{"id":41324,"date":"2023-07-28T17:10:39","date_gmt":"2023-07-28T17:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4048-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:39","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:39","slug":"decreto-4048-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4048-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4048 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04048 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1742 de 2020, \u00a0art\u00edculo 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto 760 de 2020, \u00a0por el Decreto 1335 de 2019 \u00a0y por el Decreto 1346 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0por el Decreto 4173 de 2011, \u00a0por el Decreto 4171 de 2011, \u00a0por el Decreto 1321 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2360 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 204 de \u00a02014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Ver Resoluci\u00f3n \u00a058 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a057 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a029 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a017 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02323 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a08 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a062 de 2015, Resoluci\u00f3n \u00a011289 de 2010 y Resoluci\u00f3n \u00a03152 de 2010, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Competencia. A la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional \u00a0y sobre las ventas; los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos internos del \u00a0orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, \u00a0bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, \u00a0decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, \u00a0la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete \u00a0actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia tributaria, aduanera \u00a0y de control de cambios, en relaci\u00f3n con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con \u00a0las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado \u00a0por el Decreto 1335 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cumplir\u00e1 con la funci\u00f3n de recaudo prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1943 de 2018, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de \u00a0entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 760 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cumplir\u00e1 con la funci\u00f3n \u00a0de recaudo prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 908 del Estatuto \u00a0Tributario, introducido por el art\u00edculo 74 de la Ley 2010 de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad \u00a0adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Concepto \u00a015796 de 2016. Ver Oficio \u00a026191 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto\u00a0 1321 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional \u00a0y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional y los dem\u00e1s impuestos internos del orden \u00a0nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, bien \u00a0se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras. (Conc. Ley 1607 de 2012, \u00a0art\u00edculo 169.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y apoyo \u00a0a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n \u00a0en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y \u00a0disposici\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en \u00a0la materia, para estos \u00faltimos, con excepci\u00f3n de los contratos relacionados con \u00a0las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, \u00a0devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete \u00a0actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia tributaria, \u00a0aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0de control de cambios en relaci\u00f3n con los asuntos de su competencia, as\u00ed como \u00a0los atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas \u00a0Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con \u00a0las funciones de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cCompetencia. A la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n \u00a0de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las \u00a0ventas; los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos internos del orden \u00a0nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, bien \u00a0se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y apoyo \u00a0a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n \u00a0en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y \u00a0disposici\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en \u00a0la materia, para estos \u00faltimos, con excepci\u00f3n de los contratos relacionados con \u00a0las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete \u00a0actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia tributaria, \u00a0aduanera, de control de cambios en relaci\u00f3n con los asuntos de su competencia, \u00a0as\u00ed como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con \u00a0las funciones de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Campo de Aplicaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, \u00a0tendr\u00e1 la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto, \u00a0as\u00ed como las funciones establecidas en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se \u00a0mencionar\u00e1 en este como DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Funciones generales. \u00a0Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y \u00a0sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a \u00a0otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio \u00a0exterior, en lo correspondiente a su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, \u00a0represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n y sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0administrar la gesti\u00f3n aduanera y disponer de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer \u00a0y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al contrabando, evasi\u00f3n y \u00a0corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones a nivel nacional, en concordancia con las pol\u00edticas trazadas en el \u00a0programa macroecon\u00f3mico y las pol\u00edticas generales adoptadas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dentro del modelo de gesti\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar \u00a0y vigilar las operaciones derivadas del r\u00e9gimen cambiario que no sean \u00a0competencia de otra entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar y \u00a0controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la \u00a0compra y venta de divisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de polic\u00eda \u00a0fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n propias de las dependencias de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera \u00a0y cambiaria, as\u00ed como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar \u00a0convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, \u00a0orientadas a establecer alianzas estrat\u00e9gicas para combatir la evasi\u00f3n, el \u00a0contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los \u00a0precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, as\u00ed como de los servicios \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Interpretar y actuar como autoridad \u00a0doctrinaria y estad\u00edstica en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de \u00a0control cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 11. Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cInterpretar \u00a0y actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia de impuestos \u00a0nacionales, aduanera, y de control cambiarlo por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; as\u00ed como los atinentes a los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional y \u00a0en materia de administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u201cInterpretar y actuar como autoridad doctrinaria y \u00a0estad\u00edstica en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control \u00a0cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados \u00a0a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; as\u00ed \u00a0como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Participar y conceptuar en el estudio y elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, \u00a0decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, \u00a0aduaneros o de control cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar en los procesos de celebraci\u00f3n de acuerdos internacionales en \u00a0materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el \u00a0comercio internacional en los mismos aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la \u00a0divulgaci\u00f3n, asistencia, fortalecimiento de la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, control, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, \u00a0tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 14: \u201cCelebrar convenios remunerados o gratuitos para la \u00a0divulgaci\u00f3n, asistencia, fortalecimiento de la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, control, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, \u00a0tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, de conformidad con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y de \u00a0conocimiento, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre reg\u00edmenes tributarios del \u00a0orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su \u00a0competencia, y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las \u00a0funciones de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Controlar, vigilar y administrar los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las \u00a0disposiciones que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 20: \u201cLas dem\u00e1s que le asigne la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1346 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendr\u00e1 la \u00a0competencia, en materia de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, \u00fanicamente para continuar hasta su finalizaci\u00f3n \u00a0las actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los cuales se \u00a0haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos, \u00a0en las materias antes se\u00f1aladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los \u00a0funcionarios y dependencias que ten\u00edan la competencia funcional en la misma \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mantendr\u00e1 la competencia \u00a0para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados \u00a0con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias se\u00f1aladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a061 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Niveles de la Estructura Interna. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0DIAN, desarrolla sus funciones en tres niveles, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0Local: Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas \u00a0y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Delegado: Direcciones Seccionales \u00a0Delegadas de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Estructura. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones la DIAN, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 1: \u00a0\u201cDIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina de Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 DIRECCION \u00a0DE GESTION DE RECURSOS Y ADMINISTRACION ECONOMICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCION \u00a0DE GESTION ORGANIZACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Competencias Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00eda de Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION \u00a0DE GESTION JURIDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCION \u00a0DE GESTION DE INGRESOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Asistencia al Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCION \u00a0DE GESTION DE ADUANAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Registro Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DIRECCION \u00a0DE GESTION DE FISCALIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Control Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Numeral adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Derechos de \u00a0Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DIRECCION \u00a0DE GESTION DE POLICIA FISCAL Y ADUANERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8.2.: \u201cSubdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Inteligencia Policial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00d3RGANOS ASESORES \u00a0Y DE COORDINACI\u00d3N DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Comit\u00e9 \u00a0Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9: \u201cOrganos Asesores y de \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Comit\u00e9 \u00a0Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organo Especial: Defensor del Contribuyente y del Usuario \u00a0Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL LOCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulu\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Seccionales podr\u00e1n contar con Divisiones, las cuales distribuir\u00e1 el \u00a0Director General de la DIAN de acuerdo con la complejidad y competencia de las \u00a0mismas, teniendo en cuenta el n\u00famero l\u00edmite que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION N\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Asistencia al Cliente 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n para personas \u00a0naturales y asimiladas 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5.: \u201cDivisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n para obligados a \u00a0llevar contabilidad 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n para personas \u00a0jur\u00eddicas y asimiladas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6.. \u201cDivisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n para no obligados a \u00a0llevar contabilidad 2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Liquidaci\u00f3n 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Recaudo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Cobranzas 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de la Operaci\u00f3n Aduanera 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Control Carga 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Viajeros 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Control Cambiario 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Control Operativo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 15.: \u201cDivisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera 14.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio tributario y aduanero en los lugares que \u00a0por su actividad econ\u00f3mica o ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica lo amerite, el Director \u00a0General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o \u00a0transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes \u00a0Administraciones Delegadas, indicando su jurisdicci\u00f3n y determinando los Grupos \u00a0Internos de trabajo que deban integrar la respectiva Direcci\u00f3n Seccional \u00a0Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las actuaciones y los procesos que se encuentren en curso a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, originados en la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0Delegada de Aduanas Nacionales de Leticia se concluir\u00e1n por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del Nivel Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n General. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con \u00a0el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0ordenar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0f\u00edsicos y financieros, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los registros contables y \u00a0financieros de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar el recurso humano y de conocimiento, as\u00ed como ejercer la facultad \u00a0nominadora de los empleados p\u00fablicos de la DIAN, establecer los horarios de la \u00a0jornada laboral y definir la organizaci\u00f3n interna de sus \u00e1reas y dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer pol\u00edticas de control interno, dise\u00f1ar e implementar su sistema y \u00a0garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, \u00a0cuando no est\u00e9n asignadas expresamente a alguna de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir \u00a0convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales \u00a0que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y \u00a0dem\u00e1s tributos al comercio exterior, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, \u00a0represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de competencia de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a023 de 2018, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 7. Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cDefinir, dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y \u00a0dem\u00e1s tributos al comercio exterior y las relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de \u00a0suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo \u00a0correspondiente a su gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, \u00a0penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n \u00a0en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las \u00a0atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, \u00a0Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 7: \u201cDefinir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y dem\u00e1s tributos \u00a0al comercio exterior, en lo correspondiente a su gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, \u00a0devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como controlar las obligaciones cambiarias derivadas \u00a0de operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de \u00a0competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas \u00a0Francas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0pol\u00edticas para suscribir acuerdos y dem\u00e1s facilidades de pago y para el oportuno \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer \u00a0y ordenar la asignaci\u00f3n de las mercanc\u00edas decomisadas o declaradas en abandono \u00a0a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar la \u00a0cuant\u00eda, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en \u00a0especie por colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al contrabando, \u00a0evasi\u00f3n y corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Impartir instrucciones de car\u00e1cter general en materia \u00a0tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, as\u00ed como en \u00a0materia de administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, en lo de competencia de la DIAN. