{"id":41273,"date":"2023-07-28T17:10:19","date_gmt":"2023-07-28T17:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3770-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:19","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:19","slug":"decreto-3770-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3770-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3770 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3770 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro \u00a0de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 2163 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto \u00a03539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 45 de la Ley 70 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la comisi\u00f3n consultiva de alto nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, \u00a0adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro del Interior o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Preescolar, B\u00e1sica y \u00a0Media o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Programa Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, ICANH, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Gerente del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los dos (2) Representantes a la C\u00e1mara \u00a0elegidos por circunscripci\u00f3n especial para las Comunidades Negras, de que trata \u00a0la Ley 649 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los representantes de los Consejos \u00a0Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia cursar\u00e1 invitaci\u00f3n a los siguientes funcionarios, cuando los temas a \u00a0consideraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel as\u00ed lo \u00a0ameriten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo \u00a0Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Viceministro de \u00a0Salud y Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios para la asignaci\u00f3n de Representantes de los Consejos \u00a0Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. Para la representaci\u00f3n de los \u00a0Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendr\u00e1n \u00a0derecho a un delegado, por derecho propio, y uno m\u00e1s, de acuerdo con los \u00a0criterios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De acuerdo con su Poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un (1) consultivo adicional por cada \u00a0doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de poblaci\u00f3n \u00a0vigente, o fracci\u00f3n superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso \u00a0sobre los primeros doscientos cincuenta mil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) consultivo adicional en los casos en \u00a0que la poblaci\u00f3n departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de \u00a0poblaci\u00f3n vigente, sea superior al 50% del total de la poblaci\u00f3n del respectivo \u00a0departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De acuerdo con el territorio colectivo. Un \u00a0(1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hect\u00e1reas tituladas a las \u00a0comunidades negras del respectivo departamento, o fracci\u00f3n de doscientas \u00a0cincuenta mil hect\u00e1reas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0contar\u00e1 con dos (2) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ning\u00fan departamento podr\u00e1 contar \u00a0con m\u00e1s de seis (6) representantes ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, con \u00a0base en los nuevos criterios establecidos en el presente decreto, determinar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, el n\u00famero de representantes ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los servidores p\u00fablicos y a las dem\u00e1s \u00a0personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que los \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas que integran la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel, deleguen la representaci\u00f3n en otro funcionario, este deber\u00e1 estar \u00a0revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que \u00a0representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 731 de 2002, en \u00a0las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, as\u00ed como \u00a0en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, \u00a0deber\u00e1 haber una participaci\u00f3n no menor del 30% de mujeres afrocolombianas \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Invitados Permanentes. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel \u00a0tendr\u00e1 como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) l\u00edderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisi\u00f3n Especial para \u00a0las Comunidades Negras, encargada de la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo transitorio \u00a055 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, creada mediante el Decreto 1332 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los invitados permanentes a que \u00a0alude el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n voz pero no tendr\u00e1n voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elecci\u00f3n de Representantes de los Consejos Comunitarios y \u00a0Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, ante la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel. Los representantes designados por las organizaciones de \u00a0Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras y los Consejos Comunitarios ante las \u00a0Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de \u00a0Bogot\u00e1, designar\u00e1n de entre sus miembros, los representantes de las mismas \u00a0comunidades ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las respectivas Secretar\u00edas \u00a0T\u00e9cnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital \u00a0de Bogot\u00e1 comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, la designaci\u00f3n de los representantes \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel, para los efectos de su integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n \u00a0con niveles directivos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el pa\u00eds e \u00a0impulsar los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de \u00a0estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de los derechos sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y \u00a0territoriales de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria, sin detrimento de la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de espacio para el debate de los \u00a0proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes \u00a0de que los mismos sean sometidos a la consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional. A \u00a0ese efecto la Comisi\u00f3n deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n y consulta de tales \u00a0proyectos con las organizaciones de base de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2015. Exp.: \u00a02013-00128-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Falconerys Caro \u00a0Rosado. M.P.: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Servir \u00a0de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del \u00a0\u00e1mbito nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, \u00a0Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras, \u00a0de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos \u00a0ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel se dar\u00e1 su \u00a0propio reglamento interno, en el cual regular\u00e1 su funcionamiento, las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integraci\u00f3n \u00a0de subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones Consultivas Departamentales \u00a0y del Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conformaci\u00f3n. En los departamentos en donde existan \u00a0organizaciones de base y consejos comunitarios que representen a las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogot\u00e1, D. C., se conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva, integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Gobernador del respectivo departamento o \u00a0el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de los alcaldes de los \u00a0municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, \u00a0escogido por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de los rectores de las universidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Gerente Regional del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la respectiva Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado departamental o coordinador \u00a0seccional de Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un Delegado del Director del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los delegados de los consejos comunitarios y \u00a0las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo once (11) del presente decreto; los cuales tendr\u00e1n el mismo periodo de \u00a0los consultivos de alto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de Bogot\u00e1, D. C., se conformar\u00e1 en su caso, por \u00a0el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidir\u00e1; un (1) \u00a0representante de los alcaldes locales; el Coordinador de Acci\u00f3n Social; el \u00a0Director del Instituto Distrital de la Participaci\u00f3n \u00a0y Acci\u00f3n Comunal, el Director del Instituto Distrital \u00a0de Cultura y Turismo, Recreaci\u00f3n y Deportes y las organizaciones de Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los temas a consideraci\u00f3n \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., as\u00ed lo ameriten, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cursar\u00e1 invitaci\u00f3n a los \u00a0siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Educaci\u00f3n, Salud, Integraci\u00f3n Social, Cultura, Recreaci\u00f3n y Deporte, \u00a0Ambiente y H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Instituto de Desarrollo \u00a0Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Comisiones Consultivas \u00a0Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, D. C., podr\u00e1n \u00a0invitar a sus sesiones a los servidores p\u00fablicos y a las dem\u00e1s personas que \u00a0consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales y de la Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0ser\u00e1 ejercida por la dependencia responsable del tema \u00e9tnico de Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el respectivo departamento o en el Distrito \u00a0Capital; a falta de esta, por la Secretar\u00eda de Gobierno, del Interior o la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. N\u00famero de integrantes. Las Comisiones Consultivas \u00a0Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, estar\u00e1n \u00a0integradas por un n\u00famero no superior a treinta (30) representantes designados por \u00a0las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, y consejos comunitarios del \u00a0respectivo departamento o de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan sea el caso. Para ello, \u00a0podr\u00e1n observarse criterios de zonificaci\u00f3n, municipalizaci\u00f3n, cuencas, \u00a0agremiaci\u00f3n o localidades, de tal forma que se adecuen a las din\u00e1micas \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 garantizarse la \u00a0participaci\u00f3n equitativa de los Consejos Comunitarios y las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Forma de elecci\u00f3n de los representantes ante las Comisiones Consultivas \u00a0departamentales y Distrital de Bogot\u00e1. La \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones \u00a0Consultivas, Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y presidida por el gobernador del \u00a0respectivo departamento, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C. o su delegado, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de la elecci\u00f3n, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, previos a la misma, se har\u00e1n tres \u00a0(3) avisos, por un medio de amplia difusi\u00f3n dentro del respectivo Departamento \u00a0o Distrito Capital. Los avisos indicar\u00e1n la fecha, hora, sitio y motivo de la \u00a0convocatoria, y los requisitos para ser candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones. Las Comisiones Consultivas Departamentales y la del \u00a0Distrito Capital tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre las comunidades que representan y el \u00a0Gobierno Departamental o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n oficial hacia las comunidades que representan y de interlocuci\u00f3n \u00a0con niveles directivos del orden departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, impulsar, hacer seguimiento: y evaluaci\u00f3n \u00a0a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o distrito, e \u00a0impulsar los programas de titulaci\u00f3n colectiva que se adelanten en favor de \u00a0estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y \u00a0entidades departamentales, distritales y \u00a0territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, \u00a0econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y territoriales de las comunidades que \u00a0representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Buscar consensos y acuerdos entre las \u00a0comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia \u00a0participativa y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2015. Exp.: \u00a02013-00128-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Falconerys Caro \u00a0Rosado. M.P.: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Servir \u00a0de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del \u00a0\u00e1mbito Departamental o Distrital, seg\u00fan proceda, \u00a0susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, \u00a0de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos \u00a0ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funcionamiento. Cada Comisi\u00f3n Consultiva establecer\u00e1 su \u00a0reglamento interno, en el cual determinar\u00e1 sus reglas de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Registro Unico \u00a0de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro \u00fanico. La Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0o la dependencia que haga sus veces, llevar\u00e1 un Registro Unico \u00a0de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en tal Registro, \u00a0aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y \u00a0promover los derechos humanos, territoriales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0ambientales