{"id":41371,"date":"2023-07-28T17:10:41","date_gmt":"2023-07-28T17:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4320-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:41","slug":"decreto-4320-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4320-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4320 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4320 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regula el ingreso e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas a la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1192 de 2016 \u00a0y por el Decreto 4675 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Oficio \u00a0524 de 2016. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6a de 1971, 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7a de 1991 y 21 de \u00a0la Ley 677 de 2001, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Medidas para el ingreso e \u00a0importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de \u00a0Maicao, Uribia y Manaure. Sin perjuicio de los requisitos vigentes, el ingreso \u00a0y la importaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas clasificables por la partida \u00a0arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, a la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, requerir\u00e1 de la impresi\u00f3n y \u00a0fijaci\u00f3n desde el exterior, en todo caso, antes de la llegada a la Zona, de una \u00a0banda o etiqueta en lugar visible de la botella o del envase, que contenga la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cExclusivamente \u00a0para su ingreso e importaci\u00f3n a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, \u00a0Uribia y Manaure \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de lote \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o raz\u00f3n social del importador y su \u00a0c\u00f3digo como importador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La banda o etiqueta a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo debe estar pegada en el exterior de la botella o \u00a0envase y tener propiedades y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de seguridad que \u00a0conlleven su destrucci\u00f3n al ser removida del sustrato sobre el cual ha sido \u00a0adherida e impidan su reutilizaci\u00f3n, y no podr\u00e1 sobreponerse sobre cualquier \u00a0otra etiqueta o banda del envase para ocultar informaci\u00f3n plasmada en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y especificaciones de la \u00a0banda o etiqueta a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los importadores de las bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n indicar en la casilla de \u00a0descripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, la marca, el producto, el \u00a0porcentaje de alcohol expresado en grados alcoholim\u00e9tricos, el tiempo de \u00a0a\u00f1ejamiento, la forma de presentaci\u00f3n, el n\u00famero del lote, e indicar s\u00ed la \u00a0mercanc\u00eda es para reexportaci\u00f3n o consumo en la Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cupos para la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijar\u00e1 cupos para el ingreso de \u00a0las bebidas alcoh\u00f3licas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la \u00a0Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en \u00a0cuenta la poblaci\u00f3n, el consumo por habitante y dem\u00e1s elementos que justifiquen \u00a0su introducci\u00f3n a la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 4675 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 renovar o \u00a0aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se \u00a0demuestre su debida utilizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas aduaneras. As\u00ed mismo, esta entidad establecer\u00e1 los procedimientos, \u00a0requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilizaci\u00f3n de los \u00a0cupos, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y dem\u00e1s normas que \u00a0rigen la materia. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a065 de 2017, art\u00edculo 2\u00ba, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 se\u00f1alar la cantidad del cupo que deber\u00e1 \u00a0destinarse para la reexportaci\u00f3n o para el consumo dentro de la Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta entidad podr\u00e1 renovar o aumentar los \u00a0cupos en la medida en que se demuestre su debida utilizaci\u00f3n, conforme a lo previsto \u00a0en el presente Decreto y dem\u00e1s normas aduaneras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Suspensi\u00f3n de las importaciones. En el evento que la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales evidencie violaci\u00f3n a las disposiciones \u00a0aduaneras establecidas en el presente Decreto, podr\u00e1, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1299 de 2006, \u00a0sus modificaciones y adiciones, suspender las autorizaciones como importador \u00a0otorgadas para importar estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 4675 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pago del Impuesto al \u00a0Consumo. Sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, del total del cupo autorizado de las bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0que se importen a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, \u00a0conforme al presente decreto, gravadas con el Impuesto al Consumo previsto en \u00a0la Ley 223 de 1995, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 Ley 1087 de 2006, el \u00a0diez por ciento (10%), como m\u00ednimo, deber\u00e1 ser destinado al consumo en dicha \u00a0Zona y por lo tanto deber\u00e1 pagar el Impuesto al Consumo al momento de la \u00a0introducci\u00f3n a la misma, como requisito previo para la obtenci\u00f3n del levante de \u00a0dichas mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto del cupo autorizado tendr\u00e1 que ser \u00a0reexportado a terceros pa\u00edses en un plazo no superior a seis (6) meses contados \u00a0a partir del levante de las mercanc\u00edas, raz\u00f3n por la cual no se exigir\u00e1 el pago \u00a0del Impuesto al Consumo al momento de su ingreso a dicha Zona. En todo caso, la \u00a0reexportaci\u00f3n deber\u00e1 demostrarse mediante la factura de exportaci\u00f3n y \u00a0registrarse su salida en el paso de frontera ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que se \u00a0opte por la reexportaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas que fueron importadas \u00a0inicialmente para el consumo en la zona, previa la modificaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la salida de las mismas, podr\u00e1 \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n de dicho impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que las \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas importadas inicialmente para ser reexportadas a terceros \u00a0pa\u00edses se destinen al consumo en la zona, previamente se deber\u00e1 modificar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y cancelar el impuesto al consumo, so pena de que se \u00a0configure la causal de aprehensi\u00f3n prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1192 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El t\u00e9rmino establecido en el \u00a0inciso segundo del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser prorrogado, por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en casos excepcionales, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0hasta por seis (6) meses adicionales al plazo all\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizada la pr\u00f3rroga la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales presentar\u00e1 un informe al Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cPago del Impuesto al Consumo. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 del presente Decreto, \u00a0del total del cupo autorizado de las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen a la \u00a0Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, conforme al \u00a0presente decreto, gravadas con el Impuesto al Consumo previsto en la Ley 223 de 1995, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 Ley 1087 de 2006, el treinta por \u00a0ciento (30%), como m\u00ednimo, deber\u00e1 ser destinado al consumo en dicha Zona y por \u00a0lo tanto deber\u00e1 pagar el Impuesto al Consumo al momento de la introducci\u00f3n a la \u00a0misma, como requisito previo para la obtenci\u00f3n del levante de dichas \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto del cupo autorizado, tendr\u00e1 que ser reexportado \u00a0a terceros pa\u00edses en un plazo no superior a cuatro (4) meses, raz\u00f3n por la cual \u00a0no se exigir\u00e1 el pago del Impuesto al Consumo al momento de su ingreso a dicha \u00a0Zona. En todo caso, la reexportaci\u00f3n deber\u00e1 demostrarse mediante la factura de \u00a0exportaci\u00f3n y registrarse su salida en el paso de frontera ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bebidas alcoh\u00f3licas ingresadas a la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo las condiciones \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo, no podr\u00e1n ser introducidas al resto del \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que se opte por la reexportaci\u00f3n de \u00a0las bebidas alcoh\u00f3licas que fueron importadas para el consumo en la Zona, \u00a0previa la modificaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la salida \u00a0de las mismas, podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de dicho impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que las bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0importadas para ser reexportadas a terceros pa\u00edses se destinen al consumo en la \u00a0Zona, previamente se deber\u00e1 modificar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y cancelar \u00a0el impuesto al consumo, so pena de que se configure la causal de aprehensi\u00f3n \u00a0prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El t\u00e9rmino de cuatro (4) meses a que se \u00a0refiere el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo, se cuenta a partir de la fecha del \u00a0levante de las mercanc\u00edas otorgado por la autoridad aduanera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1192 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Causal de \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso. Ser\u00e1 causal de aprehensi\u00f3n y decomiso, la introducci\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas que omitan el cumplimiento de cualquiera \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0seguir el procedimiento establecido en el art\u00edculo 512-1 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento, que no se acredite la \u00a0reexportaci\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado y el importador no haya modificado la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, ni cancelado el impuesto al consumo causado, \u00a0siempre y cuando no sea posible su aprehensi\u00f3n, podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 503 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cCausal de aprehensi\u00f3n y decomiso. \u00a0Ser\u00e1 causal de aprehensi\u00f3n y decomiso, la introducci\u00f3n e importaci\u00f3n de las \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas que omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto, para lo cual se deber\u00e1 seguir el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 512-1 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento, que no se acredite la reexportaci\u00f3n en el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado y el importador no haya modificado la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n, ni cancelado el impuesto al consumo causado, podr\u00e1 imponerse la \u00a0sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 503 del Decreto 2685 de 1999, siempre y cuando no sea \u00a0posible su aprehensi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. Las medidas establecidas en el presente Decreto no \u00a0se aplicar\u00e1n a las importaciones de bienes originarios de pa\u00edses miembros de la \u00a0Comunidad Andina y de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre \u00a0comercio firmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1192 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tampoco aplicar\u00e1n a las importaciones efectuadas a la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y \u00a0cantidades se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba: \u201cTampoco aplicar\u00e1n a \u00a0las importaciones efectuadas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao, \u00a0Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y cantidades \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 2685 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto, no se aplica para las bebidas alcoh\u00f3licas cuyo contenido sea inferior \u00a0a 75 mililitros, ni a las presentadas a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 4675 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Medida transitoria. La \u00a0banda o etiqueta dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1 \u00a0exigible para las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen a la zona entre el 1\u00b0 de enero \u00a0y el 31 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cMedida Transitoria. La banda o \u00a0etiqueta dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, ser\u00e1 exigible \u00a0mientras entra en vigencia el reglamento t\u00e9cnico que expida el Gobierno \u00a0Nacional sobre etiquetado de bebidas alcoh\u00f3licas que se importen, produzcan y \u00a0comercialicen en el territorio aduanero nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3038 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de noviembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4320 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regula el ingreso e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas a la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1192 de 2016 \u00a0y por el Decreto 4675 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}