{"id":41330,"date":"2023-07-28T17:10:39","date_gmt":"2023-07-28T17:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4065-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:39","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:39","slug":"decreto-4065-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4065-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4065 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4065 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 \u00a0relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanizaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano \u00a0y de expansi\u00f3n y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda en los procesos de urbanizaci\u00f3n y \u00a0edificaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3050 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0reglamentan las actuaciones para la urbanizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al desarrollo \u00a0urbano de los predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansi\u00f3n \u00a0urbana y reglamenta parcialmente la estimaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda en los procesos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de \u00a0inmuebles. (Nota: Ver art\u00edculos 2.2.2.1.4.1.1 \u00a0y 2.2.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n \u00a0de urbanizaci\u00f3n. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar \u00a0un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, v\u00edas locales, \u00a0equipamientos y espacios p\u00fablicos propios de la urbanizaci\u00f3n que los hagan aptos \u00a0para adelantar los procesos de construcci\u00f3n. Estas actuaciones podr\u00e1n ser \u00a0desarrolladas por entidades p\u00fablicas o propietarios individuales de manera \u00a0aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera \u00a0obligatoria mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica o a trav\u00e9s de formas de \u00a0asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0 Area o predio urbanizable no urbanizado. Son las \u00e1reas o predios que no han \u00a0sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, \u00a0o que aun cuando contaron con licencia de urbanizaci\u00f3n no se urbanizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Areas \u00a0de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria en actuaciones de urbanizaci\u00f3n en suelo urbano y \u00a0de expansi\u00f3n urbana. Son cargas locales de la urbanizaci\u00f3n y comprenden \u00a0las \u00e1reas de terreno con destino a la construcci\u00f3n de redes secundarias y \u00a0domiciliarias de servicios p\u00fablicos, v\u00edas locales, equipamientos colectivos y \u00a0espacio p\u00fablico para parques y zonas verdes que se deben transferir a los \u00a0municipios y distritos para que se incorporen al espacio p\u00fablico, como \u00a0contraprestaci\u00f3n a los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo que se otorgan en \u00a0las licencias de urbanizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos. Es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el \u00a0predio o predios objeto de la licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos existentes. Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las \u00a0conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con \u00a0servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Predio. \u00a0Terreno o lote individualizado con un folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratamientos \u00a0urban\u00edsticos. Son las determinaciones del plan de ordenamiento \u00a0territorial, que atendiendo las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada zona \u00a0considerada, establecen normas urban\u00edsticas que definen un manejo diferenciado \u00a0para los distintos sectores del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. Son \u00a0tratamientos urban\u00edsticos el de desarrollo, renovaci\u00f3n urbana, consolidaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tratamiento \u00a0urban\u00edstico de desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano \u00a0del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen que regulan la urbanizaci\u00f3n de predios urbanizables no urbanizados \u00a0en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uso \u00a0del suelo. Es la destinaci\u00f3n asignada al suelo por el plan de \u00a0ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, \u00a0de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. \u00a0Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y \u00a0prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, \u00a0complementario o restringido se entender\u00e1 prohibido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zonas \u00a0de reserva para sistemas estructurantes o generales. Son las \u00e1reas de \u00a0suelo que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen se requieren para la localizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura del sistema vial principal y de transporte, las redes primarias \u00a0de servicios p\u00fablicos y las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. Con base en estas zonas se definir\u00e1n las afectaciones de que tratan \u00a0los art\u00edculos 37 de la Ley 9a de 1989 y 122 de \u00a0la Ley 388 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Zonas y predios sujetos a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n. Se \u00a0someter\u00e1n a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n todos los predios urbanizables no \u00a0urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de \u00a0desarrollo y a los predios sin urbanizar a los que se les haya asignado un \u00a0tratamiento urban\u00edstico distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, se excluir\u00e1n de las \u00a0actuaciones de urbanizaci\u00f3n las zonas clasificadas como suelo de protecci\u00f3n \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997; los \u00a0predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0con fundamento en actos administrativos expedidos por las autoridades \u00a0competentes; las zonas o barrios consolidados con edificaciones, y los \u00a0asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalizaci\u00f3n y \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones para adelantar la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0actuaciones de urbanizaci\u00f3n en predios urbanizables no urbanizados se \u00a0adelantar\u00e1n teniendo en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana: Mediante la adopci\u00f3n del respectivo plan \u00a0parcial, en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante la adopci\u00f3n de plan parcial \u00a0cuando se requiera de la gesti\u00f3n asociada de los propietarios de predios \u00a0mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica o se trate de macroproyectos u otras \u00a0operaciones urbanas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante la aprobaci\u00f3n de un proyecto \u00a0urban\u00edstico general o licencia de urbanizaci\u00f3n sin tr\u00e1mite de plan parcial, \u00a0cuando el predio o predios cuenten con disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos y cumpla con alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Se trate de predio(s) localizado(s) en \u00a0zonas cuya \u00e1rea no supere las diez (10) hect\u00e1reas netas urbanizables, \u00a0delimitadas por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas o por predios que tengan \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n vigentes y garanticen las condiciones de \u00a0accesibilidad y continuidad del trazado vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Se trate de un solo predio cuya \u00e1rea \u00a0supere las diez (10) hect\u00e1reas netas urbanizables, que para su desarrollo no \u00a0requiera de gesti\u00f3n asociada y se apruebe como un solo proyecto urban\u00edstico \u00a0general seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 42 del Decreto 564 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones sobre tama\u00f1o de predios y \u00a0\u00e1reas de que tratan los