{"id":41387,"date":"2023-07-28T17:10:42","date_gmt":"2023-07-28T17:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4444-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:42","slug":"decreto-4444-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4444-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4444 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4444 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IDISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado \u00a0por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en desarrollo de lo previsto en el \u00a0literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, con \u00a0excepci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, los cuales se enajenar\u00e1n de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 1170 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan tambi\u00e9n de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones de propiedad del Estado y, en general, su participaci\u00f3n en el \u00a0capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, as\u00ed \u00a0como la enajenaci\u00f3n de bienes de la entidades en liquidaci\u00f3n de que trata el Decreto 254 de 2000 \u00a0y la Ley 1105 de 2006, las \u00a0cuales se realizar\u00e1n de acuerdo con las normas que las rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de bienes. En \u00a0los procesos de selecci\u00f3n abreviada de enajenaci\u00f3n de bienes, la entidad podr\u00e1 \u00a0hacer uso de los mecanismos que se consagran en el presente decreto, atendiendo \u00a0a las normas de transparencia, selecci\u00f3n objetiva y eficiencia. En todo caso, \u00a0la convocatoria p\u00fablica ser\u00e1 regla general, y se aplicar\u00e1n en lo pertinente las \u00a0reglas del T\u00edtulo I del Decreto 2474 de 2008, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las \u00a0reglas especiales establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 realizar directamente la \u00a0enajenaci\u00f3n, o contratar para ello a promotores, bancas de inversi\u00f3n, \u00a0martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, o cualquier \u00a0otro intermediario id\u00f3neo, seg\u00fan corresponda al tipo de bien a enajenar. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de la sociedad Central de Inversiones CISA S. A., caso en el cual, se suscribir\u00e1 el respectivo \u00a0contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes cuyo precio m\u00ednimo de \u00a0venta sea inferior al 10% de la menor cuant\u00eda, ser\u00e1n enajenados por las \u00a0entidades, directamente o a trav\u00e9s de intermediario, de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado, aplicando para ello el procedimiento que se haya establecido para \u00a0tal efecto en su manual de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estudios previos y \u00a0convocatoria. En la selecci\u00f3n abreviada para la enajenaci\u00f3n de bienes del \u00a0Estado, los estudios y documentos previos deber\u00e1n incluir, adem\u00e1s de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el aval\u00fao comercial del \u00a0bien y el precio m\u00ednimo de venta, obtenido de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso de convocatoria p\u00fablica, que se \u00a0publica en el Secop, se deber\u00e1n incluir adicionalmente \u00a0los datos identificadores del bien y la indicaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas \u00a0de la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como el valor del aval\u00fao comercial y el precio m\u00ednimo de \u00a0venta, si fueren diferentes, este \u00faltimo, obtenido de acuerdo con las reglas \u00a0se\u00f1aladas para ello, sin perjuicio del contenido del pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso \u00a0se se\u00f1alar\u00e1, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su \u00a0localizaci\u00f3n exacta con indicaci\u00f3n de su nomenclatura; tipo de inmueble; \u00a0porcentaje de propiedad; n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria; c\u00e9dula \u00a0catastral; uso del suelo; \u00e1rea del terreno y de la construcci\u00f3n en metros \u00a0cuadrados; la existencia o no de grav\u00e1menes deudas o afectaciones de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio; \u00a0la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y la identificaci\u00f3n \u00a0del estado de ocupaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de bienes muebles en el aviso se \u00a0se\u00f1alar\u00e1, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican; su \u00a0localizaci\u00f3n exacta; el tipo de bien; la existencia o no de grav\u00e1menes o \u00a0afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce \u00a0al derecho de dominio; y la existencia de contratos que afecten o limiten su \u00a0uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las condiciones de los bienes requieren el \u00a0suministro de informaci\u00f3n adicional a la indicada en el presente art\u00edculo, se \u00a0deber\u00e1 publicar la misma en el aviso de convocatoria o la indicaci\u00f3n del lugar \u00a0en donde los interesados podr\u00e1n obtenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido del pliego de \u00a0condiciones. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2474 de 2008 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el pliego de \u00a0condiciones se indicar\u00e1n las dem\u00e1s condiciones particulares que deber\u00e1n tener \u00a0los posibles oferentes, con independencia del sistema de enajenaci\u00f3n que se \u00a0utilice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se determinar\u00e1n los requisitos \u00a0exigidos a las bancas de inversi\u00f3n, agentes inmobiliarios, martillos, \u00a0comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities, o cualquier otro intermediario \u00a0en el comercio de bienes que se pretenda seleccionar, con el fin de realizar la \u00a0enajenaci\u00f3n por su intermedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se se\u00f1alar\u00e1n aspectos de la \u00a0contrataci\u00f3n tales como la forma de pago del precio, las formalidades para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de enajenaci\u00f3n; tiempos y reglas de otorgamiento de la \u00a0escritura p\u00fablica y de realizaci\u00f3n del registro y las consecuencias de no \u00a0hacerlo en el tiempo se\u00f1alado en el pliego, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La entidad o el intermediario \u00a0vendedor solicitar\u00e1n a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de \u00a0los recursos que utilizar\u00e1 para la compra del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicidad del proceso. El \u00a0Secop ser\u00e1 el mecanismo de publicidad de las \u00a0actividades y asuntos propios del proceso de enajenaci\u00f3n de bienes a que se \u00a0refiere el presente decreto. Para tal efecto se aplicar\u00e1 lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no est\u00e9 disponible el Secop para estos efectos, la entidad publicar\u00e1 en su p\u00e1gina \u00a0web lo relacionado con la enajenaci\u00f3n. En ambos casos \u00a0la publicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la p\u00e1gina web del \u00a0promotor, banca de inversi\u00f3n, martillo, comisionista de bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, \u00a0la sociedad Central de Inversiones CISA S. A., o \u00a0cualquier otro intermediario id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado de bienes a ser \u00a0enajenados y la indicaci\u00f3n del precio m\u00ednimo de venta de cada uno de ellos \u00a0podr\u00e1 ser publicado por la entidad y su intermediario en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IIMECANISMOS \u00a0DE ENAJENACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Enajenaci\u00f3n directa por oferta \u00a0en sobre cerrado. La enajenaci\u00f3n directa por oferta en sobre cerrado de los \u00a0bienes por parte de las entidades p\u00fablicas, se realizar\u00e1 siguiendo el \u00a0procedimiento que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad publicar\u00e1 en el Secop la convocatoria para la enajenaci\u00f3n de los bienes que \u00a0pretenda negociar de forma directa. Con el aviso de la convocatoria se \u00a0publicar\u00e1 el proyecto de pliego de condiciones y la indicaci\u00f3n del lugar en \u00a0donde pueden consultar los estudios y documentos previos. Se publicar\u00e1 \u00a0igualmente el listado de bienes sometidos al proceso de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibidas y respondidas las observaciones \u00a0al proyecto de pliego de condiciones, la entidad expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de apertura y lo publicar\u00e1 en el Secop \u00a0junto con el pliego definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibidas las ofertas, la entidad \u00a0har\u00e1 la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo \u00a0resultado ser\u00e1 publicado en el Secop junto con el \u00a0listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en el \u00a0pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se dar\u00e1 \u00a0apertura a las ofertas econ\u00f3micas de los proponentes habilitados, y se \u00a0informar\u00e1 la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir, \u00a0por una sola vez, que los asistentes la mejoren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Surtido este paso, la entidad adjudicar\u00e1 el \u00a0bien al proponente que haya ofertado el mejor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Enajenaci\u00f3n directa a trav\u00e9s \u00a0de subasta p\u00fablica. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n vender sus bienes a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de subasta p\u00fablica, cuyas condiciones de realizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser se\u00f1aladas en el pliego de condiciones. En todo caso, para tales \u00a0efectos se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La subasta se llevar\u00e1 a cabo con los \u00a0oferentes habilitados de conformidad con el pliego de condiciones, de manera \u00a0presencial o electr\u00f3nica, en el d\u00eda y hora se\u00f1alados en el respectivo pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mayor precio ofrecido por los \u00a0participantes habilitados en sus ofertas, ser\u00e1 el valor inicial con el que \u00a0comenzar\u00e1 la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El bien ser\u00e1 adjudicado al participante que \u00a0haya ofertado el mayor valor a pagar, si transcurrido el tiempo se\u00f1alado en el \u00a0pliego de condiciones no se logra una postura mejor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pliego de condiciones podr\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0n\u00famero de posibles posturas que puede realizar cada uno de los participantes, \u00a0as\u00ed