{"id":41178,"date":"2023-07-28T17:10:14","date_gmt":"2023-07-28T17:10:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3550-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:14","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:14","slug":"decreto-3550-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3550-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3550 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03550 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 31 del Decreto 3771 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 25, 26 y 258 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 31 del Decreto 3771 de 2007, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la \u00a0subcuenta de subsistencia, ser\u00e1n otorgados en las modalidades de subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, \u00a0el cual se gira directamente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en \u00a0Servicios Sociales B\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar \u00a0del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos procedimentales para la entrega de los \u00a0subsidios indirectos otorgados a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar ser\u00e1n los se\u00f1alados en el Manual Operativo. La poblaci\u00f3n desplazada \u00a0beneficiaria de estos subsidios, deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0certificaci\u00f3n que para el efecto expida la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de subsidio de cada beneficiario, ser\u00e1 \u00a0establecida en el proyecto presentado por el ente territorial. Los ind\u00edgenas \u00a0residentes en resguardos podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio directo, siempre \u00a0y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 \u00a0contener adicionalmente Servicios Sociales Complementarios, siempre y cuando \u00a0exista cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio \u00a0econ\u00f3mico y los componentes que se financien ser\u00e1n definidos por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de \u00a0conformidad con las metas de cobertura se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. En todo caso, el valor del subsidio no \u00a0podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos. Los Servicios Sociales \u00a0B\u00e1sicos comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento y medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas, \u00a0pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la \u00a0autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud \u2013POS\u2013 de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, ni financiadas \u00a0con otras fuentes. Podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en \u00a0el POS, cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar \u00a0parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para la poblaci\u00f3n beneficiaria, en \u00a0consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de \u00a0habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos \u00a0subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Servicios Sociales B\u00e1sicos &#8211; Ayudas t\u00e9cnicas, \u00a0pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos. Cuando el beneficiario opte por el \u00a0subsidio econ\u00f3mico representado en el componente de ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00a0\u00f3rtesis y\/o medicamentos, estos le ser\u00e1n entregados directamente, por tratarse \u00a0de un beneficio a su favor, que no se encuentra contemplado en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la utilizaci\u00f3n de la ayuda t\u00e9cnica requiere \u00a0necesariamente de un procedimiento quir\u00fargico para su inserci\u00f3n, este har\u00e1 \u00a0parte del subsidio, siempre y cuando no est\u00e9 incluido en el POS de acuerdo con \u00a0el r\u00e9gimen aplicable al beneficiario, o incluido en el POS cuando el \u00a0beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2009, el monto que se destine anualmente \u00a0para el otorgamiento del subsidio representado en este componente ser\u00e1 \u00a0determinado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. El \u00a0valor total del beneficio a recibir por persona durante el a\u00f1o, incluidas las \u00a0ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o los medicamentos y el procedimiento \u00a0quir\u00fargico no podr\u00e1 superar el valor anual del subsidio establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1355 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de este subsidio, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social directamente o a trav\u00e9s del Administrador \u00a0Fiduciario priorizar\u00e1 las personas que al momento de la solicitud no sean \u00a0beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional. Durante el a\u00f1o en que el beneficiario reciba este subsidio podr\u00e1 \u00a0percibir otra modalidad de subsidio, respetando el valor total se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la priorizaci\u00f3n, los \u00a0beneficiarios que est\u00e9n recibiendo el subsidio econ\u00f3mico en cualquier \u00a0modalidad, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los elementos del componente previsto en \u00a0este par\u00e1grafo y para tal efecto, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional establecer\u00e1 las equivalencias necesarias entre el valor de este y el \u00a0subsidio que vienen recibiendo, de tal manera que esta equivalencia genere \u00a0incentivos para que el beneficiario opte por este componente y se vea \u00a0beneficiado con la mejora de su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ultimo caso, el beneficiario que recibir\u00e1 \u00a0la ayuda t\u00e9cnica, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis o los medicamentos, deber\u00e1 autorizar \u00a0expresamente al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio estar\u00e1 representado en un bono \u00a0intransferible que se le entregar\u00e1 directamente al beneficiario y se har\u00e1 \u00a0efectivo en las entidades que se contraten para tal fin. Este bono incluye el \u00a0valor de la ayuda y su procedimiento y no podr\u00e1 ser superior al monto m\u00e1ximo \u00a0se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios Sociales B\u00e1sicos representados en \u00a0ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis y\/o medicamentos ser\u00e1n entregados al \u00a0beneficiario a trav\u00e9s del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social directamente o a \u00a0trav\u00e9s del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o de una \u00a0entidad que forme parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Servicios Sociales Complementarios. Los Servicios \u00a0Sociales Complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades \u00a0de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. \u00a0Los proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de los componentes \u00a0descritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.1.32. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2963 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03550 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 31 del Decreto 3771 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}