{"id":41271,"date":"2023-07-28T17:10:19","date_gmt":"2023-07-28T17:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3740-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:19","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:19","slug":"decreto-3740-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3740-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3740 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3740 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0definen los criterios para la distribuci\u00f3n de los excedentes de la Subcuenta de \u00a0Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito &#8211; ECAT, del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda &#8211; FOSYGA de que trata el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0parcialmente el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales conforme al Decreto \u00a0n\u00famero 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3447 de octubre de 2006 somete a \u00a0consideraci\u00f3n del Conpes Social un conjunto de estrategias de mediano y largo \u00a0plazo para el mejoramiento de la gesti\u00f3n financiera de la red hospitalaria \u00a0p\u00fablica, entre las que se involucra la cancelaci\u00f3n de cuentas por cobrar por \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda, por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0establece que de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito &#8211; ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; Fosyga, \u00a0acumulados a diciembre 31 de 2005, se utilizar\u00e1, por una sola vez, la suma de \u00a0ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) por servicios \u00a0prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y \u00a0que dichos recursos ser\u00e1n distribuidos entre las entidades territoriales y\/o en \u00a0la red p\u00fablica hospitalaria liquidados a tarifas m\u00ednimas, de acuerdo con los \u00a0criterios que para tal efecto defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007, fue \u00a0modificado por el inciso tercero del art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, en \u00a0el sentido de se\u00f1alar que los criterios para distribuir los excedentes que all\u00ed \u00a0se se\u00f1alan ser\u00e1n fijados por el Gobierno Nacional, y podr\u00e1n destinarse al pago \u00a0de las deudas contra\u00eddas antes del 31 de diciembre de 2005, originadas en las \u00a0deudas de las entidades territoriales con las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud &#8211; IPS, por concepto de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en \u00a0lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente registradas \u00a0contablemente en los estados financieros de las IPS a 31 diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, le corresponde al Gobierno \u00a0Nacional establecer los criterios y procedimientos para la distribuci\u00f3n y giro \u00a0de los recursos de que tratan los art\u00edculos 43 de la Ley 1122 de 2007 y 45 \u00a0de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la \u00a0distribuci\u00f3n y giro de los recursos de que tratan los art\u00edculos 43 de la Ley 1122 de 2007 y 45 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, que \u00a0corresponden a los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito &#8211; ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; Fosyga, \u00a0acumulados a diciembre 31 de 2005 y establecer un mecanismo al cual pueden \u00a0acogerse voluntariamente las entidades territoriales e IPS a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para adelantar la recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0de dif\u00edcil cobro y el respectivo saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda: Se refiere a aquella poblaci\u00f3n pobre no asegurada y \u00a0a la poblaci\u00f3n asegurada en el r\u00e9gimen subsidiado en las actividades, \u00a0procedimientos e intervenciones no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado &#8211; POS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deuda por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Es la correspondiente a \u00a0servicios de salud prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda antes del 31 de diciembre de 2005, facturada por una \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud a una entidad territorial y que no \u00a0haya sido cancelada con alg\u00fan tipo de recurso de origen territorial o nacional, \u00a0incluyendo los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos destinados al pago de aportes patronales de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios, que se encuentre debidamente registrada en los estados \u00a0financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de \u00a0diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0De conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0recursos de que trata el presente decreto se destinar\u00e1n al pago de deudas de \u00a0las entidades territoriales contra\u00eddas antes del 31 de diciembre de 2005, que \u00a0se encuentren debidamente registradas en los estados financieros de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud a 31 de diciembre de 2006, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, \u00a0facturada por una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, a una entidad territorial y que no \u00a0haya sido cancelada con alg\u00fan tipo de recurso de origen territorial o nacional \u00a0y que cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Monto de los recursos. La \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de que trata el presente decreto la realizar\u00e1 