como un valor m\u00ednimo de mejora de las mismas, y los dem\u00e1s asuntos propios \u00a0del procedimiento de subasta que sean pertinentes y aplicables, con base en las \u00a0previsiones consagradas en el Decreto 2474 de 2008, \u00a0para la subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0u otros profesionales id\u00f3neos. Cuando se elija el mecanismo de enajenaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de uno o varios promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas \u00a0de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos, la venta siempre \u00a0deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica, o mediante el mecanismo de \u00a0derecho privado que se convenga con el intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de esta regla la enajenaci\u00f3n de \u00a0los bienes a trav\u00e9s de la sociedad Central de Inversiones S. A. &#8211; CISA, la cual aplicar\u00e1 sus m\u00e9todos y procedimientos para la \u00a0realizaci\u00f3n de los bienes entregados para ello. El precio m\u00ednimo de venta ser\u00e1 \u00a0el se\u00f1alado por la entidad, de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los intermediarios contratados \u00a0por las entidades p\u00fablicas para la enajenaci\u00f3n de sus bienes les ser\u00e1n \u00a0aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el r\u00e9gimen de \u00a0conflicto de inter\u00e9s consagrado en la ley. Central de Inversiones S. A. deber\u00e1 \u00a0adicionalmente tener en cuenta los principios del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el aval\u00fao de los bienes, \u00a0los intermediarios se servir\u00e1n de avaluadores debidamente inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Avaluadores, RNA, quienes \u00a0responder\u00e1n solidariamente con aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisito para la presentaci\u00f3n \u00a0de oferta o postura. Para participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes del Estado, directamente o cuando la misma se realice a trav\u00e9s de \u00a0promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0u otros profesionales id\u00f3neos, el oferente deber\u00e1 consignar a favor de la \u00a0entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de \u00a0venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputar\u00e1 \u00a0al precio de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada \u00a0se le devolver\u00e1 el valor consignado dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de \u00a0intereses o rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez recibida la oferta, el \u00a0oferente no podr\u00e1 retractarse y, en caso de hacerlo, o de incumplir las \u00a0condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro \u00a0asunto derivado del negocio jur\u00eddico, perder\u00e1 de pleno derecho el valor \u00a0consignado que se entiende como garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento, sin \u00a0perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del \u00a0incumplimiento. En consecuencia no se exigir\u00e1 garant\u00eda adicional a los \u00a0oferentes o al comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa manifestaci\u00f3n expresa de \u00a0su parte, un oferente podr\u00e1 mantener el valor consignado para otro proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n del mismo bien o de otros bienes de la misma entidad y participar\u00e1 \u00a0siempre y cuando dicho valor corresponda al veinte por ciento (20%) del precio \u00a0m\u00ednimo de venta del bien en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que \u00a0representen tal porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DEL AVALUO Y DEL PRECIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMO DE VENTA DE LOS \u00a0BIENES INMUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aval\u00fao comercial. Para \u00a0efectos de determinar el precio m\u00ednimo de venta de los bienes inmuebles de las \u00a0entidades p\u00fablicas, la entidad deber\u00e1 obtener el aval\u00fao comercial de los \u00a0mismos, el cual podr\u00e1 ser adelantado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, bancas de inversi\u00f3n o por cualquier persona natural o jur\u00eddica de \u00a0car\u00e1cter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao deber\u00e1 tener una vigencia m\u00e1xima de \u00a0un a\u00f1o contado a partir de su expedici\u00f3n y encontrarse vigente al momento de \u00a0determinar el precio m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Precio m\u00ednimo de venta. Una \u00a0vez obtenido el aval\u00fao comercial de que trata el art\u00edculo anterior, la entidad \u00a0lo ajustar\u00e1 para obtener el precio m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad, al ajustar el aval\u00fao comercial \u00a0para establecer el precio m\u00ednimo de venta del bien inmueble, deber\u00e1 tener en \u00a0consideraci\u00f3n las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor del aval\u00fao: Corresponde al \u00a0valor arrojado por el aval\u00fao comercial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingresos: Corresponden a cualquier \u00a0tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como \u00a0c\u00e1nones de arrendamiento y rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos: Se refiere a la totalidad de \u00a0los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de bien, que