{"id":41306,"date":"2023-07-28T17:10:21","date_gmt":"2023-07-28T17:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3970-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:21","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:21","slug":"decreto-3970-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3970-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3970 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3970 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre regularizaci\u00f3n de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 124 del Decreto 4000 de 2004 \u00a0contempla que el Gobierno Nacional, por razones de conveniencia, podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento ordenar la regularizaci\u00f3n de extranjeros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El extranjero que hubiere \u00a0ingresado al pa\u00eds antes del 1\u00b0 de abril de 2008 y se encuentre en permanencia \u00a0irregular, podr\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n migratoria en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El extranjero que desee regularizar \u00a0su situaci\u00f3n migratoria deber\u00e1 presentar personalmente, a partir de la entrada \u00a0en vigencia de este decreto y dentro de los 180 d\u00edas calendario siguientes, la \u00a0solicitud por escrito ante la oficina del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de aquella que se encuentre m\u00e1s \u00a0cercana, anexando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original y fotocopia de las p\u00e1ginas usadas \u00a0de su pasaporte, con vigencia superior a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba de haber ingresado al pa\u00eds antes del \u00a01\u00b0 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba de sus actividades y\/o de la fuente \u00a0de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Referencias sobre su conducta expedidas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autoridades de Polic\u00eda, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autoridades administrativas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tres (3) fotograf\u00edas de frente, a color, \u00a0fondo azul claro, tama\u00f1o 3 x 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s documentos que el extranjero \u00a0considere de importancia para el tr\u00e1mite, tales como prueba de parentesco, \u00a0matrimonio o uni\u00f3n marital con nacional colombiano, certificados de estudios, \u00a0t\u00edtulos de propiedad de inmuebles, certificados de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de empresas, entre otros, vigentes de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DAS verificar\u00e1, en las bases \u00a0de datos, los registros sobre el extranjero que presente solicitud de \u00a0regularizaci\u00f3n con el fin de establecer que noticias criminales o antecedentes \u00a0penales existen sobre el extranjero tanto en su pa\u00eds de origen como en otros \u00a0pa\u00edses. El DAS oficiosamente adelantar\u00e1 las averiguaciones que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1 presentar solicitud de \u00a0regularizaci\u00f3n, todo extranjero que encontr\u00e1ndose indocumentado pueda obtener \u00a0Documento de Viaje de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00a0607 del 5 de abril de 2002. Dicho documento s\u00f3lo ser\u00e1 expedido cuando sea \u00a0aprobada su solicitud de regularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recibida la documentaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, radicar\u00e1 el expediente, \u00a0elaborar\u00e1 un registro del extranjero, le tomar\u00e1 una declaraci\u00f3n sobre su \u00a0permanencia en el pa\u00eds, motivos por los que desea la regularizaci\u00f3n, y los \u00a0dem\u00e1s hechos que contribuyan al esclarecimiento de sus circunstancias \u00a0personales y sociales, le expedir\u00e1 un salvoconducto gratuito sobre el hecho de \u00a0que se encuentra en proceso de regularizaci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 validez por 120 \u00a0d\u00edas calendario, prorrogable hasta tanto se decida si procede o no su \u00a0regularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n, adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n y \u00a0elaborar\u00e1 un informe, dentro del t\u00e9rmino de 120 d\u00edas calendario prorrogables \u00a0hasta tanto se decida si procede o no su regularizaci\u00f3n. En caso de cumplir con \u00a0los requisitos establecidos en el presente decreto, le expedir\u00e1 al extranjero \u00a0un salvoconducto para tr\u00e1mite de visa por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas calendario, \u00a0improrrogable, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Una vez expedido el salvoconducto \u00a0para tr\u00e1mite de visa, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0remitir\u00e1 copia del informe al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine, para que obre como antecedente de la \u00a0regularizaci\u00f3n del extranjero, el cual gozar\u00e1 de reserva y s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0levantarse en caso de ser requerido por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El extranjero que obtenga el \u00a0salvoconducto contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, durante su \u00a0vigencia, podr\u00e1 solicitar en el pa\u00eds la expedici\u00f3n de visa, en una de las \u00a0clases o categor\u00edas establecidas en el Decreto 4000 de 2004 \u00a0o el que lo reforme o modifique, previo el lleno de los requisitos contemplados \u00a0en la Resoluci\u00f3n 255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la que \u00a0la modifique o reforme, para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La solicitud de visa deber\u00e1 ser \u00a0presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine, directamente por el extranjero, o por el representante \u00a0legal de la entidad o empresa donde presta o prestar\u00e1 sus servicios, est\u00e1 \u00a0vinculado o lo patrocina, o por el representante legal del extranjero menor de \u00a0edad, o por el apoderado debidamente autorizado. En todo caso, el formulario de \u00a0solicitud de visa deber\u00e1 estar firmado por el extranjero solicitante, quien \u00a0deber\u00e1 encontrarse dentro del territorio nacional. La entrega de la visa \u00a0respectiva se efectuar\u00e1 en forma personal a su titular, a su representante legal \u00a0o apoderado debidamente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la visa que se \u00a0expida al extranjero regularizado, en todos los casos, ser\u00e1 el establecido por \u00a0el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la \u00a0clase o categor\u00eda y lo que corresponda por impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores tomar\u00e1 las medidas que considere pertinentes para dar a conocer y \u00a0difundir, a trav\u00e9s de las autoridades locales y a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, el programa de regularizaci\u00f3n, durante el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La falsedad establecida por \u00a0autoridad competente de cualquiera de los documentos o de las declaraciones, \u00a0que obren para los efectos del presente decreto, ser\u00e1 causal de cancelaci\u00f3n del \u00a0salvoconducto o de la visa que se conceda y se proceder\u00e1 a la deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n del extranjero. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contra la decisi\u00f3n que niegue la \u00a0regularizaci\u00f3n del extranjero, no proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El extranjero que, dentro del \u00a0plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto no se acoja al programa \u00a0de regularizaci\u00f3n o que habi\u00e9ndose acogido no cumpla con los requisitos \u00a0exigidos para tal fin o que le sea negado el salvoconducto de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, o que por alguna circunstancia se le niegue la \u00a0visa, deber\u00e1 salir del territorio nacional dentro de los 60 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de ser deportado, previa \u00a0expedici\u00f3n por parte del DAS de un salvoconducto sin costo alguno para salir \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El extranjero que por resoluci\u00f3n \u00a0ministerial no se le hubiere otorgado la condici\u00f3n de refugiado, no podr\u00e1 ser \u00a0deportado al pa\u00eds donde corra riesgo su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El extranjero contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles a partir del requerimiento que le efect\u00fae la \u00a0autoridad migratoria del DAS con el fin de que subsane la documentaci\u00f3n \u00a0aportada de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino sin que se hubiere subsanado, se entender\u00e1 que el extranjero desisti\u00f3 \u00a0de su solicitud, archiv\u00e1ndose el expediente y se adoptar\u00e1n las decisiones \u00a0migratorias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las personas jur\u00eddicas y\/o \u00a0naturales no ser\u00e1n objeto de sanciones econ\u00f3micas con ocasi\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0laboral irregular de los extranjeros que se presenten dentro del proceso de \u00a0regularizaci\u00f3n, mientras este se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En todo caso es competencia discrecional del Gobierno \u00a0Nacional, fundado en el principio de la soberan\u00eda del Estado, autorizar o no la \u00a0regularizaci\u00f3n del extranjero en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto empezar\u00e1 a \u00a0regir a partir de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de octubre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Pilar Hurtado Afanador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3970 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones sobre regularizaci\u00f3n de extranjeros. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}