el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social entre las entidades territoriales deudoras, \u00a0por el monto de los recursos apropiados en cada vigencia hasta completar el \u00a0total asignado en el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 y de \u00a0acuerdo con los criterios y procedimientos definidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subsidiaridad. Los \u00a0recursos objeto del presente decreto son subsidiarios a otras fuentes de \u00a0recursos de las entidades territoriales que puedan ser destinados al pago de \u00a0las deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de las deudas a \u00a0ser cubiertas. Las deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con \u00a0subsidios a la demanda que pudieran ser cubiertas con los recursos de que trata \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deben corresponder a prestaciones de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, brindadas antes del 31 de diciembre de 2005, por una IPS p\u00fablica o \u00a0privada sin \u00e1nimo de lucro que cumpla las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, que no hayan sido canceladas con alg\u00fan tipo \u00a0de recurso de origen territorial o nacional, tales como los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones en Salud sin situaci\u00f3n de fondos destinados \u00a0al pago de aportes patronales de la instituci\u00f3n prestadora de servicios o con los \u00a0recursos que la IPS haya recibido de cofinanciaci\u00f3n territorial para el \u00a0saneamiento de pasivos en desarrollo del Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y \u00a0Modernizaci\u00f3n de las Redes de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0descontar de estas deudas las cuotas de recuperaci\u00f3n a cargo de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dichas deudas deben estar registradas en \u00a0los estados financieros de las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 deuda objeto de este decreto, \u00a0los intereses causados por la mora en el pago de las deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Priorizaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos. Sobre las solicitudes de recursos para el \u00a0saneamiento de cartera que cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente decreto, se priorizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos teniendo \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IPS p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificadas en segundo o tercer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, o de primer nivel de atenci\u00f3n si est\u00e1n acreditadas en salud de \u00a0acuerdo con los est\u00e1ndares del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la \u00a0atenci\u00f3n en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En condiciones de sostenibilidad y \u00a0viabilidad financiera que como m\u00ednimo tenga en cuenta la relaci\u00f3n ingresos recaudados \u00a0y gastos, establecidas de acuerdo con los par\u00e1metros que defina el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social en forma concertada con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; DNP, a partir de la informaci\u00f3n reportada en virtud del Decreto 2193 de 2004 \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. IPS privadas sin \u00e1nimo de lucro de que \u00a0trata el art\u00edculo 44 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0hubieren prestado servicios como parte de la red hospitalaria p\u00fablica antes de \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que \u00a0sean reconocidas como tales por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, y que a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren debidamente \u00a0habilitadas en el registro especial de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a partir de la informaci\u00f3n suministrada, \u00a0debidamente soportada por las entidades territoriales y teniendo en cuenta las \u00a0IPS que cumplen con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto, realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n en proporci\u00f3n al total de la \u00a0cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales sobre \u00a0el monto de los recursos disponibles en cada vigencia, hasta completar el valor \u00a0total definido en el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la deuda soportada por las instituciones \u00a0priorizadas aplicando los criterios establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto, es menor que los recursos de que trata el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007, una \u00a0vez se gire el valor asignado, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0distribuir\u00e1 el saldo para la cancelaci\u00f3n de deudas por atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de las dem\u00e1s instituciones \u00a0p\u00fablicas de primer nivel de atenci\u00f3n, cuya deuda cumpla las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Verificaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n. \u00a0Toda deuda que se pretenda saldar con los recursos de que trata el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 estar certificada por la IPS acreedora, y debidamente verificada y \u00a0conciliada por el deudor. La metodolog\u00eda de verificaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de conformidad con las \u00a0normas contables vigentes en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Soportes y requisitos para la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos. Las entidades territoriales que pretendan acceder a \u00a0los recursos de que trata el presente