{"id":41295,"date":"2023-07-28T17:10:20","date_gmt":"2023-07-28T17:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3905-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:20","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:20","slug":"decreto-3905-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3905-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3905 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3905 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual, en \u00a0desarrollo del Decreto ley 919 de \u00a01989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta \u00a0(ZAVA) del Volc\u00e1n Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 18, 19, 20 y 24 del Decreto ley 919 de \u00a01989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos &#8211; \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d &#8211; aprobada mediante la Ley 16 de 1972, en su \u00a0art\u00edculo 21 consagra que \u201ctoda persona tiene derecho al uso y goce de sus \u00a0bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al inter\u00e9s social. Ninguna \u00a0persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de \u00a0compensaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y en \u00a0los casos y seg\u00fan las formas establecidas en la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo \u00a01\u00b0, define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democr\u00e1tica, \u00a0participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el \u00a0trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia \u00a0del inter\u00e9s general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el inciso \u00a0segundo de su art\u00edculo 2\u00b0, establece que \u201cLas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. Por \u00a0su parte, el inciso tercero del art\u00edculo 13 de la Carta, prescribe la igualdad \u00a0como derecho fundamental dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Esto es, que todas \u00a0las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades \u00a0y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n; as\u00ed mismo, determina que \u201cel Estado \u00a0proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo \u00a05\u00b0, reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables \u00a0de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo \u00a042, define a la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad, de manera que \u00a0el Estado y la sociedad garantizan su protecci\u00f3n integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los art\u00edculos 43, 45, 46 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe proteger de manera especial a la mujer cabeza de familia, a los \u00a0ni\u00f1os, a las personas de la tercera edad y a los disminuidos f\u00edsicos \u00a0sensoriales y s\u00edquicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es \u00a0deber del Estado adoptar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los \u00a0campesinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como obligaci\u00f3n del Estado fijar las condiciones necesarias para \u00a0hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la \u00a0propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, \u00a0los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, \u00a0debiendo prevalecer el inter\u00e9s p\u00fablico o social cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley \u00a0expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en \u00a0conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella \u00a0reconocida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el bienestar general y el mejoramiento de \u00a0la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado, tal y \u00a0como lo consagra el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la \u00a0soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de \u00a0saneamiento ambiental y de agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n de alimentos goza de la \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; de \u00a0manera que es obligaci\u00f3n del Estado otorgar prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997, \u00a0establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento \u00a0territorial, el de \u201cla distribuci\u00f3n equitativa de cargas y beneficios\u201d, y a su \u00a0vez, en el art\u00edculo 58 prev\u00e9 la adquisici\u00f3n de inmuebles por motivos de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultando necesaria la atenci\u00f3n de manera \u00a0suficiente, para la mitigaci\u00f3n de los impactos que genera la adquisici\u00f3n de \u00a0inmuebles por esta v\u00eda, teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad y la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades que tengan injerencia en el proceso de \u00a0reasentamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1151 de 2007 por \u00a0la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, \u201cEstado \u00a0Comunitario: Desarrollo para todos\u201d, en su art\u00edculo 6\u00b0, describe los \u00a0principales programas de inversi\u00f3n y establece dentro del numeral 5 la Gesti\u00f3n \u00a0ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. El sub\u00edtem 5.2, \u00a0LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES, se\u00f1ala que se \u00a0fortalecer\u00e1n las pol\u00edticas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n del riesgo, orient\u00e1ndolas \u00a0no s\u00f3lo a la atenci\u00f3n, sino prioritariamente a la prevenci\u00f3n, con los \u00a0siguientes objetivos: i) aumentar el conocimiento, monitoreo, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaci\u00f3n de las amenazas, la vulnerabilidad y el riesgo; ii) mejorar la \u00a0informaci\u00f3n sobre el riesgo y su divulgaci\u00f3n, iii) incrementar las medidas para \u00a0la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo; iv) fortalecer institucionalmente el \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (SNPAD) y; v) \u00a0aumentar la capacidad de respuesta financiera, no s\u00f3lo ante la ocurrencia de un \u00a0evento adverso sino en acciones de prevenci\u00f3n; vi) en los territorios ind\u00edgenas \u00a0ser\u00e1n las autoridades tradicionales parte fundamental en el SNPAD; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Ley 1151 de 2007, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010; \u201cEstado Comunitario: Desarrollo para \u00a0todos\u201d, en su art\u00edculo 6\u00b0, Descripci\u00f3n de los Principales Programas de \u00a0Inversi\u00f3n, numeral 5, Gesti\u00f3n Ambiental y del Riesgo; que Promueva el \u00a0desarrollo sostenible, establece LA GESTION DEL RIESGO PARA LA PREVENCION Y \u00a0ATENCION DE DESASTRES, y de manera particular contempla como parte de las \u00a0medidas para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, lo siguiente: (i) que se \u00a0incorpore la gesti\u00f3n del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial; (ii) \u00a0que se formulen estrategias para incluir esta tem\u00e1tica en instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n sectorial y territorial; (iii) que se elaboren lineamientos de \u00a0pol\u00edtica para el mejoramiento integral de asentamientos en zonas de riesgo \u00a0mitigable y el reasentamiento de poblaci\u00f3n en zonas de riesgo no mitigable y \u00a0(iv) que se fomente la implementaci\u00f3n de planes municipales de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo y planes de contingencia para infraestructura indispensable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de 1993 \u00a0establece como uno de los principios generales de la pol\u00edtica ambiental \u00a0colombiana, que \u201cla prevenci\u00f3n de desastres es materia de inter\u00e9s colectivo y \u00a0las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y \u00a0Miner\u00eda, Ingeominas, ha elaborado el mapa de zonificaci\u00f3n de amenaza volc\u00e1nica \u00a0del Volc\u00e1n Galeras, estableciendo tres categor\u00edas (alta, media y baja) en orden \u00a0descendente de peligrosidad y seg\u00fan el alcance y las caracter\u00edsticas de los eventos \u00a0volc\u00e1nicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de \u00a0Amenaza Volc\u00e1nica Alta -ZAVA- es la m\u00e1s cercana al cr\u00e1ter y donde se puede \u00a0generar destrucci\u00f3n total debido a la acci\u00f3n de flujos pirocl\u00e1sticos que, por \u00a0sus caracter\u00edsticas, impedir\u00edan una oportuna reacci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ZAVA corresponde al sector afectado con \u00a0una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volc\u00e1nicos con severidad \u00a05, principalmente por causa de flujos pirocl\u00e1sticos, esper\u00e1ndose como \u00a0consecuencia de ello, que no haya ning\u00fan sobreviviente y la propiedad sea \u00a0destruida. Adem\u00e1s esta zona ser\u00eda afectada por flujos de lava, ca\u00eddas \u00a0p\u00edrocl\u00e1sticas, flujos de lodo, proyectiles bal\u00edsticos, onda de choque y alta \u00a0concentraci\u00f3n de gases en las inmediaciones del cono activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4002 de 2004 \u00a0establece las disposiciones que permiten, excepcionalmente, la revisi\u00f3n y \u00a0categorizaci\u00f3n de las zonas ubicadas en la ZAVA como suelo de protecci\u00f3n en las \u00a0respectivas normas de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4046 de 2005 \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del Volc\u00e1n \u00a0Galeras teniendo en cuenta la necesidad de implementar acciones a seguir en la \u00a0zona de influencia del Volc\u00e1n Galeras, tales como la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0asentada en la zonas de m\u00e1s alto riesgo y las acciones tendientes a evitar que \u00a0esas zonas sean nuevamente habitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4106 de 2005 \u00a0se declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre en los municipios de \u00a0Pasto, Nari\u00f1o y La Florida, del Departamento de Nari\u00f1o, todo ello de \u00a0conformidad con el Decreto ley 919 de \u00a01989 y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1152 de 2007, \u00a0\u201cpor la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictan otras disposiciones\u201d, en su \u00a0art\u00edculo 36 establece a cargo de la Direcci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres &#8211; Fondo Nacional de Calamidades la siguiente funci\u00f3n: \u201cadquisici\u00f3n \u00a0directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos a \u00a0favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres \u00a0naturales a fin de procurar su reubicaci\u00f3n en otros lugares del territorio \u00a0nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en \u00a0cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de \u00a0diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volc\u00e1n Galeras con el objeto \u00a0de proteger sus vidas y bienes, adem\u00e1s de que igualmente debe propenderse para \u00a0que dichas familias accedan a alternativas habitacionales legales y seguras, se \u00a0requiere la adopci\u00f3n de diferentes instrumentos y herramientas jur\u00eddicas :para \u00a0integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto ley 919 de \u00a01989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes 3501 del 3 de \u00a0diciembre de 2007 se determinaron los lineamientos de pol\u00edtica para implementar \u00a0un proceso integral del riesgo en la zona de amenaza volc\u00e1nica alta del Volc\u00e1n \u00a0Galeras, y en tal virtud, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigaci\u00f3n \u00a0y compensaci\u00f3n a los impactos sociales y econ\u00f3micos que se generan, a fin de \u00a0garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0ubicada en la ZAVA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0objetivos y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer, a partir de los par\u00e1metros de gesti\u00f3n integral del \u00a0riesgo y los postulados esenciales del Decreto ley 919 de \u00a01989, el alcance y los instrumentos necesarios para la atenci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de desastre declarada mediante Decreto 4106 de 2005, \u00a0todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n ubicada en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta \u201cZAVA\u201d del Volc\u00e1n Galeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto, \u00a0se define el reasentamiento como las acciones de reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, \u00a0el restablecimiento de su unidad habitacional, as\u00ed como el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos que permitir\u00e1n compensar y mitigar los impactos \u00a0negativos causados por el desplazamiento involuntario, con el fin de preservar \u00a0en el nuevo territorio las condiciones sociales, econ\u00f3micas y productivas de \u00a0los habitantes de la zona intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios. El proceso \u00a0de reasentamiento definitivo est\u00e1 dirigido a las unidades sociales que habiten \u00a0y se encuentren en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta &#8211; ZAVA- del Galeras \u00a0definida por Ingeominas, siempre y cuando se encuentren inscritos en el \u00a0registro de poblaci\u00f3n, vivienda, unidades econ\u00f3micas y\/o unidades agropecuarias \u00a0elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica &#8211; DANE- en el segundo semestre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compensaciones de que trata este decreto \u00a0tendr\u00e1n como beneficiarios, seg\u00fan se trate, a las unidades sociales, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, conforme a las definiciones que m\u00e1s adelante se \u00a0establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades sociales propietarias \u00a0de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 smmv, trat\u00e1ndose de vivienda urbana, \u00a0o a 70 smmv, trat\u00e1ndose de vivienda en zona rural, no ser\u00e1n beneficiarias del \u00a0Valor Unico Complementario, pero s\u00ed de las dem\u00e1s compensaciones de que trata \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para el \u00a0proceso de reasentamiento se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaciones: Son los instrumentos \u00a0para mitigar y compensar los impactos que se puedan generar por el \u00a0desplazamiento, definidos en este decreto; se establecen en beneficio de las \u00a0unidades sociales que se encuentran ubicadas en la ZAVA y que sean \u00a0beneficiarias del mismo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compensaciones se aplicar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta la condici\u00f3n que ostenten las personas naturales o jur\u00eddicas sobre sus \u00a0predios, ya sea como propietarios, poseedores y\/o tenedores, su grado de \u00a0vulnerabilidad social y el uso que est\u00e9n dando a los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Unico Complementario: Instrumento econ\u00f3mico \u00a0que posibilita el reasentamiento de las Unidades Sociales que habitan los \u00a0predios ubicados en la ZAVA, en especial para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable \u00a0cuando requiera completar faltantes econ\u00f3micos para acceder a una vivienda de \u00a0reposici\u00f3n dentro de los topes establecidos en el documento Conpes 3501 del 3 \u00a0de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Social: Se denomina as\u00ed a las \u00a0personas o grupos de personas naturales, con o sin v\u00ednculos de consanguinidad \u00a0que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales de manera \u00a0permanente. En un inmueble puede habitar m\u00e1s de una unidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habitante: Miembro de una unidad social que se \u00a0encuentre inscrita en el Registro de poblaci\u00f3n, vivienda, unidades econ\u00f3micas \u00a0y\/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-, en el segundo semestre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin \u00a0mejoras, f\u00edsica y catastralmente identificable y al que corresponde un \u00fanico \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predio: Terreno o inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario: Es el titular de \u00a0derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 669 y siguientes del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia \u00a0de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que \u00a0se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en \u00a0lugar o a nombre de \u00e9l, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 762 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendatario: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que detenta la cosa sin \u00e1nimo de se\u00f1or y due\u00f1o en virtud de un \u00a0contrato de arrendamiento, escrito o verbal, conforme a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 1974 y siguientes del C\u00f3digo Civil. Si se trata de un establecimiento \u00a0de comercio se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la ley mercantil, pero solo \u00a0para efectos de la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de arrendatario, es decir, sin \u00a0que sea dable el pago de indemnizaci\u00f3n alguna en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 522 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios de la intervenci\u00f3n. \u00a0Se establecen los principios sobre los cuales deber\u00e1 llevarse a cabo la \u00a0intervenci\u00f3n en la ZAVA, en el marco del proceso de reasentamiento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la vida: El proceso de \u00a0reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de \u00a0las personas a reubicar, requiri\u00e9ndose a ese efecto de la protecci\u00f3n estatal \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0 y 11 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gradualidad: Siendo la protecci\u00f3n a \u00a0la vida el fin \u00faltimo del proceso de reasentamiento, la adquisici\u00f3n de los \u00a0predios ubicados en la ZAVA se har\u00e1 de manera gradual y teniendo en cuenta la \u00a0ubicaci\u00f3n de la vivienda de las unidades sociales en los pol\u00edgonos de mayor \u00a0riesgo definidos t\u00e9cnicamente por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Minas &#8211; \u00a0Ingeominas; en este sentido, la adquisici\u00f3n de los inmuebles no ocupados con \u00a0vivienda podr\u00e1 hacerse previo estudio de caracterizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0los titulares de cualquier derecho sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n: En el proceso de \u00a0reasentamiento se debe tener en cuenta la participaci\u00f3n de las unidades \u00a0sociales, entendida tal como su derecho a tener informaci\u00f3n sobre las \u00a0diferentes alternativas de reubicaci\u00f3n, su elecci\u00f3n sobre la