se \u00a0deriven de la titularidad, la comercializaci\u00f3n, el saneamiento, el \u00a0mantenimiento y la administraci\u00f3n del mismo, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Impuestos y grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de promoci\u00f3n en ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Costos y gastos de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comisiones fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de bodegaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deudas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de descuento: Es el porcentaje al \u00a0cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y \u00a0poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estar\u00e1 determinada \u00a0en funci\u00f3n de la DTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de comercializaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al tiempo que la entidad considera que tomar\u00e1 la comercializaci\u00f3n de los \u00a0activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causar\u00edan durante \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Factores que definen el tiempo de \u00a0comercializaci\u00f3n: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo \u00a0de comercializaci\u00f3n del activo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tipo de activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Caracter\u00edsticas particulares del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de permanencia del activo en el \u00a0inventario de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de ofertas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero de visitas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de comercializaci\u00f3n establecida por \u00a0el avaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estado jur\u00eddico del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo de estos factores, los activos se \u00a0clasificar\u00e1n como de alta, mediana y baja comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estado de saneamiento de los activos: Para \u00a0efecto de determinar el estadojur\u00eddico de los \u00a0activos, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, si el mismo est\u00e1 saneado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Activo saneado transferible: Es el \u00a0activo que no presenta ning\u00fan problema jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico, que \u00a0se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, as\u00ed como aquel respecto \u00a0del cual no exista ninguna afectaci\u00f3n que impida su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Activo no saneado transferible: Es \u00a0el activo que presenta problemas jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos o administrativos que \u00a0limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor \u00a0de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00e1lculo del Precio M\u00ednimo de Venta (PMV): El precio m\u00ednimo de venta se calcula como la \u00a0diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del \u00a0aval\u00fao del bien y el valor actualizado de los egresos a una tasa de descuento \u00a0dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de calcular esta relaci\u00f3n es \u00a0la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien \u00a0teniendo en cuenta el tiempo de comercializaci\u00f3n y los costos en que incurre la \u00a0entidad por ser la propietaria del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACION DEL AVALUO Y DEL PRECIO MINIMO DE \u00a0VENTA DE BIENES MUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aval\u00fao comercial. Para \u00a0efectos de determinar el precio m\u00ednimo de venta de las aeronaves, motonaves y \u00a0los veh\u00edculos de m\u00e1s de dos (2) ejes, la entidad deber\u00e1 obtener un aval\u00fao \u00a0comercial, el cual ser\u00e1 practicado por cualquier persona natural o jur\u00eddica de \u00a0car\u00e1cter privado, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores, RNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de otro tipo de bien mueble, \u00a0se tendr\u00e1 como precio m\u00ednimo de venta el resultante del estudio de las \u00a0condiciones de mercado que para el efecto realice la propia entidad, teniendo \u00a0en cuenta el valor registrado en los libros contables de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Precio m\u00ednimo de venta. \u00a0Una vez obtenido el aval\u00fao comercial de que trata el art\u00edculo anterior, la \u00a0entidad lo ajustar\u00e1 para obtener el precio m\u00ednimo de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad, al ajustar el aval\u00fao comercial \u00a0para establecer el precio m\u00ednimo de venta del bien mueble, deber\u00e1 tener en \u00a0consideraci\u00f3n las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor del Aval\u00fao: Corresponde al \u00a0valor arrojado por el aval\u00fao comercial del mueble vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo \u00a0de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento y rendimientos, de haberlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de depreciaci\u00f3n esperada del bien \u00a0mueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos: Se refiere a la totalidad de \u00a0los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, la \u00a0comercializaci\u00f3n, el mantenimiento si hay lugar y la administraci\u00f3n del mismo. \u00a0Se tendr\u00e1n en cuenta factores como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conservaci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Impuestos y grav\u00e1menes (Veh\u00edculos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro de propiedad (Veh\u00edculos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de promoci\u00f3n en ventas (Ventas \u00a0masivas de bienes muebles). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de bodegaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de transporte y embalaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reparaciones y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de descuento: Es el porcentaje \u00a0al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor \u00a0presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de comercializaci\u00f3n: Corresponde \u00a0al tiempo estimado de comercializaci\u00f3n del mueble, el cual depende, entre \u00a0otros, del tipo de bien, sus caracter\u00edsticas particulares y el comportamiento \u00a0del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00e1lculo Precio M\u00ednimo de Venta (PMV): El Precio M\u00ednimo de Venta se calcula como la diferencia \u00a0entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del aval\u00fao del \u00a0bien y el valor actualizado de los egresos a una tasa de descuento dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de calcular esta relaci\u00f3n es \u00a0la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien \u00a0teniendo en cuenta el tiempo de comercializaci\u00f3n y los costos en que incurre la \u00a0entidad por ser la propietaria del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VREGLAS \u00a0ESPECIALES PARA LA ENAJENACI\u00d3N DE BIENES INMUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IPromotor \u00a0Inmobiliario, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0u otros profesionales id\u00f3neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Selecci\u00f3n de los promotores inmobiliarios, \u00a0banqueros de inversi\u00f3n, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0u otros profesionales id\u00f3neos. La entidad p\u00fablica seleccionar\u00e1 a los \u00a0promotores inmobiliarios, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, o profesionales \u00a0id\u00f3neos, que se encargar\u00e1n de la enajenaci\u00f3n de sus bienes, a trav\u00e9s de la \u00a0modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de que trata la Ley 1150 de 2007 y \u00a0sus normas reglamentarias, salvo que se trate de comisionistas de la bolsa de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los cuales se seleccionar\u00e1n de conformidad con \u00a0las reglas se\u00f1aladas para el efecto en el Decreto 2474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pliego respectivo se\u00f1alar\u00e1 las condiciones \u00a0que la entidad haya establecido y se consideren necesarias para la correcta y \u00a0adecuada selecci\u00f3n del contratista, as\u00ed como las del contrato a celebrar con \u00a0este y, en todo caso, se deber\u00e1n incluir en el mismo las condiciones y \u00a0calidades de orden legal, financiero y t\u00e9cnico respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el precio m\u00ednimo de venta \u00a0del bien a enajenar sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda \u00a0de la entidad enajenante, la selecci\u00f3n del promotor inmobiliario, banquero de \u00a0inversi\u00f3n, martillo, comisionistas de la bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0o profesional id\u00f3neo se har\u00e1 por el procedimiento se\u00f1alado en el manual de \u00a0contrataci\u00f3n de la misma para la m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en relaci\u00f3n con la sociedad Central de Inversiones S. A., CISA, \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objeto del contrato. El \u00a0objeto del contrato que se suscriba con el promotor de inmuebles, banquero de \u00a0inversi\u00f3n, martillo, comisionistas de la bolsa de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0o profesional id\u00f3neo, ser\u00e1 la intermediaci\u00f3n comercial tendiente al logro y \u00a0perfeccionamiento de la venta, para lo cual el intermediario deber\u00e1 efectuar \u00a0acompa\u00f1amiento al proceso de venta hasta el registro de la escritura de \u00a0compraventa y la entrega f\u00edsica del inmueble, incluyendo la posibilidad de \u00a0desempe\u00f1arse en calidad de mandatario para estos efectos; sin perjuicio de que \u00a0el objeto contractual incluya la prestaci\u00f3n de otros servicios por parte del \u00a0contratista, que sean propios de su actividad, y relacionados con la \u00a0enajenaci\u00f3n de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Remuneraci\u00f3n del intermediario. \u00a0La remuneraci\u00f3n del intermediario ser\u00e1 objeto de ponderaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n \u00a0de las ofertas para seleccionar el promotor inmobiliario, banquero de inversi\u00f3n \u00a0o profesional id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IIOtras \u00a0disposiciones aplicables a la enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plan de enajenaci\u00f3n onerosa. \u00a0La entidad p\u00fablica deber\u00e1 adoptar el plan de enajenaci\u00f3n onerosa de conformidad \u00a0con el Decreto 4695 de 2005 