y\/o pol\u00edticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva \u00e9tnica, \u00a0dentro del marco de la diversidad etnocultural que \u00a0caracteriza al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de haberse conformado \u00a0como tales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Allegar el formulario \u00fanico de registro, \u00a0debidamente diligenciado, el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o la \u00a0dependencia que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acta de constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, \u00a0con la relaci\u00f3n de sus integrantes, con sus respectivas firmas, n\u00famero de \u00a0documento de identidad, domicilio, en n\u00famero no inferior a quince (15) \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Estatutos de la organizaci\u00f3n, los \u00a0cuales no podr\u00e1n omitir los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Estructura interna de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Procedimiento para la elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes y dignatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Procedimiento para la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombres de sus voceros o representantes \u00a0elegidos democr\u00e1ticamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de actividades anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Direcci\u00f3n para correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Estatutos de las organizaciones \u00a0a que alude el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 establecer expresamente que las \u00a0personas que integran la organizaci\u00f3n, deben ser miembros de Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripci\u00f3n de los \u00a0Consejos Comunitarios se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el Formulario Unico de Registro, el cual ser\u00e1 suministrado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del acta de elecci\u00f3n de la Junta del \u00a0Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificaci\u00f3n del registro de \u00a0la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcald\u00eda respectiva, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01745 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del \u00a0respectivo territorio colectivo o certificaci\u00f3n en que conste que la solicitud \u00a0de adjudicaci\u00f3n del mismo se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1 la \u00fanica entidad competente para expedir la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de Consejos Comunitarios. Para ello deber\u00e1 \u00a0verificar la documentaci\u00f3n presentada y de encontrarla conforme a los \u00a0requerimientos proceder\u00e1 a expedir la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Alcald\u00edas Municipales \u00a0deber\u00e1n remitir en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, o quien haga sus veces, la informaci\u00f3n sobre las novedades y \u00a0modificaciones en el registro de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01745 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Unico \u00a0de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras. \u00a0Para ingresar y permanecer en el Registro Unico \u00a0de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, \u00a0se deber\u00e1 contar con la respectiva resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, y cumplir con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actualizaci\u00f3n de documentos. Las organizaciones de base de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de que trata el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0actualizar anualmente su plan de actividades, la relaci\u00f3n de sus miembros, y \u00a0los datos relacionados con la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n, y reportar tal informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reporte de cambios en la estructura de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y\/o \u00a0representaci\u00f3n. Cuando los Consejos Comunitarios o las Organizaciones de \u00a0Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0o Palenqueras produzcan cambios, totales o parciales, \u00a0en su Junta, del Representante Legal o en cualquiera de sus \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n o administraci\u00f3n, \u00e9stos deber\u00e1n ser informados a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras, dentro de un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de novedades en la \u00a0Junta de los consejos comunitarios, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida por la \u00a0respectiva alcald\u00eda a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n del Registro. La Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0proceder\u00e1 a suspender, previo el procedimiento previsto en el art\u00edculo 35 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, a las organizaciones que incumplan lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 17 de este decreto. Las organizaciones que, vencidos los seis \u00a0(6) meses de suspensi\u00f3n que le fue impuesta, contin\u00faen sin reportar la \u00a0actualizaci\u00f3n de su informaci\u00f3n, ser\u00e1n retiradas definitivamente del registro \u00a0\u00fanico, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas \u00a0se organizar\u00e1n en subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de \u00a02015. Exp.: \u00a02013-00128-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Falconerys Caro \u00a0Rosado. M.P.: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 una Subcomisi\u00f3n de Consulta Previa, de \u00a0que trata la Ley 21 de 1991; integrada por cinco (5) consultivos delegados por los \u00a0voceros de las comunidades negras ante dicha instancia, para la coordinaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de consulta de las medidas legislativas o \u00a0administrativas del orden nacional, la cual desarrollar\u00e1 sus funciones de \u00a0conformidad con las orientaciones y delegaciones que le impartan los delegados \u00a0de las comunidades negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Instancias de representaci\u00f3n. Son instancias de representaci\u00f3n \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los consejos comunitarios, en su doble \u00a0condici\u00f3n de autoridad de administraci\u00f3n interna de los territorios colectivos, \u00a0y de organizaci\u00f3n de base por excelencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las organizaciones de base de que trata el \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las comisiones consultivas departamentales, \u00a0distrital de Bogot\u00e1, y de Alto Nivel, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las comisiones pedag\u00f3gicas nacional y \u00a0departamentales, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Per\u00edodo. El per\u00edodo de los representantes de las organizaciones \u00a0de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras, y de los Consejos Comunitarios, ante \u00a0las Comisiones Consultivas departamentales, Distrital \u00a0de Bogot\u00e1 y de Alto Nivel ser\u00e1 institucional de tres (3) a\u00f1os, contados