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a047 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06 de 2017, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 12: \u201cImpartir instrucciones de car\u00e1cter general en materia \u00a0tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de \u00a0competencia de la DIAN;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia \u00a0tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y de comercio exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos \u00a0gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 13: \u201cParticipar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0tributos y de comercio exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos \u00a0gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasi\u00f3n y el \u00a0contrabando ante la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Definir las pol\u00edticas y autorizar los procedimientos, en \u00a0materia de los procesos de penalizaci\u00f3n tributaria, aduanera, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como en lo \u00a0relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 15: \u201cDefinir las pol\u00edticas y autorizar los procedimientos, en \u00a0materia de los procesos sobre penalizaci\u00f3n tributaria y aduanera, as\u00ed como en \u00a0lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir \u00a0las pol\u00edticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos \u00a0Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizar la supervisi\u00f3n de visitas a contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores y declarantes, as\u00ed como a los importadores y \u00a0exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados o autorizados, sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera, usuarios \u00a0aduaneros permanentes, sociedades de certificaci\u00f3n, consolidadores de carga \u00a0nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la funci\u00f3n \u00a0aduanera y a los responsables de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia y calidad \u00a0de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 17: \u201cAutorizar la supervisi\u00f3n de visitas a contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores y declarantes, as\u00ed como a los importadores y \u00a0exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados o autorizados, sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera, usuarios \u00a0aduaneros permanentes, sociedades de certificaci\u00f3n, consolidadores de carga \u00a0nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la funci\u00f3n \u00a0aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las \u00a0investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Disponer \u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos administrativos en curso, cuando las \u00a0circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirimir \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel \u00a0Central y Direcciones Seccionales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0rifas, sorteos y concursos del premio fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizar a las entidades financieras la recaudaci\u00f3n de \u00a0los tributos, derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 21: \u201cAutorizar a las entidades financieras la recaudaci\u00f3n de \u00a0los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya \u00a0lugar;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Impartir \u00a0instrucciones de car\u00e1cter general sobre aspectos referentes a la planeaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0institucional; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a010 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 52 de \u00a02016, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Determinar la jurisdicci\u00f3n y organizar funcionalmente las Direcciones \u00a0Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir, \u00a0coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas \u00a0para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n, el contrabando y la corrupci\u00f3n \u00a0administrativa en la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir \u00a0y coordinar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas mecanismos y \u00a0actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la \u00a0DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Promover \u00a0con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de \u00a0expertos, estudios, cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable, donaciones, becas, \u00a0pasant\u00edas, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Autorizar el intercambio de informaci\u00f3n entre las Direcciones Seccionales y \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Coordinar las actividades de car\u00e1cter internacional en las que participe la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer \u00a0las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de la DIAN y de superior \u00a0jer\u00e1rquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones \u00a0Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Establecer pol\u00edticas e instrucciones generales en materia del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y \u00a0reprimir la corrupci\u00f3n administrativa en la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Establecer las pol\u00edticas relacionadas con el manejo de \u00a0los grandes, peque\u00f1os y medianos contribuyentes y de los responsables de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como de su \u00a0registro, control, supervisi\u00f3n y seguimiento. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a048 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a055 de 2017, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 31: \u201cEstablecer las pol\u00edticas en relaci\u00f3n con el manejo de los \u00a0grandes, peque\u00f1os y medianos contribuyentes, as\u00ed como de su registro, control, \u00a0supervisi\u00f3n y seguimiento;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Crear los Comit\u00e9s necesarios para orientar, asesorar, \u00a0definir y decidir los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se requieran para el \u00a0debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas \u00a0y de administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, as\u00ed como se\u00f1alar sus integrantes y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 32: \u201cCrear los Comit\u00e9s necesarios para orientar, asesorar, \u00a0definir y decidir los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se requieran para el \u00a0debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias y \u00a0administrativas, as\u00ed como se\u00f1alar sus integrantes y funciones;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05513 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05282 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a072 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a063 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a062 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a059 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a053 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a049 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a047 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a046 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a042 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a07542 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a070 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a066 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a041 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011 de 2018, DIAN. Ver Oficio \u00a026191 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Oficina de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar el \u00a0estado del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de \u00a0Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su \u00a0optimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar \u00a0la cultura del control y del autocontrol en la DIAN, que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar \u00a0que el desarrollo y mejoramiento del sistema de control interno sea ejercido \u00a0por los empleados p\u00fablicos de la DIAN y en especial por los responsables de los \u00a0procesos institucionales y las \u00e1reas competentes en los t\u00e9rminos de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0la administraci\u00f3n del riesgo en la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar \u00a0el plan de auditor\u00eda interna de la Entidad aprobado por el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad y Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07-1.- Adicionado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Seguridad de la \u00a0Informaci\u00f3n, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer las pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n, privacidad y protecci\u00f3n \u00a0de datos personales para la Entidad y mantenerlas actualizadas, de acuerdo con \u00a0el Plan Estrat\u00e9gico de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), y lineamientos de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Responder por el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y mantenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad de la Informaci\u00f3n de conformidad con la norma t\u00e9cnica \u00a0correspondiente y la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0los lineamientos para la identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de los activos de la informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0directrices relacionadas con el control y asignaci\u00f3n de permisos para el acceso \u00a0a las instalaciones, \u00e1reas seguras y sistemas de informaci\u00f3n de la Entidad, de \u00a0acuerdo con las disposiciones sobre la materia y lineamientos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Monitorear y realizar pruebas de seguridad y vulnerabilidad en la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica, \u00e1reas seguras y de los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0la Entidad de conformidad con los protocolos, lineamientos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) y normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar los riesgos de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los controles correspondientes para su mitigaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas y disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad, las estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0que permitan su interiorizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, de acuerdo con el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico y lineamientos de la Direcci\u00f3n General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con las dependencias competentes de la entidad la implementaci\u00f3n de \u00a0las estrategias del plan de continuidad del negocio, seg\u00fan protocolos y \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner \u00a0en conocimiento de las dependencias con competencia funcional cuando se \u00a0detecten irregularidades, incidentes o pr\u00e1cticas que atenten contra la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones jur\u00eddicas a que haya \u00a0lugar, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar al Director General y a los Directores de Gesti\u00f3n y Seccionales en la \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Responder por la organizaci\u00f3n, recepci\u00f3n, procesamiento, custodia y remisi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n producto del intercambio a que se refieren los convenios, \u00a0acuerdos y convenciones multilaterales, en materia tributaria, suscritos entre \u00a0el gobierno nacional y las entidades gubernamentales internacionales, en sus \u00a0distintas modalidades: espont\u00e1neo, a petici\u00f3n de parte y autom\u00e1tico, de acuerdo \u00a0con las normas de seguridad y los protocolos establecidos que rigen estos \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Evaluar las pol\u00edticas, planes, programas y procesos a cargo, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los lineamientos se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Entidad y los organismos y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir planes de mejora continua de los procesos y de la gesti\u00f3n a cargo de la \u00a0Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n, con base en las necesidades \u00a0institucionales y las evaluaciones y auditorias efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Oficina de Comunicaciones, adem\u00e1s de las dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relativas a las comunicaciones y relaciones corporativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer estrategias, planes o programas de comunicaci\u00f3n corporativa y \u00a0organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, \u00a0coordinar y supervisar la realizaci\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales de \u00a0comunicaci\u00f3n y garantizar la oportuna publicidad y divulgaci\u00f3n de los asuntos \u00a0de competencia de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer y coordinar las relaciones de la Entidad con la prensa y los \u00a0distintos medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como canalizar la informaci\u00f3n de la DIAN \u00a0hacia estos \u00faltimos en forma masiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas y actividades inherentes a las publicaciones \u00a0oficiales de la DIAN y coordinar y supervisar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar la \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la ejecuci\u00f3n de los contratos en materia de divulgaci\u00f3n \u00a0celebrados por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas y actividades inherentes para asegurar el uso \u00a0correcto de la imagen institucional de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar \u00a0acciones tendientes a fortalecer la cultura tributaria colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Direcci\u00f3n de gesti\u00f3n de recursos y \u00a0administraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, \u00a0adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar el ingreso y ejecuci\u00f3n de los recursos financieros, f\u00edsicos y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales en la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la formulaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual de rentas y \u00a0gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar \u00a0y coordinar la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategias de \u00a0financiamiento y gasto de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar el proceso de custodia, disposici\u00f3n, comercializaci\u00f3n, mercadeo, \u00a0destrucci\u00f3n y donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responder \u00a0por la ejecuci\u00f3n de las labores de enajenaci\u00f3n de bienes y servicios cualquiera \u00a0que sea su naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignar \u00a0las mercanc\u00edas decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0las pol\u00edticas en materia de registro, conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes, inventario f\u00edsico y almacenamiento de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los \u00a0entregados a la Naci\u00f3n en pago de obligaciones fiscales administradas por la \u00a0DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Establecer las pol\u00edticas y normas de \u00a0administraci\u00f3n documental de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con las pol\u00edticas de \u00a0seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9: \u201cEstablecer las pol\u00edticas y normas de administraci\u00f3n \u00a0documental de la DIAN;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la producci\u00f3n, integridad, autenticidad y \u00a0fidelidad de los documentos de archivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir \u00a0las estrategias y pol\u00edticas orientadas a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0custodia de los archivos de la DIAN, el manejo de la documentaci\u00f3n en ellos \u00a0contenida y la prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir \u00a0los actos administrativos de ejecuci\u00f3n, mediante los cuales se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a los cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos \u00a0arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN, entendi\u00e9ndose no solo \u00a0las que correspondan a la misma, sino las que estaban a cargo de las entidades \u00a0cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar \u00a0los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de \u00a0los se\u00f1alados por el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como de los servicios extraordinarios; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a014 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a09 de 2017, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia disciplinaria y el \u00a0desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupci\u00f3n \u00a0administrativa en la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar \u00a0el desarrollo de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de recurso humano en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Las anteriores funciones tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0aplicables en lo que corresponda a la administraci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Control \u00a0Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Control Disciplinario Interno, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 \u00a0del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y \u00a0fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta \u00a0disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la \u00a0directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Buscar el \u00a0apoyo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y dem\u00e1s organismos que \u00a0puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el \u00a0ejercicio del control disciplinario interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento \u00a0de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria, entreg\u00e1ndolos oportunamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para los fines de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n y expedir las certificaciones que correspondan al \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, preservando la reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar \u00a0y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Personal, adem\u00e1s de las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar y \u00a0mantener un registro actualizado y sistem\u00e1tico del personal de la DIAN y sus \u00a0respectivas situaciones administrativas y responder por la informaci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de las certificaciones y constancias que de ello se deriven; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con las funciones de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la DIAN solicitadas por particulares, empleados p\u00fablicos y autoridades \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0en lo de su competencia, los tr\u00e1mites relacionados con las situaciones \u00a0administrativas del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de \u00a0actos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actualizar las afiliaciones de los empleados p\u00fablicos de la DIAN, al sistema de \u00a0Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los empleados \u00a0p\u00fablicos vinculados a la DIAN y expedir las certificaciones que sean del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar \u00a0los actos relacionados con la toma de