{"id":41329,"date":"2023-07-28T17:10:39","date_gmt":"2023-07-28T17:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4064-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:39","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:39","slug":"decreto-4064-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4064-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4064 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4064 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se \u00a0adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 1464 de 2010 \u00a0del ICA. D.O. 47.694. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo \u00a0establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1011 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto regula los requisitos y \u00a0procedimientos ambientales y zoosanitarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de zoocr\u00eda con fines comerciales de espec\u00edmenes de la especie H\u00e9lix aspersa que se encuentran en el \u00a0territorio nacional, en ciclo cerrado, abierto y mixto, conforme a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1011 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0reglamentaci\u00f3n que sobre el particular se expida en materia de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracol: Molusco gaster\u00f3podo, \u00a0invertebrado, no articulado, de cuerpo blando que carece de esqueleto interno y \u00a0protegido por una concha calc\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00e9cimen: Es todo animal o \u00a0planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado f\u00e1cilmente identificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9nero H\u00e9lix: Grupo de caracoles terrestres \u00a0pertenecientes a la Familia Helicidae, \u00a0que agrupa m\u00e1s cuatro mil (4.000) especies, de las cuales aproximadamente \u00a0veinte (20) se consideran comestibles y cuya distribuci\u00f3n natural corresponde a \u00a0Europa y el Norte de Africa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9lix aspersa: Especie de caracol \u00a0terrestre, originario de Europa, introducida a todos los continentes de manera \u00a0premeditada y con fines econ\u00f3micos. En Colombia se encuentran dos variedades de \u00a0esta misma especie, como son el H\u00e9lix \u00a0aspersa Muller (petit gris) y el H\u00e9lix \u00a0aspersa m\u00e1ximo (gros gris). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Manejo \u00a0Ambiental: Es \u00a0el instrumento administrativo de manejo y control ambiental a trav\u00e9s del cual \u00a0se autoriza la operaci\u00f3n de los zoocriaderos de la especie H\u00e9lix aspersa que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren en funcionamiento y comprende el \u00a0conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluaci\u00f3n ambiental, \u00a0est\u00e1n orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y \u00a0efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o \u00a0actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y \u00a0abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Manejo \u00a0Sanitario: Es \u00a0el conjunto de medidas zoosanitarias que debe cumplir un establecimiento que \u00a0desarrolle actividades pecuarias, para este caso, los zoocriaderos de caracoles \u00a0de la especie H\u00e9lix aspersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Administraci\u00f3n Ambiental: Es el conjunto de \u00a0medidas que debe implementar todo zoocriadero con fines comerciales de la \u00a0especie H\u00e9lix aspersa para \u00a0efectos de orientar en forma efectiva el desarrollo de sus actividades, de \u00a0forma que se garantice el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, se \u00a0asegure la disponibilidad de recursos para el logro de este prop\u00f3sito, se \u00a0establezcan procesos de planificaci\u00f3n dirigidos a alcanzar un mejoramiento \u00a0continuo y se garantice la adopci\u00f3n oportuna de los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0obligaciones establecidas en la licencia ambiental o en el plan de manejo del \u00a0zoocriadero, en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, el control y el manejo de cualquier \u00a0efecto que la actividad pudiera generar sobre el medio ambiente y los recursos \u00a0naturales renovables. El sistema de administraci\u00f3n ambiental deber\u00e1 contar con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1011 de 2006 y se \u00a0establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 sin perjuicio de contar con el respectivo plan de \u00a0manejo ambiental o de la licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la ley citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Vocaci\u00f3n \u00a0Helic\u00edcola, Origen y Ciclos de la Zoocr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Zonas de vocaci\u00f3n helic\u00edcola. Conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1011 de 2006, se \u00a0consideran como zonas de vocaci\u00f3n helic\u00edcola, las regiones del pa\u00eds donde actualmente \u00a0se encuentren individuos de la especie H\u00e9lix \u00a0aspersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n establecer \u00a0zoocriaderos con fines comerciales de la especie H\u00e9lix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto en las \u00e1reas \u00a0urbanas de los municipios y distritos, en las que hagan parte del sistema de \u00a0\u00e1reas protegidas del orden nacional, regional y local, en reservas forestales \u00a0nacionales y regionales, en resguardos ind\u00edgenas, en tierras tituladas colectivamente \u00a0a comunidades negras, en ecosistemas de p\u00e1ramo y en las que conforme a lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento \u00a0Territorial o Plan B\u00e1sico de Ordenamiento no sean compatibles con el uso del \u00a0suelo all\u00ed definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Origen de \u00a0los animales. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, el pie \u00a0parental o de cr\u00eda para el establecimiento de zoocriaderos con fines \u00a0comerciales de la especie H\u00e9lix \u00a0aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto debe provenir \u00fanicamente de la \u00a0captura de individuos que se encuentren en el medio natural, a trav\u00e9s de la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de caza de fomento debidamente autorizada o de la \u00a0obtenci\u00f3n a trav\u00e9s de zoocriaderos con fines comerciales que se encuentren \u00a0debidamente autorizados como predios proveedores por la autoridad ambiental \u00a0competente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.16.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Establecimiento de zoocriaderos en ciclo abierto. Las \u00a0actividades de zoocr\u00eda en ciclo abierto con fines comerciales de la especie H\u00e9lix aspersa, consisten en capturar \u00a0peri\u00f3dicamente en el medio natural, espec\u00edmenes en cualesquiera de las fases \u00a0del ciclo biol\u00f3gico, incorpor\u00e1ndolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una \u00a0fase comercial que permita su aprovechamiento final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de esta actividad, se \u00a0deber\u00e1 contar con un zoocriadero establecido de acuerdo en lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, al cual se trasladar\u00e1n para su cr\u00eda, levante y manejo, los \u00a0espec\u00edmenes obtenidos peri\u00f3dicamente en el medio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las capturas peri\u00f3dicas solamente podr\u00e1n \u00a0realizarse en las \u00e1reas, \u00e9pocas, cantidades y tallas previamente autorizadas \u00a0por la autoridad ambiental respectiva cuando el zoocriadero cuente con plan de \u00a0manejo o licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades comerciales, solamente podr\u00e1n \u00a0llevarse a cabo una vez se demuestre que los espec\u00edmenes aprovechados del \u00a0medio, han sido llevados a una fase de desarrollo que permita su \u00a0aprovechamiento final. En todo caso, el zoocriadero debe contar con plan de manejo \u00a0o licencia ambiental y encontrarse en fase comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Establecimiento de zoocriaderos en ciclo cerrado. Modalidad de \u00a0zoocr\u00eda en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental \u00a0obtenido del medio natural o de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo \u00a0cerrado que se encuentre previamente autorizado como predio proveedor, a partir \u00a0del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biol\u00f3gico para obtener los \u00a0espec\u00edmenes a aprovechar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los zoocriaderos en ciclo cerrado, deber\u00e1n \u00a0contar con la cantidad suficiente de parentales que les permita sostener las \u00a0producciones necesarias para el desarrollo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Zoocriaderos en ciclo mixto. Modalidad de zoocr\u00eda en los que el manejo \u00a0de la especie se realiza tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan de manejo ambiental o en el estudio \u00a0de impacto ambiental, seg\u00fan sea el caso, se deber\u00e1n contemplar las medidas de \u00a0control necesarias tendientes a evitar que al interior del zoocriadero, se \u00a0presente intercambio de espec\u00edmenes manejados en los ciclos abierto y cerrado. \u00a0Los encierros, tanto de un ciclo como del otro, deber\u00e1n estar debidamente \u00a0identificados y se\u00f1alizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Predios proveedores. Los zoocriaderos con fines comerciales de \u00a0la especie H\u00e9lix aspersa que pretendan constituirse en predios proveedores, \u00a0ser\u00e1n de ciclo cerrado y deber\u00e1n contar con plan de manejo o licencia \u00a0ambiental, llevar por lo menos un (1) a\u00f1o de encontrarse en fase comercial, y \u00a0haber sido autorizados por la respectiva autoridad ambiental competente para \u00a0comercializar individuos de dicha especie a otros zoocriaderos con fines \u00a0comerciales en ciclo cerrado debidamente autorizados para el manejo de la \u00a0especie H\u00e9lix aspersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espec\u00edmenes comercializados del predio \u00a0proveedor al otro zoocriadero, solamente podr\u00e1n ser utilizados como pie parental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que un zoocriadero con fines \u00a0comerciales en ciclo cerrado de la especie H\u00e9lix aspersa sea autorizado como predio proveedor, debe \u00a0demostrar a la autoridad ambiental competente, la sostenibilidad de sus \u00a0producciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.16.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para \u00a0el Establecimiento de Zoocriaderos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autoridades \u00a0competentes. Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 como \u00a0autoridades competentes a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las de \u00a0Desarrollo Sostenible, al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Alimentos-Invima-, las entidades territoriales de Salud, el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario-ICA-, de conformidad con las competencias legales a \u00a0ellas asignadas por la ley y los reglamentos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.17.