae \u00a0en servicio. En la definici\u00f3n de la base de las inversiones, la CREG tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 388 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Pol\u00edticas de expansi\u00f3n de los Sistemas de Transmisi\u00f3n Regional (STR) \u00a0y los Sistemas de Distribuci\u00f3n Local (SDL). Con el fin de propender por \u00a0alcanzar la Universalizaci\u00f3n del Servicio, los Cargos por Uso Regionales y los \u00a0Costos Medios de los Operadores de Red deber\u00e1n considerar la Base de \u00a0Inversiones de los Operadores de Red del ADD y los gastos eficientes de \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG \u00a0definir\u00e1 la metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n para aquellos proyectos de expansi\u00f3n \u00a0cuyo costo sea inferior al costo medio vigente aprobado para el respectivo \u00a0Sistema. Para los proyectos de expansi\u00f3n restantes se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0expansi\u00f3n de los STR el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que este \u00a0delegue podr\u00e1 realizar convocatorias p\u00fablicas, teniendo en cuenta los criterios \u00a0econ\u00f3micos definidos por la CREG, para la construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n del \u00a0activo. En este caso la remuneraci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan el resultado de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de no utilizarse convocatorias y durante la vigencia del per\u00edodo tarifario, en \u00a0el evento en que entren en operaci\u00f3n Unidades Constructivas cuyo costo de \u00a0inversi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o mantenimiento por kWh resulte superior \u00a0al Costo Medio vigente aprobado por la CREG para el OR a cuyas redes se conecte \u00a0el proyecto, tanto los Cargos por Uso como los Costos Medios del Operador de \u00a0Red ser\u00e1n actualizados a m\u00e1s tardar a partir de los tres meses inmediatamente \u00a0siguientes a la entrada en operaci\u00f3n del activo correspondiente, considerando \u00a0la inversi\u00f3n y la demanda asociada al proyecto. Lo anterior siempre y cuando dichos \u00a0activos cumplan con los criterios de eficiencia y de expansi\u00f3n definidos \u00a0previamente por la CREG y la UPME, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0deber\u00e1 cumplir con los criterios de eficiencia referidos. Para la incorporaci\u00f3n \u00a0de proyectos en la Base de Inversiones, estos deber\u00e1n ser aprobados por la \u00a0UPME, para lo cual, el OR al que se conectar\u00e1 el proyecto, deber\u00e1 presentarlo \u00a0ante esta entidad previamente a su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en expansi\u00f3n de cobertura y cuya ejecuci\u00f3n sea del \u00a0inter\u00e9s del Gobierno Nacional y\/o los entes territoriales, deber\u00e1n ser \u00a0presentados a trav\u00e9s de los Operadores de Red ante la UPME para su evaluaci\u00f3n y \u00a0concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0los SDL, el Operador de Red al cual se conecta un proyecto, sujeto al \u00a0cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, ser\u00e1 el encargado de \u00a0operarlo. Si no existe inter\u00e9s por parte del OR en la construcci\u00f3n de dicho \u00a0proyecto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, a \u00a0trav\u00e9s de convocatoria p\u00fablica podr\u00e1 adjudicar la construcci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Determinaci\u00f3n de \u00e1reas de distribuci\u00f3n. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda determinar\u00e1 las Areas de Distribuci\u00f3n, una vez la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, defina la nueva metodolog\u00eda de remuneraci\u00f3n \u00a0de la actividad de distribuci\u00f3n incluyendo las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo de los \u00a0cargos \u00fanicos por niveles de tensi\u00f3n y fije el procedimiento de distribuci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes del recaudo del cargo \u00fanico de los OR que operan en \u00a0dichas \u00e1reas y determine para los operadores de red los cargos por uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras no se determinen las nuevas Areas de Distribuci\u00f3n, no se iniciar\u00e1n \u00a0unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03451 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a012) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 388 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucio\u00adnales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}