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la \u00a0enajenaci\u00f3n de sus bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Otorgamiento de la escritura \u00a0p\u00fablica. El plazo para la firma de la escritura p\u00fablica ser\u00e1 hasta de cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas, contados a partir de la fecha de acreditaci\u00f3n del pago total \u00a0del precio de venta, en la Notar\u00eda de reparto correspondiente. En ning\u00fan caso \u00a0se firmar\u00e1 escritura de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando sea \u00a0necesaria para la consecuci\u00f3n del medio de pago a ser utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el oferente vaya a pagar \u00a0el precio con un cr\u00e9dito, deber\u00e1 acreditar dicha circunstancia el d\u00eda de la \u00a0subasta, mediante presentaci\u00f3n de una carta compromiso de cr\u00e9dito preaprobado, \u00a0otorgada por la respectiva entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. S\u00f3lo en el evento en que el \u00a0comprador requiera, para el tr\u00e1mite del cr\u00e9dito o del retiro de cesant\u00edas, la \u00a0suscripci\u00f3n de una promesa de compraventa, la entidad p\u00fablica vendedora del \u00a0bien realizar\u00e1 el mencionado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de presentarse \u00a0alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de \u00a0las partes, las mismas podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo modificar la fecha de \u00a0otorgamiento de la escritura p\u00fablica, mediante documento debidamente suscrito \u00a0por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Gastos de registro y derechos \u00a0notariales. Todos los gastos por derechos notariales que se causen, \u00a0incluidos los de fotocopias, autenticaciones e impuestos de la venta, as\u00ed como \u00a0los gastos por impuestos de registro, se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrega material del bien \u00a0inmueble. La entrega material del inmueble ser\u00e1 dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes contados a partir de la fecha del registro previa presentaci\u00f3n \u00a0del certificado de tradici\u00f3n y libertad, en donde este conste a nombre del \u00a0comprador o adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de \u00a0condiciones la posibilidad de entregar el inmueble a paz y salvo, por concepto \u00a0de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, hasta el d\u00eda de la entrega real y \u00a0material del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deudas que se generen con posterioridad al \u00a0registro del bien ser\u00e1n asumidas por el comprador o adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el comprador tiene conocimiento de los \u00a0pasivos derivados de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o \u00a0reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria que recaigan \u00a0sobre el inmueble, la entidad propietaria podr\u00e1 enajenar el activo, previa \u00a0aceptaci\u00f3n de dichas condiciones por parte del comprador quien asumir\u00e1 en su \u00a0totalidad las deudas ocasionadas con anterioridad y posterioridad al acto de \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la entidad propietaria \u00a0enajene inmuebles con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente decreto, \u00a0podr\u00e1 adelantar la enajenaci\u00f3n y entrega de los activos sin distinci\u00f3n de su \u00a0estado en materia de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o \u00a0reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, toda vez que \u00a0los mismos ser\u00e1n objeto de c\u00e1lculo en el modelo de valoraci\u00f3n que se adopte \u00a0para la determinaci\u00f3n del precio de compra y las estipulaciones se\u00f1aladas en el \u00a0contrato que se suscriba para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que sobre el \u00a0bien inmueble objeto de venta recaiga alg\u00fan contrato de arrendamiento o \u00a0comodato o usufructo, las entidades realizar\u00e1n la cesi\u00f3n respectiva del \u00a0contrato a favor del comprador, respetando los t\u00e9rminos y condiciones pactadas \u00a0con el arrendador, comodatario o usufructuario, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que \u00a0apliquen sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIREGLAS \u00a0ESPECIALES PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Enajenaci\u00f3n de bienes muebles \u00a0a t\u00edtulo gratuito entre entidades p\u00fablicas. Para efectos de la enajenaci\u00f3n \u00a0de bienes muebles, las entidades p\u00fablicas realizar\u00e1n un inventario de los \u00a0bienes que ya no est\u00e9n utilizando o necesitando, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0ofrecidos inicialmente a t\u00edtulo gratuito, a todas las entidades p\u00fablicas de \u00a0cualquier orden, mediante publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web \u00a0del acto administrativo motivado que contenga el inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interesada en la adquisici\u00f3n de estos \u00a0bienes por enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, deber\u00e1 manifestarlo por escrito \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del inventario. En dicha manifestaci\u00f3n la entidad se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que \u00a0justifican