{"id":41286,"date":"2023-07-28T17:10:20","date_gmt":"2023-07-28T17:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3870-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:20","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:20","slug":"decreto-3870-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3870-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3870 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3870 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o y se ordena su Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado por \u00a0el Decreto 2310 de 2011, \u00a0por el Decreto 969 de 2011, \u00a0por el Decreto 4814 de 2010, \u00a0por el Decreto 4487 de 2010 \u00a0y por el Decreto 3671 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o fue creada mediante el Decreto ley 1750 del 2003, como una categor\u00eda \u00a0especial de entidad p\u00fablica descentralizada del nivel nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o como parte del \u00a0servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la \u00a0Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los informes de seguimiento \u00a0a los indicadores de calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social, durante el a\u00f1o 2007 y el \u00a0primer trimestre del a\u00f1o 2008, la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o ha \u00a0venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, evidenci\u00e1ndose incumplimiento reiterado \u00a0de las condiciones de calidad pactadas en los contratos con la EPS del Seguro \u00a0Social, concluyendo en uno de ellos: \u201c&#8230; de no observar mejoramiento, el \u00a0Seguro Social replantear\u00e1 la oferta contratada con la ESE y la continuidad del \u00a0contrato.\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se debe a que la ESE Antonio \u00a0Nari\u00f1o dentro de sus ingresos no ha podido generar los recursos suficientes \u00a0para realizar la inversi\u00f3n que le permita ser competitiva en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n \u00a0administrativa elaborado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la ESE \u00a0Antonio Nari\u00f1o depende en un 93% de los ingresos provenientes de la venta de \u00a0servicios a la EPS del Seguro Social, entidad a la cual le fue cancelada la \u00a0licencia de funcionamiento y dej\u00f3 de prestar servicios el 31 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, con lo cual la operaci\u00f3n de la ESE es insostenible, afectando como \u00a0consecuencia la viabilidad financiera de la entidad, lo cual debe ser previsto \u00a0por el Gobierno adoptando las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado estudio t\u00e9cnico identific\u00f3 \u00a0la obsolescencia de la infraestructura y dotaci\u00f3n en las Cl\u00ednicas y centros de \u00a0atenci\u00f3n pertenecientes a la ESE y la necesidad de actualizar su tecnolog\u00eda \u00a0biom\u00e9dica, para lo que la ESE Antonio Nari\u00f1o requerir\u00eda inversiones que superan \u00a0los $64.000 millones, recursos de los que no dispone; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n \u00a0administrativa elaborado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por las \u00a0anteriores razones financieras la ESE Antonio Nari\u00f1o presenta un problema \u00a0estructural que limita gravemente su competitividad y amenazan su futuro inmediato, \u00a0poniendo en riesgo la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa de la entidad aconseja la liquidaci\u00f3n de la ESE Antonio \u00a0Nari\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, situaci\u00f3n que se presenta en la Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de \u00a0la poblaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes \u00a0muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: Cl\u00ednica Santa \u00a0Isabel de Hungr\u00eda (Palmira-Valle) Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe \u00a0(Cali-Valle del Cauca), Cl\u00ednica Popay\u00e1n (Popay\u00e1n-Cauca) y el CAA de Tumaco (Tumaco-Nari\u00f1o), para que con dichos bienes \u00a0se contin\u00fae prestando el servicio de salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 2310 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 969 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 4814 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 4487 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 3671 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese \u00a0la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, constituida como una categor\u00eda \u00a0especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la Rama Ejecutiva del nivel \u00a0nacional, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para todos los \u00a0efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cEmpresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en \u00a0Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os, el cual podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. \u00a0Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del \u00a0orden nacional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, se someter\u00e1 a las \u00a0disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada, la Empresa Social \u00a0del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades \u00a0en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en \u00a0orden a efectuar su pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Empresa Social del Estado \u00a0Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n adelantar\u00e1, prioritariamente, las acciones que \u00a0permitan garantizar la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a pacientes \u00a0hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determinen las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las \u00a0que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades. Para tal efecto podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social \u00a0del Estado Antonio Nari\u00f1o en liquidaci\u00f3n, tambi\u00e9n continuar\u00e1 ejecutando las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal 2008 comprometidas por parte de la Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0El liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en liquidaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 una fiduciaria estatal o un consorcio conformado por fiduciarias de dicha \u00a0naturaleza, quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente contrato con el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se pagar\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Gerente de la Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o quedar\u00e1 suprimido a partir de la legalizaci\u00f3n \u00a0del contrato que se celebre con la entidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Liquidador. \u00a0El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y administraci\u00f3n de \u00a0los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas \u00a0condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y \u00a0administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de \u00a0Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar durante el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el presente decreto, la terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a pacientes \u00a0hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, o a las \u00a0que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar \u00a0la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de \u00a0la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las gestiones necesarias para el \u00a0cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos y contratos requeridos \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y \u00a0atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las \u00a0disposiciones que regulan la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los casos previstos por la \u00a0ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias \u00a0contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado \u00a0en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar el informe final general de las \u00a0actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que conforme a la normat\u00edvidad existente sobre la materia le correspondan, \u00a0las que le sean asignadas y las propias de su labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las funciones \u00a0de que tratan los literales k) y 1) del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 \u00a0previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador designado deber\u00e1 \u00a0presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, un informe sobre el estado en que recibe \u00a0la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad \u00a0general, los documentos que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los efectos \u00a0relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del Liquidador. \u00a0Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe \u00a0dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de \u00a0tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los \u00a0actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0dem\u00e1s normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se \u00a0hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El Liquidador \u00a0dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado \u00a0de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el \u00a0cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, \u00a0contado a partir de la fecha de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, \u00a0prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis \u00a0(6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado \u00a0en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia \u00a0est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la \u00a0naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la \u00a0cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los \u00a0nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el \u00a0nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluir\u00e1 \u00a0la relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, \u00a0incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n \u00a0por separado aquellos bienes, que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se \u00a0anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido \u00a0por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao de bienes. \u00a0Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el Liquidador realizar\u00e1 \u00a0el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes \u00a0inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes \u00a0muebles se practicar\u00e1 por peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 \u00a0remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza \u00a0el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor Fiscal. La Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien \u00a0deber\u00e1 tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0designado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Una vez designado, la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir el contrato correspondiente con cargo a \u00a0los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Venta de activos. El \u00a0Liquidador vender\u00e1 los activos cumpliendo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a030 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de las Unidades Hospitalarias \u00a0Cl\u00ednica Rafael Uribe Uribe (Cali-Valle del Cauca), \u00a0Cl\u00ednica Popay\u00e1n (Popay\u00e1n-Cauca), Cl\u00ednica Santa Isabel de Hungr\u00eda \u00a0(Palmira-Valle) y el CAA de Tumaco (Tumaco-Nari\u00f1o) de \u00a0la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, deber\u00e1n venderse en condiciones \u00a0que aseguren la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud. En el caso \u00a0que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la entidad territorial \u00a0donde se encuentra localizada, deber\u00e1 adelantarse su integraci\u00f3n a la red de \u00a0dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganizaci\u00f3n de la misma. La \u00a0entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, \u00a0deber\u00e1n demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotaci\u00f3n \u00a0de equipos y el mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para facilitar la r\u00e1pida venta \u00a0de activos, la elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los inventarios y aval\u00faos podr\u00e1 \u00a0dividirse por etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se efect\u00faa la venta de \u00a0los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias Cl\u00ednica Rafael \u00a0Uribe Uribe (Cali-Valle del Cauca), Cl\u00ednica Popay\u00e1n \u00a0(Popay\u00e1n-Cauca), Cl\u00ednica Santa Isabel de Hungr\u00eda (Palmira-Valle) y CAA de Tumaco (Tumaco-Nari\u00f1o) de la Empresa Social del \u00a0Estado Antonio Nari\u00f1o y con el fin de garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, de conformidad con lo consagrado en \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 celebrar de manera inmediata con una entidad p\u00fablica nacional \u00a0especializada del sector, un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el cual se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que tratan los literales \u00a0a), c) y d) del art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supresi\u00f3n de empleos y \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de empleos y cargos como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y \u00a0reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso, de los servidores p\u00fablicos de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las \u00a0funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n \u00a0las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos en condici\u00f3n \u00a0de padre o madre cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica, discapacitados y \u00a0embarazadas se mantendr\u00e1n en la planta de cargos mientras conserven la \u00a0condici\u00f3n que les otorga el reunir el supuesto de hecho que gener\u00f3 el \u00a0beneficio, en todo caso hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0Extinguida la condici\u00f3n de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el \u00a0cargo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos vinculados a la ESE \u00a0Antonio Nari\u00f1o en liquidaci\u00f3n, que hubieren cumplido los requisitos de edad y \u00a0tiempo de servicio o semanas de cotizaci\u00f3n para obtener el disfrute de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, en la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0se mantendr\u00e1n en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensi\u00f3n \u00a0e