{"id":41274,"date":"2023-07-28T17:10:19","date_gmt":"2023-07-28T17:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3790-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:19","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:19","slug":"decreto-3790-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3790-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3790 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3790 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, hecha \u00a0en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composici\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 327 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de \u00a0las que le confieren los numerales 2 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de mayo de 1949, los \u00a0Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de Costa Rica suscribieron en \u00a0Washington la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de \u00a0Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan \u00a0Tropical\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 579 del \u00a08 de mayo de 2000 se aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d hecha en Washington el treinta y uno (31) de \u00a0mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-1710 \u00a0de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control \u00a0constitucional posterior, declar\u00f3 exequible la Ley 579 del \u00a08 de mayo de 2000 y la citada Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional deposit\u00f3 ante \u00a0el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de \u00a0Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, \u00a0el 10 de octubre de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adhesi\u00f3n de Colombia a la \u00a0Convenci\u00f3n permite la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado \u00a0consignados en la Carta Pol\u00edtica de 1991, espec\u00edficamente de los preceptos de \u00a0la misma que se refieren a la protecci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de \u00a0mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 establece el \u201cprincipio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n\u201d, en virtud del cual las autoridades \u00a0administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas \u00a0funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en \u00a0consecuencia prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0del At\u00fan Tropical\u201d, dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por Secciones formada cada \u00a0una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas Altas Partes \u00a0Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su calidad de Alta Parte \u00a0Contratante de la Convenci\u00f3n, se hace necesario definir la composici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, CIAT, y de \u00a0su Comit\u00e9 Consultivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Secci\u00f3n de Colombia. La Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical, CIAT, estar\u00e1 integrada por un (1) \u00a0representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la \u00a0presidir\u00e1; un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un (1) \u00a0representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y \u00a0un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cada uno \u00a0de los Comisionados tendr\u00e1 voz y voto al interior de la Comisi\u00f3n de Colombia, \u00a0la cual tomar\u00e1 decisiones por consenso en las deliberaciones de la CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comit\u00e9 Consultivo. El Comit\u00e9 Consultivo de la Secci\u00f3n de \u00a0Colombia de la Comisi\u00f3n Interamericana de At\u00fan Tropical, CIAT, estar\u00e1 integrado \u00a0por los siguientes Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un delegado del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un delegado del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Atribuciones del Comit\u00e9 \u00a0Consultivo. El Comit\u00e9 \u00a0Consultivo de la Secci\u00f3n de Colombia podr\u00e1 reunirse por solicitud de cualquiera \u00a0de sus Miembros, efectuada con al menos cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, y \u00a0tendr\u00e1 por funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar los diferentes documentos \u00a0propuestos por la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y considerar las propuestas \u00a0de documentos nacionales para su posterior presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar a la Secci\u00f3n de Colombia \u00a0la posici\u00f3n nacional sobre los asuntos que se sometan a discusi\u00f3n de las Partes \u00a0en el seno de la CIAT, para su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0de la Secci\u00f3n de Colombia podr\u00e1n asistir a las Reuniones de Estados Parte de la \u00a0CIAT, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Comit\u00e9 Consultivo sobre \u00a0asuntos de naturaleza t\u00e9cnica, podr\u00e1 ser solicitado en cualquier momento por la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia en la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, y su \u00a0contenido no ser\u00e1 vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asistencia de los miembros \u00a0de Comit\u00e9 Consultivo de la Secci\u00f3n de Colombia a las Reuniones de las Partes de \u00a0la CIAT, deber\u00e1 ser establecida por lo menos con veinte (20) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha en la cual se surtir\u00e1 la respectiva reuni\u00f3n y atender\u00e1 \u00a0los principios de austeridad y racionalidad del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuando los integrantes de \u00a0la Secci\u00f3n de Colombia y del Comit\u00e9 Consultivo deban desplazarse a lugar \u00a0diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana del At\u00fan Tropical, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de vi\u00e1ticos \u00a0y pasajes a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes sobre comisiones \u00a0de servicios, debiendo para cada comisi\u00f3n procederse a la expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente acto administrativo. Los vi\u00e1ticos y pasajes estar\u00e1n a cargo de \u00a0la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En las reuniones de la \u00a0Secci\u00f3n de Colombia y del Comit\u00e9 Consultivo, podr\u00e1n participar en calidad de \u00a0invitados, previa consulta con el Gobierno, representantes de la industria y de \u00a0otras entidades del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Relaciones \u00a0Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, \u00a0Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3790 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (septiembre 26) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, hecha \u00a0en Washington el treinta y uno (31) de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}