{"id":41299,"date":"2023-07-28T17:10:20","date_gmt":"2023-07-28T17:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3929-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:20","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:20","slug":"decreto-3929-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3929-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3929 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3929 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-070 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El Decreto 21 de 2009, \u00a0levanto el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 3990 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias en el Estado \u00a0Colombiano. Yennesit Palacios Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista Criterio Jur\u00eddico de la Universidad Javeriana de Cali. Vol. 13. No. 1. El \u00a0sentido del poder pol\u00edtico existente dentro de la estructura del poder estatal \u00a0en Colombia: una mirada desde el constituyente como potencia. Leonardo \u00a0Sabogal Murcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, en caso de \u00a0grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, que atente de manera inminente contra la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, \u00a0podr\u00e1 declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo o en parte del \u00a0territorio nacional y adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas \u00a0de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la administraci\u00f3n de justicia no se \u00a0encuentra funcionando de manera normal y adecuada lo cual atenta contra la \u00a0estabilidad institucional y el normal funcionamiento de la rama jurisdiccional, \u00a0con grave detrimento del orden p\u00fablico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n no permite alcanzar los \u00a0fines del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, \u00a0garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n y \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos y la vigencia de un orden \u00a0justo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de \u00a0Seguridad Ciudadana, Area de Informaci\u00f3n Estrat\u00e9gica se\u00f1ala que en los \u00faltimos \u00a035 d\u00edas se han dejado en libertad m\u00e1s de 2.720 personas, capturadas por la \u00a0sindicaci\u00f3n de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes entre otros, lo que conlleva a un grave detrimento del inter\u00e9s \u00a0general, del orden p\u00fablico, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fiscal General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0es inminente la salida de las c\u00e1rceles, por vencimiento de t\u00e9rminos en la \u00a0definici\u00f3n de procesos penales que se adelantan contra personas sindicadas de \u00a0delitos relacionados con los tr\u00e1gicos hechos de la toma del palacio de \u00a0justicia, secuestro y otros graves delitos, lo que constituye factor de \u00a0perturbaci\u00f3n y alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, dando lugar a configurar \u00a0situaciones de impunidad que propician la desprotecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, con una inminente desestabilizaci\u00f3n institucional, que afecta el \u00a0Estado social de derecho consagrado en la carta pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la paralizaci\u00f3n de \u00a0las actividades judiciales no es posible continuar la investigaci\u00f3n de \u00a0n\u00famerosos delitos ante la ausencia de funcionamiento del sistema penal \u00a0acusatorio, incluyendo la libertad de los autores del secuestro y posterior \u00a0homicidio del ni\u00f1o Santiago Lozano, ocurrido en la poblaci\u00f3n de Ch\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en diferentes casos en los que se ha \u00a0formulado imputaci\u00f3n bajo el sistema establecido en la Ley 906, contin\u00faan \u00a0corriendo los t\u00e9rminos, sin que el Fiscal pueda, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por la Ley, formular la respectiva acusaci\u00f3n, abriendo la posibilidad \u00a0para que los delitos tramitados bajo los par\u00e1metros de dicha normatividad \u00a0queden en la impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio P\u00fablico en cabeza del se\u00f1or \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en vista de la situaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en Colombia, la cual se encuentra en un cese de \u00a0actividades desde hace 37 d\u00edas y considerando que se trata de un servicio \u00a0p\u00fablico fundamental cuyo funcionamiento tiene car\u00e1cter de permanente por \u00a0mandato constitucional, con el debido respeto solicita sean tomadas por el \u00a0Gobierno Nacional las medidas de emergencias pertinentes acordes con las \u00a0atribuciones que otorga nuestra Carta Pol\u00edtica, la Ley estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gravedad de la situaci\u00f3n descrita pone \u00a0en evidente peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana. Estos hechos son expresi\u00f3n inequ\u00edvoca de \u00a0desestabilizaci\u00f3n y atentan de manera inminente contra el normal funcionamiento \u00a0de las instituciones leg\u00edtimamente constituidas, el orden p\u00fablico, el acceso \u00a0normal a la justicia por parte de los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actividad judicial y la funci\u00f3n de \u00a0administrar justicia se presentan graves problemas de congesti\u00f3n, impidiendo el \u00a0acceso a la justicia por parte de la ciudadan\u00eda para reclamar y hacer efectivos \u00a0sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento suministrado por \u00a0la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0la administraci\u00f3n de justicia presenta m\u00e1s de 120.751 procesos que se han \u00a0dejado de fallar as\u00ed como 36.986 decisiones de tutela, la no realizaci\u00f3n de \u00a025.284 audiencias, incluidas 15.983 audiencias de Control de Garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades de polic\u00eda no resultan suficientes para prevenir la salida de las \u00a0c\u00e1rceles de delincuentes y terroristas y para conjurar la situaci\u00f3n de grave \u00a0perturbaci\u00f3n mencionada, frente a la par\u00e1lisis judicial, por lo cual se hace \u00a0indispensable adoptar medidas de excepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es esencial incorporar al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y \u00a0legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para \u00a0afrontar la situaci\u00f3n descrita que permita normalizar el funcionamiento de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar el normal y \u00a0adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, el cual se ha \u00a0afectado y agravado por las consecuencias de la situaci\u00f3n existente en el d\u00eda \u00a0de hoy, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores \u00a0encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargada de las funciones del despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Freddy Padilla de Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3929 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-070 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 2: El Decreto 21 de 2009, \u00a0levanto el estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}