{"id":41373,"date":"2023-07-28T17:10:41","date_gmt":"2023-07-28T17:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4334-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:41","slug":"decreto-4334-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4334-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4334 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04334 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide un procedimiento de intervenci\u00f3n en desarrollo \u00a0del Decreto \u00a04333 del 17 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1902 de 2018, por \u00a0el Decreto 44 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4705 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Circular \u00a0Externa 100-000001 de 2018. Ver Circular Externa 400-00002 \u00a0de 2011, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto 45 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1910 de 2009, \u00a0por el Decreto 1761 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4536 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Reglamentado por \u00a0el Decreto 837 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Desarrollado por el Decreto 1735 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0otorga el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el Decreto \u00a0n\u00famero 4333 del 17 de noviembre de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han presentado \u00a0conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que atentan contra el inter\u00e9s p\u00fablico protegido por el art\u00edculo 335 \u00a0de la C. P., en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en \u00a0operaciones no autorizadas tales como pir\u00e1mides, tarjetas prepago, venta de \u00a0servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y \u00a0fraude a la ley al ocultar en fachadas jur\u00eddicas legales, el ejercicio no \u00a0autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden \u00a0social y amenazando el orden p\u00fablico, tal como fue expresado en el decreto de \u00a0Declaratoria de Emergencia, raz\u00f3n por la cual, el Gobierno Nacional debe \u00a0adoptar urgentes medidas con fuerza de ley que intervengan de manera inmediata \u00a0las conductas, operaciones y el patrimonio de las personas involucradas y en \u00a0las de quienes amenazan con desarrollarlas en adelante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificado por la Ley 1902 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Intervenci\u00f3n \u00a0estatal. Declarar la intervenci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a \u00a0solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y \u00a0patrimonio de las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollan o participan \u00a0en la actividad financiera sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, conforme a la \u00a0ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades \u00a0para ordenar la toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de dichas \u00a0personas, con el objeto de restablecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0amenazado. Asimismo, proceder\u00e1 la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en los \u00a0t\u00e9rminos anteriormente expuestos, cuando dichas personas realicen operaciones \u00a0de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de \u00a0operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0100-003363 de 2019, SS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-283 de 2009.). Intervenci\u00f3n Estatal. Declarar la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional, por \u00a0conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y \u00a0patrimonio de las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollan o participan \u00a0en operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, \u00a0conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias \u00a0facultades para ordenar la toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios \u00a0de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la calificaci\u00f3n de las operaciones de captaci\u00f3n o recaudo no \u00a0autorizados, conforme a la ley, las Superintendencias de Sociedades y \u00a0Financiera de Colombia son competentes a prevenci\u00f3n, hasta la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas correspondientes encaminadas a la protecci\u00f3n de los recursos entregados \u00a0en desarrollo de las operaciones que se enmarquen en lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Superintendencias implementar\u00e1n los mecanismos y canales de coordinaci\u00f3n que \u00a0consideren necesarios, a fin de garantizar que no se presentar\u00e1 demoras, ni \u00a0duplicidad en los tr\u00e1mites y actuaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cIntervenci\u00f3n estatal. Declarar la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional, por \u00a0conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia \u00a0Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la \u00a0debida autorizaci\u00f3n estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a \u00a0dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesi\u00f3n de \u00a0los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer \u00a0y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico amenazado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificado por la Ley 1902 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Objeto. La intervenci\u00f3n es el conjunto de medidas \u00a0administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las \u00a0operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A trav\u00e9s de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pir\u00e1mides, \u00a0tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones \u00a0masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad \u00a0financiera irregular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido \u00a0crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organizaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento cautelar que permita la pronta devoluci\u00f3n de recursos obtenidos \u00a0en desarrollo de tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cObjeto. La