{"id":41182,"date":"2023-07-28T17:10:15","date_gmt":"2023-07-28T17:10:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3556-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:15","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:15","slug":"decreto-3556-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3556-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3556 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a03556 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, \u00a0\u201cpor el cual se define el Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS\u2019S)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 42, numeral 10, de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0definir las condiciones y procedimientos de habilitaci\u00f3n y revocatoria, total o \u00a0parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS\u2019S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, las \u00a0entidades que administran el r\u00e9gimen subsidiado se denominar\u00e1n Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado EPS\u2019S\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Capacidad financiera. De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0condiciones de capacidad financiera deber\u00e1n tener en cuenta el margen de \u00a0solvencia y el capital o fondo social m\u00ednimo que, de acuerdo con la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la entidad, garantice la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0entidad seg\u00fan lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en proporci\u00f3n al n\u00famero de afiliados y la \u00a0constituci\u00f3n de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el margen de solvencia es la liquidez que deben tener las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, EPS\u2019S para responder en \u00a0forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos \u00a0proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 882 de 1998. \u00a0Se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado para cancelar, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a 30 d\u00edas calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, \u00a0las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o \u00a0usuarios, conforme a los par\u00e1metros que se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3260 de 2004, \u00a0cuando la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado no solicite el giro \u00a0directo de los recursos en el caso del numeral 1 del presente art\u00edculo, no \u00a0podr\u00e1 acogerse a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 882 de 1998\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Condiciones de capacidad financiera. Para su \u00a0permanencia, las Entidades de que trata el presente decreto, deber\u00e1n demostrar \u00a0las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, \u00a0mediante el cumplimiento, como m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Presentar dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el \u00a0revisor fiscal y de conformidad con el Plan Unico de Cuentas definido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Acreditar el monto de patrimonio m\u00ednimo previsto en las disposiciones legales \u00a0correspondientes a la naturaleza jur\u00eddica de cada entidad, con la periodicidad \u00a0que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, \u00a0provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las \u00a0normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 establecer \u00a0provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del \u00a0Sistema lo requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.2.3.7 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El art\u00edculo 16 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1, total o parcialmente, la \u00a0habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Revocatoria total de la \u00a0habilitaci\u00f3n: La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0revocar\u00e1 totalmente la habilitaci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud de \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una \u00a0de las condiciones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La provisi\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de prestadores de servicios, que de \u00a0acuerdo con el pronunciamiento de la direcci\u00f3n departamental o distrital de \u00a0salud incumplan las condiciones de habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La realizaci\u00f3n de operaciones que deriven en desviaci\u00f3n de recursos de la \u00a0seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La realizaci\u00f3n de operaciones directas o indirectas con vinculados econ\u00f3micos o \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, otorgamiento de avales y \u00a0garant\u00edas a favor de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La utilizaci\u00f3n de intermediarios para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0red de prestadores de servicios, en t\u00e9rminos diferentes a lo establecido en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La realizaci\u00f3n de actividades que puedan afectar la prestaci\u00f3n del servicio, la \u00a0correcta administraci\u00f3n o la seguridad de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El incumplimiento de las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Revocatoria parcial de la \u00a0habilitaci\u00f3n: La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0revocar\u00e1 parcialmente la habilitaci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales est\u00e1 \u00a0habilitado para operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague \u00a0los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud \u00a0\u2013IPS\u2013 de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos \u00a0establecidos en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos \u00a0en que tal circunstancia ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la \u00a0revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos \u00a0respecto de los cuales se adopta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.14 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El art\u00edculo 17 del Decreto 515 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Efectos de la revocatoria total de la habilitaci\u00f3n. \u00a0Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la habilitaci\u00f3n por \u00a0incumplir cualquiera de las condiciones de habilitaci\u00f3n o las conductas \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n administrar recursos o planes de \u00a0beneficios de salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios, sin \u00a0perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a \u00a0que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2.3.15 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 16 y 17 del Decreto 515 de 2004 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a03556 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, \u00a0\u201cpor el cual se define el Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado -EPS\u2019S)\u201d. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}