la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir dos o m\u00e1s \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s de diferentes entidades, por uno o varios bienes \u00a0muebles, se entregar\u00e1 a aquella que hubiere manifestado primero su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designada la entidad a la cual se entregar\u00e1n \u00a0los bienes, se proceder\u00e1 a realizar un acta de entrega que suscribir\u00e1n los \u00a0representantes legales de las entidades involucradas y se entregar\u00e1n \u00a0materialmente los bienes muebles en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la suscripci\u00f3n del acta de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los bienes muebles sujetos a \u00a0registro, se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en el presente decreto respecto de \u00a0los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Enajenaci\u00f3n de bienes muebles \u00a0a t\u00edtulo oneroso. Para la enajenaci\u00f3n de los bienes muebles, en caso de \u00a0hacerse a trav\u00e9s de promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos, los mismos \u00a0deber\u00e1n tener como actividad comercial u objeto social la de promoci\u00f3n de \u00a0enajenaci\u00f3n especializada de bienes muebles, ya sea por su categor\u00eda, clase o \u00a0naturaleza, o por la experiencia en manejo de venta masiva de bienes. Para la selecci\u00f3n \u00a0de los promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0u otros o profesionales id\u00f3neos, se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 14 y 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes muebles sujetos a \u00a0registro, se entender\u00e1 perfeccionada la venta una vez se haya surtido dicho \u00a0tr\u00e1mite. Para aquellos que no se encuentren sometidos a registro la enajenaci\u00f3n \u00a0se perfeccionar\u00e1 con la entrega material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no sea posible la entrega \u00a0material de algunos de los bienes muebles objeto de venta y esta situaci\u00f3n sea \u00a0aceptada por el oferente adjudicado, la entrega se surtir\u00e1 con la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de compraventa, en el cual deber\u00e1 constar dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Enajenaci\u00f3n de otros bienes. Para \u00a0la enajenaci\u00f3n de otros bienes de propiedad de las entidades p\u00fablicas a las que \u00a0se les aplica el presente decreto, tales como cartera, cuentas por cobrar, \u00a0fideicomisos de cartera, el precio m\u00ednimo de venta se determinar\u00e1 tomando en \u00a0consideraci\u00f3n como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de pagos de cada \u00a0obligaci\u00f3n, seg\u00fan las condiciones actuales del cr\u00e9dito y\/o cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del \u00a0flujo en funci\u00f3n de la DTF, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan \u00a0afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo del valor presente neto del \u00a0flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gastos asociados a la cobranza de la \u00a0cartera a futuro, las garant\u00edas asociadas a las obligaciones, edades de mora y \u00a0prescripci\u00f3n de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tiempo esperado para la recuperaci\u00f3n de \u00a0la cartera por recaudo directo o por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s consideraciones universalmente \u00a0aceptadas para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de \u00a0este decreto la enajenaci\u00f3n de cartera tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Enajenaci\u00f3n onerosa de bienes a \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA. La entidad \u00a0p\u00fablica propietaria podr\u00e1 enajenar los bienes de que trata el presente decreto \u00a0a t\u00edtulo oneroso a Central de Inversiones S. A., CISA, \u00a0mediante contrato interadministrativo en el cual se \u00a0estipular\u00e1n las condiciones de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de transferencia a Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, se acordar\u00e1 entre las \u00a0partes, para lo cual aplicar\u00e1n los modelos de valoraci\u00f3n adoptados por la Junta \u00a0Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien. Para bienes inmuebles \u00a0y muebles, el modelo de valoraci\u00f3n de Central de Inversiones partir\u00e1 del aval\u00fao \u00a0comercial cuya definici\u00f3n se encuentra contenida en los art\u00edculos 10 y 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se desarrollan los \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n o se perfecciona la transferencia de los bienes a \u00a0Central de Inversiones S. A., la entidad p\u00fablica enajenante podr\u00e1 entregar en \u00a0administraci\u00f3n la totalidad o parte de sus bienes a Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, para que esta se encargue de realizar todas \u00a0las actividades propias de la administraci\u00f3n, saneamiento, mantenimiento y \u00a0recuperaci\u00f3n de los bienes en contraprestaci\u00f3n del reembolso de los gastos \u00a0directos y de una comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 25 de noviembre de \u00a02008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4444 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta parcialmente \u00a0el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}