posesi\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos \u00a0de la DIAN y consolidar y preparar los informes de sus resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar \u00a0la conformaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de salud ocupacional, y prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos de los empleados p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Suministrar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para el registro de los funcionarios en el sistema de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos de capacitaci\u00f3n y expedir los \u00a0respectivos certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar programas, y crear espacios que propicien el bienestar de los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar \u00a0estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de \u00a0vida de los empleados p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Administrar los sistemas de clasificaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y nomenclatura de \u00a0empleos y conformaci\u00f3n de la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos f\u00edsicos y prestar los servicios generales de acuerdo \u00a0con lo establecido en el plan estrat\u00e9gico institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar los procesos de contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0requeridos para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder \u00a0por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos de administraci\u00f3n \u00a0documental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar el proceso de notificaciones de los actos administrativos \u00a0proferidos por la Entidad y notificar los actos administrativos proferidos por \u00a0las dependencias del Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar \u00a0y conservar el archivo de los documentos y administrar la correspondencia \u00a0originada en las actividades de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0los par\u00e1metros para la administraci\u00f3n y control de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y que \u00a0forman parte de su patrimonio, as\u00ed como los bienes inmuebles que se reciban en \u00a0pago de obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n \u00a07694 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Financieros, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar \u00a0y coordinar la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica y estrategias de \u00a0financiamiento y gasto de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos presupuestales y financieros de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Plan Estrat\u00e9gico Institucional y presupuesto anual de rentas \u00a0y gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, as\u00ed como la \u00a0distribuci\u00f3n presupuestal y el Programa Anual de Caja de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministrar los recursos presupuestales y financieros necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, de acuerdo con las \u00a0disponibilidades presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar las operaciones financieras, contables, de tesorer\u00eda y presupuesto \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir la \u00a0cuenta consolidada de la funci\u00f3n pagadora, de ingresos generados por la \u00a0Entidad, de la contabilidad comercial y del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos \u00a0al Desempe\u00f1o de la DIAN ante el Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y \u00a0tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la DIAN, efectuar los pagos y \u00a0expedir las certificaciones respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar \u00a0y presentar los estados financieros de la Entidad ante la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Comercial, adem\u00e1s de las dispuestas en \u00a0el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder \u00a0por la administraci\u00f3n, custodia, disposici\u00f3n, mercadeo, destrucci\u00f3n, asignaci\u00f3n \u00a0y donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder \u00a0por la custodia, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y mercadeo de bienes de propiedad \u00a0de la Entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar \u00a0a los terceros que presten los servicios de guarda y custodia de mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, decomisada o declaradas en abandono a favor de la Naci\u00f3n e \u00a0informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar \u00a0las garant\u00edas que se constituyan en reemplazo de la mercanc\u00eda aprehendida y las \u00a0derivadas de la disposici\u00f3n de mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar la facturaci\u00f3n, reportar los movimientos contables y proyectar las \u00a0declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la \u00a0disposici\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor \u00a0de la Naci\u00f3n, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes muebles entregados \u00a0a la Entidad en pago de obligaciones fiscales y conservar los archivos que se \u00a0generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las anteriores funciones tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0aplicables en lo que corresponda a la administraci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Organizacional, adem\u00e1s de las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0coordinar la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico institucional incorporando el \u00a0Plan Anual de Choque Contra la Evasi\u00f3n y el Contrabando y los planes operativos, \u00a0su evaluaci\u00f3n y ajustes y presentarlo a las instancias correspondientes para su \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer, dirigir y evaluar el sistema de gesti\u00f3n de calidad y de control \u00a0interno de acuerdo con los t\u00e9rminos definidos en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar el dise\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de la estructura b\u00e1sica del sistema de \u00a0carrera, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo seg\u00fan las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0coordinar e integrar la caracterizaci\u00f3n, definici\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnol\u00f3gicas, \u00a0los formularios, formas, formatos, instructivos y cartillas y de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos necesarios para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado \u00a0de las actividades de la Entidad, en concordancia con el sistema de gesti\u00f3n, de \u00a0calidad y de control establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Dirigir, reglamentar, implementar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas para la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, hardware, \u00a0software, comunicaciones, seguridad inform\u00e1tica, y de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de la arquitectura t\u00e9cnica y en concordancia \u00a0con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Entidad, los modelos \u00a0de gesti\u00f3n, de calidad y de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cDirigir, reglamentar, implementar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n \u00a0y desarrollo de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, hardware, software, \u00a0comunicaciones, seguridad, y de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro \u00a0de la arquitectura t\u00e9cnica y en concordancia con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0plan estrat\u00e9gico de la Entidad, el modelo de gesti\u00f3n, de calidad y de control \u00a0establecidos;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0las propuestas de reorganizaci\u00f3n interna teniendo en cuenta los estudios de las \u00a0cargas de trabajo, perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de \u00a0la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes, programas, y\/o campa\u00f1as de control, \u00a0facilitaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de metas, \u00a0recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estrat\u00e9gico y el modelo \u00a0de gesti\u00f3n para aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00e1reas responsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Dirigir y coordinar los estudios econ\u00f3micos internos en \u00a0materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8: \u201cDirigir y coordinar los estudios econ\u00f3micos internos en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Coordinar y canalizar la interacci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados \u00a0por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, entre la DIAN y organismos \u00a0nacionales e internacionales, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9: \u201cCoordinar y canalizar la interacci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria entre la DIAN y \u00a0organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y \u00a0Competencias Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Competencias Laborales adem\u00e1s de \u00a0las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder \u00a0por la definici\u00f3n de los perfiles, funciones y competencias de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN, reglas y criterios de movilidad y sus procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n y monitoreo seg\u00fan las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e \u00a0integrar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con los \u00a0lineamientos y pol\u00edticas gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar la formulaci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la DIAN de acuerdo con el sistema de carrera y el plan estrat\u00e9gico de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0modificaciones a los sistemas de clasificaci\u00f3n y nomenclatura de empleos y conformaci\u00f3n \u00a0de la planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y orientar programas y acciones \u00a0para el desarrollo y apropiaci\u00f3n de principios y valores \u00e9ticos por parte de \u00a0los empleados p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar \u00a0y actualizar los manuales de funciones de los empleos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder \u00a0por el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, desarrollo y optimizaci\u00f3n del sistema de calidad \u00a0y de control del modelo de gesti\u00f3n institucional en concordancia con las \u00a0pol\u00edticas gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0coordinar estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0e integrar la caracterizaci\u00f3n, definici\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0procesos, procedimientos, las herramientas conceptuales, tecnol\u00f3gicas, los \u00a0formularios, formas y formatos y de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0necesarios para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado de las actividades de \u00a0la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicitar y coordinar con las \u00e1reas el suministro de la informaci\u00f3n interna y \u00a0externa requerida para la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para la calidad \u00a0y el manejo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis Operacional, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer \u00a0escenarios que permitan la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y ajuste del plan \u00a0estrat\u00e9gico y el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer los m\u00e9todos, procedimientos e indicadores que permitan medir el \u00a0cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico y su impacto en la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y formular propuestas sobre estudios y modelos de perfilamiento de riesgo y \u00a0comportamiento de los procesos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, \u00a0evaluar y ajustar planes, programas, y\/o campa\u00f1as de control, facilitaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n interna y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de metas, \u00a0recursos e indicadores de acuerdo con la ley, el plan estrat\u00e9gico y el modelo \u00a0gesti\u00f3n para su aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00e1reas responsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Realizar estudios y mediciones econ\u00f3micas de las medidas, \u00a0cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia tributaria, \u00a0aduanera, de control cambiario y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como sobre la estructura tributaria colombiana \u00a0y estructura tributaria de otros pa\u00edses como apoyo a la definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cRealizar estudios y mediciones econ\u00f3micas de las \u00a0medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia \u00a0tributaria, aduanera y de control cambiario, as\u00ed como sobre la estructura \u00a0tributaria colombiana y estructura tributaria de otros pa\u00edses como apoyo a la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia tributaria, aduanera y cambiaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Apoyar la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de anteproyectos de \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en relaci\u00f3n con el impacto sobre la \u00a0tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cApoyar la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de anteproyectos de \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, en relaci\u00f3n con el impacto sobre \u00a0la tributaci\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Proporcionar las estad\u00edsticas y rendir informes relacionados \u00a0con los resultados de la gesti\u00f3n en materia: tributaria, aduanera, cambiaria, \u00a0administrativa y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 7: \u201cProporcionar las estad\u00edsticas y rendir informes \u00a0relacionados con los resultados de la gesti\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y \u00a0administrativa;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar \u00a0y coordinar con las \u00e1reas el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa \u00a0requerida para la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar \u00a0estudios de cargas de trabajo requeridos por la Entidad en mejora del modelo de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0de Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Tecnolog\u00eda de Informaci\u00f3n y \u00a0Telecomunicaciones, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, \u00a0dise\u00f1ar, desarrollar y evaluar los principios, pol\u00edticas y directrices de la \u00a0arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0en cuanto al hardware, software, integraci\u00f3n, desarrollo, seguridad inform\u00e1tica \u00a0y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos soporte del modelo de gesti\u00f3n y del plan estrat\u00e9gico \u00a0de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Proponer, implementar y evaluar las pol\u00edticas, \u00a0alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares para la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y\/o desarrollo, as\u00ed como el uso de la tecnolog\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n, hardware, software, comunicaciones, seguridad inform\u00e1tica, \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de la arquitectura t\u00e9cnica y en \u00a0concordancia con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los \u00a0modelos de gesti\u00f3n, de calidad y de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cDefinir, reglamentar, implementar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares para la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o desarrollo, as\u00ed como el uso de la tecnolog\u00eda de \u00a0la informaci\u00f3n, hardware, software, comunicaciones, seguridad, servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de la arquitectura t\u00e9cnica y en concordancia \u00a0con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Entidad, el modelo de \u00a0gesti\u00f3n, de calidad y de control establecidos;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y \u00a0evaluar las especificaciones t\u00e9cnicas para administraci\u00f3n, recepci\u00f3n y salida \u00a0de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar los centros de c\u00f3mputo, equipos computacionales corporativos, \u00a0personales y perif\u00e9ricos, las redes de telecomunicaciones, los elementos de \u00a0seguridad, los medios magn\u00e9ticos, el software propio y licenciamiento externo \u00a0de la DIAN y establecer normas t\u00e9cnicas referentes a su administraci\u00f3n y uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, \u00a0reglamentar y controlar las normas, m\u00e9todos y est\u00e1ndares relacionados con la \u00a0construcci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, mantenimiento, administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Custodiar \u00a0la informaci\u00f3n corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y \u00a0metodolog\u00edas para su uso institucional, su difusi\u00f3n por medios magn\u00e9ticos, \u00a0electromagn\u00e9ticos o cualquier otra plataforma tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear, \u00a0coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento autom\u00e1tico de \u00a0datos y la administraci\u00f3n de los recursos computacionales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar \u00a0y ejercer las labores de interventor\u00eda de los proyectos de adquisici\u00f3n, \u00a0arriendo y\/o renovaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda necesaria para el desarrollo de las \u00a0funciones de la Entidad en cuanto a hardware, software, seguridad, legalidad y \u00a0comunicaciones y de servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos o de soporte prestados \u00a0por terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar \u00a0y coordinar con las \u00e1reas el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa \u00a0requerida para la alimentaci\u00f3n de los servicios inform\u00e1ticos y la \u00a0automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 2183 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Implementar las pol\u00edticas de Seguridad de la Informaci\u00f3n \u00a0relacionadas con el componente tecnol\u00f3gico, definidas por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Resoluci\u00f3n \u00a056 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0coordinar la adecuaci\u00f3n de la normatividad tributaria, aduanera, de control \u00a0cambiarlo y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0as\u00ed como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de \u00a0competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n \u00a0de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de \u00a0la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretaci\u00f3n para la Entidad \u00a0de las normas de personal, presupuestal y de contrataci\u00f3n administrativa que le \u00a0formulen las dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los \u00a0criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia \u00a0relacionadas con los reg\u00edmenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y administrativos, en \u00a0las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y \u00a0doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, y