{"id":41331,"date":"2023-07-28T17:10:39","date_gmt":"2023-07-28T17:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4066-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:39","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:39","slug":"decreto-4066-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4066-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4066 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4066 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1069 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0con los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Areas \u00a0de actividad industrial. Zonas rurales suburbanas y rurales no \u00a0suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la \u00a0parcelaci\u00f3n del suelo para la localizaci\u00f3n de establecimientos dedicados a la \u00a0producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, \u00a0ensamblaje, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, tratamiento, \u00a0almacenamiento, bodegaje y manipulaci\u00f3n de materias destinadas a producir \u00a0bienes o productos materiales. Se excluye de esta definici\u00f3n las actividades \u00a0relacionadas con la explotaci\u00f3n de recursos naturales y el desarrollo aislado \u00a0de usos agroindustriales, ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, agrotur\u00edsticos, \u00a0acuatur\u00edsticos y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas que sean compatibles con la \u00a0vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y forestal del suelo rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Tratamiento \u00a0de consolidaci\u00f3n en baja densidad para usos industriales. Son las \u00a0determinaciones del componente rural del plan de ordenamiento territorial o de \u00a0los instrumentos que lo desarrollan y complementan para regular el desarrollo \u00a0de usos industriales existentes en las \u00e1reas de actividad industrial, zonas \u00a0m\u00faltiples con actividad industrial u otras destinadas a usos industriales, \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n que adopten en los suelos rurales no \u00a0suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogot\u00e1, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 18 del presente Decreto. Se aplica a este tipo de \u00a0\u00e1reas, siempre y cuando se encuentren delimitadas en la cartograf\u00eda oficial de \u00a0los planes de ordenamiento territorial de los municipios de la Sabana de Bogot\u00e1 \u00a0antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 \u00a0y presenten un avanzado grado de desarrollo con usos industriales, con el fin \u00a0de consolidar dichos usos con un patr\u00f3n de baja ocupaci\u00f3n y baja densidad que \u00a0respete los valores ambientales o paisaj\u00edsticos y que permita corregir los \u00a0d\u00e9ficit de infraestructura, equipamientos y espacio p\u00fablico que presentan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas determinaciones del tratamiento de \u00a0consolidaci\u00f3n en baja densidad deber\u00e1n garantizar el equilibrio en la \u00a0intensidad de los usos industriales frente a la disposici\u00f3n y dimensi\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, la adecuada articulaci\u00f3n y funcionamiento con la red vial proyectada \u00a0y existente, la superaci\u00f3n del d\u00e9ficit en infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0del sector y el cumplimiento de la regulaci\u00f3n vigente relacionada con la \u00a0gesti\u00f3n integral de residuos y tratamiento de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consolidaci\u00f3n implica, en todo caso, la \u00a0aplicaci\u00f3n de patrones de desarrollo de baja ocupaci\u00f3n y baja densidad, con \u00a0regulaciones y normas espec\u00edficas dirigidas espec\u00edficamente a la recuperaci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n de los valores ambientales y\/o paisaj\u00edsticos del sector y su \u00a0entorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Se except\u00faa de cumplir con la \u00a0extensi\u00f3n de la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n, \u00fanicamente la construcci\u00f3n \u00a0individual de una sola casa de habitaci\u00f3n del propietario, que no forme parte \u00a0de una parcelaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria \u00a0cerrada o similares sometidas o no al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Corredores viales suburbanos. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0los planes de ordenamiento territorial s\u00f3lo se podr\u00e1n clasificar como \u00a0corredores viales suburbanos las \u00e1reas paralelas a las v\u00edas arteriales o de \u00a0primer orden y v\u00edas intermunicipales o de segundo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ancho m\u00e1ximo de los corredores viales \u00a0suburbanos ser\u00e1 de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas \u00a0m\u00ednimas de retiro obligatorio o \u00e1reas de exclusi\u00f3n de que tratan los numerales \u00a01 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0en ellos s\u00f3lo se permitir\u00e1 el desarrollo de actividades con restricciones de \u00a0uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponder\u00e1 a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales o de Desarrollo Sostenible definir la extensi\u00f3n m\u00e1xima de los \u00a0corredores viales suburbanos respecto del per\u00edmetro urbano. Bajo ninguna \u00a0circunstancia podr\u00e1n los municipios ampliar la extensi\u00f3n de los corredores \u00a0viales que determine la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. No se podr\u00e1n clasificar como \u00a0suburbanos los corredores viales correspondientes a las v\u00edas veredales o de \u00a0tercer orden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Ordenamiento de los \u00a0corredores viales suburbanos. Para el ordenamiento de los corredores viales \u00a0suburbanos, en el plan de ordenamiento o en las unidades de planificaci\u00f3n rural \u00a0se deber\u00e1 delimitar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una franja m\u00ednima de cinco (5) metros de \u00a0aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas m\u00ednimas de \u00a0retiro obligatorio o \u00e1reas de exclusi\u00f3n de que tratan los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Una calzada de desaceleraci\u00f3n para \u00a0permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelaci\u00f3n, cuyo ancho \u00a0m\u00ednimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de \u00a0aislamiento de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos accesos y salidas de las calzadas de \u00a0desaceleraci\u00f3n deber\u00e1n ubicarse como m\u00ednimo cada trescientos (300) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La franja de aislamiento y la \u00a0calzada de desaceleraci\u00f3n deben construirse y dotarse bajo los par\u00e1metros \u00a0se\u00f1alados en el plan de ordenamiento o en la unidad de planificaci\u00f3n rural y \u00a0deber\u00e1n entregarse como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria. En ning\u00fan caso se \u00a0permitir\u00e1 el cerramiento de estas \u00e1reas y la franja de aislamiento deber\u00e1 ser \u00a0empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con las \u00e1reas de \u00a0exclusi\u00f3n, los propietarios deber\u00e1n construir setos con arbustos o \u00e1rboles \u00a0vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los \u00a0conductores en las curvas de las carreteras, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la expedici\u00f3n \u00a0de licencias urban\u00edsticas, en los planos topogr\u00e1ficos o de localizaci\u00f3n de los \u00a0predios se deber\u00e1n demarcar la franja de aislamiento y la calzada de \u00a0desaceleraci\u00f3n de que trata este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Condiciones b\u00e1sicas para la localizaci\u00f3n de usos industriales en suelo \u00a0rural suburbano. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificaci\u00f3n rural \u00a0deber\u00e1n contemplar, como m\u00ednimo, la delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de las \u00e1reas de \u00a0actividad industrial en suelo rural suburbano, las alturas m\u00e1ximas y las normas \u00a0volum\u00e9tricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, \u00a0de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urban\u00edsticas tambi\u00e9n \u00a0contemplar\u00e1n los aislamientos laterales y posteriores que a nivel de terreno \u00a0deben dejar las edificaciones contra los predios colindantes con la unidad \u00a0m\u00ednima de actuaci\u00f3n y que no hagan parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas actividades que se desarrollen al \u00a0interior de las unidades m\u00ednimas de actuaci\u00f3n o de los parques, agrupaciones o \u00a0conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente \u00a0de energ\u00eda, agua y aprovechamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00e1reas para maniobras de veh\u00edculos de \u00a0carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento \u00a0del uso, incluyendo las normas de operaci\u00f3n de cargue y descargue, deber\u00e1n \u00a0realizarse al interior de los predios que conformen la unidad m\u00ednima de \u00a0actuaci\u00f3n o el parque, agrupaci\u00f3n o conjunto industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00edndices de ocupaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0de usos industriales en suelo rural suburbano no podr\u00e1n superar el treinta por \u00a0ciento (30%) del \u00e1rea del predio o predios que conformen la unidad m\u00ednima de \u00a0actuaci\u00f3n y el resto se destinar\u00e1 a la conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la \u00a0vegetaci\u00f3n nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, en los parques, \u00a0conjuntos o agrupaciones industriales se podr\u00e1 alcanzar una ocupaci\u00f3n hasta del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de su \u00e1rea, siempre y cuando sus propietarios \u00a0realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los t\u00e9rminos de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 del presente decreto. La extensi\u00f3n de \u00a0los parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podr\u00e1 ser inferior a seis \u00a0(6) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso, las actividades industriales \u00a0podr\u00e1n autorizarse en suelos de alta capacidad agrol\u00f3gica ni en \u00e1reas o suelos \u00a0protegidos. Tampoco se autorizar\u00e1 su