numerales 2.2.1.y 2.2.2., s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en \u00a0los municipios y distritos que hayan adoptado los planes de ordenamiento \u00a0previstos en el literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997. No \u00a0obstante, la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo mediante plan \u00a0parcial cuando no se cumpla alguno de los requisitos de que tratan los \u00a0numerales 2.2.1.y 2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite de urbanizaci\u00f3n sin plan parcial el municipio o distrito debe contar \u00a0con la reglamentaci\u00f3n del tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en los t\u00e9rminos \u00a0de que trata el siguiente Cap\u00edtulo, el cual se aplicar\u00e1 en armon\u00eda con lo \u00a0dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 plan \u00a0parcial siempre que el predio o predios objeto de la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n \u00a0se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 10 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La adopci\u00f3n de los planes \u00a0parciales se sujetar\u00e1 a lo previsto en el Decreto 2181 de 2006 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 564 de 2006, \u00a0las normas contenidas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento \u00a0por parte de quienes se encarguen del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas en los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n de subdivisi\u00f3n previa al proceso de urbanizaci\u00f3n en suelo \u00a0urbano. Los predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano \u00a0no podr\u00e1n ser subdivididos previamente a la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, salvo \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trate de subdivisiones, particiones o \u00a0divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se requiera por motivo de la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se pretenda dividir la parte del predio que \u00a0est\u00e9 ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana o en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n \u00a0contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. (Nota: Ver Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subdivisi\u00f3n previa al proceso de urbanizaci\u00f3n en suelo de expansi\u00f3n y \u00a0subdivisi\u00f3n en suelo rural. De conformidad con lo previsto en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 564 de 2006 \u00a0y en el art\u00edculo 29 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, mientras no se adopte \u00a0el respectivo plan parcial, y salvo lo previsto en el par\u00e1grafo del presente \u00a0art\u00edculo, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana \u00a0no podr\u00e1n subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las excepciones a la subdivisi\u00f3n de \u00a0predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola familiar, \u00a0ser\u00e1n autorizadas en la respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores \u00a0urbanos o la autoridad municipal competente para expedir licencias, y los \u00a0predios resultantes s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de \u00a0ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Esta \u00a0disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para la subdivisi\u00f3n de predios en suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana que no cuenten con el respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tratamiento urban\u00edstico de desarrollo. En los planes de \u00a0ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben \u00a0definir para los suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, las normas que orientan \u00a0el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en \u00a0cuanto a localizaci\u00f3n, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos \u00a0y prohibidos y las densidades, \u00edndices b\u00e1sicos de edificabilidad y dem\u00e1s \u00a0contenidos t\u00e9cnicos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n que permitan su aplicaci\u00f3n real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo del tratamiento \u00a0urban\u00edstico de desarrollo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas m\u00ednimas de supermanzanas y manzanas, \u00a0o superlotes y lotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normas volum\u00e9tricas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n b\u00e1sicos \u00a0y m\u00e1ximos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aislamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Antejardines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retrocesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) S\u00f3tanos y semis\u00f3tanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rampas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Escaleras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estacionamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las cesiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Espacio \u00a0p\u00fablico. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 50 del Decreto 564 de 2006 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para la determinaci\u00f3n y \u00a0configuraci\u00f3n de las \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica, en las licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0y en los proyectos urban\u00edsticos generales se deber\u00e1 garantizar la continuidad \u00a0de la red vial y de las \u00e1reas de espacio p\u00fablico destinadas a parques, plazas y \u00a0zonas verdes con las redes viales existentes o proyectadas y\/o con las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n obligatoria existentes o autorizadas en las licencias vigentes en \u00a0predios colindantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Participaci\u00f3n en plusval\u00eda. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 del Decreto 1788 de 2004 \u00a0y 108 del Decreto 564 de 2006, \u00a0para el otorgamiento de licencias de urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades sobre predios sujetos al cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por \u00a0cualquiera de los hechos generadores de que trata el art\u00edculo 74 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0autoridades competentes s\u00f3lo podr\u00e1n expedir los respectivos actos \u00a0administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n de \u00a0la participaci\u00f3n en plusval\u00eda correspondiente s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0n\u00famero total de metros cuadrados destinados a un uso m\u00e1s rentable o a un mayor \u00a0aprovechamiento del suelo, seg\u00fan los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo \u00a0otorgados en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El numeral 3 del art\u00edculo 50 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. No localizar las cesiones en predios \u00a0inundables ni en zonas de alto riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los proyectos de planes parciales que \u00a0hubieren sido radicados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones vigentes al \u00a0momento de su radicaci\u00f3n, salvo que el interesado manifieste su inter\u00e9s de \u00a0acogerse a lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones del presente decreto \u00a0rigen a partir de su publicaci\u00f3n, modifican el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2181 de 2006, \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 50 del Decreto 564 de 2006 \u00a0y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las \u00a0contenidas en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 564 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4065 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 \u00a0relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanizaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano \u00a0y de expansi\u00f3n y se dictan otras disposiciones aplicables a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}