propiciar su \u00a0intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en el estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, de acuerdo con las \u00a0directrices planteadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otras \u00a0entidades del Estado y propender por su adecuada aplicaci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0en materia jur\u00eddica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a \u00a0los dem\u00e1s Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar el \u00a0establecimiento de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General en \u00a0materia de representaci\u00f3n externa en asuntos t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar \u00a0criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia \u00a0aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia \u00a0de control cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas en materia de administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los \u00a0lineamientos sobre las funciones de revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de conceptos sobre los \u00a0proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, \u00f3rdenes \u00a0administrativas y dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, \u00a0de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean \u00a0propuestos por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos \u00a0de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras dependencias del Estado, o por entidades \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0la adopci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias para la modernizaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional de competencia de la Entidad, as\u00ed como \u00a0para su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impartir \u00a0instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por \u00a0las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente \u00a0asignada a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir \u00a0instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinaci\u00f3n, \u00a0decomiso o abandono de mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia \u00a0tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las \u00a0autoridades jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en \u00a0los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, \u00a0contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n \u00a0interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos \u00a0instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y \u00a0jurisdiccionales o promover en su representaci\u00f3n los que sean de su inter\u00e9s en \u00a0materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, o en \u00a0cuanto a su disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n comprende la de representar a la Entidad \u00a0en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales \u00a0promovidas por id\u00e9nticas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, en los procesos penales que se \u00a0adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, seg\u00fan el caso, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer \u00a0controles para la oportuna intervenci\u00f3n en las acciones constitucionales que se \u00a0promuevan por asuntos t\u00e9cnicos y administrativos de competencia de la Entidad \u00a0en las \u00e1reas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a \u00a0las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar \u00a0criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las \u00a0pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, \u00a0en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Facilitar y prestar colaboraci\u00f3n a las Subdirecciones y Coordinaciones a su \u00a0cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para el ejercicio de las facultades especiales de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer \u00a0criterios y pol\u00edticas para programar y realizar reuniones peri\u00f3dicas con \u00a0organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas \u00a0para combatir la corrupci\u00f3n y los delitos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer \u00a0mecanismos para la formulaci\u00f3n de las denuncias a que hubiere lugar por la \u00a0comisi\u00f3n de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y las dem\u00e1s que disponga \u00a0la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir \u00a0y controlar la formulaci\u00f3n de solicitudes al Ministerio P\u00fablico de presentaci\u00f3n \u00a0de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer \u00a0las funciones de polic\u00eda judicial bajo la directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Garantizar \u00a0que las acciones de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, vigilancia y control a los Grupos \u00a0Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a \u00a0cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Concepto \u00a014942 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 19: \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 \u00a0del presente decreto las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y coordinar la adecuaci\u00f3n de la normatividad tributaria, aduanera y de control \u00a0cambiario, as\u00ed como la normatividad interna de conformidad con los procesos y \u00a0funciones de competencia de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n \u00a0de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario, en lo de \u00a0competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretaci\u00f3n \u00a0para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar \u00a0los criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia \u00a0relacionadas con los reg\u00edmenes tributarios, aduaneros, de control cambiario y \u00a0administrativos en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y \u00a0doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y propiciar \u00a0su intercambio con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en el estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con las \u00a0directrices planteadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0propender por su adecuada aplicaci\u00f3n y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar en materia jur\u00eddica tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa \u00a0al Director General y a los dem\u00e1s Directores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar \u00a0el establecimiento de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General en \u00a0materia de representaci\u00f3n externa en asuntos t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar \u00a0criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia \u00a0aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia \u00a0de control cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar \u00a0los lineamientos sobre las funciones de revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de conceptos sobre \u00a0los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, \u00f3rdenes \u00a0administrativas y dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, \u00a0comercio exterior y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean \u00a0propuestos por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos \u00a0de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras dependencias del Estado, o por entidades \u00a0privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer la adopci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias para la \u00a0modernizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria de competencia \u00a0de la Entidad, as\u00ed como para su debida ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra \u00a0actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se \u00a0encuentre expresamente asignada a otra dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de \u00a0determinaci\u00f3n, decomiso o abandono de mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n \u00a0interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en \u00a0los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, \u00a0contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en \u00a0los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales o promover en su representaci\u00f3n los que sean \u00a0de su inter\u00e9s en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones \u00a0relacionadas con mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de \u00a0la Naci\u00f3n, o en cuanto a su disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n comprende la de \u00a0representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones \u00a0extrajudiciales o judiciales promovidas por id\u00e9nticas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, en los procesos penales que se \u00a0adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, seg\u00fan el caso, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer controles para la oportuna intervenci\u00f3n en las acciones \u00a0constitucionales que se promuevan por asuntos t\u00e9cnicos y administrativos de \u00a0competencia de la Entidad en las \u00e1reas del nivel central y hacer seguimiento de \u00a0las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de \u00a0las Direcciones Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar \u00a0criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las \u00a0pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, \u00a0en materia tributaria, aduanera y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Facilitar y prestar colaboraci\u00f3n a las \u00a0Subdirecciones y Grupos Internos de Trabajo a su cargo en las gestiones pertinentes \u00a0ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n \u00a0del ejercicio de las facultades especiales de Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer \u00a0criterios y pol\u00edticas para programar y realizar reuniones peri\u00f3dicas con \u00a0organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas \u00a0para combatir la corrupci\u00f3n y los delitos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Establecer mecanismos para la formulaci\u00f3n de las denuncias a que hubiere lugar \u00a0por la comisi\u00f3n de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las dem\u00e1s \u00a0que disponga la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Dirigir y controlar la formulaci\u00f3n de solicitudes al Ministerio P\u00fablico de \u00a0presentaci\u00f3n de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y \u00a0aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial bajo la directa coordinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Garantizar que las acciones de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, vigilancia y control a \u00a0los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales \u00a0se lleven a cabo;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar \u00a0como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control \u00a0cambiario, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n administrativa, en \u00a0lo de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia \u00a0aduanera o de comercio exterior, en lo de \u00a0competencia de la \u00a0DIAN, en materia de control cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones, as\u00ed como aquellas en materia de derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y las de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar y mantener \u00a0la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n para la Entidad de las normas de \u00a0personal, presupuestales y de contrataci\u00f3n administrativa; y absolver en forma \u00a0general, las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n general de las normas que, en materia administrativa laboral, \u00a0presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar las normas, \u00a0doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control \u00a0cambiario, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n administrativa, en las \u00a0publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la \u00a0informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, \u00a0de control cambiario, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n administrativa y \u00a0propiciar su intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar y conceptuar \u00a0sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, \u00f3rdenes \u00a0administrativas y dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias \u00a0de la Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas \u00a0materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras \u00a0entidades del Estado o por entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos \u00a0emitidos por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Jur\u00eddica sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias, \u00a0de la legislaci\u00f3n aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, \u00a0que sean publicados, constituyen interpretaci\u00f3n oficial para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 20: \u201cSubdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar \u00a0como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control \u00a0cambiario, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa en lo de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de \u00a0la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de \u00a0comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control \u00a0cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados \u00a0a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones, as\u00ed \u00a0como aquellas de car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n para la Entidad \u00a0de las normas de personal, presupuestales y de contrataci\u00f3n administrativa; y \u00a0absolver en forma general, las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n general de las normas que, en materia \u00a0administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las \u00a0dependencias de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, \u00a0de control cambiario, de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la \u00a0Entidad y difundirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar la informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n jurisprudencia y doctrina \u00a0tributaria, aduanera, de control cambiario, de personal, de presupuesto y de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar \u00a0y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, \u00a0\u00f3rdenes administrativas y dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas \u00a0por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos de ley y de \u00a0decretos que, en dicha materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras entidades del Estado o por entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los conceptos emitidos por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina de \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0leyes tributarias o de la legislaci\u00f3n aduanera o en materia cambiaria en \u00a0asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen \u00a0interpretaci\u00f3n oficial para los empleados p\u00fablicos de la DIAN y por ende de su \u00a0obligatoria observancia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos, adem\u00e1s de las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n \u00a0de impuestos y que imponen sanciones proferidos por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de \u00a0Bogot\u00e1 y por la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas de Bogot\u00e1, cuya cuant\u00eda sea \u00a0igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil \u00a0(5.000) UVT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n de \u00a0impuestos y que imponen sanciones cuya cuant\u00eda sea igual o superior a cinco mil \u00a0(5.000) UVT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver \u00a0la revocatoria directa contra los actos de determinaci\u00f3n de impuestos y de los \u00a0que imponen sanci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea igual a las previstas en los numerales \u00a0anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver \u00a0los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia \u00a0de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y \u00a0Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Externa. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, adem\u00e1s de las dispuestas en \u00a0el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la DIAN \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia \u00a0tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las \u00a0autoridades jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a la \u00a0DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia \u00a0administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de \u00a0competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y \u00a0jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar a la DIAN \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la \u00a0Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su \u00a0representaci\u00f3n los que sean de su inter\u00e9s en materia de los contratos, actos, \u00a0hechos y operaciones relacionadas con mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas y \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, o en cuanto a su disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n \u00a0comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o \u00a0conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por id\u00e9nticas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la \u00a0DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema \u00a0mixto o adversarial, seg\u00fan el caso, por la presunta comisi\u00f3n de conductas \u00a0punibles detectadas y denunciadas por los empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir en las \u00a0acciones constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en \u00a0las \u00e1reas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las \u00a0promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar a nivel \u00a0nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las \u00a0pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, \u00a0en materia aduanera, tributaria, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las \u00a0gestiones pertinentes ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para la coordinaci\u00f3n del ejercicio de las facultades especiales de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular las \u00a0denuncias a que hubiere lugar por la comisi\u00f3n de hechos punibles en materia \u00a0tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y las dem\u00e1s que disponga la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la \u00a0formulaci\u00f3n de solicitudes al Ministerio P\u00fablico, de presentaci\u00f3n de las \u00a0querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recolectar, \u00a0perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las \u00a0denuncias y querellas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial bajo la directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar, coordinar, \u00a0vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las \u00a0Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a07694 de 2017, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 22: \u201cSubdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar a la DIAN directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades \u00a0jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representar a la DIAN, directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se \u00a0surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, \u00a0contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar a la DIAN directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de \u00a0acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados \u00a0en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o \u00a0promover en su representaci\u00f3n los que sean de su inter\u00e9s en materia de los \u00a0contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, o en cuanto a su \u00a0disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n comprende la de representar a la Entidad en las \u00a0acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales \u00a0promovidas por id\u00e9nticas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el \u00a0procedimiento del sistema mixto o adversarial, seg\u00fan el caso, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan contra la leyes, \u00a0decretos y dem\u00e1s actos administrativos relacionados con asuntos de competencia \u00a0de la DIAN, en las \u00e1reas del nivel central y hacer seguimiento de las que \u00a0correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las \u00a0Direcciones Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar \u00a0y asegurar las pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n de denuncias y querellas, \u00a0seg\u00fan el caso, en materia aduanera, tributaria y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n del ejercicio de las facultades especiales de \u00a0Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular \u00a0las denuncias a que hubiere lugar por la comisi\u00f3n de hechos punibles en materia \u00a0Tributaria, Aduanera y las dem\u00e1s que disponga la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la formulaci\u00f3n de solicitudes al Ministerio P\u00fablico de presentaci\u00f3n de las \u00a0querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a \u00a0las denuncias y querellas respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial bajo la directa coordinaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de \u00a0Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos, \u00a0adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar y \u00a0controlar, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico las operaciones relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n de recaudo, cobro y devoluci\u00f3n de los impuestos nacionales, de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y de los dem\u00e1s \u00a0emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y \u00a0disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, aplicar y \u00a0ejercer las pol\u00edticas y acciones tendientes a optimizar los procesos \u00a0relacionados con el Registro \u00danico Tributario para la identificaci\u00f3n, \u00a0ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la administraci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de tributos internos, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional y en la preparaci\u00f3n de \u00a0los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar los plazos \u00a0especiales para la presentaci\u00f3n de las declaraciones, a los agentes retenedores \u00a0y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder el plazo \u00a0adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las pol\u00edticas \u00a0y criterios en materia de atenci\u00f3n y servicio al cliente y responder por su \u00a0adecuada ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Dirigir las acciones propias de la \u00a0recaudaci\u00f3n y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como \u00a0aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudaci\u00f3n de impuestos, en el \u00a0marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 7: \u201cDirigir las acciones \u00a0propias de la recaudaci\u00f3n y el cobro que se originen por la administraci\u00f3n y \u00a0control de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, \u00a0Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional; as\u00ed como aquellas tendientes a prestar asistencia en la \u00a0recaudaci\u00f3n de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados \u00a0internacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar y \u00a0establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de las rifas, sorteos y concursos \u00a0del Premio Fiscal con la autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y evaluar el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas y procesos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y evaluar la \u00a0gesti\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n al contribuyente, usuario aduanero y a los \u00a0responsables del pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del \u00a0nivel nacional, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico y los planes operativos de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Responder por la gesti\u00f3n efectiva \u00a0del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, \u00a0intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes; as\u00ed como de las sanciones cambiarias, \u00a0que seg\u00fan las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 11 : \u201cResponder por la gesti\u00f3n \u00a0efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, \u00a0sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes; de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional; as\u00ed como de las \u00a0sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional y \u00a0de las sanciones cambiarias, que seg\u00fan las disposiciones pertinentes, le \u00a0compete recaudar a la DIAN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 23: \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos, adem\u00e1s de las dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico las \u00a0operaciones relacionadas con la gesti\u00f3n de recaudo, cobro y devoluci\u00f3n de los \u00a0impuestos nacionales y de los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la DIAN, y \u00a0expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el \u00a0cumplimiento de las normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, aplicar y ejercer las pol\u00edticas y acciones tendientes a optimizar los \u00a0procesos relacionados con el Registro Unico \u00a0Tributario para la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los clientes de la administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de tributos internos y en \u00a0la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con los \u00a0impuestos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Autorizar los plazos especiales para la presentaci\u00f3n de las declaraciones, a \u00a0los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios financieros, que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las \u00a0facilidades de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0las pol\u00edticas y criterios en materia de atenci\u00f3n y servicio al cliente y \u00a0responder por su adecuada ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0las acciones propias de la recaudaci\u00f3n y el cobro que se originen por la \u00a0administraci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las \u00a0Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional; as\u00ed como aquellas tendientes a \u00a0prestar asistencia en la recaudaci\u00f3n de impuestos en el marco de los acuerdos \u00a0convenios o tratados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorizaci\u00f3n del \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y procesos de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir y evaluar la gesti\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n al contribuyente y \u00a0usuario aduanero, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico y los planes operativos de \u00a0la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Responder por la gesti\u00f3n efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, \u00a0contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes; as\u00ed \u00a0como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de \u00a0los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas \u00a0Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional, y de las sanciones cambiarias, que seg\u00fan las disposiciones \u00a0pertinentes, le compete recaudar a la DIAN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los \u00a0tributos nacionales, derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al Comercio Exterior \u00a0y de las sanciones cambiarias, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o emolumentos de \u00a0competencia de la DIAN, as\u00ed como las relacionadas con la devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios \u00a0que sean de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a \u00a0que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar \u00a0el efectivo recaudo y consignaci\u00f3n de los impuestos, derechos, tasas, \u00a0contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y dem\u00e1s grav\u00e1menes \u00a0efectuados por las entidades autorizadas para recaudar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13. Realizar la consolidaci\u00f3n de la contabilidad y elaborar \u00a0los estados financieros, generados por las operaciones de la funci\u00f3n \u00a0recaudadora de los impuestos y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los plazos \u00a0y normas que los regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 4: \u201cRealizar la consolidaci\u00f3n de la contabilidad y elaborar \u00a0los estados financieros, generados por las operaciones de la funci\u00f3n \u00a0recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los \u00a0plazos y normas fiscales;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir \u00a0ante la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados \u00a0por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar \u00a0el an\u00e1lisis de los informes mensuales de ingresos rendidos, por las Direcciones \u00a0Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a \u00a0que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya \u00a0lugar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los impuestos y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 7: \u201cEfectuar las conciliaciones e interacciones a que haya \u00a0lugar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los impuestos administrados por la DIAN;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los \u00a0contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y \u00a0conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una secci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, \u00a0controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los \u00a0impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, \u00a0recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes; as\u00ed como de las sanciones derivadas por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones \u00a0cambiarias, que seg\u00fan las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la \u00a0DIAN y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y \u00a0administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n que faciliten el cobro, as\u00ed como t\u00e9cnicas \u00a0de investigaci\u00f3n de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Controlar que las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos \u00a0concursales, liquidatorios, de reestructuraci\u00f3n empresarial \u00a0y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de control extensivo de gesti\u00f3n inmediata y \u00a0de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0formales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Autorizar de oficio o a petici\u00f3n de parte, a las personas jur\u00eddicas o entidades \u00a0que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorizaci\u00f3n cuando no se \u00a0garantice el pago de los valores autorretenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer \u00a0el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de \u00a0los contribuyentes, responsables y agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05707 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Asistencia al Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Asistencia al Cliente, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14. Administrar el Registro \u00danico Tributario para la identificaci\u00f3n, \u00a0ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la administraci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0administrados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cAdministrar el Registro Unico \u00a0Tributario para la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0clientes de la administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a \u00a0los clientes en las actividades relacionadas con la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por la DIAN y de las declaraciones, as\u00ed como en el \u00a0adecuado uso de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y controlar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y \u00a0peticiones en la DIAN, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n a \u00a0las instancias correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0el funcionamiento de los puntos y canales dispuestos por la DIAN para la \u00a0asistencia al cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14. Desarrollar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las estrategias \u00a0de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los \u00a0contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cDesarrollar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las estrategias \u00a0de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, \u00a0responsables y usuarios aduaneros;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14. Gestionar a trav\u00e9s de los diversos canales dispuestos por \u00a0la Entidad, la atenci\u00f3n de los tr\u00e1mites y actividades encaminadas a brindar \u00a0servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cGestionar a trav\u00e9s de los diversos canales dispuestos \u00a0por la Entidad, la atenci\u00f3n de los tr\u00e1mites y actividades encaminadas a brindar \u00a0servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros y cambiarios;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0y coordinar en concordancia con el plan estrat\u00e9gico institucional las \u00a0estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14. Garantizar la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena, contenida \u00a0en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los \u00a0clientes tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8: \u201cGarantizar la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena, \u00a0contenida en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por \u00a0los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aduanas adem\u00e1s de las dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones t\u00e9cnicas para el \u00a0cumplimiento y facilitaci\u00f3n del servicio aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar \u00a0en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de comercio exterior y en la \u00a0preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0materias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0evaluar la definici\u00f3n de pol\u00edticas y la aplicaci\u00f3n de las normas en materia de \u00a0nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera, normas de origen y an\u00e1lisis \u00a0f\u00edsico y qu\u00edmico de las mercanc\u00edas, relacionada con los servicios aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisi\u00f3n y el control con \u00a0respecto a la habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, reconocimiento, calificaci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de los usuarios aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Dirigir y evaluar el proceso de \u00a0autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n que presenten los Dep\u00f3sitos, Agencias \u00a0de Aduana, transportadores, y dem\u00e1s Auxiliares de la funci\u00f3n aduanera, as\u00ed como \u00a0los Usuarios Aduaneros Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cDirigir y evaluar el proceso de autorizaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n que presenten los Dep\u00f3sitos, Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, Transportadores, y dem\u00e1s Auxiliares de la funci\u00f3n \u00a0aduanera, as\u00ed como los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, de las Zonas Francas, de las Zonas \u00a0Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y de las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0evaluar las acciones que garanticen la supervisi\u00f3n y el control de los \u00a0diferentes usuarios aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, de conformidad con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral derogado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver Resoluci\u00f3n \u00a056 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Comercio Exterior, adem\u00e1s de las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0evaluar las actividades relacionadas con la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n aduanera, con los reg\u00edmenes aduaneros, y con valoraci\u00f3n aduanera, \u00a0clasificaci\u00f3n arancelaria, origen y laboratorios, orientando siempre su acci\u00f3n \u00a0a la adecuada prestaci\u00f3n del servicio aduanero como soporte b\u00e1sico de \u00a0facilitaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, \u00a0orientar y evaluar la gesti\u00f3n de las Direcciones Seccionales de Aduanas o \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes aduaneros, la prestaci\u00f3n eficiente del servicio \u00a0aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el \u00a0recaudo de los tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica Aduanera, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el Art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los procesos t\u00e9cnicos aduaneros relacionados con valoraci\u00f3n \u00a0aduanera, clasificaci\u00f3n arancelaria, normas de origen y an\u00e1lisis f\u00edsico y \u00a0qu\u00edmico de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder \u00a0por el desarrollo de las actividades en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, \u00a0valoraci\u00f3n aduanera, normas de origen y an\u00e1lisis f\u00edsico y qu\u00edmico de las \u00a0mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar \u00a0a la Entidad y dem\u00e1s Instituciones del Estado en la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera, normas \u00a0de origen y an\u00e1lisis f\u00edsico y qu\u00edmico de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0estudios de car\u00e1cter general en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, \u00a0valoraci\u00f3n aduanera, normas de origen y an\u00e1lisis f\u00edsico y qu\u00edmico de las \u00a0mercanc\u00edas, as\u00ed como formular las conclusiones y recomendaciones \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar \u00a0los actos administrativos relacionados con valoraci\u00f3n aduanera, clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria, normas de origen y an\u00e1lisis f\u00edsico y qu\u00edmico de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir \u00a0los actos administrativos sobre precios de referencia con el fin de controlar \u00a0los precios