{"id":41367,"date":"2023-07-28T17:10:41","date_gmt":"2023-07-28T17:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4302-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:41","slug":"decreto-4302-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4302-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4302 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4302 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija \u00a0el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 4966 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1444 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 276 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo VII T\u00edtulo II de la Decisi\u00f3n \u00a0486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones estableci\u00f3 el R\u00e9gimen de \u00a0Licencias Obligatorias de patentes de invenci\u00f3n, el cual contempla, entre \u00a0otras, la procedencia de las licencias obligatorias por razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, emergencia o seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Decisi\u00f3n 486 \u00a0establece, dentro de las condiciones para acceder al tr\u00e1mite de licencia \u00a0obligatoria, la previa declaratoria del Pa\u00eds Miembro de la existencia de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico, de emergencia o de seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer la competencia y el procedimiento \u00a0para el tr\u00e1mite de declaratoria de la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0a que refiere el art\u00edculo 65 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad \u00a0Andina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.24.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Autoridad \u00a0competente: Es el Ministerio o el Departamento Administrativo encargado \u00a0de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y proyectos del sector que \u00a0dirigen, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Ley 489 de 1998 y, que \u00a0seg\u00fan la materia de que se trate, debe declarar mediante resoluci\u00f3n motivada la \u00a0existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico para el otorgamiento de licencias \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaratoria \u00a0de existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico: Acto administrativo \u00a0mediante el cual la autoridad competente declara la existencia de razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico que soportan la necesidad de someter a licencia obligatoria las \u00a0patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.24.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en que se declare la existencia de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico con el prop\u00f3sito de que se otorgue una licencia \u00a0obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del \u00a0procedimiento patentado, podr\u00e1n solicitar dicha declaratoria ante la autoridad \u00a0competente correspondiente, la cual proceder\u00e1 conforme al procedimiento \u00a0previsto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.24.3. del \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificado por el Decreto 4966 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. Para efectos de la declaratoria de la existencia de razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de declaratoria de las razones \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico para someter a una patente a licencia obligatoria se debe \u00a0presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo las razones que fundamentan la petici\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser \u00a0sometidas a licencia obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente, mediante acto \u00a0motivado, dispondr\u00e1 adelantar o no la respectiva actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0comunicar\u00e1 dicha providencia al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente proceder\u00e1 conforme \u00a0a lo dispuesto por los art\u00edculos 14 y 15 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0cuando terceros determinados, incluido el titular de la patente, o \u00a0indeterminados, pueden estar directamente interesados o resultar afectados con \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante la actuaci\u00f3n administrativa se \u00a0podr\u00e1n pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de los interesados. El auto que decrete la pr\u00e1ctica de pruebas indicar\u00e1 el d\u00eda \u00a0que vence el t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad competente para definir la \u00a0solicitud de declaratoria de razones de inter\u00e9s p\u00fablico contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) meses para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, la cual ser\u00e1 \u00a0comunicada al solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos. (Nota: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1444 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad competente que expida la \u00a0resoluci\u00f3n de declaratoria de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la publicar\u00e1 en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El tr\u00e1mite que se surta ante la \u00a0autoridad competente, en los aspectos procedimentales \u00a0no previstos en el presente decreto se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El procedimiento previsto en el \u00a0presente decreto podr\u00e1 ser tambi\u00e9n iniciado de oficio por la autoridad \u00a0competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.24.