{"id":41272,"date":"2023-07-28T17:10:19","date_gmt":"2023-07-28T17:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3760-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:19","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:19","slug":"decreto-3760-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3760-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3760 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3760 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con la titularizaci\u00f3n hipotecaria, las \u00a0sociedades titularizadoras y el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n especializado de \u00a0vivienda definido en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales conforme al Decreto \u00a0n\u00famero 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; por los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 35 de 1993; por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 numeral 4 y art\u00edculos 8\u00b0, 12 y 17 numeral 5 de la Ley 546 de 1999; por \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 literal c) y el inciso final del numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005; y por \u00a0el numeral 1 literal n) del art\u00edculo 7\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 795 de 2003; y por \u00a0el numeral 1 literal f) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relacionadas con las sociedades \u00a0titularizadoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1719 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Objeto social. Las \u00a0sociedades titularizadoras tendr\u00e1n como objeto social exclusivo la \u00a0titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios, derivados de procesos de financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1719 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Operaciones \u00a0autorizadas. En desarrollo de su objeto social las sociedades \u00a0titularizadoras podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir cartera hipotecaria a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Originar, estructurar y administrar \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria originada en Colombia o en el \u00a0exterior para financiar la construcci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda, para lo \u00a0cual emitir\u00e1n t\u00edtulos respaldados con cr\u00e9ditos hipotecarios y sus garant\u00edas, \u00a0con derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, o con cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios futuros y sus garant\u00edas en desarrollo de contratos de compraventa \u00a0de cr\u00e9ditos hipotecarios futuros, los cuales podr\u00e1n ser colocados en Colombia o \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Originar, estructurar y administrar \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n respaldados con bonos y t\u00edtulos hipotecarios para lo \u00a0cual podr\u00e1 recibir dichas especies de t\u00edtulos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar servicios para el desarrollo de \u00a0procesos de movilizaci\u00f3n de activos hipotecarios incluyendo asesor\u00eda para la \u00a0estructuraci\u00f3n, emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos y t\u00edtulos hipotecarios, la \u00a0administraci\u00f3n de universalidades de activos hipotecarios derivados de procesos \u00a0de emisi\u00f3n de bonos hipotecarios, la administraci\u00f3n de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de activos hipotecarios en Colombia o en el exterior y el \u00a0desarrollo de operaciones de titularizaci\u00f3n de flujos derivados de contratos de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Avalar, garantizar y en general suministrar \u00a0coberturas en procesos de movilizaci\u00f3n de activos hipotecarios originados en \u00a0Colombia o en el exterior, incluyendo las titularizaciones en que act\u00fae como \u00a0originador o emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar actos de comercio sobre cartera, \u00a0t\u00edtulos y bonos hipotecarios, incluyendo sus derechos y garant\u00edas, siempre y \u00a0cuando guarden relaci\u00f3n con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades \u00a0titularizadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en el capital de compa\u00f1\u00edas \u00a0nacionales o extranjeras que se encuentren facultadas para la movilizaci\u00f3n de \u00a0activos hipotecarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir t\u00edtulos de deuda respaldados con su \u00a0propio patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener cr\u00e9ditos, garant\u00edas o avales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar su tesorer\u00eda y realizar las \u00a0operaciones pertinentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos conexos o \u00a0complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Capital m\u00ednimo de las \u00a0sociedades titularizadoras. Las sociedades titularizadoras de objeto \u00a0exclusivo, cuya actividad principal consista en estructurar, administrar y \u00a0emitir t\u00edtulos, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 12 y 14 de la Ley 546 de 1999, \u00a0deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un capital \u00a0m\u00ednimo de por lo menos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve millones \u00a0de pesos ($59.929.000.000), para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de la \u00a0oferta p\u00fablica de los valores que se emitan en desarrollo de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n hipotecaria. El monto del capital m\u00ednimo mencionado se \u00a0establecer\u00e1 como resultado de la sumatoria de las siguientes cuentas \u00a0patrimoniales: capital suscrito y pagado, reservas, super\u00e1vit por prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio y bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones. Para efectos del c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas de ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El capital m\u00ednimo de las sociedades \u00a0titularizadoras se ajustar\u00e1 a partir del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o en \u00a0forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor que suministre el DANE del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0El valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas relacionadas con la titularizaci\u00f3n \u00a0hipotecaria y el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1787 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Modalidad de leasing \u00a0habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar. Se entiende \u00a0por operaci\u00f3n de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad \u00a0autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo \u00a0exclusivamente al uso habitacional y goce