declarados por las mercanc\u00edas importadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0clasificaciones arancelarias de oficio o a petici\u00f3n de parte, conforme al \u00a0procedimiento legalmente establecido sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Absolver \u00a0consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci\u00f3n aduanera, an\u00e1lisis \u00a0f\u00edsico y qu\u00edmico de las mercanc\u00edas y normas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La clasificaci\u00f3n arancelaria que realice la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el \u00a0tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por \u00a0la DIAN, cuando dicha clasificaci\u00f3n se tome como referencia para la aplicaci\u00f3n \u00a0o exclusi\u00f3n de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los conceptos t\u00e9cnicos emitidos por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n T\u00e9cnica Aduanera \u00a0son de obligatorio cumplimiento para los empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver Concepto \u00a01 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Registro \u00a0Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Registro Aduanero, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar y controlar la gesti\u00f3n relacionada con los registros de \u00a0autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, reconocimiento, homologaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los diferentes usuarios y auxiliares \u00a0aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Administrar, controlar y decidir las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, reconocimiento, homologaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n y calificaci\u00f3n que presenten las Agencias de Aduanas, y dem\u00e1s \u00a0auxiliares, los Dep\u00f3sitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tr\u00e1fico Postal y \u00a0Env\u00edos Urgentes Llegados por Avi\u00f3n, Agentes de Carga Internacional, \u00a0Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente \u00a0Exportadores y los importadores de bienes sensibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cAdministrar, controlar y decidir las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, reconocimiento, homologaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n que presenten las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera y dem\u00e1s \u00a0auxiliares, los Dep\u00f3sitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tr\u00e1fico Postal y \u00a0Env\u00edos Urgentes Llegados por Avi\u00f3n, Agentes de Carga Internacional, \u00a0Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente \u00a0Exportadores, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n, \u00a0las Zonas Francas y sus Usuarios, las Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, los Importadores \u00a0de bienes sensibles;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y \u00a0administrar las garant\u00edas globales que con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, reconocimiento, homologaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n, deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares \u00a0aduaneros o por las personas naturales o jur\u00eddicas que el Gobierno Nacional \u00a0se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 1346 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aprobar, certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas \u00a0las garant\u00edas que amparen impuestos, tributos y sanciones y dem\u00e1s obligaciones \u00a0de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Especiales Econ\u00f3micas de \u00a0Exportaci\u00f3n y Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones y renovaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver Oficio \u00a0963 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, adem\u00e1s de las dispuestas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones \u00a0de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio \u00a0exterior y los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las sanciones, multas y dem\u00e1s emolumentos por \u00a0infracciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cDirigir, administrar, \u00a0supervisar y controlar las acciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, los \u00a0derechos de aduana y comercio exterior, as\u00ed como, la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones, multas y dem\u00e1s emolumentos por infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributario, aduanero y cambiario;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros pa\u00edses, \u00a0informaci\u00f3n con fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de \u00a0reciprocidad adquiridos por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0articulo 15. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones \u00a0econ\u00f3micas internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u201cEjercer seguimiento y control sobre las operaciones \u00a0econ\u00f3micas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15. Dirigir la participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes y programas de fiscalizaci\u00f3n y control destinados a \u00a0determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, \u00a0cambiarias y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional o \u00a0que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 4: \u201cDirigir la participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes y programas de fiscalizaci\u00f3n y control destinados a \u00a0determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y \u00a0cambiarias o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el \u00a0Lavado de Activos;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir \u00a0instrucciones a sus subdirecciones para el ejercicio de las funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a las \u00a0autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones \u00a0adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0a la Direcci\u00f3n General programas de fiscalizaci\u00f3n y control tendientes a \u00a0detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Suministrar a la UIAF la informaci\u00f3n que reposa en los archivos de la DIAN y \u00a0que requiera para documentar los reportes de operaciones sospechosas y remitir \u00a0la informaci\u00f3n que soliciten los organismos competentes para investigar el \u00a0lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir \u00a0las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que \u00a0puedan constituir presuntamente lavado de activos o financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30-1. Adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Derechos de Explotaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Derechos de \u00a0Explotaci\u00f3n, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 de este decreto, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la planeaci\u00f3n \u00a0y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y de las sanciones \u00a0cuya competencia est\u00e9 asignada a la DIAN y en general las actividades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones originadas en los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las acciones \u00a0y actividades preliminares de control directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0Direcciones Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las \u00a0investigaciones y se expidan los actos administrativos con el fin de controlar \u00a0el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar de \u00a0competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de \u00a0juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, as\u00ed como en materia de \u00a0evasi\u00f3n o elusi\u00f3n de los derechos explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n que se \u00a0generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a las \u00a0autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las \u00a0investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver Resoluci\u00f3n \u00a061 de 2017, DIAN. Ver Oficio \u00a024710 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0la planeaci\u00f3n y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los dem\u00e1s \u00a0emolumentos de competencia de la DIAN, y en general las actividades de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de \u00a0las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones \u00a0necesarias cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones \u00a0Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan los pliegos de cargos, \u00a0los requerimientos especiales, las liquidaciones, las sanciones, las multas \u00a0tributarias, los emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos \u00a0preparatorios; as\u00ed como de las declaratorias de incumplimiento de las garant\u00edas \u00a0cuando sea del caso, con ocasi\u00f3n de su constituci\u00f3n por parte de los \u00a0contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a \u00a0las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las \u00a0investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilizaci\u00f3n de cualquier \u00a0otro sistema de depreciaci\u00f3n de reconocido valor t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver Oficio \u00a024710 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera, adem\u00e1s de \u00a0las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0la planeaci\u00f3n y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas \u00a0con la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, por \u00a0infracciones a los reg\u00edmenes aduaneros y la aplicaci\u00f3n de sanciones y multas \u00a0por el incumplimiento al r\u00e9gimen aduanero y en general las actividades de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0para el adecuado control y vigilancia sobre cumplimiento de las obligaciones \u00a0aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer \u00a0las acciones de control tendientes a asegurar que en las Direcciones \u00a0Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales \u00a0aduaneros, emplazamientos, autos de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s actos preparatorios o de \u00a0determinaci\u00f3n de las obligaciones, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0sanciones y la oportuna definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas, de acuerdo con los procedimientos se\u00f1alados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar que los programas de fiscalizaci\u00f3n aduanera, se ejecuten en las \u00a0Direcciones Seccionales, efectuar su evaluaci\u00f3n y proponer las modificaciones \u00a0necesarias cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y \u00a0remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de \u00a0las investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1292 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Asegurar que en las Direcciones Seccionales \u00a0se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Dep\u00f3sitos \u00a0Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general, \u00a0a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relaci\u00f3n con la \u00a0competencia de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 5: \u201cAsegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante \u00a0el control posterior a los Importadores, Exportadores, Dep\u00f3sitos Habilitados, \u00a0Transportadores, Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera o Declarantes, Usuarios \u00a0de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas \u00a0Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional \u00a0y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer \u00a0el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones \u00a0seccionales adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan \u00a0las sanciones correspondientes a los sujetos controlados por la DIAN por el \u00a0incumplimiento en el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo o transacciones que ordene la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis financiero &#8211; UIAF- del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer \u00a0el control de las acciones tendientes a asegurar que las direcciones seccionales \u00a0adelanten las investigaciones, practiquen las pruebas e impongan las sanciones \u00a0correspondientes a los usuarios de los sistemas aduaneros que incumplan las \u00a0obligaciones relacionadas con el control, prevenci\u00f3n del lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n al terrorismo, cuya competencia le est\u00e9 asignada a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Control Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Control Cambiario, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, \u00a0dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sanciones por violaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Cambiario de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0la planeaci\u00f3n y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; y dem\u00e1s operaciones derivadas del \u00a0R\u00e9gimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar que los programas de control cambiario, se ejecuten en las Direcciones \u00a0Seccionales, efectuar su evaluaci\u00f3n y proponer las modificaciones necesarias \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y \u00a0remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de \u00a0las investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las acciones de control relacionadas con la autorizaci\u00f3n que otorgan las \u00a0Direcciones Seccionales a los residentes en el pa\u00eds para ejercer la actividad \u00a0de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de \u00a0viajero, y consolidar la informaci\u00f3n de dichas autorizaciones a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional, adem\u00e1s \u00a0de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0la planeaci\u00f3n y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la \u00a0prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias que se deriven de las operaciones internacionales incluidas \u00a0aquellas relacionadas con la inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar \u00a0los programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello \u00a0hubiere lugar en materia de operaciones econ\u00f3micas internacionales y de \u00a0inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0las acciones de control directamente o a trav\u00e9s de las Direcciones seccionales \u00a0tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones, se expidan los \u00a0pliegos de cargos, los requerimientos especiales, las liquidaciones, las \u00a0sanciones, las multas tributarias, los emplazamientos, los autos de inspecci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s actos preparatorios; a que haya lugar en el proceso de auditor\u00eda a las \u00a0operaciones econ\u00f3micas internacionales y de inversi\u00f3n extranjera; as\u00ed como las \u00a0acciones que se requieran en el marco de los acuerdos, convenios o tratados \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir \u00a0a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las \u00a0investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar de manera coordinada con la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, en el \u00a0estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n, negociaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de convenios, acuerdos \u00a0o tratados internacionales en el \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer \u00a0de las solicitudes sobre acuerdos anticipados de precios de transferencia, \u00a0realizar los an\u00e1lisis de las mismas y proyectar los actos administrativos a que \u00a0haya lugar para firma del Director General con ocasi\u00f3n a la celebraci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, terminaci\u00f3n o revocatoria de los mismos, de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia, as\u00ed como el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia \u00a0suscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los certificados de acreditaci\u00f3n de residencia y de situaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Resoluci\u00f3n \u00a026 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en relaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del aparato armado que apoya las labores propias del control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo \u00a038 del presente decreto, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba: \u201cDirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General de la DIAN, \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en relaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del aparato armado que apoya las labores \u00a0propias del control y fiscalizaci\u00f3n aduanera, tributaria y cambiaria, adem\u00e1s de \u00a0las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes \u00a0funciones:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos \u00a0realizados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes \u00a0a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, la evasi\u00f3n fiscal, las \u00a0infracciones cambiarias y el ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral. Modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDirigir las actividades relacionadas con \u00a0los operativos realizados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera, tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, la evasi\u00f3n \u00a0fiscal y las infracciones cambiarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.: \u201cDirigir las actividades relacionadas con las labores de \u00a0inteligencia y los operativos derivados de estas, realizados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0del contrabando, la evasi\u00f3n fiscal y las infracciones cambiarias;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de \u00a0Gesti\u00f3n de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercanc\u00edas \u00a0ingresadas al pa\u00eds en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestre del territorio \u00a0nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como en \u00a0aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.: \u201cGarantizar que el personal uniformado, adscrito a la Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior sobre las mercanc\u00edas ingresadas \u00a0al pa\u00eds en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestre del territorio nacional y en los \u00a0establecimientos de comercio abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como en aquellos lugares \u00a0que el Director General de la DIAN autorice;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y \u00a0remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de \u00a0las investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17. Apoyar el ejercicio de las funciones de Polic\u00eda Judicial, \u00a0en los t\u00e9rminos de las delegaciones que se efect\u00faen de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, de las \u00e1reas de fiscalizaci\u00f3n tributaria, fiscalizaci\u00f3n \u00a0aduanera, cambiaria y fiscalizaci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la Entidad, \u00a0respecto de los delitos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las \u00a0infracciones cambiarias y el ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cApoyar el ejercicio \u00a0de las funciones de Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas de fiscalizaci\u00f3n