{"id":41268,"date":"2023-07-28T17:10:19","date_gmt":"2023-07-28T17:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3734-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:19","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:19","slug":"decreto-3734-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3734-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3734 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3734 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, Mediante Decreto 3539 de 2008, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0previ\u00f3 la concurrencia de la Naci\u00f3n en el pasivo pensional generado por las \u00a0universidades territoriales en aquellos eventos en los cuales dicho pasivo se \u00a0encuentra a cargo de las cajas de previsi\u00f3n territoriales o quienes las \u00a0hubieren sustituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-507 de 2008 \u00a0declar\u00f3 inexequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0pero determin\u00f3 que \u201c&#8230;la Naci\u00f3n debe continuar aportando los recursos \u00a0necesarios para que, de manera concurrente con las entidades territoriales \u00a0responsables y las universidades correspondientes en los t\u00e9rminos ya descritos \u00a0se asegure la satisfacci\u00f3n de los derechos protegidos por los art\u00edculos 48 y 53 \u00a0de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 regula \u00a0integralmente la financiaci\u00f3n de los pasivos pensionales de las universidades \u00a0p\u00fablicas del orden territorial y contiene los par\u00e1metros para la determinaci\u00f3n \u00a0de la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n del mecanismo \u00a0de concurrencia previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0aquellos eventos en los cuales dicho pasivo se encuentra a cargo de las cajas \u00a0de previsi\u00f3n territoriales o quienes las hubieren sustituido, ser\u00e1 necesario \u00a0que el departamento o el fondo territorial de pensiones que hubiere sustituido \u00a0a la caja de previsi\u00f3n suscriba con la universidad y la Naci\u00f3n un contrato de concurrencia \u00a0en el que se establezcan las obligaciones a cargo de cada una de las partes, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial respectivo, y de las proyecciones \u00a0correspondientes, por parte de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, se entender\u00e1 que \u00a0si la universidad territorial ven\u00eda cumpliendo integralmente con las \u00a0disposiciones legales aplicables antes y despu\u00e9s de la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 100 de 1993, no \u00a0tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no est\u00e1 obligada a \u00a0concurrir financieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad \u00a0incumpli\u00f3 con el deber de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema \u00a0General de Pensiones o reconoci\u00f3 pensiones de manera irregular, deber\u00e1 asumir \u00a0estas obligaciones por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mientras se suscribe el contrato \u00a0de concurrencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 expedir bonos de valor constante en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la \u00a0concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los t\u00edtulos mencionados en el \u00a0inciso anterior comprender\u00e1 el per\u00edodo completo transcurrido entre el 1\u00b0 de \u00a0enero y el 31 de julio de 2008 y el segundo comprender\u00e1 el per\u00edodo completo \u00a0transcurrido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo el visto bueno de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, dichos t\u00edtulos ser\u00e1n expedidos con fundamento en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por \u00a0la universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido \u00a0suministradas por la universidad o el departamento. Este reconocimiento se \u00a0realizar\u00e1 por per\u00edodos vencidos de cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica a que hace \u00a0referencia el presente decreto podr\u00e1n ser expedidos en nombre de la \u00a0universidad, previa autorizaci\u00f3n del departamento o el fondo territorial de \u00a0pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que para este \u00a0efecto suscriban las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho convenio deber\u00e1n preverse adem\u00e1s las \u00a0condiciones para la entrega de la informaci\u00f3n de historias laborales de las \u00a0extintas Cajas de Previsi\u00f3n y de la universidad y las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto de Seguros Sociales \u00a0o quien haga sus veces, podr\u00e1 sustituir a la universidad en el pago de las \u00a0obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del valor del \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial que se realice para \u00a0efecto de la sustituci\u00f3n de las mencionadas obligaciones tendr\u00e1 en cuenta tanto \u00a0las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante \u00a0el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiera un mayor valor por raz\u00f3n de una \u00a0convenci\u00f3n o pacto colectivo u otras, estas deber\u00e1n seguir siendo pagadas por \u00a0la universidad mientras se realiza la revisi\u00f3n correspondiente en los casos en \u00a0que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3734 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 131 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, Mediante Decreto 3539 de 2008, \u00a0en uso de sus facultades legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}