{"id":41309,"date":"2023-07-28T17:10:21","date_gmt":"2023-07-28T17:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3990-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:21","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:21","slug":"decreto-3990-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3990-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 3990 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3990 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-73 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las \u00a0extraordinarias que le confieren los art\u00edculos 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a03929 del 9 de octubre de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fac\u00faltase a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura para adoptar un Plan Nacional de \u00a0Descongesti\u00f3n, con el fin de contrarrestar los efectos adicionales de \u00a0congesti\u00f3n generados por el cese de actividades en la Rama Judicial, el cual \u00a0agudiz\u00f3 la situaci\u00f3n existente y retras\u00f3 la pronta y cumplida administraci\u00f3n de \u00a0justicia, plan cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 reducir los inventarios de procesos en los \u00a0despachos judiciales, en todas las jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a03930 del 9 de octubre de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura podr\u00e1 crear, suprimir y trasladar cargos en la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario judicial cuyo cargo se cree con \u00a0fundamento en este decreto, o que sea trasladado, tendr\u00e1 competencia para \u00a0tramitar, sustanciar y fallar los procesos de los que conoce el despacho al \u00a0cual sea asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de despachos nuevos tendr\u00e1 las \u00a0competencias correspondientes al cargo creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura determinar\u00e1 las estrategias y mecanismos de \u00a0descongesti\u00f3n que aplicar\u00e1 en cada jurisdicci\u00f3n y despacho judicial, \u00a0incluyendo, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo en materia penal, seleccionar los \u00a0procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante \u00a0comisi\u00f3n conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que \u00a0deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas \u00a0en procesos a cargo de otros funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratar profesionales expertos en \u00a0distintas disciplinas y personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo \u00a0que se fijen en el Plan Nacional de Descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incorporar en los programas de descongesti\u00f3n mecanismos para \u00a0hacer efectivos las normas sobre perenci\u00f3n de procesos y sobre desistimiento \u00a0t\u00e1cito. (Nota: Varios especialistas en Derecho Procesal coinciden que no est\u00e1 vigente \u00a0esta norma sobre perenci\u00f3n de los procesos ejecutivos. Argumentan que, con la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1395 de 2010, \u00a0\u201cpor la cual se adoptan medidas en materia de descongesti\u00f3n judicial\u201d, se dio \u00a0el supuesto del primer inciso, es decir \u201cmientras se expiden las reformas procesales\u2026\u201d. \u00a0Comoquiera que ya se expidieron, mediante la Ley 1395 de 2010, \u00a0concluyen que ya no rige.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificar las cuant\u00edas que determinan la \u00a0competencia para decidir los procesos ya sea en \u00fanica o en doble instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer turnos, jornadas y horarios \u00a0adicionales de atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En virtud de los convenios que establezca \u00a0con las Universidades del pa\u00eds, autorizar a los Jueces para que vinculen el \u00a0personal ad hon\u00f3rem que se requiera, como apoyo al correspondiente despacho \u00a0judicial. El tiempo servido en estas circunstancias ser\u00e1 acumulable para el \u00a0requisito de la judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con el prop\u00f3sito de lograr una mayor celeridad \u00a0en la atenci\u00f3n de los procesos, regular el disfrute de las vacaciones \u00a0individuales y colectivas de los funcionarios y empleados judiciales, por \u00a0distritos, seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Respetando la especialidad funcional y la \u00a0competencia territorial, redistribuir, con exclusi\u00f3n de los procesos penales, \u00a0los asuntos que los tribunales y juzgados tengan para fallo, asign\u00e1ndolos a \u00a0despachos de la misma jerarqu\u00eda que tengan una carga laboral que, a juicio de \u00a0la Sala Administrativa, lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Modificarla competencia territorial de los \u00a0tribunales y juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Crear los cargos de jueces y magistrados de \u00a0apoyo itinerantes en cada jurisdicci\u00f3n para atender las mayores cargas por \u00a0congesti\u00f3n en los despachos. Dichos jueces tendr\u00e1n competencia para tramitar y \u00a0sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo los \u00a0deberes previstos en el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; los \u00a0procesos y funciones ser\u00e1n las que se se\u00f1alen expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Organizar salas de decisi\u00f3n alfab\u00e9ticas en \u00a0el interior de las salas especializadas de las corporaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Salvo las sentencias y los autos \u00a0interlocutorios que pongan fin a un tr\u00e1mite, establecer los asuntos que en los \u00a0tribunales puedan ser decididos sin necesidad de conformar salas de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En lo no previsto por la ley, expedir \u00a0reglamentos aut\u00f3nomos mediante los cuales se simplifiquen los tr\u00e1mites \u00a0judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Orden y prelaci\u00f3n de turnos. \u00a0Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los \u00a0derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial \u00a0trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala \u00a0Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, \u00a0se\u00f1alar\u00e1n la clase de procesos que deber\u00e1n ser tramitados y fallados \u00a0preferentemente. Dicha actuaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser solicitada por el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0podr\u00e1n determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes \u00a0jurisprudenciales, su soluci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico o pueda tener repercusi\u00f3n \u00a0colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos interpuestos ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, cuya resoluci\u00f3n \u00edntegra entra\u00f1e s\u00f3lo la reiteraci\u00f3n de \u00a0jurisprudencia, podr\u00e1n ser decididos anticipadamente sin sujeci\u00f3n al orden \u00a0cronol\u00f3gico de turnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las \u00a0Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de \u00a0los Tribunales Contencioso Administrativos de Distrito podr\u00e1n determinar un \u00a0orden de car\u00e1cter tem\u00e1tico para la elaboraci\u00f3n y estudio preferente de los \u00a0proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente los temas bajo los cuales se agrupar\u00e1n los procesos y se\u00f1alar\u00e1n, \u00a0mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumir\u00e1 el \u00a0respectivo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo en relaci\u00f3n con la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se \u00a0entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reglamento interno de cada \u00a0corporaci\u00f3n judicial, se\u00f1alar\u00e1 los d\u00edas y horas de cada semana en que ella, sus \u00a0Salas y sus Secciones, celebrar\u00e1n reuniones para la deliberaci\u00f3n de los asuntos \u00a0jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar \u00a0con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura reglamentar\u00e1 los turnos, jornadas y horarios \u00a0para garantizar el ejercicio permanente de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0En este sentido no podr\u00e1 alterar el r\u00e9gimen salarial y prestacional vigente en \u00a0la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la celebraci\u00f3n de los contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de descongesti\u00f3n adoptado por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, se acudir\u00e1 al procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 44 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0salvo que las normas de contrataci\u00f3n establezcan un mecanismo m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y suspende las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General \u00a0Freddy Padilla de Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro se Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3990 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-73 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}