ingresen en la n\u00f3mina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Levantamiento de fuero \u00a0sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente \u00a0goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas \u00a0en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n adelantar los \u00a0procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado \u00a0con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidaci\u00f3n, dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de \u00a0naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Indemnizaci\u00f3n. La tabla de \u00a0indemnizaci\u00f3n a que tienen derecho los servidores p\u00fablicos incorporados \u00a0autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en la planta de personal de la Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, \u00a0cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de la entidad, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco (5) a\u00f1os de servicios continuos: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas de \u00a0salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios \u00a0continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por \u00a0el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios \u00a0continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y cuarenta \u00a0(40) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 \u00a0con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n, \u00a0recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n y de transporte, prima \u00a0de navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de servicios, prima de \u00a0vacaciones, prima individual de compensaci\u00f3n y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la \u00a0seguridad social o de suscripci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta indemnizaci\u00f3n no aplica a \u00a0quienes desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni a quienes hayan \u00a0ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado \u00a0Antonio Nari\u00f1o, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores cancelados por \u00a0concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero \u00a0son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a \u00a0que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las indemnizaciones ser\u00e1n \u00a0canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de \u00a0la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, no \u00a0se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Entrega de historias laborales. \u00a0Los archivos de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Instituto \u00a0de Seguros Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo las normas \u00a0previstas para ello, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de las \u00a0mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Normalizaci\u00f3n pensional. \u00a0La Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar el \u00a0mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional que considere m\u00e1s adecuado para garantizar \u00a0el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional \u00a0escogido por esta empresa, ser\u00e1 aprobado por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica \u00a0y Pensiones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo actuarial. El \u00a0Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, \u00a0presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto \u00a0previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese \u00a0Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de \u00a0que trata el presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en tres (3) \u00a0meses, una vez dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo establecido por el \u00a0concepto previo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n pensional la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General de Seguridad Econ\u00f3mica y \u00a0Pensiones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con la solicitud de \u00a0normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, copia del c\u00e1lculo actuarial aprobado en los \u00a0t\u00e9rminos ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Con las excepciones previstas en la ley integran la masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por \u00a0los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o \u00a0deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en particular los bienes que constan en las actas que se \u00a0suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contabilidad. El \u00a0liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en liquidaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inventario de procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador \u00a0de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la legalizaci\u00f3n del contrato, un inventario \u00a0de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte \u00a0la entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca ese \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos y de \u00a0reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para \u00a0tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0la adecuada defensa del Estado, El Liquidador de la entidad, como representante \u00a0legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en \u00a0el presente decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega de historias cl\u00ednicas. \u00a0Las historias cl\u00ednicas y dem\u00e1s documentos que tengan relaci\u00f3n con los servicios \u00a0de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas a las Empresas Promotoras de Salud, a \u00a0las dem\u00e1s Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, es decir, a la entidad a la cual est\u00e1 afiliada la persona que \u00a0recibi\u00f3 los servicios, quienes ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo \u00a0de las mismas, de acuerdo c\u00f3n la normatividad \u00a0existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos \u00a0de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a que hubiere lugar, en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Efectos de la declaratoria de \u00a0liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidaci\u00f3n, \u00a0que operar\u00e1 de pleno derecho, la cesaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida a \u00a0la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o para prestar los servicios de \u00a0salud, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n de los contratos \u00a0de salud. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud \u00a0a las entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del \u00a0Estado Antonio Nari\u00f1o, los contratos se subrogar\u00e1n en la entidad que el \u00a0contratante determine o se liquidar\u00e1n si as\u00ed lo determina el Contratante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador le comunicar\u00e1 a cada \u00a0una de las entidades con las que opere la subrogaci\u00f3n, en la fecha en que ella \u00a0se perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3870 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o y se ordena su Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado por \u00a0el Decreto 2310 de 2011, \u00a0por el Decreto 969 de 2011, \u00a0por el Decreto 4814 de 2010, \u00a0por el Decreto 4487 de 2010 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}