{"id":41385,"date":"2023-07-28T17:10:41","date_gmt":"2023-07-28T17:10:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4430-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:41","slug":"decreto-4430-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4430-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4430 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4430 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adicionan los Decretos, 1257 del \u00a022 de juniode 2001 y 2795 del 2 \u00a0de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1\u00b0 y \u00a035 de la Ley 16 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia se\u00f1ala el car\u00e1cter prioritario para el pa\u00eds del desarrollo de las \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son objetivos de la pol\u00edtica sectorial \u00a0reactivar la producci\u00f3n agropecuaria y promover la integraci\u00f3n y eficiencia de \u00a0las cadenas productivas, impulsando la ejecuci\u00f3n de proyectos de significativo \u00a0impacto econ\u00f3mico y social a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, ha sido \u00a0necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, \u00a0mediante la rehabilitaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios \u00a0como sujetos de cr\u00e9dito, permitiendo realizar actividades de reactivaci\u00f3n tales \u00a0como la compra de cartera y la implementaci\u00f3n de l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tales efectos, el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 los Decretos 1257 del \u00a022 de junio de 2001, modificado y adicionado por el Decreto \u00a0931 del 10 de mayo de 2002 y 2795 del 2 de septiembre de 2004, por medio de \u00a0los cuales se adoptaron el Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Cafetera y el \u00a0Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades de reactivaci\u00f3n comprenden \u00a0diversos instrumentos de pol\u00edtica que son compatibles con los objetivos de los \u00a0programas mencionados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nanse los par\u00e1grafos 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1257 de 2001, \u00a0modificado por el Decreto 931 de 2002; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de la cartera, incluidos los aportes \u00a0iniciales a que se refiere este decreto, tambi\u00e9n se podr\u00e1n aplicar para el \u00a0desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivaci\u00f3n agropecuaria del \u00a0sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las actividades de \u00a0reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Cafetera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 3\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1257 de 2001; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0cualquier momento, durante el desarrollo del Programa, podr\u00e1 contratar a una \u00a0entidad administradora de los recursos diferente a Finagro. Conforme a lo \u00a0anterior, en caso de cambio de administrador, quien se encuentre administrando \u00a0el Programa, deber\u00e1 transferir los recursos y la cartera a la entidad \u00a0contratada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1257 de 2001; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y moratorios que hayan \u00a0generado, hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, las obligaciones \u00a0del Programa de Reactivaci\u00f3n Cafetera, Finagro, o quien tenga la condici\u00f3n de \u00a0administrador del programa, podr\u00e1 ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) \u00a0a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. En este evento, el plazo total de \u00a0la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0que deseen acceder a la condici\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n \u00a0manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intenci\u00f3n por escrito, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos \u00a0en los cuales se entregue o se haya entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo \u00a0cobro judicial, el deudor deber\u00e1 acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo \u00a0dentro del mismo, un nuevo pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el \u00a0que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo \u00a0periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, s\u00f3lo tendr\u00e1 beneficio por \u00a0prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo ten\u00eda al momento \u00a0de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nanse los par\u00e1grafos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2795 de 2004; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos provenientes de la recuperaci\u00f3n de la cartera, incluidos los aportes \u00a0iniciales a que se refiere este Decreto, tambi\u00e9n se podr\u00e1n aplicar para el \u00a0desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivaci\u00f3n agropecuaria del \u00a0sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las actividades de \u00a0reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa de Alivio a la de Deuda \u00a0Cafetera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2795 de 2004; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0cualquier momento, durante el desarrollo del Programa, podr\u00e1 contratar a una \u00a0entidad administradora de los recursos diferente a Finagro. Conforme a lo \u00a0anterior, en caso de cambio de administrador, quien se encuentre administrando \u00a0el Programa, deber\u00e1 transferir los recursos y la cartera a la entidad \u00a0contratada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2795 de 2004; \u00a0del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y moratorios que hayan \u00a0generado hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto las obligaciones del \u00a0Programa de Reactivaci\u00f3n Cafetera, Finagro, o quien tenga la condici\u00f3n de \u00a0administrador del programa, podr\u00e1 ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) \u00a0a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. En este evento, el plazo total de \u00a0la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0que deseen acceder a la condici\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n \u00a0manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intenci\u00f3n por escrito, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos \u00a0en los cuales se entregue o se haya entregado la obligaci\u00f3n para el respectivo \u00a0cobro judicial, el deudor deber\u00e1 acreditar en el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo \u00a0dentro del mismo, un nuevo pagar\u00e9 en blanco con carta de instrucciones, en el \u00a0que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo \u00a0periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, s\u00f3lo tendr\u00e1 beneficio por \u00a0prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo ten\u00eda al momento \u00a0de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto 1257 de 2001 \u00a0y los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 y 10 del Decreto 2795 de 2004 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 25 de noviembre de \u00a02008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4430 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adicionan los Decretos, 1257 del \u00a022 de juniode 2001 y 2795 del 2 \u00a0de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}