decreto, deber\u00e1n presentar solicitud al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro de los plazos que para el efecto se \u00a0establezcan, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n que servir\u00e1 de soporte \u00a0para la asignaci\u00f3n de recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n expedida por la IPS acreedora \u00a0determinando como m\u00ednimo: que la IPS se acoge voluntariamente al mecanismo previsto \u00a0en este decreto, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de \u00a0la deuda, monto de la deuda conciliada o producto de un acuerdo de pago, monto \u00a0de la deuda ajustada de conformidad con la tarifa m\u00ednima prevista en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el Conpes 3447 de 2006, cuya \u00a0metodolog\u00eda establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Se except\u00faan del \u00a0ajuste las deudas derivadas de contratos por capitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal de la IPS \u00a0en la que conste el registro de la deuda inicial en los estados financieros de \u00a0la entidad con corte a 31 de diciembre de 2006, reportados a los organismos de \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de la entidad territorial en \u00a0la que conste que los servicios facturados corresponden a servicios prestados a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda antes de 31 de \u00a0diciembre de 2005, con base en la certificaci\u00f3n expedida por la IPS acreedora, \u00a0y que tales servicios no han sido cancelados con ning\u00fan recurso de car\u00e1cter \u00a0territorial o nacional, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, \u00a0en el formato definido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de los acuerdos de pago o \u00a0conciliaciones que se hayan suscrito en relaci\u00f3n con la deuda de que trata el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n de la entidad territorial donde conste que se ha \u00a0descontado de la cartera reportada por las IPS acreedoras los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n territorial para el saneamiento de pasivos en desarrollo del \u00a0Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Prestaci\u00f3n \u00a0de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica acerca del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificaci\u00f3n del tesorero o secretario de \u00a0hacienda de la entidad territorial, donde conste que no tiene deudas superiores \u00a0en promedio a los noventa (90) d\u00edas contra\u00eddas con posterioridad al 1\u00b0 de julio \u00a0de 2008 con las empresas sociales del Estado por concepto de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, respaldadas contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Carta de intenci\u00f3n del Gobernador o Alcalde \u00a0en la que manifieste su voluntad para suscribir un convenio de desempe\u00f1o, en el \u00a0que se involucren compromisos de mejoramiento en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Constancia de la presentaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobernador o Alcalde ante la Asamblea o Concejo correspondiente, de la \u00a0propuesta del Plan de Salud Territorial para la vigencia 2008-2011, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3039 de 2007 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 0425 de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0territorial en la que conste que se realiz\u00f3 la conciliaci\u00f3n y verificaci\u00f3n con \u00a0todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que remitieron \u00a0informaci\u00f3n a la entidad territorial para efectos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 efectuar las auditor\u00edas pertinentes a la deuda \u00a0certificada, en cuyo caso si se encuentra que la informaci\u00f3n verificada y \u00a0conciliada por la entidad territorial presenta inexactitudes o esta no se \u00a0encuentre debidamente soportada, la entidad territorial no podr\u00e1 ser \u00a0beneficiaria de los recursos de que trate el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007. De \u00a0las situaciones encontradas, el Ministerio remitir\u00e1 el informe correspondiente \u00a0a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Restricciones al apoyo \u00a0financiero de la Naci\u00f3n. Para que las entidades territoriales puedan ser \u00a0beneficiarias de los recursos definidos en el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0pendientes por apropiar, a partir del primero de julio de 2008 no podr\u00e1n tener \u00a0cartera cuyo vencimiento supere, en promedio, los noventa (90) d\u00edas con las IPS \u00a0por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, respaldadas contractualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Giro de los recursos. El \u00a0giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizar\u00e1 a las IPS \u00a0acreedoras de conformidad con las normas legales vigentes sobre presupuestaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 ECAT del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga, una \u00a0vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en \u00a0el presente decreto. Estos giros se efectuar\u00e1n en la medida en que se apropien \u00a0los recursos en la Subcuenta ECAT del Fosyga, hasta el monto previsto en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento para el giro de \u00a0los recursos. Una vez determinado el monto de los recursos para ser \u00a0distribuidos a la entidad territorial, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los giros del valor apropiado en el \u00a0presupuesto de la Subcuenta ECAT del Fosyga en la vigencia 