intervenci\u00f3n es el conjunto de medidas \u00a0administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las \u00a0operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que a trav\u00e9s de \u00a0captaciones o recaudos no autorizados, tales como pir\u00e1mides, tarjetas prepago, \u00a0venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso \u00a0del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, \u00a0como consecuencia, disponer la organizaci\u00f3n de un procedimiento cautelar que \u00a0permita la pronta devoluci\u00f3n de recursos obtenidos en desarrollo de tales \u00a0actividades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Naturaleza. El presente procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa se \u00a0sujetar\u00e1 exclusivamente a las reglas especiales que establece el presente \u00a0decreto y, en lo no previsto, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Las \u00a0decisiones de toma de posesi\u00f3n para devolver que se adopten en desarrollo del \u00a0procedimiento de intervenci\u00f3n tendr\u00e1n efectos de cosa juzgada erga omnes, en \u00a0\u00fanica instancia, con car\u00e1cter jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Competencia. La Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud \u00a0de la Superintendencia Financiera ser\u00e1 la autoridad administrativa competente, \u00a0de manera privativa, para adelantar la intervenci\u00f3n administrativa a que alude \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Sujetos. Son sujetos de la intervenci\u00f3n las actividades, negocios y \u00a0operaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, \u00a0establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, \u00a0representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, \u00a0revisores fiscales, contadores, empresas y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0vinculadas directa o indirectamente, \u00a0distintos a quienes tienen exclusivamente como relaci\u00f3n con estos negocios el \u00a0de haber entregado sus recursos. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-533 de 2019.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modificado por la Ley 1902 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Supuestos. La intervenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo cuando existan hechos \u00a0objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, \u00a0indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones \u00a0no autorizadas tales como pir\u00e1mides, tarjetas prepago, venta de servicios y \u00a0otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin \u00a0explicaci\u00f3n financiera razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0proceder\u00e1 la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en los t\u00e9rminos anteriormente \u00a0expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades indiquen la realizaci\u00f3n de operaciones de venta \u00a0de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de \u00a0libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cSupuestos. La intervenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo cuando existan hechos \u00a0objetivos o notorios que a juicio de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, \u00a0mediante la modalidad de operaciones de captaci\u00f3n o recaudo en operaciones no \u00a0autorizadas tales como pir\u00e1mides, \u00a0tarjetas prepago, venta de servicios y \u00a0otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos \u00a0sin explicaci\u00f3n financiera razonable.\u201d. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla \u00a0fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Medidas de intervenci\u00f3n. En desarrollo de la intervenci\u00f3n administrativa, \u00a0la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La toma \u00a0de posesi\u00f3n para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas \u00a0o recuperadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 44 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-284 de 2009.). La \u00a0declaratoria de simulaci\u00f3n revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos \u00a0y negocios jur\u00eddicos celebrados con antelaci\u00f3n a la toma de posesi\u00f3n, las que \u00a0se surtir\u00e1n mediante el tr\u00e1mite incidental consagrado en el art\u00edculo 137 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, en lo pertinente. Esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0el car\u00e1cter se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 del Decreto 4705 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0literal b: \u201cLa revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos \u00a0y negocios jur\u00eddicos, celebrados con antelaci\u00f3n a la toma de posesi\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0devoluci\u00f3n de bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso \u00a0de que a juicio de la Superintendencia se presente una actividad con la cual se \u00a0incurra en alguno de los supuestos descritos en el presente decreto, por parte \u00a0de una persona natural o jur\u00eddica y \u00e9sta manifieste su intenci\u00f3n de devolver \u00a0voluntariamente los recursos recibidos de terceros, esta Entidad podr\u00e1 \u00a0autorizar el correspondiente plan de desmonte. En el evento que dicho plan se \u00a0incumpla se dispondr\u00e1 la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en \u00a0este decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de las actividades en cuesti\u00f3n, bajo apremio de multas \u00a0sucesivas, hasta de dos mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Esta \u00a0medida se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional indicando que \u00a0se trata de una actividad no autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial de la persona jur\u00eddica o de cualquier \u00a0contrato u otra forma de asociaci\u00f3n que no genere personificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente a que est\u00e9 incursa \u00a0en una situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0liquidaci\u00f3n judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin \u00a0consideraci\u00f3n a su calidad de