{"id":41408,"date":"2023-07-28T17:10:43","date_gmt":"2023-07-28T17:10:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4533-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:43","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:43","slug":"decreto-4533-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4533-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4533 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04533 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de Ley 80 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 \u00a0establece que: \u201cLas personas interesadas en \u00a0celebrar contratos de concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica, \u00a0podr\u00e1n presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la \u00a0que se incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la descripci\u00f3n de la obra, su prefactibilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera y la evaluaci\u00f3n de su impacto ambiental. Presentada la \u00a0oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiar\u00e1 en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable as\u00ed se lo \u00a0comunicar\u00e1 por escrito al interesado. En caso contrario, expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual ordenar\u00e1 la apertura de la licitaci\u00f3n, previo \u00a0cumplimiento de lo previsto en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 30 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0adem\u00e1s de la propuesta del oferente inicial, se presente como m\u00ednimo una \u00a0propuesta alternativa, la entidad estatal dar\u00e1 cumplimiento al procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n objetiva previsto en el citado art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dentro del plazo de la licitaci\u00f3n no se presenta otra propuesta, la entidad \u00a0estatal adjudicar\u00e1 el contrato al oferente inicial en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0respectivo pliego, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes podr\u00e1n presentar diversas posibilidades de asociaci\u00f3n con otra u \u00a0otras personas naturales o jur\u00eddicas cuyo concurso consideren indispensable \u00a0para la cabal ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n en sus diferentes aspectos. \u00a0Para el efecto, indicar\u00e1n con precisi\u00f3n si pretenden organizarse como \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de \u00a0asociaci\u00f3n que consideren conveniente. En estos casos deber\u00e1n adjuntar a la \u00a0propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su \u00a0intenci\u00f3n de formar parte de la asociaci\u00f3n propuesta. As\u00ed mismo deber\u00e1n \u00a0presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad \u00a0en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este par\u00e1grafo, \u00a0el documento de intenci\u00f3n consistir\u00e1 en una promesa de contrato de sociedad \u00a0cuyo perfeccionamiento se sujetar\u00e1 a la condici\u00f3n de que el contrato se le \u00a0adjudique. Una vez expedida la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n y constituida en \u00a0legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesi\u00f3n se celebrar\u00e1 \u00a0con su representante legal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es intenci\u00f3n del Gobierno Nacional promover la presentaci\u00f3n de proyectos de iniciativa \u00a0privada para la construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por \u00a0el sistema de concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica contemplados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dichos proyectos de iniciativa privada han de tener un tr\u00e1mite \u00e1gil y expedito \u00a0que facilite su contrataci\u00f3n en aquellos casos en que ellos sean considerados \u00a0viables por la entidad estatal correspondiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Oferta de iniciativa privada para los estudios, \u00a0dise\u00f1os, construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por \u00a0concesi\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, \u00a0se consideran ofertas de iniciativa privada los proyectos presentados por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, consorcios, uniones temporales, promesas de \u00a0sociedad futura, o cualquier otra modalidad de asociaci\u00f3n prevista en la ley, a \u00a0una entidad estatal concedente para el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de una obra p\u00fablica a trav\u00e9s de un contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Alcance de las ofertas de iniciativa privada. Las \u00a0ofertas de iniciativa privada podr\u00e1n versar sobre cualquier obra p\u00fablica susceptible \u00a0de ser dise\u00f1ada, construida, mantenida u operada mediante un contrato de \u00a0concesi\u00f3n e incluir las actividades adicionales a la construcci\u00f3n que sean \u00a0necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ofertas de iniciativa privada podr\u00e1n referirse a obras nuevas y vincular \u00a0contratos de concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n suscritos con un concesionario que sea \u00a0integrante del oferente de iniciativa privada, caso en el cual en la oferta se \u00a0deber\u00e1 incluir una descripci\u00f3n detallada de la manera como tales contratos se vincular\u00e1n \u00a0al proyecto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que la oferta de iniciativa privada vincule contratos de \u00a0concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n, el oferente de iniciativa privada deber\u00e1 acreditar que \u00a0el(los) concesionario(s) correspondiente(s) cuenta(n) con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las autorizaciones legales y\/o estatutarias necesarias para vincular el \u00a0contrato de concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n al proyecto de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autorizaci\u00f3n para el inicio del proceso de licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo o la cesi\u00f3n del contrato \u00a0vigente a favor del adjudicatario del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1gr\u00e1fo 2\u00b0. Para efectos \u00a0de