{"id":41370,"date":"2023-07-28T17:10:41","date_gmt":"2023-07-28T17:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4318-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:41","slug":"decreto-4318-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4318-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4318 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4318 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la \u00a0Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce \u00a0(12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General \u00a0Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre \u00a0del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1140 \u00a0del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.835 del 7 de diciembre de 2007, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Santa Cruz de la \u00a0Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San \u00a0Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto \u00a0de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el \u00a0veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-189 \u00a0del 27 de febrero de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley 1140 \u00a0del 25 de junio de 2007 y el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra \u00a0Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 \u00a0de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto \u00a0de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, \u00a0el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota OAJ.CAT n\u00famero 32857 del 26 \u00a0de junio de 2008 el Gobierno Nacional remiti\u00f3 a la Embajada de Colombia en \u00a0Bolivia el Instrumento de Ratificaci\u00f3n, en el cual consta el cumplimiento de \u00a0los requisitos constitucionales y legales internos por parte de Colombia para \u00a0la entrada en vigor del mencionado Convenio. El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia &#8211; Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero GM- DGAJ-CPL-1891 \/08 -14.334 del 22 de agosto de 2008, comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos internos constitucionales y remiti\u00f3 el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 10. En consecuencia, \u00a0el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 24 de agosto de 2008 de \u00a0acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de Santa \u00a0Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, \u00a0adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro \u00a0(2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, aprobado en San \u00a0Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la \u00a0Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce \u00a0(12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General \u00a0Iberoamericana\u201d, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre \u00a0del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de noviembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1140 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio de \u00a0Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, \u00a0adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro \u00a0(2004) y el Estatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San \u00a0Jos\u00e9, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Resumen de Notas de Vigencia&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS DE VIGENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Convenio y ley aprobatoria declarados \u00a0EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C189\/08 de 27 de \u00a0febrero de 2008, Magistrado Ponente doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicada originalmente en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 46.670 de 25 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Santa Cruz de \u00a0la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, adoptado en San \u00a0Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto \u00a0de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, aprobado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el \u00a0veinte (20) de noviembre del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), que a la letra dice: \u00a0(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento \u00a0Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA \u00a0CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros de la Conferencia \u00a0Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de \u00a0Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituy\u00f3 la \u00a0Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la \u00a0participaci\u00f3n de los Estados soberanos de Am\u00e9rica y Europa de lengua espa\u00f1ola y \u00a0portuguesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las afinidades hist\u00f3ricas y culturales y \u00a0la riqueza de nuestra expresi\u00f3n plural nos unen en torno al objetivo com\u00fan de \u00a0desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el di\u00e1logo, \u00a0la cooperaci\u00f3n y la solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de \u00a0Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bah\u00eda, de \u00a0car\u00e1cter fundacional, se reconoce que nuestra relaci\u00f3n se basa en la \u00a0democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades \u00a0fundamentales, y se orienta por los principios de soberan\u00eda, integridad \u00a0territorial y no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de cada Estado y por el \u00a0derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia \u00a0su sistema pol\u00edtico y sus instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno \u00a0es la m\u00e1xima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los \u00a0acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en las reuniones ministeriales sectoriales del \u00e1mbito iberoamericano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el \u00a0marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el \u00a015 de octubre de 1995, estableci\u00f3 un marco insti tucional que regula las \u00a0relaciones de cooperaci\u00f3n entre sus miembros, con el prop\u00f3sito de dinamizar el \u00a0progreso econ\u00f3mico y social, estimular la participaci\u00f3n ciudadana, fortalecer \u00a0el di\u00e1logo y servir como expresi\u00f3n de la solidaridad entre los pueblos y los \u00a0Gobiernos Iberoamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el Convenio de Bariloche se impuls\u00f3 un \u00a0amplio n\u00famero de programas de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la constituci\u00f3n de redes de \u00a0colaboraci\u00f3n entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Jefes de Estado y de Gobierno \u00a0Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la \u00a0Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada \u00a0en la ciudad de La Habana, se adopt\u00f3 el Protocolo al Convenio para la \u00a0Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la \u00a0voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco \u00a0institucional