comerciante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009. Cualquier \u00a0otra que se estime conveniente para los fines de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). Las providencias que ordenan las medidas de toma de \u00a0posesi\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, proferidas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, surten efectos desde su expedici\u00f3n y, cuando sea procedente, se \u00a0ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio \u00a0principal del sujeto de intervenci\u00f3n, de sus sucursales y agencias. Contra la \u00a0misma no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cLa providencia que ordena las medidas anteriores \u00a0surte efectos desde su expedici\u00f3n y se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervenci\u00f3n, de \u00a0sus sucursales y agencias, y contra la misma no proceder\u00e1 recurso alguno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se entender\u00e1n excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n los bienes de la \u00a0intervenida hasta concurrencia de las devoluciones aceptadas a quienes hayan \u00a0entregado sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de las medidas de que trata este art\u00edculo, la \u00a0Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0cuando a \u00e9sta le corresponda, cuando las circunstancias lo ameriten, podr\u00e1 ordenar a los comandantes de polic\u00eda de \u00a0los lugares en donde se realicen las actividades no autorizadas, aplicar las \u00a0medidas de polic\u00eda necesarias para cerrar los establecimientos o lugares donde \u00a0se realicen las actividades no autorizadas, la colocaci\u00f3n de sellos, los \u00a0cambios de guarda, y dem\u00e1s medidas precautelativas para proteger los derechos \u00a0de terceros y para preservar la confianza del p\u00fablico en general. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios \u00a0de la intervenci\u00f3n, ser\u00e1n cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transfiera a la Superintendencia de Sociedades \u00a0para atender dichos gastos durante el t\u00e9rmino de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios se fijar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con \u00a0los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el \u00a0Decreto 44 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-284 de 2009.). As\u00ed mismo, \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia sufragar\u00e1 los gastos propios del \u00a0ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas \u00a0operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, con los \u00a0recursos propios previstos en su presupuesto ordinario, as\u00ed como con aquellos \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le transfiera para tal efecto. \u00a0Se entienden contemplados todos los gastos necesarios para el cabal \u00a0cumplimiento de tales funciones y la asunci\u00f3n de responsabilidad, en que \u00a0incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0inciso 3\u00ba: \u201cAs\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0sufragar\u00e1 los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas \u00a0respecto de las presuntas operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n estatal, con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos \u00a0aquellos gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00ba.: \u201cLa Superintendencia de Sociedades o el agente \u00a0interventor podr\u00e1n celebrar los convenios que consideren necesarios para el \u00a0ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Providencia que ordena la toma de posesi\u00f3n. Si los alcaldes informan a \u00a0la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad de adopci\u00f3n de medidas esta a la Superintendencia de Sociedades sobre la necesidad \u00a0de adopci\u00f3n de medidas establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, esta \u00a0entidad consultar\u00e1 la base de datos de las Superintendencias Financiera y de \u00a0Econom\u00eda Solidaria, si se encuentra autorizada la persona jur\u00eddica objeto de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si procede \u00a0la intervenci\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades expedir\u00e1 la providencia de \u00a0toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica y designar\u00e1 en la misma providencia el agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). En la providencia se ordenar\u00e1 consignar el efectivo \u00a0aprehendido, recuperado o incautado en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del \u00a0Banco Agrario a \u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades y a nombre de la \u00a0intervenida hasta tanto sea designado el agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a03\u00ba.: \u201cEn la providencia ordenar\u00e1 consignar el efectivo \u00a0aprehendido o incautado en cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del Banco Agrario, a \u00a0nombre de la Superintendencia de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 4705 de 2008. \u00a0(\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). En los casos en que los alcaldes act\u00faen en uso de las \u00a0facultades otorgadas por el Decreto 4335 de 2008, y recibido el aviso por \u00a0parte de la Superintendencia de Sociedades, esta podr\u00e1 practicar una diligencia \u00a0de verificaci\u00f3n para determinar la medida a adoptar. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de que ordene cualquier medida precautelativa que considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0100-000083 de 2016, SS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Efectos de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n. La toma de posesi\u00f3n para \u00a0devoluci\u00f3n conlleva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombramiento de un agente interventor, quien tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0representaci\u00f3n legal, si se trata de una persona jur\u00eddica, o la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes de la persona natural intervenida y la realizaci\u00f3n de los actos \u00a0derivados de la intervenci\u00f3n que no est\u00e9n asignados a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0remoci\u00f3n de los administradores y revisor fiscal, salvo que en raz\u00f3n de las \u00a0circunstancias que dieron lugar a la intervenci\u00f3n, la Superintendencia decida \u00a0no removerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0medidas cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la orden de \u00a0inscripci\u00f3n de la medida en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal y de \u00a0sus sucursales, si las hubiere, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica intervenida, para lo cual tendr\u00e1 las facultades necesarias para \u00a0impartir las \u00f3rdenes pertinentes a la fuerza p\u00fablica, incluso previas a la \u00a0diligencia de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0congelaci\u00f3n de cualquier activo y a cualquier t\u00edtulo en instituciones \u00a0financieras de la persona intervenida, los cuales quedar\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0inmediata del agente interventor, quien podr\u00e1 disponer de los mismos para los \u00a0fines de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0fijaci\u00f3n de un aviso por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas que informe acerca de la \u00a0medida, el nombre del agente interventor y el lugar donde los reclamantes \u00a0deber\u00e1n presentar sus solicitudes, as\u00ed como el plazo para ello. Copia del aviso \u00a0ser\u00e1 fijada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0exigibilidad inmediata de todos los cr\u00e9ditos a favor de la persona intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). El levantamiento de las medidas cautelares y la cancelaci\u00f3n \u00a0de grav\u00e1menes de que sean objeto los bienes de la persona intervenida, para lo \u00a0cual la Superintendencia de Sociedades librar\u00e1 los oficios correspondientes. \u00a0Una vez recibidos los mismos, inmediatamente deber\u00e1 inscribirse dicho \u00a0levantamiento por parte de las personas o autoridades encargadas de los \u00a0registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 8.: \u201cEl levantamiento de las medidas cautelares de que \u00a0sean objeto los bienes de la persona intervenida, para lo cual la autoridad de \u00a0que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, librar\u00e1 los oficios correspondientes. \u00a0Una vez recibidos los mismos, inmediatamente deber\u00e1 inscribirse dicho \u00a0levantamiento por parte de las personas o autoridades encargadas de los \u00a0registros correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir \u00a0nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de \u00a0posesi\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida, para lo cual se \u00a0enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n a los jueces de la Rep\u00fablica y a las autoridades que \u00a0adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva. Igualmente advertir\u00e1 sobre la \u00a0obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0prohibici\u00f3n de iniciar o continuar procesos o actuaci\u00f3n alguna contra la \u00a0intervenida sin que se notifique personalmente al agente interventor, so pena \u00a0de ineficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0obligaci\u00f3n de quien tenga en su poder activos de propiedad de la persona \u00a0intervenida, de proceder de manera inmediata a entregarlos al agente \u00a0interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La facultad \u00a0al agente interventor para poner fin a cualquier clase de contratos existentes \u00a0al momento de la toma de posesi\u00f3n, si los mismos no son necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0obligaci\u00f3n a los deudores de la intervenida de s\u00f3lo pagar al agente \u00a0interventor, siendo inoponible el pago hecho a persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.).\u00a0 El \u00a0dep\u00f3sito de las sumas aprehendidas a la persona intervenida en el Banco Agrario \u00a0de Colombia, a \u00f3rdenes del Agente Interventor y a nombre de la intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 14.: \u201cEl dep\u00f3sito de las sumas aprehendidas que pertenezcan \u00a0a la persona intervenida en el Banco Agrario de Colombia, a disposici\u00f3n del \u00a0agente interventor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se \u00a0presumir\u00e1 que todos los recursos aprehendidos son de propiedad de la persona \u00a0objeto de la intervenci\u00f3n y producto de la actividad mencionada en los art\u00edculos \u00a01\u00b0 y 6\u00b0 de este decreto. (Nota: Este \u00a0numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 45 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las responsabilidades fiscales, parafiscales, \u00a0aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o \u00a0territoriales de los agentes interventores, se limitar\u00e1n al tiempo durante el \u00a0cual ejerzan el cargo, contado a partir de la fecha de su posesi\u00f3n hasta la de \u00a0expedici\u00f3n de la providencia de declaraci\u00f3n de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n \u00a0por parte de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, los agentes \u00a0interventores no ser\u00e1n responsables de las obligaciones pendientes de cumplir \u00a0por la persona natural o jur\u00eddica intervenida al momento de adoptarse dicha \u00a0medida, ni tampoco cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir \u00a0con las mismas dentro del proceso de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). Devoluci\u00f3n \u00a0inmediata de dineros. Este procedimiento se aplicar\u00e1 por el Agente Interventor \u00a0cuando la Superintendencia de Sociedades haya decretado la toma de posesi\u00f3n. De \u00a0acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a su posesi\u00f3n, \u00a0el Agente Interventor proceder\u00e1 a publicar un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional o por cualquier medio expedito, en el cual informe sobre \u00a0la medida de intervenci\u00f3n. As\u00ed mismo la Superintendencia de Sociedades fijar\u00e1 \u00a0en su p\u00e1gina web copia de la providencia y del aviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocar\u00e1 \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, a quienes \u00a0se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona \u00a0natural o jur\u00eddica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o \u00a0sitios que se\u00f1ale para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por \u00a0escrito en los sitios que indique el Agente Interventor, acompa\u00f1ada del \u00a0original o copia del documento que sirva para probar la entrega de dinero a la \u00a0persona intervenida, con que cuente el reclamante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, expedir\u00e1 la providencia que \u00a0contenga la relaci\u00f3n de solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas y las rechazadas. \u00a0Mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un medio de amplia circulaci\u00f3n Nacional \u00a0o local, seg\u00fan el caso, el Agente Interventor informar\u00e1 los lugares y\/o medios \u00a0en los que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados la mencionada relaci\u00f3n con \u00a0sus respectivos anexos y soportes. Para efectos de la valoraci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones el Agente Interventor har\u00e1 uso de todos los medios de prueba \u00a0disponibles. En todo caso ser\u00e1 aplicable lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2211 de 2004. Contra esa decisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n presentarse objeciones dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n. Las objeciones ser\u00e1n resueltas dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n de las objeciones. La \u00a0anterior relaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la Superintendencia de Sociedades para su \u00a0aprobaci\u00f3n mediante providencia de car\u00e1cter judicial. Copia de la providencia \u00a0en firme, ser\u00e1 enviada a la UIAF Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, \u00a0para lo de su competencia. El monto m\u00e1ximo de las devoluciones aceptadas ser\u00e1 \u00a0el capital entregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reclamaciones aceptadas, ser\u00e1n atendidas dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la providencia por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, por conducto de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Criterios \u00a0para la devoluci\u00f3n. Para la devoluci\u00f3n de las solicitudes aceptadas, el \u00a0Agente Interventor deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se atender\u00e1n todas las devoluciones aceptadas \u00a0dividiendo por el n\u00famero de solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta \u00a0el monto de lo aceptado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que sean puestos a disposici\u00f3n o aparezcan \u00a0nuevos recursos, se aplicar\u00e1 el procedimiento anteriormente se\u00f1alado para el \u00a0pago de devoluciones aceptadas insolutas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en el que se demuestre que se han \u00a0efectuado devoluciones anteriores a la intervenci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, estas \u00a0sumas deber\u00e1n ser descontadas de la suma aceptada por el Agente Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los d\u00edas se\u00f1alados en el Decreto 4334 de 2008 y en el presente \u00a0procedimiento se entender\u00e1n h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1761 de 2009. \u00a0La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n de los recursos de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, en igualdad de condiciones de los acreedores \u00a0quirografarios, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la entidad \u00a0intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 10.: Reglamentado parcialmente por el Decreto 4536 de 2008. \u00a0\u201cDevoluci\u00f3n inmediata de dineros. Este procedimiento se aplicar\u00e1 por la \u00a0Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de \u00a0posesi\u00f3n. En este caso se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la providencia de toma de posesi\u00f3n, el \u00a0Agente Interventor publicar\u00e1 un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervenci\u00f3n, o por \u00a0cualquier medio expedito. As\u00ed mismo, la Superintendencia de Sociedades fijar\u00e1 \u00a0en su p\u00e1gina web copia de la providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el mismo aviso, el \u00a0Agente Interventor convocar\u00e1 a quienes se crean con derecho a reclamar las \u00a0sumas de dinero entregadas a la persona natural o jur\u00eddica intervenida, para \u00a0que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que se\u00f1ale para el efecto, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por escrito con presentaci\u00f3n personal ante el interventor, acompa\u00f1ado \u00a0del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Agente \u00a0Interventor, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino anterior, expedir\u00e1 una providencia que contendr\u00e1 las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n aceptadas y las rechazadas, la cual ser\u00e1 publicada en la misma forma \u00a0de la providencia de apertura. Contra esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que deber\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de esta providencia. Las devoluciones aceptadas tendr\u00e1n como base \u00a0hasta el capital entregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La interposici\u00f3n de \u00a0los recursos no suspender\u00e1 el pago de las reclamaciones aceptadas, las cuales \u00a0ser\u00e1n atendidas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0ejecutoria de la providencia, por conducto de entidades financieras, previo \u00a0endoso del t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial de la Superintendencia de Sociedades a \u00a0favor del Agente Interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ser\u00e1n resueltos dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n, luego de lo cual se atender\u00e1n las \u00a0devoluciones aceptadas dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0decisi\u00f3n y el saldo, si lo hubiere, acrecer\u00e1 a todos los beneficiarios de la \u00a0devoluci\u00f3n a prorrata de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Criterios \u00a0para la devoluci\u00f3n.