la vinculaci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n existente al nuevo proyecto, el \u00a0oferente de iniciativa privada deber\u00e1 presentar una propuesta de valoraci\u00f3n \u00a0ajustada a las condiciones contractuales y a las normas de valoraci\u00f3n de \u00a0activos. El resultado de la valoraci\u00f3n debe estar incorporado en la propuesta \u00a0econ\u00f3mica de la oferta de iniciativa privada, de acuerdo con los criterios de \u00a0valoraci\u00f3n econ\u00f3mica establecidos por la entidad estatal concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la entidad estatal concedente realizar\u00e1 la respectiva valoraci\u00f3n y \u00a0podr\u00e1 efectuar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. R\u00e9gimen de las ofertas de iniciativa privada. Las \u00a0ofertas de iniciativa privada no son ofertas mercantiles y por ende se regir\u00e1n \u00a0por lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el \u00a0presente decreto. La presentaci\u00f3n de una oferta de iniciativa privada no genera \u00a0derecho alguno a quien la presenta diferente de los consagrados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0licitaci\u00f3n que se abra como consecuencia de una oferta de iniciativa privada se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, las \u00a0disposiciones que lo reglamenten y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Contenido de la oferta de iniciativa privada. Sin \u00a0perjuicio de otros requisitos establecidos en el presente decreto, la oferta \u00a0del proyecto presentada por el oferente de iniciativa privada deber\u00e1 incluir, \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las obras e infraestructura a construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El valor estimado de las mismas, as\u00ed como de las actividades de administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La descripci\u00f3n detallada de las etapas del proyecto y el cronograma tentativo \u00a0de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los estudios de prefactibilidad financieros, t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, prediales y \u00a0de cualquier otra \u00edndole que sean necesarios y suficientes para sustentarla, \u00a0incluyendo como m\u00ednimo los modelos financieros y la descripci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La evaluaci\u00f3n del impacto ambiental y social del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las condiciones financieras, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas de la oferta de iniciativa \u00a0privada, incluyendo la remuneraci\u00f3n del contratista, las fuentes de recursos y \u00a0los aportes y garant\u00edas estatales requeridas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La explicaci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos y sociales del proyecto, y de la \u00a0forma como este se adecua a los planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Una presentaci\u00f3n completa de la experiencia y la capacidad financiera del \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El valor de los estudios realizados, estimado de conformidad con criterios \u00a0objetivos de valoraci\u00f3n de estudios y con precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En caso de que la oferta de iniciativa privada involucre un contrato de \u00a0concesi\u00f3n en ejecuci\u00f3n, incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El oferente de iniciativa privada deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n a la que \u00a0se refiere este art\u00edculo en el formato y condiciones que establezca la entidad \u00a0estatal concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En la oferta deber\u00e1 indicarse con precisi\u00f3n qui\u00e9n o qui\u00e9nes integran las \u00a0personas oferentes, cu\u00e1l es su capacidad jur\u00eddica y financiera y su experiencia \u00a0t\u00e9cnica y, en el caso de ser un oferente plural, constituido por m\u00e1s de una \u00a0persona natural o jur\u00eddica, cu\u00e1l es la modalidad de asociaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n que cada una de ellas tiene en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Publicidad de la oferta de iniciativa privada. El \u00a0oferente de iniciativa privada no gozar\u00e1 de derechos de exclusividad sobre la \u00a0idea de la concesi\u00f3n de la obra p\u00fablica ni de confidencialidad sobre la oferta. \u00a0Tanto la oferta como los estudios y dem\u00e1s documentos que la acompa\u00f1en ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicos y podr\u00e1n ser usados por la entidad estatal concedente en el \u00a0procedimiento de la licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El oferente de iniciativa privada podr\u00e1 solicitar a la entidad estatal \u00a0concedente guardar la confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada que est\u00e9 \u00a0protegida como tal por las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si la oferta del proyecto es considerada inviable por la entidad estatal \u00a0concedente, esta ser\u00e1 devuelta al oferente junto con todos los estudios y dem\u00e1s \u00a0documentos que hayan sido entregados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La calificaci\u00f3n como inviable de la oferta de iniciativa privada no impide \u00a0que la misma obra p\u00fablica pueda ser posteriormente objeto de licitaci\u00f3n por \u00a0concesi\u00f3n por la entidad estatal concedente, con base en sus propios estudios y \u00a0con el cumplimiento de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Estudio de la viabilidad de la oferta de iniciativa \u00a0privada. Presentada la oferta de iniciativa \u00a0privada, la entidad estatal concedente la estudiar\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0anterior, la entidad estatal concedente realizar\u00e1 las validaciones y estudios \u00a0complementarios que sean necesarios para determinar si la oferta es viable o no \u00a0y podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar al oferente de iniciativa privada la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios adicionales y la aclaraci\u00f3n o la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0complementaria