{"id":41397,"date":"2023-07-28T17:10:42","date_gmt":"2023-07-28T17:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4483-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:42","slug":"decreto-4483-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4483-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4483 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4483 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para \u00a0orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 4890 de 2011, \u00a0art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades y dependencias que conforman el \u00a0Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de esta funci\u00f3n el Ministro \u00a0de Defensa Nacional dictar\u00e1 la pol\u00edtica con fundamento en los siguientes \u00a0lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades e instituciones del Sector \u00a0Defensa para los efectos de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n ser\u00e1n organizadas como \u00a0el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, \u00a0conformado por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, as\u00ed como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando \u00a0sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior, sean presididos \u00a0por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misi\u00f3n asociada al \u00a0Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional contar\u00e1 \u00a0como apoyo para el desarrollo de esta funci\u00f3n, con una Junta Asesora del Grupo Social \u00a0y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d y con unos \u00a0Comit\u00e9s por Unidad Estrat\u00e9gica de Negocio, as\u00ed: Apoyo Log\u00edstico, Educaci\u00f3n \u00a0Vivienda y Recreaci\u00f3n, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Junta Asesora del Grupo Social \u00a0y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d. La Junta \u00a0Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0ser\u00e1 presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante de la Armada Nacional de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ocho (8) miembros, designados por el \u00a0Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos \u00a0de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, expertos en temas relacionados con las funciones del \u00a0Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, presidir\u00e1 la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del \u00a0Sector Defensa \u201cGSED\u201d, el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares y as\u00ed sucesivamente en orden de antig\u00fcedad. La Junta Asesora \u00a0del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0se reunir\u00e1 seg\u00fan se establezca en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes con \u00a0voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar \u00a0sobre el tema de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Asesora ser\u00e1 el \u00a0funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del \u00a0Sector Defensa \u201cGSED\u201d, quien elaborar\u00e1 las actas de \u00a0las reuniones y llevar\u00e1 su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Junta Asesora \u00a0del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d: \u00a0La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0el ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas \u00a0adscritas y vinculadas del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar las pol\u00edticas, directrices, \u00a0planes y programas estrat\u00e9gicos del Grupo Social y Empresarial del Sector \u00a0Defensa \u201cGSED\u201d, sus metas y los mecanismos de \u00a0seguimiento y coordinaci\u00f3n para el sostenimiento del apoyo que estas entidades \u00a0le prestan a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0el seguimiento a la evoluci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas \u00a0estrat\u00e9gicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0el an\u00e1lisis de la gesti\u00f3n y resultados de la labor desempe\u00f1ada por el \u00a0Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, los gerentes, presidentes o directores de las \u00a0entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica financiera del Grupo Social y Empresarial del \u00a0Sector Defensa \u201cGSED\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de reinversi\u00f3n o distribuci\u00f3n de utilidades o \u00a0excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del \u00a0Sector Defensa \u201cGSED\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de precios y tarifas de las entidades del Grupo \u00a0Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en \u00a0la orientaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos estrat\u00e9gicos del Grupo Social y \u00a0Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, que propicien \u00a0el mejoramiento del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que por a naturaleza de sus \u00a0funciones le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9s por Unidad Estrat\u00e9gica \u00a0de Negocio. Los Comit\u00e9s por Unidad Estrat\u00e9gica de Negocio para atender los \u00a0temas y campos de acci\u00f3n que encierra el Grupo Social y Empresarial del Sector \u00a0Defensa \u201cGSED\u201d en forma especializada, estar\u00e1n \u00a0clasificados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Apoyo Log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n, Vivienda y Recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de Salud y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 de Apoyo a la Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n, Vivienda y \u00a0Recreaci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Salud y Seguridad Social conforman el Comit\u00e9 Tem\u00e1tico \u00a0de Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s por \u00a0unidad Estrat\u00e9gica de Negocio. Los Comit\u00e9s por Unidad Estrat\u00e9gica de \u00a0Negocio estar\u00e1n integrados por miembros de las Juntas Directivas y Consejos \u00a0Directivos de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del \u00a0Sector Defensa \u201cGSED\u201d y por funcionarios del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Apoyo Log\u00edstico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro del Grupo Social y \u00a0Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro para la Estrategia y \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe \u00a0Log\u00edstico del Comando General de las FF. MM. o quien \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe Log\u00edstico o quien \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe \u00a0de la Jefatura de Operaciones Log\u00edsticas o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de la \u00a0Jefatura de Apoyo Log\u00edstico o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subdirector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe Log\u00edstico o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director de Planeaci\u00f3n y Presupuestaci\u00f3n del Sector Defensa del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Director de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n y \u00a0Tecnolog\u00eda del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dos (2) Representantes de la Junta Asesora del \u00a0Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0designados por el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n, Vivienda y \u00a0Recreaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector \u00a0Defensa \u201cGSED\u201d, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien \u00a0podr\u00e1 delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de la Jefatura de \u00a0Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe \u00a0de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de la \u00a0Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subdirector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Director de Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director de Veteranos y Bienestar \u00a0Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del \u00a0Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0designados por el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de Salud y Seguridad Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro del Grupo Social y \u00a0Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien \u00a0podr\u00e1 delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de la Jefatura de \u00a0Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe \u00a0de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de la \u00a0Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subdirector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Director de Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director General de Sanidad de las \u00a0Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Director de Veteranos y Bienestar \u00a0Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dos (2) representantes de la Junta Asesora \u00a0del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0designados por el Ministro de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 de Apoyo a la Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial \u00a0del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos \u00a0Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien \u00a0podr\u00e1 delegar en el Jefe de Acci\u00f3n Integral del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de Acci\u00f3n Integral \u00a0o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe \u00a0Acci\u00f3n Integral o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de Acci\u00f3n \u00a0Integral o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Subdirector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 delegar en el Jefe de Acci\u00f3n Integral o quien haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Director de Programas del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un delegado de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Dos (2) representantes de la Junta Asesora \u00a0del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d \u00a0designados por el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se reunir\u00e1n seg\u00fan se establezca en su reglamento. El Secretario \u00a0de cada uno de estos Comit\u00e9s ser\u00e1 el funcionario que designe el Viceministro \u00a0para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, \u00a0quien elaborar\u00e1 las actas y llevar\u00e1 los archivos de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de los Comit\u00e9s por \u00a0Unidad Estrat\u00e9gica de Negocio. Los Comit\u00e9s por Unidad Estrat\u00e9gica de \u00a0Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo \u00a0Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, \u00a0pol\u00edticas y estrategias que consideren conducentes para mejorar la \u00a0productividad y competitividad de las entidades que conforman el Grupo Social y \u00a0Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Junta Asesora del Grupo \u00a0Social y Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, los \u00a0programas y proyectos que puedan desarrollarse en ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, para el mejoramiento de los objetivos y resultados \u00a0de las entidades que conforman cada Unidad Estrat\u00e9gica de Negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0las estrategias propuestas por la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial \u00a0del Sector Defensa \u201cGSED\u201d y aprobadas por el Ministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Junta Asesora, lineamientos \u00a0para mejorar la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades que conforman el \u00a0Grupo Social Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d, \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas aprobadas para el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4483 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para \u00a0orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 4890 de 2011, \u00a0art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}