- Para la devoluci\u00f3n de las solicitudes aceptadas, el \u00a0Agente Interventor deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se atender\u00e1n todas \u00a0las devoluciones aceptadas dividiendo por el n\u00famero de solicitantes, hasta \u00a0concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que sean \u00a0puestos a disposici\u00f3n o aparezcan nuevos recursos, se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0anteriormente se\u00f1alado para el pago de devoluciones aceptadas insolutas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en el \u00a0que se demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervenci\u00f3n \u00a0a cualquier t\u00edtulo, est\u00e1s sumas podr\u00e1n ser descontadas de la suma aceptada por \u00a0el agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los d\u00edas \u00a0se\u00f1alados en el presente procedimiento se entender\u00e1n comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0honorarios del Agente Interventor y los gastos propios de la intervenci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n cancelados con cargo al patrimonio de la intervenida y, en su defecto, \u00a0del fondo cuenta que para el efecto sea constituido por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con las instrucciones impartidas por \u00a0la Superintendencia de Sociedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El Agente Interventor. El Agente Interventor deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n ante \u00a0el Superintendente de Sociedades y podr\u00e1 ser una persona natural o jur\u00eddica e \u00a0incluso ser un servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Modificado por el Decreto 4705 de 2008, \u00a0art\u00edculo 14. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-283 de 2009.). Declaratoria de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n. Efectuados los pagos, el Agente Interventor informar\u00e1 de \u00a0ello a la Superintendencia de Sociedades y presentar\u00e1 una rendici\u00f3n de cuentas \u00a0de su gesti\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada \u00a0la terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Sociedades decretar\u00e1 la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0regulado en la Ley \u00a01116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0dicho proceso aparecieren nuevos bienes, el producto de los mismos deber\u00e1n \u00a0aplicarse en primer lugar a las devoluciones aceptadas que hubieren quedado \u00a0insolutas dentro del procedimiento de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 12.: \u201cDeclaratoria de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n \u00a0para devoluci\u00f3n. Efectuados los pagos el Agente Interventor informar\u00e1 de \u00a0ello a la Superintendencia de Sociedades y presentar\u00e1 una rendici\u00f3n de cuentas \u00a0de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada la terminaci\u00f3n \u00a0de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n por la Superintendencia de Sociedades, \u00e9sta \u00a0tendr\u00e1 la facultad oficiosa para que, cuando lo considere necesario aplique \u00a0otras medidas de intervenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Actuaciones en curso en la Superintendencia Financiera de Colombia. Las \u00a0actuaciones en curso que viene conociendo la Superintendencia Financiera se \u00a0someter\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0actuaciones administrativas respecto de las cuales ya se haya realizado visita \u00a0de inspecci\u00f3n se continuar\u00e1n conociendo conforme a la regla del art\u00edculo 108 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Una vez notificado el acto \u00a0administrativo que determina la actividad no autorizada, se remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia, sin \u00a0perjuicio de que la Superintendencia Financiera resuelva los recursos que \u00a0procedan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n no suspende la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los casos \u00a0que est\u00e1n pendientes de investigaci\u00f3n, o respecto de los cuales a\u00fan no se ha \u00a0determinado si la actividad que se adelanta se encuentra autorizada, deber\u00e1n \u00a0ser evaluados a la luz de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 6\u00b0 de este \u00a0decreto. Una vez adoptadas las medidas correspondientes se remitir\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los eventos a que se refiere este art\u00edculo, la Superintendencia Financiera \u00a0podr\u00e1 aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto, y las mismas se notificar\u00e1n por aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Actuaciones remitidas a jueces civiles de circuito. Las actuaciones \u00a0remitidas a los jueces civiles de circuito por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, en donde no se hubiere avocado conocimiento, trasladados con \u00a0ocasi\u00f3n de lo previsto en el Decreto 1228 de 1996, \u00a0deber\u00e1n ser enviadas a la Superintendencia de Sociedades para que asuma \u00a0competencia en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Remisiones. En lo no \u00a0previsto en el presente decreto, se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, supletivamente las reglas establecidas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero para la toma de posesi\u00f3n y en el R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0100-000183 de 2014. S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Interior y Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0del Rosario Guerra de La Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04334 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a017) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide un procedimiento de intervenci\u00f3n en desarrollo \u00a0del Decreto \u00a04333 del 17 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 1902 de 2018, por \u00a0el Decreto 44 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4705 de 2008. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}