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Zoocriaderos en funcionamiento. Los zoocriaderos con fines \u00a0comerciales de la especie H\u00e9lix \u00a0aspersa que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto se encuentren \u00a0en funcionamiento, deber\u00e1n contar con un plan de manejo ambiental debidamente \u00a0establecido por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o a las de \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto anterior, dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto deber\u00e1n sujetarse \u00a0al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicci\u00f3n en el sitio donde se \u00a0encuentre el zoocriadero, solicitud de establecimiento de un Plan de Manejo \u00a0Ambiental, para lo cual deber\u00e1n acompa\u00f1ar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poder debidamente otorgado cuando se act\u00fae \u00a0por medio de apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la \u00a0solicitud, para las personas jur\u00eddicas o copia del documento de identificaci\u00f3n, \u00a0para las personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de uso del suelo expedido por \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o la dependencia que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n explicativa del proyecto, obra \u00a0o actividad, que incluya por lo menos su localizaci\u00f3n, dimensi\u00f3n, ciclo que \u00a0pretende desarrollar, cantidad de especimenes y costo estimado de inversi\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicar si el proyecto se encuentra en zona \u00a0de vocaci\u00f3n helic\u00edcola conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0La informaci\u00f3n citada, se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Documento contentivo del Plan de Manejo \u00a0Ambiental-PMA-, en original y magn\u00e9tico, de conformidad con los T\u00e9rminos de \u00a0Referencia que para el efecto fije el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. El estudio ambiental debe ser realizado por los \u00a0profesionales a que se refieren los art\u00edculos 11 y 15 de la Ley 611 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos establecidos anteriormente, la autoridad ambiental en un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, expedir\u00e1 acto administrativo dando inicio al tr\u00e1mite \u00a0para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental y se\u00f1alando el valor y el \u00a0t\u00e9rmino para cancelar el servicio de evaluaci\u00f3n ambiental en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000. El \u00a0acto administrativo en cuesti\u00f3n, se notificar\u00e1 y publicar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993. Hasta \u00a0tanto se cancele el valor del servicio de evaluaci\u00f3n ambiental, se entender\u00e1n \u00a0suspendidos los t\u00e9rminos que tiene la autoridad ambiental para resolver la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la cancelaci\u00f3n del servicio de evaluaci\u00f3n ambiental, la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible competente podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n adicional que considere indispensable. En este caso se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la autoridad para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Allegada la informaci\u00f3n requerida o vencido \u00a0el t\u00e9rmino de requerimiento de informaci\u00f3n, la autoridad ambiental dispondr\u00e1 de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para solicitar a otras autoridades o entidades los \u00a0conceptos t\u00e9cnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un \u00a0plazo no superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0haberse recibido la informaci\u00f3n o vencido el t\u00e9rmino de requerimiento de \u00a0informaciones a otras autoridades o entidades, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0o de Desarrollo Sostenible competente decidir\u00e1 sobre la viabilidad ambiental \u00a0del proyecto y establecer\u00e1 o negar\u00e1 el respectivo Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contra la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0establece o se niega el Plan de Manejo Ambiental procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible \u00a0competente que profiri\u00f3 el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para los efectos de la publicidad de las \u00a0decisiones que pongan fin a la actuaci\u00f3n, se observar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que no se presente el \u00a0Plan de Manejo Ambiental dentro del t\u00e9rmino dispuesto o sea negado su \u00a0establecimiento mediante acto administrativo motivado, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible competente impondr\u00e1 las medidas preventivas \u00a0y las sanciones que correspondan, incluyendo las relacionadas con el cierre del \u00a0establecimiento y adoptar las determinaciones a que haya lugar con los \u00a0espec\u00edmenes que all\u00ed se encuentran. Para este efecto, los espec\u00edmenes deber\u00e1n \u00a0ser incinerados conforme a los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1011 de 2006. Las \u00a0autoridades zoosanitarias verificar\u00e1n el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El establecimiento del Plan de \u00a0Manejo no exime de la necesidad de obtener permisos, autorizaciones