de su n\u00facleo familiar, a cambio del \u00a0pago de un canon peri\u00f3dico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el \u00a0bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este \u00faltimo \u00a0decide ejercer una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su favor y paga su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 546 de 1999 las \u00a0operaciones y contratos de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar son un mecanismo del sistema especializado de financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de largo plazo en desarrollo de lo cual, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0reglas previstas en los art\u00edculos 11, 12, 13, y 17 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, \u00a010 y par\u00e1grafo de la Ley 546 de 1999, los \u00a0literales b) y c) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 145 de 2000 \u00a0y lo previsto en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1787 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. C\u00e1nones \u00a0extraordinarios. Al inicio o en cualquier momento durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar, se podr\u00e1n realizar pagos extraordinarios. Los c\u00e1nones extraordinarios \u00a0se reflejar\u00e1n en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a \u00a0elecci\u00f3n del locatario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un menor valor de los c\u00e1nones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una reducci\u00f3n del plazo del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un menor valor de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los abonos que se realicen a los \u00a0contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesant\u00edas de \u00a0los trabajadores individualmente considerados o sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1n considerarse como \u00a0c\u00e1nones extraordinarios en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1787 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Propiedad del \u00a0inmueble. El bien inmueble entregado en leasing habitacional deber\u00e1 ser de \u00a0propiedad de la entidad autorizada durante el t\u00e9rmino del contrato, derecho de \u00a0dominio que se trasferir\u00e1 cuando el locatario ejerza la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, \u00a0pague su valor y se cumplan las normas aplicables sobre tradici\u00f3n de la \u00a0propiedad. Lo anterior, sin perjuicio de que varias entidades autorizadas \u00a0entreguen en leasing conjuntamente inmuebles de propiedad com\u00fan mediante la \u00a0modalidad de leasing habitacional sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las entidades autorizadas podr\u00e1n \u00a0transferir a sociedades titularizadoras o a sociedades fiduciarias los bienes \u00a0inmuebles objeto de contratos de leasing habitacional, cuando dicha \u00a0transferencia tenga por objeto el desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0flujos derivados de dichos contratos a partir de universalidades o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto 1787 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Titularizaci\u00f3n de \u00a0contratos de leasing habitacional. Las entidades autorizadas para realizar \u00a0contratos de leasing habitacional, las sociedades titularizadoras y las \u00a0sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, podr\u00e1n obrar como originadoras o emisoras, seg\u00fan sea el caso, de \u00a0t\u00edtulos representativos de flujos derivados de contratos de leasing \u00a0habitacional, los cuales para todos los efectos tendr\u00e1n la condici\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0hipotecarios. Las condiciones, caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u00a0este tipo de t\u00edtulos se sujetar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 546 de 1999, en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 964 de 2005, en la \u00a0Resoluci\u00f3n 775 de 2001 de la Superintendencia de Valores y en las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos hipotecarios para la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda derivados de procesos de titularizaci\u00f3n de activos \u00a0hipotecarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 145 de 2000 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 17 y dem\u00e1s normas concordantes de la Ley 546 de 1999, los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda individual a largo plazo, entendidos como aquellos \u00a0otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito a personas naturales para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, la reparaci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o mejoramiento de vivienda usada, o la construcci\u00f3n \u00a0de vivienda propia, deber\u00e1n ajustarse a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto del cr\u00e9dito. Podr\u00e1 financiarse hasta \u00a0el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor ser\u00e1 el precio \u00a0de compra o el de un aval\u00fao practicado dentro de los seis (6) meses anteriores \u00a0al otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 financiarse hasta el ochenta por ciento \u00a0(80%) del valor del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) L\u00edmite para la primera cuota. La primera \u00a0cuota del cr\u00e9dito no podr\u00e1 representar m\u00e1s del treinta por ciento (30%) de los \u00a0ingresos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos familiares est\u00e1n constituidos por \u00a0los recursos que puedan acreditar los solicitantes del cr\u00e9dito, siempre que \u00a0exista entre ellos relaci\u00f3n de parentesco o se trate de c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes. Trat\u00e1ndose de parientes deber\u00e1n serlo hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguros. Los inmuebles financiados deber\u00e1n \u00a0estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 31 del Decreto 1453 de 1998, \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Operaci\u00f3n de leasing habitacional \u00a0destinada a la financiaci\u00f3n de la vivienda familiar del trabajador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1719 de 2001; \u00a02\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0 y 14 del Decreto 1787 de 2004; \u00a01\u00b0 del Decreto 145 de 2000; \u00a0adiciona un literal f) al art\u00edculo 31 del Decreto 1453 de 1998 \u00a0y deroga la Resoluci\u00f3n 117 de 2001 de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3760 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con la titularizaci\u00f3n hipotecaria, las \u00a0sociedades titularizadoras y el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n especializado de \u00a0vivienda definido en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}