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedici\u00f3n por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de una comunicaci\u00f3n en la que se informe a la entidad \u00a0territorial el monto de los recursos asignados y las IPS beneficiarias de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incorporaci\u00f3n en el presupuesto de ingresos \u00a0y gastos de la entidad territorial del monto asignado y env\u00edo al Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social del certificado de la incorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La entidad territorial deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la identificaci\u00f3n de las cuentas debidamente \u00a0certificadas por las entidades financieras, de las IPS acreedoras a las cuales \u00a0se deben efectuar los giros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuado el giro, las IPS acreedoras \u00a0deber\u00e1n enviar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al respectivo \u00a0departamento, distrito o municipio, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al abono en cuenta, la constancia del giro de los recursos y \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal, del registro en los estados \u00a0financieros. El env\u00edo de esta constancia ser\u00e1 requisito para que la IPS pueda \u00a0ser objeto de giro de los recursos de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los giros de los valores a apropiarse \u00a0en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del Fosyga en posteriores vigencias, \u00a0hasta agotar los recursos contemplados en el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0deber\u00e1 demostrar la suscripci\u00f3n y cumplimiento de un convenio de desempe\u00f1o \u00a0entre la entidad territorial y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16 del presente decreto y adelantar el \u00a0procedimiento establecido en los numerales a, b, c y d del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Coordinaci\u00f3n del proceso. El \u00a0Ministerio, de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 el responsable de implementar el \u00a0proceso de distribuci\u00f3n y giro de los recursos de que trata el presente decreto, \u00a0para el efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir la metodolog\u00eda de revisi\u00f3n y \u00a0conciliaci\u00f3n de las deudas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer la metodolog\u00eda de ajuste de las \u00a0obligaciones a la tarifa m\u00ednima en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer las fechas y caracter\u00edsticas de \u00a0los soportes que deben ser presentados por las entidades territoriales para \u00a0optar a la distribuci\u00f3n de recursos de que trata el presente decreto, y el \u00a0tr\u00e1mite para el giro de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer la viabilidad financiera de las \u00a0IPS, que permitan la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Depuraci\u00f3n de cartera de las \u00a0IPS p\u00fablicas. Para efectos del presente decreto, la diferencia que se \u00a0presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en \u00a0los estados contables con corte a 31 de diciembre de 2006 de las IPS p\u00fablicas y \u00a0los pagos realizados a las mismas en aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0ser depurada de la contabilidad, de acuerdo con los procedimientos contables \u00a0definidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el R\u00e9gimen de Contabilidad \u00a0P\u00fablica y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Convenios de desempe\u00f1o. \u00a0Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto, se suscribir\u00e1n convenios de desempe\u00f1o entre el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social y la entidad territorial, cuando la sumatoria de los \u00a0recursos asignados a ella, superen el 5% del total de los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007. El \u00a0convenio de desempe\u00f1o tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y m\u00e1xima de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, estableciendo los compromisos en el mejoramiento de la gesti\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad territorial tenga suscrito \u00a0y vigente convenio de desempe\u00f1o con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en \u00a0desarrollo del Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las \u00a0Redes de Prestaci\u00f3n de Servicios, los compromisos de desempe\u00f1o originados en \u00a0desarrollo del presente decreto, se incorporar\u00e1n en dicho convenio y har\u00e1n \u00a0parte de las condiciones de condonabilidad de los contratos de empr\u00e9stito \u00a0suscritos en desarrollo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no suscripci\u00f3n del convenio de desempe\u00f1o o \u00a0el incumplimiento de los compromisos incluidos en el mismo, ser\u00e1 causal para no \u00a0girar los recursos de que trata el presente decreto en las vigencias \u00a0posteriores a 2008. En este caso, los recursos no girados ser\u00e1n redistribuidos \u00a0en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n encargado, de las Funciones del Despacho de la Directora del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3740 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0definen los criterios para la distribuci\u00f3n de los excedentes de la Subcuenta de \u00a0Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito &#8211; ECAT, del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda &#8211; FOSYGA de que trata el art\u00edculo 43 de la Ley 1122 de 2007 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}