{"id":41346,"date":"2023-07-28T17:10:39","date_gmt":"2023-07-28T17:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4125-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:39","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:39","slug":"decreto-4125-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4125-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4125 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04125 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto en motocarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 11, 16, 17 y 19 de la Ley 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto en veh\u00edculos clase motocarro y \u00a0el procedimiento para otorgar el permiso para la prestaci\u00f3n de dicho servicio \u00a0p\u00fablico de forma eficiente, segura, oportuna y econ\u00f3mica, bajo los criterios \u00a0b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la \u00a0libre competencia y la iniciativa privada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada y autorizada, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la \u00a0empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para \u00a0su traslado simult\u00e1neo con el de sus bienes o carga del sector veredal al \u00a0centro urbano de acopio dentro de la jurisdicci\u00f3n de un municipio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Poblaci\u00f3n. \u00a0En los municipios del territorio nacional con poblaci\u00f3n total inferior a 50.000 \u00a0habitantes, a partir de la vigencia del presente decreto el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mixto veredal podr\u00e1 prestarse en motocarros a trav\u00e9s de empresas o \u00a0cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio \u00a0correspondiente que tengan por objeto \u00fanico el transporte, en las cuales los \u00a0propietarios del parque automotor de motocarros sean due\u00f1os del ciento por \u00a0ciento (100%) de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El servicio p\u00fablico de transporte en motocarro se autorizar\u00e1 para el radio de \u00a0acci\u00f3n municipal. Excepcionalmente, cuando la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operaci\u00f3n conformadas por \u00a0varios municipios del territorio nacional con poblaci\u00f3n total inferior a 50.000 \u00a0habitantes, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el \u00a0mismo procedimiento previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos para la \u00a0habilitaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas interesadas en \u00a0obtener habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0mixto en motocarro a las que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la empresa relacionando la \u00a0preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo profesional, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n del equipo de transporte con indicaci\u00f3n del nombre y n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0del propietario, clase, marca, placa, modelo y dem\u00e1s especificaciones que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la implantaci\u00f3n de \u00a0programas de revisi\u00f3n y mantenimiento de los equipos, sistemas de \u00a0abastecimiento de combustible y los mecanismos de protecci\u00f3n de pasajeros y \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal \u00a0certificado por contador p\u00fablico y revisor fiscal si de conformidad con la ley \u00a0est\u00e1 obligado a tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido, de un (1) salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad \u00a0transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Duplicado de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad de transporte competente \u00a0por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la \u00a0entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n. La \u00a0autoridad competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas para decidir \u00a0sobre la solicitud de habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n \u00a0social o denominaci\u00f3n, domicilio personal, capital pagado, patrimonio l\u00edquido, \u00a0radio de acci\u00f3n y modalidad de la empresa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Homologaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, deber\u00e1 efectuarse con \u00a0equipos homologados conforme a las caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.10.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Acceso al servicio. El \u00a0permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto en motocarro se otorgar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico en el que se \u00a0garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las \u00a0condiciones establecidas en el acto que lo concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0participar en el concurso no es condici\u00f3n previa estar habilitado como empresa \u00a0de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta \u00a0favorecida con la adjudicaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1 solicitar y obtener \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Estudios previos de oferta \u00a0y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deber\u00e1 \u00a0elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Transporte para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la \u00a0autoridad competente elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia correspondientes los \u00a0cuales establecer\u00e1n los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora \u00a0de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del \u00a0concurso, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, condiciones de la p\u00f3liza de seriedad de \u00a0la propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas \u00a0las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias \u00a0para garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Transporte. Como requisito previo a la apertura del concurso, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 remitir los estudios a los que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto as\u00ed como los t\u00e9rminos de referencia al Ministerio de \u00a0Transporte para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de acto administrativo. Una vez \u00a0aprobados se podr\u00e1 iniciar el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Apertura del concurso \u00a0p\u00fablico. Una vez aprobados los estudios previos y los t\u00e9rminos de \u00a0referencia la autoridad competente ordenar\u00e1 iniciar el concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura del concurso, se \u00a0publicar\u00e1 el aviso del mismo por una sola vez, el d\u00eda martes, en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n local o en el medio id\u00f3neo