creado por el Convenio de Bariloche; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada \u00a0en B\u00e1varo se acord\u00f3 elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas \u00a0para elevar el nivel de institucionalizaci\u00f3n de la Conferencia Iberoamericana, \u00a0mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como asegurarle \u00a0mayor cohesi\u00f3n interna y proyecci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contribuir a la mayor \u00a0articulaci\u00f3n y a una adecuada coordinaci\u00f3n de los trabajos de las reuniones \u00a0ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos \u00a0reconocidos por la Conferencia Iberoamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada \u00a0en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su \u00a0decisi\u00f3n de crear la Secretar\u00eda General Iberoamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General \u00a0Iberoamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea la Secretar\u00eda General Iberoamericana \u00a0(SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jur\u00eddica propia y \u00a0capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento \u00a0de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia \u00a0Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 su sede en \u00a0Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos de la Secretar\u00eda \u00a0General Iberoamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana, como \u00f3rgano \u00a0de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al fortalecimiento de la \u00a0Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyecci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coadyuvar a la organizaci\u00f3n del proceso \u00a0preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fortalecer la labor desarrollada en materia \u00a0de cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la \u00a0cooperaci\u00f3n, de conformidad con el Convenio de Bariloche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover los v\u00ednculos hist\u00f3ricos, \u00a0culturales, sociales y econ\u00f3micos entre los pa\u00edses iberoamericanos, \u00a0reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana tendr\u00e1 \u00a0las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que ser\u00e1 aprobada por los \u00a0Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda ProT\u00e9mpore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de \u00a0Gobierno y a las dem\u00e1s instancias de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana contar\u00e1 \u00a0con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de \u00a0Gobierno a propuesta de la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores. Su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0renovado por una sola vez. El Secretario General no podr\u00e1 ser sucedido por una \u00a0persona de la misma nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones, competencias y el procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n del Secretario General ser\u00e1n definidos en la normativa estatutaria \u00a0de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del Secretario Adjunto y del \u00a0Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana contar\u00e1 \u00a0con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, \u00a0nombrados por la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus \u00a0mandatos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os pudiendo ser renovados por una \u00a0sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selecci\u00f3n estar\u00e1n definidos \u00a0en la normativa estatutaria de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n del personal de la Secretar\u00eda \u00a0General se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, el equilibrio \u00a0de idioma, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, el Secretario Adjunto y \u00a0el Secretario para la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana deber\u00e1n ser nacionales de \u00a0pa\u00edses diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Independencia en el cumplimiento \u00a0de deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus deberes, el \u00a0Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana, as\u00ed como el resto del personal de la Secretar\u00eda, no solicitar\u00e1n \u00a0ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a \u00a0la Conferencia Iberoamericana, y se abstendr\u00e1n de actuar en forma alguna que \u00a0sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00a0\u00fanicamente ante la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General se financiar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de las contribuciones de los Estados miembros, seg\u00fan la escala de cuotas que \u00a0acordar\u00e1 la Reuni\u00f3n Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en \u00a0las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los \u00a0Responsables de Cooperaci\u00f3n Iberoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General Iberoamericana se regir\u00e1 \u00a0por las disposiciones de car\u00e1cter financiero y presupuestario establecidas en \u00a0su normativa estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General y su personal gozar\u00e1n de \u00a0los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la \u00a0Secretar\u00eda General y el Estado anfitri\u00f3n, adem\u00e1s de aquellos internacionalmente \u00a0reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios \u00a0para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos de los pa\u00edses miembros de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Idiomas Oficiales y de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales y de trabajo de la \u00a0Secretar\u00eda General ser\u00e1n el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Firma, Ratificaci\u00f3n y Entrada en \u00a0Vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma \u00a0de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 ratificado de \u00a0conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el s\u00e9ptimo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Estado que ratifique el Convenio \u00a0despu\u00e9s de haber sido depositado el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n, el \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal \u00a0Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado a \u00a0propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n \u00a0comunicadas al Secretario General quien las notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes para \u00a0su inclusi\u00f3n, por la Secretar\u00eda ProT\u00e9mpore, en la agenda de la siguiente \u00a0Cumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de \u00a0Estado y de Gobierno, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor, para todos los Estados \u00a0Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Duraci\u00f3n y Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante \u00a0notificaci\u00f3n escrita al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia surtir\u00e1 efecto, en relaci\u00f3n con \u00a0los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un a\u00f1o \u00a0desde la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de denuncia no eximir\u00e1 de la \u00a0obligaci\u00f3n del pago de las cuotas pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias de interpretaci\u00f3n de este \u00a0Convenio ser\u00e1n examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su \u00a0caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resoluci\u00f3n por consenso \u00a0de los Jefes de Estado y de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio, cuyos textos en espa\u00f1ol \u00a0y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, y sus instrumentos de ratificaci\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de \u00a0la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. El Estatuto de la Secretar\u00eda General \u00a0Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, ser\u00e1 \u00a0elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobaci\u00f3n por consenso \u00a0de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. La Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana (SECIB) continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la \u00a0Secretar\u00eda General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la \u00a0Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al \u00a0Convenio para la Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para \u00a0la constituci\u00f3n de la SECIB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todos los efectos legales, la Secretar\u00eda \u00a0General Iberoamericana sucede a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana \u00a0(SECIB) en sus derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor del presente Convenio no \u00a0afectar\u00e1 la continuidad de los programas de cooperaci\u00f3n que se encuentren en \u00a0ejecuci\u00f3n entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperaci\u00f3n \u00a0en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de la Paz, Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas ilegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VREC-DCC-O40\/04\/9478. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Cumbres &#8211; saluda atentamente a la honorable Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, y para los fines que correspondan tiene el agrado de \u00a0enviar adjunta a la presente, copias legalizadas del Convenio de Santa Cruz de \u00a0la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, en sus dos \u00a0versiones (espa\u00f1ol y portugu\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Cumbres &#8211; hace propicia la oportunidad para \u00a0expresar a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, las seguridades \u00a0de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Paz, 17 de a agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. n\u00famero 477\/218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Paz, 2 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la atenci\u00f3n del doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR IVAN RAMIREZ ANGEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al Memorando OAJ.CAT n\u00famero 32857 \u00a0de fecha 26 de junio de 2008, referido a la remisi\u00f3n del Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n del \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la \u00a0Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 12 de \u00a0mayo de 2004, y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d aprobado \u00a0en San Jos\u00e9 de Costa Rica el 20 de noviembre de 2004, me permito informarle que \u00a0la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y Cultos de Bolivia comunic\u00f3 que el d\u00eda 23 de julio de 2008, qued\u00f3 \u00a0registrado como fecha del dep\u00f3sito de dicho instrumento. Anexo copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajadora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fulvia Elvira Benavides Cotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo: lo anunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GM-DGAJ-CPL &#8211; 1891\/08 \u2013l4.334 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0Cultos &#8211; Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, saluda atentamente a la \u00a0honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, y tiene el honor de referirse \u00a0al Instrumento de Ratificaci\u00f3n del Convenio de Santa Cruz de la Sierra \u00a0Constitutivo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, de fecha 27 de mayo de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y Cultos &#8211; Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, comunica a esa \u00a0Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica, que qued\u00f3 registrado como fecha de dep\u00f3sito del \u00a0indicado instrumento de ratificaci\u00f3n, el 23 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0Cultos de Bolivia &#8211; Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, hace propicia la \u00a0oportunidad para presentar a la honorable Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0las seguridades de su m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Paz, Bolivia, 22 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Honorable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuanto se ha de proceder a la Ratificaci\u00f3n \u00a0del \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretar\u00cda General \u00a0Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce (12) de mayo de \u00a0dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d \u00a0aprobado en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el veinte (20) de noviembre de dos mil \u00a0cuatro (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Cuanto el Congreso Nacional aprob\u00f3 el citado \u00a0Instrumento Internacional por medio de la Ley 1140 \u00a0del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.835 de 7 de diciembre de 2007 y la Corte Constitucional declar\u00f3 exequibles \u00a0tanto el Convenio y el Estatuto, como su ley aprobatoria mediante la Sentencia C-189 \u00a0del 27 de febrero de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer \u00a0que se tenga como Ley de la Rep\u00fablica, comprometi\u00e9ndose para su observancia el \u00a0Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello \u00a0de la Rep\u00fablica y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a los ( 27) d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil ocho (2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4318 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se promulga el \u201cConvenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la \u00a0Secretar\u00eda General Iberoamericana\u201d, adoptado en San Jos\u00e9 de Costa Rica el doce \u00a0(12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el \u201cEstatuto de la Secretar\u00eda General \u00a0Iberoamericana\u201d, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}