reubicaci\u00f3n y \u00a0sobre los proyectos a implementar; as\u00ed como la aceptaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la alternativa por la unidad social escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n institucional: De acuerdo con los \u00a0principios fundamentales expresados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto ley 919 de \u00a01989 y la Ley 388 de 1997, el \u00a0proceso de reasentamiento se llevar\u00e1 a cabo en el marco de la cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad y autonom\u00eda de las unidades \u00a0sociales: Las unidades sociales se acoger\u00e1n de manera voluntaria al Plan de \u00a0Reasentamiento. Estas unidades. ser\u00e1n aut\u00f3nomamente responsables de las \u00a0decisiones y alternativas que escojan. Las unidades sociales que decidan de \u00a0manera voluntaria no acogerse al Plan de Reasentamiento no ser\u00e1n beneficiarias \u00a0de las compensaciones establecidas para tal fin. La responsabilidad de las \u00a0unidades sociales implica el cumplimiento de los requisitos que se establezcan \u00a0para ser beneficiarios de las compensaciones, la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0completa requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integralidad: El proceso de \u00a0reasentamiento debe ser abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, \u00a0intersectorial e interinstitucional, considerando que el proceso se desarrolla \u00a0en el marco del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; \u00a0SNDAP. Por tanto, deben contemplarse todas las \u00e1reas en las que es necesario \u00a0atender a las unidades sociales objeto de reasentamiento y al territorio \u00a0intervenido. Las \u00e1reas sociocultural, ambiental y t\u00e9cnica deben estar \u00a0relacionadas entre s\u00ed, lo mismo que las instituciones que participen en la \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el \u00a0derecho a la vida y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: El proceso de \u00a0reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y acciones deben \u00a0difundirse y validarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes. \u00a0La informaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con el reasentamiento debe \u00a0ser objetiva y t\u00e9cnica, a fin de garantizar la focalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n adecuada de los beneficiarios, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de las \u00a0alternativas y la prestaci\u00f3n de la asistencia necesaria en b\u00fasqueda de un \u00a0acompa\u00f1amiento integral adecuado, en donde todos, instituciones, comunidad y \u00a0unidades sociales, conozcan los objetivos, las actividades y los resultados \u00a0esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos del reasentamiento. \u00a0El reasentamiento, tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mitigar los impactos socioecon\u00f3micos \u00a0causados a las unidades sociales con motivo de la declaraci\u00f3n de desastre, \u00a0dentro de un marco de gesti\u00f3n integral del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar el traslado de las unidades \u00a0sociales, evitando su reasentamiento y\/o reubicaci\u00f3n en zonas no legalizadas, \u00a0de alto riesgo, de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental o en corredores \u00a0viales, verificando que se d\u00e9 cumplimiento a la normatividad vigente en \u00a0relaci\u00f3n con el ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por el restablecimiento de las \u00a0condiciones de habitabilidad de la poblaci\u00f3n localizada en la ZAVA, manteniendo \u00a0o mejorando, en lo posible, su calidad de vida y brind\u00e1ndole un acompa\u00f1amiento \u00a0social, jur\u00eddico, econ\u00f3mico y t\u00e9cnico, durante el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agilizar el acceso y aplicaci\u00f3n de los \u00a0subsidios y dem\u00e1s recursos institucionales, o privados, destinados a facilitar \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda rural o urbana, para las unidades sociales ubicadas en \u00a0la ZAVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar que las unidades sociales \u00a0ubicadas en la ZAVA participen en la identificaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos, utiliz\u00e1ndose al efecto, los recursos y par\u00e1metros \u00a0fijados indistintamente por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u00a0-Findeter- y\/o las dem\u00e1s entidades competentes de car\u00e1cter nacional. Estas \u00a0entidades dar\u00e1n prioridad a los proyectos presentados para su evaluaci\u00f3n y \u00a0eventual aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Alcance del reasentamiento. \u00a0El proceso de reasentamiento podr\u00e1 ser urbano o rural, individual o colectivo, \u00a0e involucra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adquisici\u00f3n de inmuebles ubicados en la \u00a0ZAVA por su valor comercial, correspondiente a la \u00e9poca anterior a la \u00a0declaratoria de desastre, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acompa\u00f1amiento social, jur\u00eddico, \u00a0econ\u00f3mico y t\u00e9cnico a las unidades sociales ubicadas en la ZAVA, en el proceso \u00a0de enajenaci\u00f3n voluntaria de sus predios, en los tr\u00e1mites legales necesarios \u00a0para la adquisici\u00f3n de la vivienda de reposici\u00f3n y en el restablecimiento de \u00a0las relaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales en el nuevo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de instrumentos econ\u00f3micos y \u00a0jur\u00eddicos previstos, dependiendo de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y de \u00a0la forma en que se detenten los inmuebles por parte de las unidades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La regulaci\u00f3n y el control del \u00e1rea \u00a0desalojada con el fin de evitar su futura ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para el proceso de reasentamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instrumentos para el \u00a0reasentamiento. Se determinan como instrumentos para la intervenci\u00f3n, el \u00a0Plan de Reasentamiento y las Compensaciones de que trata este decreto. El Plan \u00a0de Reasentamiento se formular\u00e1 dentro el marco del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico de \u00a0que trata el Decreto ley 919 de \u00a01989, y contendr\u00e1 los estudios de diagn\u00f3stico, su actualizaci\u00f3n, la \u00a0determinaci\u00f3n de programas de acompa\u00f1amiento social, jur\u00eddico, econ\u00f3mico y \u00a0t\u00e9cnico, los cronogramas, evaluaci\u00f3n de alternativas y programas para el \u00a0reasentamiento individual y colectivo y las herramientas de control y \u00a0seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El instrumento de las \u00a0compensaciones, tendr\u00e1 dos (2) componentes: el componente social y el \u00a0componente econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente Social de las compensaciones: Corresponde a los \u00a0componentes de las f\u00f3rmulas de las compensaciones que propenden por el \u00a0restablecimiento de las condiciones sociales de las unidades sociales que est\u00e9n \u00a0en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente Econ\u00f3mico de las compensaciones: Corresponde a los \u00a0reconocimientos econ\u00f3micos que se hacen a las unidades sociales dentro del \u00a0proceso de reasentamiento, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos \u00a0socioecon\u00f3micos generados por el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los instrumentos de compensaci\u00f3n \u00a0establecidos en este decreto tendr\u00e1n una vigencia de dos a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Componente econ\u00f3mico de las \u00a0compensaciones. Se reconocer\u00e1n a las unidades sociales beneficiarias del \u00a0proceso de reasentamiento las siguientes compensaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De Movilizaci\u00f3n: Hacen referencia a los \u00a0gastos que se derivan del acto de traspaso de la propiedad y mudanza del \u00a0predio. Corresponde a estas compensaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mites: Busca compensar los \u00a0gastos incurridos por transferencia del derecho de dominio a aquellos \u00a0propietarios que por causa de estar ubicados en la ZAVA, deban enajenar sus \u00a0predios y reasentarse en otra zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta compensaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0todas las unidades sociales que se encuentren incluidas en el Registro de \u00a0poblaci\u00f3n, vivienda, unidades econ\u00f3micas y\/o unidades agropecuarias elaborado \u00a0para la ZAVA por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-, \u00a0en el segundo semestre de 2005, y su pago se efectuar\u00e1 en el momento de entrega \u00a0del predio y el reasentamiento de la unidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n no es aplicable para el \u00a0saneamiento de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Traslado: Busca compensar gastos \u00a0de mudanza dentro del proceso de reasentamiento. Los beneficiarios son la \u00a0totalidad de las unidades sociales identificadas en el registro de poblaci\u00f3n \u00a0del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda y vulnerabilidad social: Est\u00e1n dirigidas a \u00a0beneficiar a aquellas Unidades Sociales que se encuentran en