desarrollo en el \u00e1rea de influencia que \u00a0definan los municipios o distritos para desarrollos residenciales aprobados o \u00a0\u00e1reas verdes destinadas a usos recreativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 1069 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dentro del \u00edndice de \u00a0ocupaci\u00f3n se computar\u00e1n las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por \u00a0construcciones y otras superficies duras, como \u00e1reas complementarias, \u00a0estacionamientos, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y otras zonas duras no cubiertas por \u00a0vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de ampliaci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n de edificaciones existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 \u00a0para usos industriales ubicados en suelo rural suburbano, se resolver\u00e1n con \u00a0base en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo \u00a0desarrollen, sin superar, en ning\u00fan caso, el 50% de ocupaci\u00f3n del predio. En \u00a0este porcentaje de ocupaci\u00f3n se incluir\u00e1n las \u00e1reas de que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2.2.6. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. En los planes de \u00a0ordenamiento territorial se deber\u00e1 definir la clasificaci\u00f3n de los usos \u00a0industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urban\u00edstico que \u00a0producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los dem\u00e1s usos \u00a0permitidos. Mientras se adopta dicha clasificaci\u00f3n, la solicitud de licencias \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital \u00a0competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos \u00a0permitidos en este tipo de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi al 30 de septiembre de 2009 lo Concejos \u00a0municipales no han adoptado en sus planes de ordenamiento la clasificaci\u00f3n de \u00a0usos industriales de que trata este par\u00e1grafo, no se podr\u00e1n expedir licencias \u00a0urban\u00edsticas para usos industriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 17 del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Areas de actividad industrial en suelo rural no suburbano. A \u00a0partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, \u00a0los municipios y distritos del pa\u00eds no podr\u00e1n ampliar la extensi\u00f3n actual de \u00a0los corredores viales de servicio rural, las \u00e1reas de actividad industrial u \u00a0otras \u00e1reas destinadas a usos industriales, independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n que adopten en los suelos rurales no suburbanos ni crear \u00e1reas \u00a0nuevas, salvo que se trate de \u00e1reas destinadas a la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecotur\u00edsticos, \u00a0etnotur\u00edsticos, agrotur\u00edsticos, acuatur\u00edsticos y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas que \u00a0sean compatibles con la vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y forestal del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas normas municipales y distritales \u00a0establecer\u00e1n las condiciones para aislar las \u00e1reas de actividad existentes de \u00a0los corredores viales, de forma tal que no produzcan conglomerados o \u00a0aglomeraciones industriales que desconfiguren o transformen la vocaci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola, pecuaria y forestal del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00edndices de ocupaci\u00f3n no podr\u00e1n superar el \u00a0treinta (30%) del \u00e1rea del predio y el resto se destinar\u00e1 a la conservaci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas normas municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones \u00a0para impedir el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por \u00a0fuera de los corredores viales de servicio rural y de las \u00e1reas de actividad \u00a0industrial u otras destinadas a usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los planes de ordenamiento territorial se \u00a0deber\u00e1 definir la clasificaci\u00f3n de los usos industriales, teniendo en cuenta el \u00a0impacto ambiental y urban\u00edstico que producen y establecido su compatibilidad \u00a0respecto de los dem\u00e1s usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificaci\u00f3n, \u00a0la solicitud de licencias deber\u00e1 acompa\u00f1arse del concepto favorable de la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto \u00a0frente a los usos permitidos en este tipo de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi al 30 de septiembre de 2009 los Concejos \u00a0municipales no han adoptado en sus planes de ordenamiento la clasificaci\u00f3n de \u00a0usos industriales de que trata este par\u00e1grafo, no se podr\u00e1n expedir licencias \u00a0urban\u00edsticas para usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso, podr\u00e1 autorizarse el \u00a0desarrollo de actividades industriales en suelos de alta capacidad agrol\u00f3gica \u00a0ni en \u00e1reas o suelos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente decreto \u00a0para los parques, conjuntos o agrupaciones industriales, tambi\u00e9n ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n para declarar zonas francas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 18 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Areas de actividad industrial en la Sabana de Bogot\u00e1. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 99 de 1993, a \u00a0partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, \u00a0no se podr\u00e1n otorgar licencias de parcelaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de usos industriales en las \u00e1reas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples \u00a0con actividad industrial u otras destinadas a fines similares, \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n que adopten en los suelos rurales no \u00a0suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogot\u00e1. Tampoco se podr\u00e1 ampliar \u00a0la extensi\u00f3n actual de dichas \u00e1reas ni crear otras nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de expedir licencias de que \u00a0trata el inciso anterior no se aplicar\u00e1 trat\u00e1ndose de proyectos destinados a la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales; al desarrollo aislado de usos \u00a0agroindustriales, ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, agrotur\u00edsticos, acuatur\u00edsticos \u00a0y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas que sean compatibles con la vocaci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0pecuaria y forestal del suelo rural, de acuerdo con la normativa vigente; a las \u00a0solicitudes de licencia radicadas en legal y debida forma que se encontraran en \u00a0tr\u00e1mite al momento de la publicaci\u00f3n del Decreto 3600 de 2007, \u00a0o cuando se presente alguna de las circunstancias de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 564 de 2006 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, en las \u00e1reas \u00a0consolidadas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples con actividad industrial \u00a0u otras similares en suelos rurales no suburbanos de los municipios de la \u00a0Sabana de Bogot\u00e1, que se encontraban delimitadas en la cartograf\u00eda oficial de \u00a0los respectivos planes de ordenamiento territorial antes de la entrada en \u00a0vigencia del Decreto 3600 de 2007, \u00a0se podr\u00e1n definir las zonas a las cuales se podr\u00e1 asignar el tratamiento de \u00a0consolidaci\u00f3n urban\u00edstica con patr\u00f3n de baja densidad, para permitir el \u00a0otorgamiento de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la asignaci\u00f3n de este tratamiento se \u00a0deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Por lo menos el 60% de la superficie de \u00a0las \u00e1reas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples con actividad industrial u \u00a0otras destinadas a fines similares delimitadas en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0respectivos planes de ordenamiento territorial antes de la entrada en vigencia \u00a0del Decreto 3600 de 2007, \u00a0debe haber concluido las obras de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n o contar con \u00a0licencias urban\u00edsticas vigentes. Para el efecto, se delimitar\u00e1n \u00a0cartogr\u00e1ficamente a escala 1:5000 o 1:10.000 con apoyo en aerofotograf\u00edas y \u00a0verificaci\u00f3n en campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En el plan de ordenamiento territorial o \u00a0en los instrumentos que lo desarrollen o complementen se adoptar\u00e1n las normas \u00a0de planificaci\u00f3n complementaria para dichas \u00e1reas, con el fin de mejorar la \u00a0calidad ambiental y disminuir el impacto paisaj\u00edstico. Las normas deber\u00e1n contener \u00a0por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La delimitaci\u00f3n de los elementos que por \u00a0sus valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deben ser conservados, \u00a0estableciendo las medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0impactos ambientales producto de los usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2. La definici\u00f3n del sistema vial, el \u00a0sistema de espacios p\u00fablicos y su equipamiento; la determinaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de aprovisionamiento de servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de los equipamientos necesarios para el buen \u00a0funcionamiento de los usos permitidos y el se\u00f1alamiento de las cesiones \u00a0obligatorias correspondientes a dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Los dem\u00e1s contenidos y normas \u00a0urban\u00edsticas necesarias para orientar el desarrollo de estas \u00e1reas con un \u00a0patr\u00f3n de baja ocupaci\u00f3n, siempre y cuando no supere el \u00edndice de ocupaci\u00f3n del \u00a030%, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. No podr\u00e1n hacer parte de las zonas de \u00a0consolidaci\u00f3n las \u00e1reas pertenecientes a alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n \u00a0de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las disposiciones de que trata \u00a0este art\u00edculo se aplicar\u00e1n al Distrito Capital y a los municipios de Bojac\u00e1, \u00a0Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Chocont\u00e1, Cogua, Cota, Cucunub\u00e1, El Rosal, Facatativ\u00e1, Funza, \u00a0Gachancip\u00e1, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemoc\u00f3n, Sesquil\u00e9, \u00a0Sibat\u00e9, Soacha, Sop\u00f3, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancip\u00e1, \u00a0Villapinz\u00f3n y Zipaquir\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.2.