o \u00a0concesiones de car\u00e1cter ambiental para el uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales requeridos para el desarrollo del proyecto, los cuales \u00a0deber\u00e1n solicitarse ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o Desarrollo \u00a0Sostenible competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos de zoocr\u00eda con la \u00a0especie H\u00e9lix aspersa que hayan iniciado operaciones antes de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto y pretendan reanudar actividades, estar\u00e1n sujetos al \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La modificaci\u00f3n, cambio de \u00a0solicitante y cesi\u00f3n de los planes de manejo ambiental establecidos conforme lo \u00a0dispone el presente art\u00edculo, estar\u00e1n sujetos a lo contemplado en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 1220 de 2005 \u00a0o a la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las sanciones de car\u00e1cter ambiental o \u00a0zoosanitario a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.17.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Alcance del \u00a0Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo Ambiental que se establezca \u00a0a los zoocriaderos con fines comerciales de la especie H\u00e9lix aspersa que se encuentran en funcionamiento, contemplar\u00e1 \u00a0las fases experimental o comercial, seg\u00fan el caso, de acuerdo con el estado en \u00a0que se encuentre el establecimiento y la verificaci\u00f3n que realice la autoridad \u00a0ambiental. La fase de Investigaci\u00f3n o experimental involucrar\u00e1 la adecuaci\u00f3n \u00a0del zoocriadero y las actividades de investigaci\u00f3n o experimentaci\u00f3n del \u00a0proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerir\u00e1 modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia ambiental. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.17.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Nuevos zoocriaderos. Las personas interesadas en el \u00a0establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales con la especie H\u00e9lix aspersa en ciclo cerrado, \u00a0abierto y mixto, deber\u00e1n tramitar y obtener ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicci\u00f3n en el sitio donde pretenda \u00a0establecerse el zoocriadero, licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley 611 de 2000 y el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de los \u00a0requisitos exigibles en materia sanitaria y las condiciones que establezca el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, la licencia ambiental \u00a0solamente podr\u00e1 otorgarse en las zonas de vocaci\u00f3n helic\u00edcola, conforme se \u00a0dispone en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1011 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso, para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia ambiental se podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0contemplado en el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.17.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan de Manejo Zoosanitario. Todos los zoocriaderos con la \u00a0especie H\u00e9lix aspersa en ciclo \u00a0cerrado, abierto y mixto, deber\u00e1n presentar ante el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario-ICA-el Plan de Manejo Sanitario a desarrollar, de conformidad con \u00a0las directrices que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los zoocriaderos que a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto est\u00e9n en funcionamiento tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de \u00a0doce (12) meses para presentar ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-el \u00a0plan de manejo sanitario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.17.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n, \u00a0Cultivo, Procesamiento, Transporte, Movilizaci\u00f3n, Comercializaci\u00f3n y \u00a0Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recolecci\u00f3n, cultivo, procesamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n. La recolecci\u00f3n, el cultivo, el procesamiento, el transporte \u00a0y la comercializaci\u00f3n nacional y\/o internacional de espec\u00edmenes de la especie H\u00e9lix aspersa producto de la zoocr\u00eda \u00a0en ciclo cerrado, abierto y mixto, en cualquiera de sus modalidades, est\u00e1n \u00a0supeditadas a lo que sobre la materia se disponga en el Plan de Manejo \u00a0Ambiental o en la licencia ambiental respectiva, seg\u00fan sea el caso. Las \u00a0actividades de tipo comercial, solamente podr\u00e1n realizarse una vez se encuentre \u00a0autorizada la fase comercial por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de \u00a0Desarrollo Sostenible competente y bajo los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed \u00a0establecidas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.18.