tributaria, \u00a0fiscalizaci\u00f3n aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la \u00a0evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar \u00a0el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y \u00a0la evasi\u00f3n fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17. Planear y ejecutar los operativos de control tributario, \u00a0aduanero y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional que solicite la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u201cPlanear y ejecutar los operativos de control tributario \u00a0y aduanero que solicite la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17. Capturar, conforme con los procedimientos legales y sin \u00a0perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos \u00a0responsables de las conductas punibles relacionadas con la evasi\u00f3n fiscal, el \u00a0contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio il\u00edcito de actividad \u00a0monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 7: \u201cCapturar, \u00a0sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos \u00a0responsables de delitos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y \u00a0las infracciones cambiarias;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de lucha contra el \u00a0contrabando y la evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia \u00a0aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio \u00a0no abiertos al p\u00fablico ser\u00e1n ejercidas exclusivamente por los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN. Cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Director General, podr\u00e1n contar con el apoyo temporal de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a070 de 2017. Ver Oficio \u00a024472 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Operativa Policial, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, las mercanc\u00edas que aprehenda, en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n terrestre \u00a0del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al \u00a0p\u00fablico, as\u00ed como en aquellos lugares que el Director General autorice, una vez \u00a0sea inventariada y trasladada a los dep\u00f3sitos con los que la Entidad tenga \u00a0convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposici\u00f3n de la dependencia \u00a0competente de la DIAN para que defina su situaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18. Apoyar y colaborar a las Direcciones Seccionales en el \u00a0inventario, traslado y entrega de las mercanc\u00edas aprehendidas en materia \u00a0aduanera y las decomisadas en el ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica \u00a0de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN, a los dep\u00f3sitos con los que \u00a0la Entidad tenga convenio para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 2: \u201cApoyar y \u00a0colaborar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de \u00a0las mercanc\u00edas aprehendidas a los dep\u00f3sitos con los que la Entidad tenga \u00a0convenio para su almacenamiento;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de registro expedidas por los \u00a0Subdirectores de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y \u00a0Control Cambiario y los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de \u00a0control tributario, aduanero y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los convenios que la Entidad \u00a0celebre con la Polic\u00eda Nacional y otras entidades, para la prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y \u00a0del ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de \u00a0competencia de la DIAN, en relaci\u00f3n con las funciones propias de la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 4: \u201cCoordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los convenios que la Entidad celebre con la Polic\u00eda Nacional y \u00a0otras entidades, para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, el \u00a0contrabando y las infracciones cambiarias, en relaci\u00f3n con las funciones \u00a0propias de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Polic\u00eda Fiscal y Aduanera;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario \u00a0en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y Control Cambiario en coordinaci\u00f3n con el Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de registro expedidas por los \u00a0Subdirectores de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y \u00a0Control Cambiario y por los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, en \u00a0desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Apoyar los operativos de control a la facturaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones que \u00a0solicite la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, en todo el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los operativos que realicen los comandos de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera, conforme a las instrucciones de los Directores Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral derogado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Prestar el apoyo a los empleados p\u00fablicos de la DIAN, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y \u00a0remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de \u00a0las investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en \u00a0materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de \u00a0comercio no abiertos al p\u00fablico ser\u00e1n ejercidas exclusivamente por los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN. Cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Director General, podr\u00e1n contar con el apoyo temporal de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: \u00a0Ver Oficio \u00a024472 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Apoyo. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Apoyo, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 \u00a0del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19. Apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de registro expedidas \u00a0por los Subdirectores de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Aduanera, de \u00a0Derechos de Explotaci\u00f3n y de Control Cambiario y por los Directores \u00a0Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, \u00a0cambiario y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 1: \u201cApoyar el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Tributaria, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera, y Control Cambiario y por los Directores \u00a0Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y \u00a0cambiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19. Apoyar los operativos de control a la facturaci\u00f3n y de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de tributos y derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones que \u00a0soliciten las Subdirecciones de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria y de \u00a0Derechos de Explotaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 2: \u201cApoyar los operativos de \u00a0control a la facturaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones que solicite la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, en coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n, en todo el territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear y ejecutar \u00a0los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias \u00a0aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Aduanera y Control Cambiario, en coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el apoyo a \u00a0los empleados p\u00fablicos de la DIAN, en los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19. Apoyar las funciones de Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas de \u00a0gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y de \u00a0control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al r\u00e9gimen \u00a0de aduanas y cambiario y en el ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN, ejerci\u00e9ndolas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 5: \u201cApoyar las funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera \u00a0y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al \u00a0r\u00e9gimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a las \u00a0autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las \u00a0investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: \u00a0Ver Oficio \u00a024472 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 37.: \u201cSubdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Inteligencia Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Inteligencia Policial, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y supervisar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones, y las Subdirecciones de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y de \u00a0Gesti\u00f3n de Control Cambiario, las labores de inteligencia tendientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de operativos de control a la evasi\u00f3n fiscal, al contrabando y a \u00a0las infracciones cambiarias, informando previamente sobre la realizaci\u00f3n de las \u00a0mismas a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e \u00a0infracciones al r\u00e9gimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en la ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y \u00a0remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de \u00a0las investigaciones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias \u00a0para garantizar la efectividad de los operativos de control a la evasi\u00f3n, el \u00a0contrabando y las infracciones cambiarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizar, clasificar y evaluar la informaci\u00f3n que se recolecte en desarrollo de \u00a0las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que \u00a0orienten a la Direcci\u00f3n General y a las Direcciones en la toma de decisiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Funciones Comunes de las Direcciones, Oficinas y Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, ejercer\u00e1n adem\u00e1s de las funciones \u00a0espec\u00edficas a ellas asignadas las siguientes funciones en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Superior Jer\u00e1rquico y con las \u00e1reas competentes correspondientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, responder por su \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar y supervisar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de \u00a0las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0en concordancia con el Plan Estrat\u00e9gico Institucional, el Anteproyecto de \u00a0Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de su dependencia y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan de Capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos \u00a0a su cargo y responder por su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las dependencias \u00a0a su cargo, y superior t\u00e9cnico en materias de su competencia, de los niveles \u00a0local y delegado; (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 204 de \u00a02014, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0supervisar y evaluar la gesti\u00f3n de las \u00e1reas en las Direcciones Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar \u00a0y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados p\u00fablicos \u00a0de la DIAN que atienden los procesos de atenci\u00f3n al cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en el desarrollo, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n \u00a0institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n requerida por los procesos y los servicios \u00a0inform\u00e1ticos soporte de la gesti\u00f3n de la DIAN, as\u00ed como suministrar y requerir \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para fines de control, facilitaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0cooperaci\u00f3n e intercambio, comunicaci\u00f3n interna y\/o divulgaci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo establecido en la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas de control, facilitaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n y\/o divulgaci\u00f3n de los asuntos propios de su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer \u00a0indicadores que permitan medir la gesti\u00f3n del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir \u00a0y ejecutar el Plan de Supervisi\u00f3n y Control del \u00e1rea a nivel nacional, y \u00a0prestar el apoyo que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Responder por la implantaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Control Interno \u00a0en su \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Abocar \u00a0el conocimiento y competencia de funciones de las \u00e1reas a su cargo en el nivel \u00a0central, local y delegado, cuando las circunstancias lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirimir \u00a0los conflictos de competencia que se presenten entre sus dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer \u00a0las reformas normativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a033 de 2016. Ver Oficio \u00a024472 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del Nivel Local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos, \u00a0Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Nivel \u00a0Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Direcci\u00f3n Seccional, son \u00a0funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder \u00a0en lo de su competencia, por la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional y \u00a0proponer los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar y supervisar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de \u00a0las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder \u00a0por la ejecuci\u00f3n del Plan de Capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones de superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las \u00a0dependencias a su cargo y superior t\u00e9cnico en materias de su competencia, del \u00a0nivel delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0supervisar y evaluar la gesti\u00f3n de las \u00e1reas en las Direcciones Seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar \u00a0y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados p\u00fablicos \u00a0de la DIAN que laboren en los Puntos de Atenci\u00f3n al Cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en el desarrollo e implementaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n \u00a0institucional; de acuerdo con los requerimientos del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n requerida por los servicios inform\u00e1ticos, apoyo de \u00a0los procesos y de la gesti\u00f3n propia y transversal de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder \u00a0por la implantaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Control Interno en la \u00a0administraci\u00f3n a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir \u00a0los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su \u00a0respectiva Direcci\u00f3n Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Responder por los resultados de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las \u00a0dependencias bajo su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los \u00a0reg\u00edmenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; as\u00ed como las \u00a0que regulan la administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 12: \u201cCumplir y hacer cumplir las normas que regulan los \u00a0reg\u00edmenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las \u00a0infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, conforme a las normas \u00a0vigentes y de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: \u201cPrevenir, reprimir, \u00a0investigar y sancionar las infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y dem\u00e1s facilidades \u00a0de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, \u00a0investigar y sancionar, las infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, de su competencia y en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 15: \u201cAdelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, \u00a0investigar y sancionar las infracciones a la legislaci\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria en su territorio;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Supervisar y controlar la guarda y enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas \u00a0o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Administrar los recursos f\u00edsicos y financieros asignados a la respectiva \u00a0administraci\u00f3n y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Recibir \u00a0y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, \u00a0conforme a los procedimientos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Las actuaciones y procesos que actualmente se encuentran en curso \u00a0en las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas y Administraciones \u00a0de Impuestos y Aduanas ser\u00e1n de conocimiento de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0respectiva de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. En las ciudades donde exista sede de Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y de Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas, la competencia relacionada con \u00a0la administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos \u00a0correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1 esta competencia le corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos de Bogot\u00e1 o a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de \u00a0Grandes Contribuyentes, seg\u00fan la calificaci\u00f3n que ostente el responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0Funcional del Recurso de Reconsideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Competencia Funcional. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 560 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1111 de 2006 los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n de \u00a0impuestos y que imponen sanciones ser\u00e1n resueltos conforme a las reglas de \u00a0competencia que se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuant\u00eda o \u00a0esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, ser\u00e1 competente para \u00a0resolverlo el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional que profiri\u00f3 el acto recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0cuant\u00eda del acto de determinaci\u00f3n de impuestos y que imponen sanci\u00f3n, sea igual \u00a0o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) \u00a0UVT, ser\u00e1n competentes para fallar los recursos de reconsideraci\u00f3n la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos, la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas \u00a0o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que est\u00e9 ubicada \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional que profiri\u00f3 el acto recurrido, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos, ser\u00e1 la competente para resolver \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por \u00a0las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de \u00a0Impuestos de Bogot\u00e1 y de Aduanas de Bogot\u00e1; (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 26 de enero de 2012. Expediente: \u00a017814. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Consuelo Caldas Cano. Ponente: William Giraldo Giraldo. Ver Auto del 6 de agosto de 2009 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de Bogot\u00e1, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de Bogot\u00e1, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 La Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, ser\u00e1 la competente para resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha \u00a0Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos \u00a0proferidos por la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0Barrancabermeja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de Cali, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en \u00a0materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de \u00a0Buenaventura, Palmira y Tulu\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de Cali, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y \u00a0los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos en \u00a0materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de \u00a0Buenaventura, Palmira y Tulu\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de Medell\u00edn, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por esta Direcci\u00f3n \u00a0Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que \u00a0en materia aduanera profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0Urab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de Medell\u00edn, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por esta Direcci\u00f3n \u00a0Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que \u00a0en materia tributaria profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de \u00a0Urab\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas de Pasto, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos \u00a0de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por esta Direcci\u00f3n \u00a0Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que \u00a0profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas de Riohacha, ser\u00e1 la competente para resolver los \u00a0recursos de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por esta \u00a0Direcci\u00f3n Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los \u00a0actos que profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas de Tunja, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos \u00a0de reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por esta Direcci\u00f3n \u00a0Seccional y los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos que \u00a0en materia tributaria y aduanera profiera la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas de Sogamoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de Barranquilla, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de Barranquilla, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de Cartagena, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de Cartagena, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Impuestos de C\u00facuta, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17 La \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Aduanas de C\u00facuta, ser\u00e1 la competente para resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n, \u00a0interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18 Las \u00a0Divisiones de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales \u00a0de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagu\u00e9, Leticia, \u00a0Manizales, Monter\u00eda, Neiva, Quibd\u00f3, Sincelejo, Pereira, Popay\u00e1n, San Andr\u00e9s, \u00a0Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, ser\u00e1n las competentes para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n interpuestos contra los actos \u00a0proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cuant\u00eda del acto de determinaci\u00f3n de impuestos y que imponen sanci\u00f3n sea \u00a0superior a cinco mil (5.000) UVT, ser\u00e1 competente para fallar el recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente \u00a0art\u00edculo comprende la de resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n contra actos \u00a0de determinaci\u00f3n de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las \u00a0Direcciones Seccionales Delegadas; como tambi\u00e9n la de resolver los recursos \u00a0interpuestos contra los actos proferidos por la Administraci\u00f3n o \u00a0Administraciones cuyos asuntos y procesos fueron asumidos por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional respectiva, de acuerdo con la competencia que se le atribuya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de \u00a0determinaci\u00f3n de impuestos y que imponen sanciones. (Nota: Ver Oficio \u00a0900635 de 2016, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para lo previsto en el presente art\u00edculo las dependencias competentes para \u00a0resolver los recursos de reconsideraci\u00f3n, son superiores funcionales en segunda \u00a0instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que profirieron \u00a0los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0articulo 21. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra \u00a0los actos administrativos relacionados con sanciones por evasi\u00f3n de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, proceden \u00a0\u00fanicamente los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la parte primera del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el \u00a0desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a la facilitaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras \u00a0y cambiarias, y la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributarios, aduanero y cambiario, as\u00ed como de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la \u00a0corrupci\u00f3n en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la \u00a0presidir\u00e1, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director \u00a0de Gesti\u00f3n de Ingresos, el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas, el Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, el Director de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, el Director de \u00a0Gesti\u00f3n Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y \u00a0el Director de Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, quien ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda, y delegados y representantes de los gremios econ\u00f3micos \u00a0interesados en los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0se reunir\u00e1 mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Director General de la DIAN o por dos de sus miembros. \u00a0Quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de las Subdirecciones o en la jefatura \u00a0de la Oficina de Control Interno, asistir\u00e1n seg\u00fan convocatoria que efect\u00fae el \u00a0Director General o el Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera \u00a0adelantar las funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 148 y 149 de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2360 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica ser\u00e1 el \u00f3rgano consultivo de la DIAN y estar\u00e1 integrado por el \u00a0Director General, quien lo presidir\u00e1, el Director de Gesti\u00f3n de Recursos y \u00a0Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, el Director de Gesti\u00f3n Organizacional, el Director de \u00a0Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, el Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Aduanas, El Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cComit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica ser\u00e1 el \u00a0\u00f3rgano consultivo de la DIAN y estar\u00e1 integrado por el Director General, quien \u00a0lo presidir\u00e1, el Director de Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, el \u00a0Director de Gesti\u00f3n Organizacional, el Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, el \u00a0Director de Gesti\u00f3n de Aduanas y el Director de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se \u00a0desempe\u00f1en en las jefaturas de la Oficina de Control Interno, Subdirecciones y \u00a0Direcciones Seccionales, asistir\u00e1n conforme a la convocatoria que para cada \u00a0sesi\u00f3n se les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Subdirector de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Operacional, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Director General en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en aspectos \u00a0t\u00e9cnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0al Director General para su aprobaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0seguimiento al cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico y emitir las observaciones y \u00a0recomendaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0al Director General la distribuci\u00f3n y reconocimiento de los incentivos a los \u00a0funcionarios de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal y la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera se rigen en cuanto a \u00a0su competencia, funciones, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n por las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Comit\u00e9 del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un cuerpo \u00a0decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0quien lo presidir\u00e1, el Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, el Director de Gesti\u00f3n \u00a0de Aduanas, el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, el Director de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica, el Director de Gesti\u00f3n Organizacional y el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica quien actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se \u00a0desempe\u00f1en en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficina de Control Interno y \u00a0Direcciones Seccionales asistir\u00e1n conforme a la convocatoria que para cada \u00a0sesi\u00f3n se les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar \u00a0las metas de gesti\u00f3n para efectos de los incentivos al desempe\u00f1o y a la \u00a0productividad y establecer la asignaci\u00f3n de dichos incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del programa de promoci\u00f3n e incentivos al \u00a0desempe\u00f1o, de conformidad con las disposiciones que lo regulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar las pol\u00edticas y planes para el manejo de los recursos del programa \u00a0de promoci\u00f3n e incentivos al desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del \u00a0programa de promoci\u00f3n e incentivos al desempe\u00f1o, y proponer los correctivos que \u00a0sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Local. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Local ser\u00e1 un \u00a0\u00f3rgano asesor de la Direcci\u00f3n Seccional y estar\u00e1 integrado por quien se \u00a0desempe\u00f1e en la jefatura de la Direcci\u00f3n Seccional quien lo presidir\u00e1 y por los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas \u00a0Divisiones y la Secretar\u00eda la ejercer\u00e1 el funcionario que designe el Director \u00a0Seccional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN podr\u00e1n asistir cuando el funcionario que \u00a0desempe\u00f1e la jefatura de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional, as\u00ed lo estime \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 31 \u00a0del Decreto ley 1071 \u00a0de 1999 y contar\u00e1 con los Defensores del Contribuyente y del Usuario \u00a0Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes \u00a0ejercer\u00e1n las funciones de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n y competencia que les delegue \u00a0el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones y competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1321 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22. La divisi\u00f3n que ejerza las funciones de fiscalizaci\u00f3n \u00a0tributaria y\/o aduanera y\/o de control cambiario y\/o de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Adelantar las \u00a0investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y\/o \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n a los reg\u00edmenes tributario, \u00a0aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Proferir los \u00a0emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adelantar las \u00a0investigaciones y enviar los informes con los soportes a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Liquidaci\u00f3n o a la dependencia que haga sus veces y ejecutar todos los actos \u00a0para la determinaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y\/o para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n al r\u00e9gimen que \u00a0los regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u201cLa divisi\u00f3n que ejerza las funciones de fiscalizaci\u00f3n \u00a0tributaria y\/o aduanera y\/o la funci\u00f3n de control cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y \u00a0preparatorios para la determinaci\u00f3n de los Impuestos de competencia de la DIAN, \u00a0para el decomiso y\/o para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n a los \u00a0reg\u00edmenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para \u00a0garantizar el derecho de defensa;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0divisi\u00f3n que ejerza las funciones de determinaci\u00f3n, sanci\u00f3n y decomiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Estudiar \u00a0las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de \u00a0cargo, as\u00ed como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Proferir \u00a0los actos de determinaci\u00f3n de impuestos, de decomiso de mercanc\u00edas y\/o de \u00a0imposici\u00f3n de sanciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0dependencia que ejerza las funciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitir y \u00a0resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono de \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0tr\u00e1mites y procesos de determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como los de \u00a0discusi\u00f3n de los actos producidos en los mismos, se desarrollar\u00e1n y unificar\u00e1n \u00a0siguiendo las anteriores competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Competencia para Proferir los Actos Administrativos. Sin perjuicio de \u00a0las competencias, establecidas en normas especiales, son competentes para \u00a0proferir las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria y aduanera los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las \u00a0diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Ejercicio de Funciones de Investigaci\u00f3n y Pr\u00e1ctica de Pruebas. Para el \u00a0ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n o pr\u00e1ctica de pruebas por parte de \u00a0las diferentes dependencias de la DIAN cualquier empleado p\u00fablico de la DIAN \u00a0podr\u00e1 cumplir la comisi\u00f3n de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito \u00a0que intervenga deber\u00e1 ser contador p\u00fablico matriculado, as\u00ed mismo, para actuar \u00a0ante los jueces, los empleados p\u00fablicos de la DIAN, deber\u00e1n ser abogados \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Delegaci\u00f3n de Funciones. Las funciones del Director General podr\u00e1n ser \u00a0delegadas en el Director de Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, en \u00a0el Director de Gesti\u00f3n Organizacional, en el Director Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, en el \u00a0Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, en el Director de Gesti\u00f3n Servicio de Aduanas, \u00a0en el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, y\/o en el empleado p\u00fablico de la \u00a0DIAN que mediante resoluci\u00f3n designe para el efecto el Director General, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, del Director de Gesti\u00f3n Servicio \u00a0de Aduanas, del Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, del Director de Gesti\u00f3n \u00a0Organizacional, del Director Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y del Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, y de quienes se desempe\u00f1en en las \u00a0jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central \u00a0y Direcciones Seccionales solo podr\u00e1n ser delegadas en los empleados p\u00fablicos \u00a0de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado p\u00fablico competente, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempe\u00f1en en las \u00a0jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podr\u00e1n ser delegadas \u00a0en empleados p\u00fablicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de quien ejerza la jefatura de la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n 42 de \u00a02013, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 49: Ver Resoluci\u00f3n \u00a025 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Grupos Internos de Trabajo. El Director General podr\u00e1 crear, suprimir y \u00a0fusionar los grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada \u00a0gesti\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria. El Director General definir\u00e1 las \u00a0normas t\u00e9cnicas que se requieran para la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n interna de \u00a0los Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas \u00a0del Nivel Central, los Despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones \u00a0del Nivel Local, se organizar\u00e1n con Grupos Internos de Trabajo, que contar\u00e1n \u00a0con sus respectivos jefes y desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones que se les asigne en el \u00a0acto de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la organizaci\u00f3n interna de la DIAN los Grupos Internos de Trabajo que se \u00a0conformen en el Nivel Central se denominan Coordinaciones y los Grupos Internos \u00a0de Trabajo cuya competencia es la gesti\u00f3n y asistencia al cliente se denominan \u00a0Punto de Contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05955 de 2018, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0Distribuci\u00f3n de Funciones. El Director General, mediante resoluci\u00f3n \u00a0interna, distribuir\u00e1 las funciones de las Oficinas, Subdirecciones y \u00a0Direcciones Seccionales entre las Divisiones de Gesti\u00f3n y los Grupos Internos \u00a0de Trabajo del Nivel Central, Local y Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05955 de 2018, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Transitorio. Los empleados p\u00fablicos de la actual planta de personal de \u00a0la DIAN, continuar\u00e1n ejerciendo las competencias y atribuciones a ellos \u00a0asignadas hasta tanto la Entidad adopte el nuevo sistema de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de los empleos y se produzca la incorporaci\u00f3n a la planta de \u00a0personal adecuada a la estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0y Derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1071 de 1999 \u00a0a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 31; el Decreto 1265 de 1999, \u00a0el Decreto 2689 de 1999, \u00a0el Decreto 517 de 2001, \u00a0el Decreto 4271 de 2005, \u00a0el Decreto 4756 de 2005 \u00a0y el Decreto 2392 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04048 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 22) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1742 de 2020, \u00a0art\u00edculo 84. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por \u00a0el Decreto 760 de 2020, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}