a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cesaci\u00f3n de la representaci\u00f3n. Vencido el per\u00edodo de los \u00a0representantes de las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0y de los Consejos Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas \u00a0departamentales, distrital de Bogot\u00e1 y de Alto Nivel, \u00a0sin que estos hayan sido reemplazados o ratificados mediante el procedimiento \u00a0de elecci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 11 del presente decreto, cesar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente en el ejercicio de la representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reelecci\u00f3n. A partir del per\u00edodo que inicia el primero (1\u00b0) de \u00a0noviembre de 2012, los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0ante las Comisiones Consultivas, no podr\u00e1n ser reelegidos en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Elecciones simult\u00e1neas. Los representantes de las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas no podr\u00e1n ser \u00a0elegidos simult\u00e1neamente, durante su respectivo per\u00edodo como Consultivo, a m\u00e1s \u00a0de un espacio institucional en representaci\u00f3n de dichas comunidades, incluida \u00a0las Subcomisi\u00f3n de Consulta Previa de que trata el art\u00edculo 20 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Representaci\u00f3n en espacios institucionales. Para todos los efectos \u00a0que se requiera la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de representantes de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios institucionales de \u00a0concertaci\u00f3n o interlocuci\u00f3n entre el Estado y dichas comunidades, se deber\u00e1 \u00a0informar con una antelaci\u00f3n no inferior de quince (15) d\u00edas a los delegados de \u00a0dichas Comunidades para que en su espacio aut\u00f3nomo Nacional, Departamental o Distrital procedan a la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o elecci\u00f3n; \u00a0decisi\u00f3n que en todo caso se podr\u00e1 tomar por consenso o por votaci\u00f3n, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 realizarse con al menos la mitad m\u00e1s uno de los votos de los \u00a0consultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las representaciones de los \u00a0actuales consultivos a los espacios de que trata el presente art\u00edculo vencen el \u00a031 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Acreditaci\u00f3n afiliaci\u00f3n en salud. Los representantes de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, \u00a0Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, al momento de \u00a0su posesi\u00f3n deber\u00e1n acreditar su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo o al \u00a0subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sesiones y domicilio de las Comisiones. La Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel, las Comisiones Consultivas Departamentales y la Distrital \u00a0de Bogot\u00e1, sesionar\u00e1n, de manera ordinaria, dos (2) veces al a\u00f1o; su domicilio \u00a0ser\u00e1 el que determine su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actualizaci\u00f3n de documentos. A partir del a\u00f1o 2009, los Consejos \u00a0Comunitarios deber\u00e1n, dentro de los primeros tres (3) meses de cada a\u00f1o, \u00a0actualizar el reglamento interno y el censo de su comunidad, de acuerdo con las \u00a0novedades que se hayan presentado durante el a\u00f1o anterior, y reportar dicha \u00a0informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia. Para los efectos del reporte de la \u00a0informaci\u00f3n del censo de la comunidad, la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras suministrar\u00e1 los respectivos formularios. En \u00a0caso de no haber novedades, as\u00ed deber\u00e1n reportarlo dentro del precitado \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Financiaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0departamental, municipal y del Distrito de Bogot\u00e1, destinar\u00e1n los recursos \u00a0econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos suficientes para el buen funcionamiento de \u00a0las Comisiones Consultivas, seg\u00fan sus competencias y necesidades espec\u00edficas de \u00a0interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entiende \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Comunitario. Es la m\u00e1xima autoridad \u00a0de administraci\u00f3n interna de las tierras de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades \u00a0Negras, Afro colombianas, Raizales o Palenqueras; que \u00a0reivindican y promueven los derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaciones de Segundo Nivel son \u00a0asociaciones de consejos comunitarios, constituidos de conformidad con el Decreto 1745 de 1995, \u00a0y las organizaciones que agrupan a m\u00e1s de dos (2) organizaciones, inscritas en \u00a0el Registro Unico de la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, siempre \u00a0y cuando el \u00e1rea de influencia de dichas organizaciones corresponda a m\u00e1s de la \u00a0tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 1. Dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, se deber\u00e1 proceder a la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales o Palenqueras ante las comisiones \u00a0consultivas departamentales, distrital y de alto \u00a0nivel. En caso, de no darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente \u00a0disposici\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 23 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2. Las organizaciones de \u00a0base, se adecuar\u00e1n a las disposiciones del presente decreto dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo, en caso contrario, \u00a0ser\u00e1n excluidas del Registro Unico de Consejos \u00a0Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia. Para tal efecto, la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0har\u00e1 los requerimientos que sean necesarios, expedir\u00e1 las resoluciones \u00a0respectivas y efectuar\u00e1 las notificaciones que sean del caso. Se except\u00faan de \u00a0esta disposici\u00f3n: a) Los consejos comunitarios, y b) Las organizaciones de base \u00a0que cuentan con resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n expedida con posterioridad al 1\u00b0 de \u00a0enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 3. Las Comisiones \u00a0Consultivas Departamentales y Distrital de Bogot\u00e1, \u00a0adoptar\u00e1n su reglamento interno dentro de los tres (3) primeros meses \u00a0siguientes a su conformaci\u00f3n. Copia de dicho reglamento interno deber\u00e1 ser \u00a0remitida, por la respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a la Direcci\u00f3n de Asuntos para \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 4. La Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel adoptar\u00e1 su reglamento interno en la primera sesi\u00f3n que realice a \u00a0partir del 1\u00b0 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2248 de 1995; 2344 de 1996 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VALENCIA COSSIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3770 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro \u00a0de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}