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 del Decreto 3600 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0reglamentaciones municipales y distritales deber\u00e1n determinar las cesiones \u00a0obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a v\u00edas \u00a0locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico para las actuaciones \u00a0urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos propietarios quedan obligados a realizar \u00a0las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los \u00a0planos que acompa\u00f1an la licencia se har\u00e1 la identificaci\u00f3n precisa de las \u00e1reas \u00a0objeto de cesi\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas cesiones obligatorias incluir\u00e1n entre \u00a0otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleraci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso, las \u00e1reas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria en suelo rural suburbano con destino a v\u00edas y espacio p\u00fablico \u00a0podr\u00e1n ser compensadas en dinero, ni podr\u00e1n canjearse por otros inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para el otorgamiento de \u00a0licencias urban\u00edsticas que autoricen el desarrollo de parques, conjuntos o \u00a0agrupaciones industriales en suelo rural suburbano con \u00edndices de ocupaci\u00f3n \u00a0superiores al 30%, las reglamentaciones municipales y distritales deber\u00e1n \u00a0definir la cantidad de suelo que debe obtenerse por concepto de cesiones \u00a0urban\u00edsticas obligatorias adicionales a las previstas en el presente art\u00edculo, \u00a0que compensen el impacto urban\u00edstico y ambiental producido por la mayor \u00a0ocupaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas cesiones adicionales deber\u00e1n localizarse \u00a0en las zonas que se hayan delimitado en el plan de ordenamiento territorial \u00a0para consolidar el sistema de espacio p\u00fablico en aquellas \u00e1reas de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso, la cesi\u00f3n adicional podr\u00e1 ser \u00a0inferior a la cantidad de metros cuadrados de suelo de mayor ocupaci\u00f3n con \u00a0\u00e1reas construidas que se autoricen por encima del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo anterior, los municipios y distritos adoptar\u00e1n, \u00a0previa concertaci\u00f3n con la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, la \u00a0delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de las \u00e1reas en donde se permitir\u00e1 la localizaci\u00f3n de \u00a0las cesiones adicionales, en todo de conformidad con la localizaci\u00f3n y \u00a0dimensionamiento que haya definido el plan de ordenamiento de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa delimitaci\u00f3n de estas \u00e1reas tambi\u00e9n \u00a0incorporar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n que resulten necesarios para \u00a0programar la transferencia de la propiedad de las \u00e1reas de cesi\u00f3n adicional al \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para el otorgamiento de la \u00a0respectiva licencia se requiere acreditar la transferencia de la propiedad de \u00a0las \u00e1reas de cesi\u00f3n adicional al municipio o distrito, las cuales deber\u00e1n estar \u00a0demarcadas por localizaci\u00f3n, alinderamiento y amojonamiento y libres de \u00a0cualquier limitaci\u00f3n al derecho de dominio, tales como condiciones \u00a0resolutorias, daciones en pago, embargos, hipotecas, anticresis, arrendamiento \u00a0por escritura p\u00fablica, servidumbres y libres de construcciones, invasiones u \u00a0ocupaciones temporales o permanentes. Igualmente, se encontrar\u00e1n a paz y salvo \u00a0por concepto de pago de tributos municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.4. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, y \u00a0trat\u00e1ndose de predios ubicados sobre corredores viales suburbanos, el \u00a0otorgamiento de licencias de ampliaci\u00f3n de edificaciones existentes deber\u00e1 \u00a0respetar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleraci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 11 del Decreto 3600 de 2007. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de licencias. Con el fin de facilitar las \u00a0funciones de evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro \u00a0ambiental, los curadores urbanos o las entidades municipales encargadas de la \u00a0expedici\u00f3n de licencias remitir\u00e1n a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o \u00a0autoridad ambiental correspondiente, dentro de los primeros dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n en suelo rural y rural suburbano que hayan otorgado \u00a0durante el mes inmediatamente anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.9. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 10, 11, 14, 17, 18 y 19 y \u00a0adiciona los art\u00edculos 1\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4066 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}