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Texto inicial del art\u00edculo 4\u00b0. \u201cProcedimiento \u00a0para la declaratoria de existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico. Para efectos \u00a0de la declaratoria de la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de declaratoria de las razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico para someter a una patente a licencia obligatoria se debe \u00a0presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo las razones que fundamentan la petici\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser \u00a0sometidas a licencia obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad \u00a0competente, mediante acto motivado, dispondr\u00e1 adelantar o no la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y comunicar\u00e1 dicha providencia al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la autoridad competente considere que terceros \u00a0determinados o indeterminados pueden estar directamente interesados o resultar \u00a0afectados con la decisi\u00f3n, proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a014 y 15 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad competente para definir la solicitud de \u00a0declaratoria de razones de inter\u00e9s p\u00fablico contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, la cual ser\u00e1 comunicada al \u00a0solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad competente que expida la resoluci\u00f3n de \u00a0declaratoria de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la publicar\u00e1 en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite que se surta ante la autoridad \u00a0competente, en los aspectos procedimentales no \u00a0previstos en el presente decreto se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento previsto en el presente decreto \u00a0podr\u00e1 ser tambi\u00e9n iniciado de oficio por la autoridad competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido del Acto Administrativo de declaratoria. La resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo en la \u00a0que se declare que existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico que ameriten la \u00a0expedici\u00f3n de licencia(s) obligatoria(s) deber\u00e1 identificar la situaci\u00f3n que \u00a0afecta el inter\u00e9s general; establecer las circunstancias que llevaron a la \u00a0declaratoria y los motivos por las cuales se debe licenciar la patente; adem\u00e1s, \u00a0indicar\u00e1 las medidas o mecanismos necesarios que se deban adoptar para conjurar \u00a0dicha afectaci\u00f3n. Los aspectos relacionados con el alcance espec\u00edfico de la(s) \u00a0licencia(s) obligatoria(s) que se conceder\u00e1n ser\u00e1n concretados por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio con base en lo previsto en la referida \u00a0resoluci\u00f3n, dentro del tr\u00e1mite a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, \u00a0el Ministerio o Departamento Administrativo que declare la existencia de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 establecer \u00a0medidas diferentes a la concesi\u00f3n de licencia(s) obligatoria(s). (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1444 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.24.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Para efectos de la declaratoria de razones de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el respectivo \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo dispondr\u00e1 de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico creado \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por estas entidades, que deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar y evaluar los documentos que se \u00a0presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar la informaci\u00f3n que deba ser \u00a0presentada por el interesado, as\u00ed como la adicional o complementaria a la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar conceptos o apoyo t\u00e9cnico de \u00a0otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Ministro o Director de \u00a0Departamento Administrativo la decisi\u00f3n de declarar o no la existencia de \u00a0razones de inter\u00e9s p\u00fablico y, la consecuente expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 podr\u00e1 convocar a sus \u00a0reuniones a funcionarios de cualquier entidad cuyo acompa\u00f1amiento resulte \u00a0pertinente o necesario (de conformidad con el mercado a que se refiere la \u00a0solicitud), a efectos de analizar los asuntos que se le sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0Igualmente podr\u00e1 invitar al peticionario para que ampl\u00ede los detalles de su \u00a0solicitud, as\u00ed como a los terceros interesados que se hagan parte en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto se suspender\u00e1 mientras el peticionario allegue \u00a0la informaci\u00f3n adicional solicitada por el Comit\u00e9 o se aportan los conceptos \u00a0solicitados a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 4966 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 un informe de recomendaci\u00f3n y lo pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades \u00a0p\u00fablicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles presenten observaciones. Vencido este t\u00e9rmino dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes, el Comit\u00e9 remitir\u00e1 al Ministro o Director \u00a0Administrativo correspondiente, el informe de recomendaci\u00f3n y las observaciones \u00a0presentadas si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.24.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, una vez se publique en el Diario \u00a0Oficial y se comunique el acto administrativo a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto, adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente para el \u00a0otorgamiento de la(s) licencia(s) obligatoria(s) que se le soliciten, de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente prestar\u00e1 el apoyo que \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio requiera durante dicho tr\u00e1mite, \u00a0particularmente en lo relacionado con la determinaci\u00f3n del periodo por el cual \u00a0se conceder\u00e1 la licencia y el monto y las condiciones de la compensaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.24.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del R\u00e9gimen Transitorio. Las solicitudes presentadas para la \u00a0declaratoria de existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, se tramitar\u00e1n por el procedimiento aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de noviembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4302 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija \u00a0el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}