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Movilizaci\u00f3n. La movilizaci\u00f3n dentro del territorio nacional de \u00a0espec\u00edmenes de la especie H\u00e9lix \u00a0aspersa, deber\u00e1 estar amparada por el respectivo salvoconducto de \u00a0movilizaci\u00f3n expedido por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo \u00a0Sostenible competente, en el cual se indicar\u00e1n las cantidades y caracter\u00edsticas \u00a0de los espec\u00edmenes, as\u00ed como su procedencia y destino, conforme lo dispone el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n dentro del territorio nacional \u00a0de espec\u00edmenes vivos de la especie H\u00e9lix \u00a0aspersa, solamente podr\u00e1 realizarse de un zoocriadero a otro o con \u00a0destino a los centros de procesamiento, transformaci\u00f3n y\/o consumo debidamente \u00a0autorizados o a los puertos mar\u00edtimos y fluviales y aeropuertos autorizados \u00a0para la comercializaci\u00f3n internacional y bajo las medidas de bioseguridad que \u00a0establezcan las autoridades ambientales y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n nacional. Las actividades de \u00a0transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n que pretendan desarrollarse en el territorio \u00a0nacional con la especie H\u00e9lix aspersa por \u00a0fuera del zoocriadero, est\u00e1n sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones \u00a0contenidas en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo Segundo del Decreto 1608 de 1978 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya; de igual forma, se deber\u00e1 cumplir con \u00a0los requerimientos establecidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos que por fuera \u00a0de las \u00e1reas del zoocriadero, a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se encuentren adelantando actividades de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n con \u00a0la especie H\u00e9lix aspersa, deber\u00e1n \u00a0ajustarse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Para este efecto contar\u00e1n con \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.-Comercializaci\u00f3n internacional. \u00a0Solamente se permitir\u00e1 la exportaci\u00f3n de espec\u00edmenes de la especie H\u00e9lix aspersa que provengan de \u00a0zoocriaderos debidamente autorizados para el manejo de dicha especie por parte \u00a0de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, los productores y\/o exportadores deber\u00e1n cumplir con los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos establecidos para la expedici\u00f3n del certificado zoosanitario de \u00a0exportaci\u00f3n que expide el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-, dando \u00a0cumplimiento a las normas establecidas para el efecto por la autoridad \u00a0sanitaria de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo anterior, los productores y\/o exportadores deber\u00e1n obtener los \u00a0permisos de exportaci\u00f3n ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, conforme a las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consumo humano. Los productos o subproductos de espec\u00edmenes de \u00a0la especie H\u00e9lix aspersa destinados \u00a0al consumo humano en el territorio nacional y para exportaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir \u00a0con los requisitos que en materia sanitaria expidan las autoridades \u00a0competentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.18.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Control ambiental y zoosanitario. La autoridad ambiental \u00a0realizar\u00e1 el control ambiental a los zoocriaderos mediante visitas anuales o de \u00a0las que estime pertinentes en cada caso. Para este fin, efectuar\u00e1 anualmente el \u00a0cobro del servicio de seguimiento ambiental, conforme al sistema y m\u00e9todo de \u00a0c\u00e1lculo se\u00f1alado en el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000, o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano Agropecuario ICA \u00a0efectuar\u00e1 el control zoosanitario de los animales de la especie H\u00e9lix aspersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Medidas preventivas y sancionatorias. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que regulan la \u00a0materia, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias \u00a0conforme al procedimiento establecido en las normas pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.7. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transici\u00f3n. La introducci\u00f3n de \u00a0individuos de la especie H\u00e9lix aspersa \u00a0al territorio nacional, que est\u00e9 amparada con una licencia ambiental \u00a0otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial antes \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1 realizarse sujet\u00e1ndose a \u00a0los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones de dicha licencia. En todo caso, se perder\u00e1 \u00a0el derecho de ingresar al pa\u00eds de los espec\u00edmenes autorizados despu\u00e9s de \u00a0transcurridos seis (6) meses de la publicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las solicitudes de licencia ambiental \u00a0para la introducci\u00f3n de espec\u00edmenes de la especie H\u00e9lix aspersa que a la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del presente decreto se encuentren en tr\u00e1mite, corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial proceder a dictar un \u00a0acto administrativo de cesaci\u00f3n de tr\u00e1mite y a ordenar el archivo del \u00a0expediente respectivo, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 1220 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los zoocriaderos que se encuentren \u00a0cobijados por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0implementar estrictas medidas para evitar fugas de los espec\u00edmenes \u00a0introducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.18.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias \u00a0Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4064 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se \u00a0adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 1464 de 2010 \u00a0del ICA. 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