para publicar los actos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas presentar\u00e1n sus propuestas dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Seriedad de la propuesta. \u00a0La empresa interesada en participar en el concurso deber\u00e1 presentar con la \u00a0propuesta una p\u00f3liza expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada \u00a0que garantice las obligaciones surgidas de la propuesta hasta su adjudicaci\u00f3n, \u00a0con una vigencia como m\u00ednimo igual al t\u00e9rmino del concurso y cuatro meses m\u00e1s y \u00a0por un valor asegurado m\u00ednimo de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza se deber\u00e1 ampliar cuando se extienda el t\u00e9rmino para adelantar el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Evaluaci\u00f3n de propuestas. \u00a0La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 de acuerdo con los criterios objetivos \u00a0del concurso, que en cada caso se determinen en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto de adjudicaci\u00f3n se expedir\u00e1 en audiencia p\u00fablica mediante acto \u00a0administrativo motivado que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Contra el acto administrativo que otorga el acto de adjudicaci\u00f3n, proceden los \u00a0recursos de la v\u00eda gubernativa de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitaci\u00f3n vigente dentro de un \u00a0plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del permiso, deber\u00e1n iniciar la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) a\u00f1os, previa acreditaci\u00f3n ante la autoridad competente de la existencia de \u00a0los veh\u00edculos en la cantidad y las dem\u00e1s condiciones de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitaci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo \u00a0m\u00e1ximo de cuatro (4) meses para obtener habilitaci\u00f3n e iniciar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de autorizaci\u00f3n del \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo se\u00f1alado\u00a0 en el presente art\u00edculo, se har\u00e1 efectivo el \u00a0valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento la entidad, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso al proponente \u00a0calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla con las \u00a0condiciones establecidas en los t\u00e9rminos de referencia para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Renovaci\u00f3n del permiso. \u00a0La empresa deber\u00e1 informar a la autoridad competente su inter\u00e9s en continuar \u00a0con la prestaci\u00f3n de este servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al \u00a0vencimiento del permiso. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a que se radique \u00a0el documento en que el operador manifieste su inter\u00e9s, este har\u00e1 p\u00fablica su \u00a0manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n escrito de amplia circulaci\u00f3n \u00a0local, de lo cual deber\u00e1 allegar copia a la autoridad competente. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite anterior, la autoridad competente evaluar\u00e1 la calidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio para lo cual deber\u00e1 implementar mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana para efectos de adoptar la decisi\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0En caso de negarse la renovaci\u00f3n del permiso, la autoridad competente iniciar\u00e1 \u00a0de oficio la apertura del concurso p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Propiedad de los equipos. \u00a0La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en motocarro s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0realizarse por la empresa a trav\u00e9s del propietario del equipo para lo cual \u00a0deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos dentro de los t\u00e9rminos previstos \u00a0para iniciar la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n del equipo automotor con el que se prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero de chasis, capacidad, y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Color de los equipos y \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n. Los veh\u00edculos motocarro autorizados \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte mixto deber\u00e1n ser en su \u00a0totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la \u00a0operaci\u00f3n de los mismos se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del otorgamiento de la tarjeta de operaci\u00f3n para esta modalidad de \u00a0servicio se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos previstos en los art\u00edculos 46 a 53 \u00a0del Decreto \u00a0175 del 2 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.13. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Capacidad transportadora. \u00a0La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la \u00a0cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior a la capacidad m\u00ednima \u00a0incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites de la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incremento de la capacidad transportadora estar\u00e1 supeditado a la adjudicaci\u00f3n \u00a0de nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.14. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Seguros. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto en motocarro deber\u00e1n \u00a0tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare \u00a0contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que deber\u00e1 cubrir al menos los \u00a0siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, que deber\u00e1 cubrir al menos \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte o lesiones a una o m\u00e1s personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 smmlv, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.15. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vigencia de los seguros. La \u00a0vigencia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados legalmente a las \u00a0empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de transporte con relaci\u00f3n a los \u00a0seguros de que trata el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 informar a las autoridades \u00a0competentes la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguro por mora en el \u00a0pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.16. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a empresas que prestan el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor mixto en motocarro y propietarios de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Sanciones. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0art\u00edculos 44, 45 y 46 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0r\u00e9gimen de sanciones por infracci\u00f3n a las normas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor mixto en motocarro y propietarios de equipos, son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 \u00a0Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las empresas que prestan el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n \u00a0municipal que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de \u00a0domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con el cual se presta el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 \u00a0Ser\u00e1n sancionadas con multa de uno (1) a setecientos (700) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n municipal que incurra en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados sin portar los colores \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Permitir la prestaci\u00f3n del servicio con veh\u00edculos sin tarjeta de operaci\u00f3n o \u00a0cuando esta se encuentra vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan \u00a0la operaci\u00f3n de los equipos cuando el propietario del equipo haya entregado \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales a la empresa la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cobrar a los propietarios de los equipos mayor valor por concepto de pagos de \u00a0la prima de seguros de responsabilidad civil contractual y el extracontractual \u00a0al facturado por la compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Exigir sumas de dinero por la desvinculaci\u00f3n o por la expedici\u00f3n de paz y \u00a0salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin portar los seguros de \u00a0responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos \u00a0que sustentan la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley para el tr\u00e1mite de \u00a0los documentos que soportan la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Negarse sin justa causa a expedir el paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos no \u00a0homologados para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Permitir la operaci\u00f3n de los equipos por personas no id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 \u00a0Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita los propietarios que prestan el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n \u00a0municipal, con amonestaci\u00f3n escrita por las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de comodidad y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos \u00a0que soportan la operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4 \u00a0Ser\u00e1n sancionados con multa de uno (1) a setecientos (700) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes los propietarios que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n municipal, por las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negarse a prestar el servicio sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No retirar los logotipos de la empresa de la cual se desvincula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No portar los documentos de transporte que sustentan la operaci\u00f3n de los \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No cumplir con las condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sanciones m\u00e1ximas. En los casos \u00a0de incremento o disminuci\u00f3n de las tarifas cuando estas se encuentran \u00a0reguladas, o en los casos de prestaci\u00f3n de servicios no autorizados, en estos \u00a0eventos se impondr\u00e1 el m\u00e1ximo de la multa permitida (setecientos (700) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Incumplimiento. Cuando el sujeto \u00a0de sanci\u00f3n no haya dado cumplimiento a la amonestaci\u00f3n escrita dentro de los 30 \u00a0d\u00edas siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, ser\u00e1 \u00a0sancionado con uno (1) a setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el grado de \u00a0perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Para este efecto, se tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n los da\u00f1os ocasionados a la infraestructura de transporte, el \u00a0riesgo a la integridad y vida de las personas, a los bienes que se transportan \u00a0y los perjuicios causados a los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inmovilizaci\u00f3n. La inmovilizaci\u00f3n \u00a0o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos de que trata el presente decreto, se har\u00e1 con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996, en \u00a0concordancia con el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 47 al 50 del Decreto \u00a03366 del 21 de noviembre de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n de \u00a0los permisos de operaci\u00f3n o la habilitaci\u00f3n y el procedimiento para imponer las \u00a0sanciones de transporte, se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 44 a 50 de la Ley 336 de 1996, en \u00a0concordancia con el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 45, 46, 50 y 51 del Decreto \u00a03366 del 21 de noviembre de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Tarifas. \u00a0Compete a las autoridades locales la fijaci\u00f3n de las tarifas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, las cuales se \u00a0establecer\u00e1n con sujeci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los estudios de costos a la \u00a0canasta del transporte, como m\u00ednimo en cada a\u00f1o y de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas y los criterios fijados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos municipios donde no se efect\u00faen los estudios de costos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, el incremento de las tarifas no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0meta de inflaci\u00f3n definida por el Banco de la Rep\u00fablica, para el respectivo \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Transitorio. \u00a0Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0mixto en motocarros podr\u00e1n vincular transitoriamente veh\u00edculos particulares de \u00a0este tipo, que cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas y de seguridad \u00a0establecidas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 31 de diciembre de 2010, ning\u00fan veh\u00edculo particular acondicionado o \u00a0adquirido de f\u00e1brica como tal, podr\u00e1 prestar el servicio p\u00fablico terrestre \u00a0automotor mixto en motocarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El acondicionamiento de motocicleta a motocarro deber\u00e1 efectuarse de acuerdo \u00a0con las especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad que establezca \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04125 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto en motocarro. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}