condiciones de \u00a0mayor vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como asegurar un m\u00ednimo de calidad de \u00a0vida. Corresponde a las compensaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reposici\u00f3n de vivienda: Busca asegurar una \u00a0vivienda digna por un valor m\u00e1ximo de 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en el \u00e1rea urbana y de 70 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0en la zona rural, a partir de la integraci\u00f3n de diferentes fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de un propietario o poseedor. En todo caso, los \u00a0beneficiarios ser\u00e1n las unidades sociales residentes que cumplan con las \u00a0condiciones y requisitos que se establezcan para su reconocimiento y pago, ya \u00a0sean propietarios o poseedores. Igualmente, ser\u00e1n beneficiarias de esta \u00a0compensaci\u00f3n las unidades sociales ocupantes de bald\u00edos a la fecha de Registro \u00a0de Poblaci\u00f3n del DANE del 2005. Este monto se encuentra definido en el presente \u00a0decreto como el Valor Unico Complementario (VUC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades sociales que opten por el \u00a0subsidio nacional de vivienda urbana o rural, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en la ley y en los decretos que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de aplicarse el subsidio nacional \u00a0de vivienda rural, su valor no puede exceder de los 50 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, descontado el valor del lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades sociales cuyos inmuebles tengan \u00a0un valor superior a lo establecido en este literal tendr\u00e1n derecho a optar por \u00a0uno cualquiera de los programas de reasentamiento individual o colectivo que se \u00a0adopten para el efecto. En este caso y de expresarse dicho inter\u00e9s, el titular \u00a0del derecho de dominio podr\u00e1 autorizar por escrito, que del precio acordado por \u00a0concepto de la adquisici\u00f3n del inmueble ubicado en la ZAVA se descuente o se \u00a0constituya en el Fondo Nacional de Calamidades reserva suficiente para cubrir \u00a0el valor de la nueva soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Grado de vulnerabilidad: Busca un \u00a0reconocimiento adicional a las unidades sociales en condiciones m\u00e1s \u00a0desfavorables, que pertenecen a los niveles Sisb\u00e9n 1 y 2 y que se encuentren en \u00a0Registro del DANE del 2005, de acuerdo con los criterios de calificaci\u00f3n \u00a0definidos en este decreto y la certificaci\u00f3n expedida para el efecto por la \u00a0autoridad municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica: Busca propiciar la \u00a0recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en el nuevo sitio de asentamiento, bien \u00a0sea esta actividad de tipo comercial, agropecuaria, o derivada de renta. \u00a0Corresponden a las siguientes compensaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividad econ\u00f3mica comercial: Busca propiciar por un \u00a0tiempo determinado los rendimientos de la actividad comercial o industrial. Los \u00a0beneficiarios ser\u00e1n tanto los propietarios, como los empleados de las \u00a0actividades comerciales, siempre y cuando la Unidad Social est\u00e9 en el registro \u00a0de poblaci\u00f3n del DANE. Se reconocer\u00e1 a quien perciba el ingreso y lo acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Traslado de la actividad econ\u00f3mica: Busca compensar los \u00a0gastos de mudanza de la actividad econ\u00f3mica. Los beneficiarios de esta \u00a0compensaci\u00f3n son las Unidades Sociales identificadas en el Registro de \u00a0poblaci\u00f3n del DANE, propietarias de la actividad econ\u00f3mica a trasladar. Se \u00a0reconocer\u00e1 en funci\u00f3n de la distancia a la cual se vaya a reasentar la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actividad econ\u00f3mica agropecuaria: Busca propiciar por un \u00a0tiempo determinado los rendimientos de la actividad agropecuaria, siempre que \u00a0los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos: (i) que su actividad \u00a0haya sido desarrollada de manera continua desde antes de la declaratoria del \u00a0desastre, y (ii) que perciban ingresos y as\u00ed lo acrediten. En todo caso, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta tanto a los propietarios, como a los poseedores, tenedores \u00a0y\/o ocupantes de bald\u00edos que obtengan un beneficio econ\u00f3mico de la explotaci\u00f3n de \u00a0la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Traslado de la actividad agropecuaria: Busca compensar gastos \u00a0de mudanza de la actividad agropecuaria que se identifique conforme a los \u00a0criterios establecidos en el literal anterior, sin importar el tipo de \u00a0tenencia, y el monto se calcular\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero de bovinos, equinos, porcinos \u00a0presentes en la explotaci\u00f3n, as\u00ed como la presencia de especies menores e \u00a0implementos pecuarios y agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingresos por arrendamiento (renta): Busca propiciar el \u00a0restablecimiento de las condiciones iniciales de la actividad por renta. \u00a0Reconocer\u00e1 los ingresos producto de arrendamiento de predios, viviendas, \u00a0locales e inmuebles ubicados en ZAVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No ser\u00e1n objeto de reconocimiento \u00a0de las compensaciones econ\u00f3micas las Unidades Sociales que no accedan a la \u00a0enajenaci\u00f3n voluntaria del inmueble con la entidad que lo requiera, salvo que \u00a0iniciado el proceso de expropiaci\u00f3n, cuando se trate de propietarios, acepten \u00a0la oferta de compra y se concrete la enajenaci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor Unico Complementario \u00a0(VUC). Para efectos de la adquisici\u00f3n de una vivienda digna, se prev\u00e9 como \u00a0compensaci\u00f3n una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica denominada \u201cValor Unico Complementario \u00a0-VUC-\u201d, aplicable cuando los recursos provenientes del valor correspondiente al \u00a0aval\u00fao comercial del inmueble ubicado en la ZAVA en el caso de los \u00a0propietarios, o el valor de las mejoras en el caso de los poseedores o \u00a0tenedores de bald\u00edos, no alcance para que accedan a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0un valor de 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el \u00e1rea urbana y \u00a0de 70 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en la zona rural, conforme a \u00a0los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor comercial del inmueble, o de las \u00a0construcciones y dem\u00e1s mejoras en los casos de posesi\u00f3n y\/o tenencia u \u00a0ocupaci\u00f3n sobre predios bald\u00edos, los cuales se tasar\u00e1n en el valor que fije el \u00a0avalu\u00f3 comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con \u00a0el Decreto ley 919 de \u00a01989, art\u00edculo 38 y dem\u00e1s normas legales que regulen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El costo m\u00ednimo de inclusi\u00f3n en un programa \u00a0de vivienda conforme a los topes urbano y rural anteriormente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El VUC ser\u00e1 la diferencia entre el costo \u00a0m\u00ednimo de la inclusi\u00f3n en un programa de vivienda y el valor comercial del \u00a0inmueble, a fin de que la unidad social pueda adquirir la propiedad de una \u00a0soluci\u00f3n habitacional libre de todo gravamen y t\u00e9cnicamente viable, de acuerdo \u00a0con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VUC = VMIPV \u2013 (ACIZAVA + SFV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VUC = Valor unico Complementario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VMIPV = Valor m\u00ednimo de inclusi\u00f3n en un programa de \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 smlmv para vivienda urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 smlmv para vivienda rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACIZAVA = Aval\u00fao comercial del inmueble ubicado \u00a0en la ZAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SFV = Subsidio familia de vivienda urbano o rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que la unidad \u00a0social ya cuente con una soluci\u00f3n habitacional fuera de la ZAVA, no aplicar\u00e1 el \u00a0VUC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con las normas \u00a0especiales que regulan el subsidio familiar de vivienda rural, en caso de que \u00a0se aplique este mecanismo, el valor de la vivienda, descontado el valor del \u00a0lote, no podr\u00e1 ser superior a los 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si los beneficiarios del VUC \u00a0llegaren a solicitar el subsidio familiar de vivienda &#8211; SFV urbano o rural \u00a0previsto en la ley, o ya lo hubieren hecho antes de la promulgaci\u00f3n de este decreto, \u00a0en las modalidades de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, habr\u00e1 de \u00a0entenderse que esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene un car\u00e1cter complementario en el \u00a0proceso de reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La unidad social beneficiaria \u00a0del VUC, y cada uno de los miembros de la misma, quedar\u00e1n inhabilitados para \u00a0ser nuevamente beneficiarios de las compensaciones de que trata este decreto en \u00a0cualquier otro lugar del pa\u00eds y para ser beneficiarios de los subsidios \u00a0familiares de vivienda urbano o rural que otorgue el Estado, salvo los casos en \u00a0que expresamente lo permita la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes del VUC. El VUC que la unidad social reciba ser\u00e1 aplicado para \u00a0la soluci\u00f3n habitacional ofrecida por programas y proyectos de vivienda urbana \u00a0o rural, en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, o en la \u00a0adquisici\u00f3n o urbanizaci\u00f3n de terrenos para desarrollo progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Componente social del \u00a0reasentamiento. Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos, \u00a0estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y \u00a0minimizar los impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales en las unidades \u00a0sociales que deben trasladarse por la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reasentamiento adoptar\u00e1 los \u00a0siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n P\u00fablica: Corresponde a la serie \u00a0de actividades y acciones dirigidas a crear las condiciones de di\u00e1logo \u00a0suficientes para la sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y \u00a0traslado de las unidades sociales objeto del programa, as\u00ed como a la \u00a0explicaci\u00f3n de los procedimientos a seguir y las implicaciones legales que se \u00a0derivan del proceso de reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de Acompa\u00f1amiento Sociocultural: Corresponde a la serie \u00a0de actividades y acciones dirigidas a facilitar el proceso de reasentamiento y \u00a0a propender por la preservaci\u00f3n de las condiciones psicosociales y culturales. \u00a0En tal virtud y teniendo en cuenta el alto sentido de pertenencia y de relaci\u00f3n \u00a0con el territorio, las comunidades deben contar con una estrategia de \u00a0intervenci\u00f3n que les permita valorar y recuperar su historia oral e identidades \u00a0colectivas, junto con los conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, en un \u00a0enfoque de investigaci\u00f3n y acci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programa de Asesor\u00eda y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0en el Desarrollo de Proyectos Productivos, con \u00e9nfasis en Actividades \u00a0Agropecuarias, a las Unidades Sociales que desarrollen Actividades Econ\u00f3micas: Corresponde a la serie \u00a0de actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de las unidades \u00a0sociales, con el fin de propender por la preservaci\u00f3n de las condiciones \u00a0productivas a trav\u00e9s del desarrollo de proyectos productivos sostenibles que \u00a0promuevan oportunidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programa de Asesor\u00eda en Gesti\u00f3n \u00a0Inmobiliaria para el Reasentamiento: Corresponde a la serie de actividades y \u00a0acciones que facilitan la b\u00fasqueda de los nuevos lugares de asentamiento \u00a0acudiendo al mercado inmobiliario, al establecimiento de alternativas para los \u00a0nuevos lugares de asentamiento, previniendo la ocupaci\u00f3n de zonas de alto \u00a0riesgo no mitigable, la ubicaci\u00f3n en zonas ilegales, el asentamiento en \u00a0inmuebles sin los requerimientos t\u00e9cnicos establecidos en la Ley o la ocupaci\u00f3n \u00a0de sectores de reserva natural u otras zonas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programa de Asesor\u00eda Jur\u00eddica: Es la orientaci\u00f3n a \u00a0las unidades sociales vinculadas al proceso de reasentamiento respecto de las \u00a0alternativas jur\u00eddicas para sanear la titularidad de los predios ubicados en la \u00a0ZAVA, de manera tal que se pueda agilizar la compra de los mismos. Este \u00a0Programa tambi\u00e9n incluye la orientaci\u00f3n acerca de los tr\u00e1mites legales \u00a0necesarios para la adquisici\u00f3n de la vivienda de reposici\u00f3n y su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y f\u00f3rmulas para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. F\u00f3rmulas. Con el fin de \u00a0establecer los valores a compensar con cargo a los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Calamidades y\/o de las entidades territoriales, se adoptan las siguientes \u00a0f\u00f3rmulas de compensaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La f\u00f3rmula de c\u00e1lculo que se emplea para la \u00a0cuantificaci\u00f3n del valor total a que tiene derecho una unidad social por \u00a0concepto de compensaciones econ\u00f3micas, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = CM + CVS + CAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Valor Total de las Compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CM = Compensaciones por Movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVS = Compensaciones Vivienda y Vulnerabilidad \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAE = Compensaciones por Actividades Econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los anteriores tipos de \u00a0compensaci\u00f3n se define igualmente mediante una f\u00f3rmula. As\u00ed, la Compensaci\u00f3n \u00a0por Movilizaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CM = CTRM + CTSL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CM = Compensaciones por Movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTRM = Compensaci\u00f3n por Tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTSL = Compensaci\u00f3n por Traslado de la Unidad \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Compensaciones por Vivienda y \u00a0Vulnerabilidad Social, se calculan como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVS = CRV + CGV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVS = Compensaciones por Vivienda y Vulnerabilidad \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VUC = Compensaci\u00f3n por Reposici\u00f3n de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CGV = Compensaci\u00f3n por Grado de Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Compensaciones por Actividades Econ\u00f3micas, \u00a0por su parte se calculan como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAE = CAEC + CTAEC + CAEA + CTAEA + CIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAE = Compensaciones por Actividades Econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAEC = Compensaci\u00f3n por Actividad Econ\u00f3mica \u00a0Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTAEC = Compensaci\u00f3n por Traslado de la Actividad \u00a0Econ\u00f3mica Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAEA = Compensaci\u00f3n por Actividad Econ\u00f3mica \u00a0Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTAEA = Compensaci\u00f3n por Traslado de la Actividad \u00a0Econ\u00f3mica Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIA = Compensaci\u00f3n de los Ingresos por \u00a0Arrendamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios. Los criterios \u00a0que se emplean para el reconocimiento del valor de cada compensaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0a que tienen derecho las Unidades Sociales, as\u00ed como las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo, \u00a0se describen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compensaci\u00f3n por Tr\u00e1mites (CTRM). Esta compensaci\u00f3n se \u00a0establece como el 2,0% del valor del aval\u00fao comercial del inmueble y se \u00a0reconoce hasta 2,7 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0cuantificaci\u00f3n de esta compensaci\u00f3n, consistente en el valor total del \u00a0inmueble, se toma directamente del aval\u00fao del predio realizado por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emplea la siguiente f\u00f3rmula de c\u00e1lculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTRM = Min (2,7 smlmv, VTA * 0,02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VTA = Valor Total del Aval\u00fao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min = M\u00ednimo entre las dos opciones separadas \u00a0por una coma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor reconocido (2%) corresponde a los \u00a0siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Por gastos de notar\u00eda, 0,3% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Impuesto de registro, 1,0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Derechos de registro, 0,5% y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otros, 0,2% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compensaci\u00f3n por Traslado de la Unidad \u00a0Social (CTSL). El monto a reconocer por esta compensaci\u00f3n es el equivalente a 0,5 \u00a0smlmv para aquellas Unidades Sociales que se van a reasentar a menos de 20 km \u00a0de distancia y de 1,0 smlmv para los que se van a reasentar a m\u00e1s de 20 km del \u00a0sitio actual de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0cuantificaci\u00f3n proviene del mecanismo de verificaci\u00f3n que se implemente. Esta \u00a0informaci\u00f3n consiste en conocer la distancia a la cual finalmente decide \u00a0reasentarse la unidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de esta compensaci\u00f3n es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTSL = FD * 1,0 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FD = Factor de Distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento \u00a0es menor a 20 km. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento \u00a0es mayor a 20 km. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compensaci\u00f3n por Reposici\u00f3n de Vivienda \u00a0(VUC). Se \u00a0aplicar\u00e1n los par\u00e1metros establecidos en este decreto en materia del Valor \u00a0Unico Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Compensaci\u00f3n por Grado de Vulnerabilidad \u00a0(CGV). A \u00a0partir del mecanismo de verificaci\u00f3n que se realice para el efecto, se obtiene \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de esa compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante una matriz de c\u00e1lculo, se ponderan \u00a0los factores de la Unidad Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de miembros de la unidad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Composici\u00f3n de la unidad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mujer cabeza de familia, o presencia de \u00a0personas discapacitadas o mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grado de dependencia de la actividad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa informaci\u00f3n se realizan los c\u00e1lculos \u00a0seg\u00fan la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: CGV = 10,5 smlmv* B1 * [ [0,25 \u00a0*B2]+ [0,25 *B3]+[0,25 *B4]+[0,25 *B5] ] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = Nivel Sisb\u00e9n. Es igual a 1, en el caso de \u00a0tener Sisb\u00e9n 1, \u00f3 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0, en el caso de tener otro Nivel \u00a0Sisb\u00e9n, o en el caso de no tener Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = N\u00famero de miembros de la unidad social. \u00a0Es igual a 0, si la unidad social es de 1, \u00f3 2 miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3 \u00a0miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4 \u00a0miembros, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 1,0, si la unidad social es de 5, o \u00a0m\u00e1s miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = Composici\u00f3n de la unidad social. Se \u00a0califica como 1,0 en el caso de que en la unidad social hayan m\u00e1s de 3 personas \u00a0dependientes (menores de 18 a\u00f1os, mayores de 60 a\u00f1os, o Personas incapacitadas) \u00a0por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,67 si hay de 2 a 3 dependientes \u00a0por cada persona entre 18 y 60 a\u00f1os. Es igual a 0,33 si hay de 1 a 2 \u00a0dependientes por cada persona entre 18 y 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0 si no hay una dependiente por \u00a0cada persona entre 18 y 60 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = Condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, \u00a0personas discapacitadas o mayores de 60 a\u00f1os. Es igual a 1 si el Jefe de la \u00a0unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social es \u00a0discapacitado o mayor de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0 si no lo hay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = Grado de dependencia de la actividad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 1 si la unidad social tiene un \u00a0per\u00edodo de residencia en ZAVA superior a 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,67 si la unidad social tiene un per\u00edodo de residencia \u00a0en ZAVA superior a 10 a\u00f1os e inferior a 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,33 si la unidad social tiene un \u00a0per\u00edodo de residencia en ZAVA superior a 1 a\u00f1o e inferior a 10 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0 si la unidad social tiene un \u00a0per\u00edodo de residencia en ZAVA inferior a 1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor m\u00e1ximo a reconocer es de 10,5 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compensaci\u00f3n por Actividad Econ\u00f3mica \u00a0Comercial (CAEC). Esta variable pretende identificar el monto de las utilidades \u00a0mensuales que la actividad econ\u00f3mica produc\u00eda en el momento anterior a la \u00a0declaratoria de desastre por parte del gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los propietarios y empleados cubre el \u00a0monto de la utilidad neta o salario promedio mensual de los \u00faltimos 6 meses \u00a0antes de la declaratoria de desastre, en funci\u00f3n de la metodolog\u00eda que se \u00a0aplique al momento del levantamiento de la informaci\u00f3n, y se reconoce su valor, \u00a0por 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo no exceder\u00e1 los 6 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula de c\u00e1lculo es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAEC = Min (6,0 smlmv, VIM*3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min = M\u00ednimo entre las dos opciones, separadas \u00a0por coma (,). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIM = Valor de las Utilidades Mensuales, en \u00a0smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los empleados, este valor \u00a0depende del contrato laboral existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compensaci\u00f3n por Traslado de la Actividad \u00a0Econ\u00f3mica Comercial (CTAEC). Se calcula seg\u00fan la distancia desde el sitio \u00a0de ubicaci\u00f3n actual de la actividad econ\u00f3mica al lugar de reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n necesaria provendr\u00e1 del \u00a0mecanismo de verificaci\u00f3n que se adopte y consiste en identificar la distancia \u00a0a la cual va a trasladarse la Actividad Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTAEC = FD*1,0 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FD = Factor de Distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento \u00a0es menor a 20 km. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento \u00a0es mayor a 20 km. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Compensaci\u00f3n por Actividad Econ\u00f3mica \u00a0Agropecuaria (CAEA). El c\u00e1lculo total corresponder\u00e1 al monto de la utilidad seg\u00fan las \u00a0caracter\u00edsticas del predio registradas en el aval\u00fao multiplicado por el factor \u00a0multiplicador. En el caso de que la actividad econ\u00f3mica se desarrolle por dos o \u00a0m\u00e1s personas, a cada uno de los part\u00edcipes le corresponder\u00e1 la proporci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo a reconocer no puede exceder \u00a012 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior informaci\u00f3n se aplica la \u00a0siguiente f\u00f3rmula de c\u00e1lculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAEA \u00a0= PP * [Min (12 smlmv, \u03a3(AT * FP)] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PP = Participaci\u00f3n en la producci\u00f3n del \u00a0predio, durante los 6 meses anteriores a la declaratoria de emergencia. Es \u00a0igual a 1 si es \u00fanico titular de la actividad econ\u00f3mica agropecuaria del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a 0,5 si la actividad la desarrollan \u00a02 personas o proporcional si fueren m\u00e1s, o si siendo el propietario del predio, \u00a0tiene un convenio con otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igual a un valor entre 0 y 1 para otro \u00a0caso. Para un mismo predio en el cual hay varios demandantes de esta \u00a0compensaci\u00f3n, la suma debe ser igual a 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min = M\u00ednimo entre dos opciones, separadas por \u00a0coma (,). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AT = Area (en has.) por cada tipo de suelo \u00a0establecida en el aval\u00fao del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC-. En el \u00a0aval\u00fao se identifican las zonas del predio que tienen diferentes valores \u00a0potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FP = Factor de Producci\u00f3n expresado en smlmv. \u00a0Se emplea la siguiente tabla seg\u00fan el Valor Potencial del Suelo (VPS) \u00a0identificado en el aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 &#8211; 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 &#8211; 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 -40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 &#8211; 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compensaci\u00f3n por Traslado de la Actividad \u00a0Agropecuaria (CTAEA). Se reconoce para el traslado de especies menores, el valor \u00a0de 0,2 smlmv; para el traslado de semovientes 0,1 smlmv por Unidad Gran Ganado \u00a0Bovina (UGG), es decir por cada vaca adulta; para el traslado de porcinos, se \u00a0reconoce 0,04 smlmv y para el traslado de implementos de producci\u00f3n agr\u00edcola y \u00a0pecuaria y sin importar el volumen, el monto es de 0,2 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En total por esta compensaci\u00f3n se reconoce \u00a0hasta 2,0 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0cuantificaci\u00f3n provendr\u00e1 del mecanismo de verificaci\u00f3n que se adopte, en el \u00a0momento en que se acuerde la liquidaci\u00f3n de las compensaciones. Esta \u00a0informaci\u00f3n consiste en conocer el inventario de semovientes de la actividad \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior informaci\u00f3n se aplica la \u00a0siguiente f\u00f3rmula de c\u00e1lculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTAEA = Min \u00a0[2,0 smlm, (A1*0,2smlm) (A2 *0,1smlm) + (A3*0,04smlm)] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al = Es igual a 1 con \u00a0avicultura, cunicultura o cuyicultura y\/o implementos agr\u00edcolas o pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2 = Es igual a 1 por cada \u00a0Unidad Gran Ganado (UGG) bovina a movilizar de la zona. (1 UGG = 500 Kg de PV). \u00a0Los equinos se asocian a este criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3 = Es igual a 1 por cada \u00a0porcino adulto a movilizar de la zona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min = M\u00ednimo entre dos opciones, separadas por \u00a0coma (,). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compensaci\u00f3n por Ingresos por Arrendamiento \u00a0(CIA). Se \u00a0reconoce un monto equivalente a 3 meses de arrendamiento y hasta un m\u00e1ximo de 6 \u00a0smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de esta compensaci\u00f3n, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los documentos donde consten los valores percibidos por \u00a0concepto de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIA = Min (6,0 smlmv, VIM*3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIM = Valor de los Ingresos Mensuales \u00a0expresados en smlmv. Se obtienen del canon de arrendamiento existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Min = M\u00ednimo entre dos opciones, separadas por \u00a0coma (,). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Documentaci\u00f3n soporte del \u00a0componente econ\u00f3mico de las compensaciones. Se definir\u00e1n los mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n de las unidades sociales \u00a0beneficiarias de las compensaciones, as\u00ed como para la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0las f\u00f3rmulas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de que se \u00a0establezcan otros requisitos, se entender\u00e1 que las unidades sociales deben \u00a0acreditar como m\u00ednimo los siguientes requisitos para acceder a cada una de las \u00a0compensaciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Propietarios predios: Escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n \u00a0y Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Propietarios Actividad Econ\u00f3mica: Escritura \u00a0p\u00fablica de constituci\u00f3n (si aplica), Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad, \u00a0Registro de C\u00e1mara de Comercio o documento que certifique la actividad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la Unidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acta de entrega y desocupaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad Social Arrendatario: Paz y Salvo \u00a0expedido por arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reposici\u00f3n de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aval\u00fao inferior a 50 smlmv en el sector \u00a0urbano y 70 smlmv en lo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado de Vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carn\u00e9 Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad Econ\u00f3mica Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para empleados, copia del contrato laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la Actividad Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acta de entrega y desocupaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad Social Arrendatario: paz y salvo \u00a0expedido por arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad Econ\u00f3mica Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aval\u00fao de las \u00e1reas y condiciones de calidad \u00a0del predio (Valor Potencial del Suelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En el caso de median\u00eda, un contrato entre el \u00a0propietario y el medianero, que incluya el porcentaje correspondiente de la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la Actividad Agropecuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Acta de entrega y desocupaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad Social Arrendatario: paz y salvo \u00a0expedido por arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por Arrendamiento (Renta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de falta de documentos, \u00a0falta de informaci\u00f3n o de inconsistencias frente a lo que se exija para la \u00a0verificaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas, se requerir\u00e1 al interesado por una sola vez y por \u00a0escrito a fin que entregue lo que se le hubiere solicitado en un plazo de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente del recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Negaci\u00f3n de las compensaciones \u00a0econ\u00f3micas. Son motivos para emitir acto administrativo negando el \u00a0componente econ\u00f3mico, o de alguno de sus factores, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con los requisitos para ser \u00a0beneficiario del componente econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La iniciaci\u00f3n del proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0judicial o administrativa dirigido contra el titular de derechos reales del \u00a0predio requerido, cuando las causas que motivaron dicho proceso sean \u00a0atribuibles exclusivamente a \u00e9l; en todo caso, si dicho proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0cesa antes de que sea proferida sentencia judicial o de que el acto \u00a0administrativo quede en firme, y el titular de tales derechos acepta la oferta \u00a0de compra, concret\u00e1ndose la enajenaci\u00f3n voluntaria, se reiniciar\u00e1 el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n a que haya lugar, siempre que el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto no se haya cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las unidades sociales que no sean titulares de \u00a0derechos reales y que pertenezcan a los predios enunciados en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, ser\u00e1n objeto de reconocimiento del componente econ\u00f3mico a pesar del \u00a0proceso expropiatorio relacionado con dicho predio, siempre y cuando cumplan la \u00a0totalidad de requisitos a ellas exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de documentos con \u00a0irregularidades, o con inconsistencias no resueltas dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Renuncia expresa del beneficiario al \u00a0reconocimiento del componente econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia. Corresponde \u00a0al Ministerio del Interior y de Justicia, por conducto de la Direcci\u00f3n para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, establecer los actos administrativos que se \u00a0requieran para la ejecuci\u00f3n de los componentes sociales y econ\u00f3micos del \u00a0proceso de reasentamiento en lo que corresponda al Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prediaci\u00f3n y aval\u00fao comercial. \u00a0Sin perjuicio de las alternativas de contrataci\u00f3n en el marco del Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, SNPAD, corresponde al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC- la elaboraci\u00f3n del reconocimiento \u00a0predial y de los aval\u00faos comerciales de los inmuebles y predios, localizados en \u00a0las zonas rurales y urbanas de ZAVA, de conformidad con las normas vigentes que \u00a0rigen la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer los aval\u00faos \u00a0comerciales se tendr\u00e1n en cuenta los criterios y variables del valor de los \u00a0bienes correspondiente a la \u00e9poca anterior a la declaratoria de la situaci\u00f3n de \u00a0desastre, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 del Decreto ley 919 de \u00a01989. Los aval\u00faos practicados en cualquier tiempo, con ocasi\u00f3n de la \u00a0intervenci\u00f3n en la ZAVA, no perder\u00e1n su vigencia y se actualizar\u00e1n conforme lo \u00a0establece el siguiente inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aval\u00faos efectuados para la adquisici\u00f3n de \u00a0predios ubicados en la ZAVA, referidos a la fecha anterior a la declaraci\u00f3n de \u00a0desastre, se actualizar\u00e1n anualmente teniendo en cuenta el Indice de Precios al \u00a0Consumidor del a\u00f1o inmediatamente anterior, ajuste que se har\u00e1 efectivo el \u00a0primero de enero de cada a\u00f1o. Para el ajuste del primero de enero de 2006, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el \u00edndice de los meses de noviembre y diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio definitivo de los inmuebles, ser\u00e1 el \u00a0que se establezca en la oferta formal de compra de los predios ubicados en la \u00a0ZAVA siendo procedente el ajuste a que hace relaci\u00f3n el inciso anterior por el \u00a0cambio de a\u00f1o en el caso de que la oferta ya se haya efectuado y \u00fanicamente \u00a0sobre los saldos pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las entidades en el marco del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, SNPAD, podr\u00e1 hacer \u00a0la solicitud de aval\u00faos, sin perjuicio que sea otra la que se defina para que \u00a0d\u00e9 inicio al proceso formal de enajenaci\u00f3n voluntaria y la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi &#8211; IGAC- llevar a cabo las labores de prediaci\u00f3n necesarias para la \u00a0adquisici\u00f3n de predios, esto es, la elaboraci\u00f3n de los registros topogr\u00e1ficos \u00a0determinando las \u00e1reas de los pol\u00edgonos a adquirir. En el caso de que resulte \u00a0necesaria la actualizaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de los mismos, deber\u00e1 proceder a \u00a0llevarla a cabo con prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Tierras. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Tierras, el cual realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n y \u00a0recomendaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de predios aptos para reasentar a las unidades \u00a0sociales que lo requieran, teniendo en cuenta, a ese efecto, los componentes \u00a0t\u00e9cnicos, ambientales y jur\u00eddicos. En consecuencia, este Comit\u00e9 contar\u00e1 con el \u00a0apoyo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC- e Incoder, cuando se \u00a0trate de predios rurales, o de la Oficina de Planeaci\u00f3n del municipio \u00a0correspondiente, si fueren urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Tierras estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o o \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda &#8211; Regional Pasto, Ingeominas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Corporaci\u00f3n Regional de \u00a0Nari\u00f1o -Corponari\u00f1o-, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario de Agricultura del \u00a0Departamento de Nari\u00f1o o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Coordinador del Comit\u00e9 Regional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Desastres del Departamento de Nari\u00f1o -CREPAD-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de la Oficina Departamental del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder- Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi -Territorial Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director Regional del Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas -Inv\u00edas- Regional Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Alcaldes, en cuyos municipios existan \u00a0temas relacionados con predios ubicados en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director Ejecutivo de la Unidad \u00a0Nacional de Tierras -UNAT- o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres -DPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este Comit\u00e9 se dictar\u00e1 su propio \u00a0reglamento y la secretar\u00eda t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Director del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC- Nari\u00f1o. De las reuniones se levantar\u00e1 el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Comprador Institucional. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 de la Ley 1152 de 2007, la \u00a0adquisici\u00f3n de predios de que trata este decreto podr\u00e1 hacerlo la Direcci\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; Fondo Nacional de Calamidades, patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de creaci\u00f3n legal cuyo titular y vocero es la Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A., bajo el r\u00e9gimen de derecho privado. Con todo, siempre que la adquisici\u00f3n \u00a0de predios no pudiere ser efectuada en un escenario de concertaci\u00f3n, los \u00a0derechos inmobiliarios ser\u00e1n adquiridos por el Estado de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes y complementarias. Estos mismos mecanismos se \u00a0utilizar\u00e1n para la adquisici\u00f3n de los predios que se requieran para el \u00a0reasentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 37 del Decreto ley 919 de \u00a01989, el Presidente del Comit\u00e9 Regional, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter regional \u00a0del desastre, autorizar\u00e1 la adquisici\u00f3n de predios en la ZAVA, de reposici\u00f3n y \u00a0de albergues, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la adquisici\u00f3n se efect\u00faa en la fase de \u00a0concertaci\u00f3n inicial, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Fiduciaria La Previsora S.A. &#8211; \u00a0Fondo Nacional de Calamidades, previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se requiere adelantar una actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, el procedimiento legal se realizar\u00e1 en forma subsidiaria por \u00a0conducto de las entidades territoriales, caso en el cual se trasladar\u00e1n los \u00a0recursos previa incorporaci\u00f3n en sus respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo \u00a0121 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 a los alcaldes municipales evitar que los inmuebles adquiridos \u00a0sean invadidos, en consecuencia, su custodia corresponder\u00e1 a los municipios con \u00a0el apoyo de las autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos provenientes del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades, patrimonio aut\u00f3nomo de car\u00e1cter legal en cabeza de \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A., cuando sean destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0inmuebles por parte de las entidades territoriales, se entender\u00e1n transferidos \u00a0bajo la condici\u00f3n de que la titularidad del inmueble se transfiera a la entidad \u00a0p\u00fablica correspondiente. Esta situaci\u00f3n jur\u00eddica debe tenerse en cuenta en el \u00a0texto de las escrituras p\u00fablicas y\/o actos administrativos de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subsidio de Vivienda. Para \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano o rural se dar\u00e1 \u00a0prioridad a los hogares postulantes de la ZAVA del Volc\u00e1n Galeras, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005, \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aplicaci\u00f3n de subsidios \u00a0otorgados con arreglo a la ley a una unidad social, no excluye la del VUC. Si \u00a0por alguna circunstancia no estuvieren disponibles los recursos del subsidio, \u00a0el beneficiario podr\u00e1 optar por la renuncia del mismo a efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0del VUC en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 10 de este decreto, siempre \u00a0que est\u00e9 legitimado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto del subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano o rural ser\u00e1 el determinado por las normas especiales que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Demoliciones. En la medida \u00a0en que avance la desocupaci\u00f3n definitiva de edificaciones e infraestructura \u00a0existente en la ZAVA, el Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; Inv\u00edas y las entidades \u00a0territoriales coordinar\u00e1n las tareas relacionadas con la demolici\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de escombros, sin perjuicio de los eventuales proyectos productivos \u00a0de reciclaje de materiales de construcci\u00f3n que puedan adelantarse con la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Manejo de inmuebles adquiridos. La Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -UAESPNN- y\/o Corponari\u00f1o, previo \u00a0estudio t\u00e9cnico y jur\u00eddico, analizar\u00e1 la viabilidad de implementar las \u00a0diferentes categor\u00edas del Sistema Nacional de Areas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 Directivo de \u00a0Reasentamiento. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Directivo de Reasentamiento, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alcalde del municipio de Pasto o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Alcalde del municipio de Nari\u00f1o o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alcalde del municipio de Florida o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del mismo \u00a0estar\u00e1 a cargo del Alcalde del Municipio de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las reuniones se levantar\u00e1 el \u00a0acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo de Reasentamiento ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la adecuada articulaci\u00f3n de las \u00a0actividades que deban realizar todas las entidades y particulares en desarrollo \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico desde sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer un seguimiento a los distintos \u00a0objetivos del reasentamiento, para lo cual formular\u00e1 las recomendaciones \u00a0encaminadas a efectuar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Esquema de financiaci\u00f3n. \u00a0Con el fin de complementar los recursos aportados por la Naci\u00f3n para la \u00a0financiaci\u00f3n del proceso, el Departamento de Nari\u00f1o y los municipios con \u00a0influencia en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta- ZAVA, buscar\u00e1n alternativas \u00a0como los recursos del Sistema General de Participaciones, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, otros recursos propios y de cr\u00e9dito (conforme a su situaci\u00f3n \u00a0fiscal y capacidad de endeudamiento). Dichas entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0priorizar en los Planes de Desarrollo y en los correspondientes planes \u00a0plurianuales de inversi\u00f3n, programas, proyectos y recursos tendientes a \u00a0cofinanciar la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. Las normas de este \u00a0decreto tendr\u00e1n una vigencia de tres a\u00f1os. El t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3905 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual, en \u00a0desarrollo del Decreto ley 919 de \u00a01989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volc\u00e1nica Alta \u00a0(ZAVA) del Volc\u00e1n Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}