que requiera para tal prop\u00f3sito. Si el oferente de iniciativa \u00a0privada no entrega la informaci\u00f3n y estudios adicionales solicitados por la \u00a0entidad estatal concedente, se entender\u00e1 que desiste de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los t\u00e9rminos anteriores podr\u00e1n ser suspendidos por la entidad estatal \u00a0concedente cuando se requiera de un tiempo adicional para estudiar la \u00a0viabilidad de la oferta de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el proceso de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, integraci\u00f3n, conformaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los estudios previos a que se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0entidad estatal concedente utilizar\u00e1 como marco de referencia las disposiciones \u00a0que sean pertinentes del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Calificaci\u00f3n de la oferta de iniciativa privada. Concluido \u00a0el estudio financiero, t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la oferta de iniciativa privada, \u00a0la entidad concedente determinar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la oferta de iniciativa no es viable, evento en el cual lo notificar\u00e1 por \u00a0escrito al oferente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la oferta es viable, evento en el cual la administraci\u00f3n notificar\u00e1 al \u00a0oferente de iniciativa privada la viabilidad del proyecto y podr\u00e1 proceder a \u00a0adelantar el proceso de selecci\u00f3n del concesionario mediante la modalidad de \u00a0licitaci\u00f3n en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, \u00a0numerales 2 y siguientes, y en los art\u00edculos 10 y siguientes de este decreto y \u00a0en las dem\u00e1s normas legales y reglamentarias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 como viable aquella oferta \u00a0de iniciativa privada que por sus caracter\u00edsticas financieras, jur\u00eddicas y \u00a0t\u00e9cnicas, sea conveniente y oportuna, se adecue a los planes de inversi\u00f3n y a \u00a0las normas presupuestales y satisfaga necesidades contempladas en los planes de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La declaratoria de viabilidad de una oferta de iniciativa privada no genera \u00a0obligaci\u00f3n para la entidad estatal concedente de dar apertura al proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificaciones a la oferta de iniciativa privada. A \u00a0trav\u00e9s de los pliegos de condiciones, la entidad estatal concedente podr\u00e1, sin \u00a0que por ello pierda su caracter\u00edstica de proyecto de iniciativa privada, \u00a0realizar al proyecto los ajustes y modificaciones que considere necesarios, \u00a0siempre que no impliquen un cambio sustancial en el alcance y caracter\u00edsticas \u00a0del proyecto, y podr\u00e1 establecer los requisitos de participaci\u00f3n o elegibilidad \u00a0que considere adecuados para el cumplimiento de los fines estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso que los ajustes o modificaciones impliquen un cambio sustancial de \u00a0la oferta de iniciativa privada presentada, la entidad concedente podr\u00e1 \u00a0estructurar un nuevo proyecto y seleccionar al concesionario mediante el \u00a0procedimiento previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 que es sustancial \u00a0cualquier cambio del que se desprenda una variaci\u00f3n de m\u00e1s del 25% en la \u00a0cantidad y valor de las obras, en los plazos del proyecto o en los aportes \u00a0esperados del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Ofertas alternativas. Si \u00a0luego de recibida una oferta, la entidad estatal concedente recibe otra oferta \u00a0de iniciativa privada para el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la misma obra p\u00fablica, esta \u00faltima ser\u00e1 considerada como \u00a0oferta alternativa y s\u00f3lo ser\u00e1 considerada para los efectos previstos en el \u00a0presente decreto en el evento que la primera sea declarada no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que en desarrollo de la licitaci\u00f3n que se abra como \u00a0consecuencia de una oferta de iniciativa privada considerada viable, los \u00a0proponentes puedan presentar alternativas y excepciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, \u00a0siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Elaboraci\u00f3n del pliego de condiciones y selecci\u00f3n del \u00a0concesionario. Dentro del plazo de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n al oferente de iniciativa privada sobre la \u00a0viabilidad de la oferta de iniciativa privada, la entidad estatal concedente \u00a0elaborar\u00e1 el correspondiente pliego de condiciones, sustentado en los estudios \u00a0entregados por el oferente y en los estudios de validaci\u00f3n que ella hubiere \u00a0efectuado. Una vez cumplido lo anterior y obtenidas las autorizaciones \u00a0necesarias, expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n mediante la cual ordenar\u00e1 la apertura de la \u00a0licitaci\u00f3n y adelantar\u00e1 la misma en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios previos de la licitaci\u00f3n estar\u00e1n constituidos por los estudios \u00a0presentados en la oferta de iniciativa privada y aquellos complementarios \u00a0elaborados por la entidad estatal concedente o entregados por el oferente de \u00a0iniciativa privada en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad estatal concedente podr\u00e1 ampliar hasta por tres (3) meses m\u00e1s el \u00a0plazo al que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los pliegos de condiciones se establecer\u00e1 los riesgos previsibles \u00a0asociados al proyecto de iniciativa privada que ser\u00e1n asumidos por el adjudicatario \u00a0de la licitaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Participaci\u00f3n del oferente de iniciativa privada en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n. El oferente de iniciativa \u00a0privada que dio origen a la licitaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse a la misma, \u00a0acompa\u00f1ando toda la documentaci\u00f3n solicitada en el pliego de condiciones. En el \u00a0evento de que el oferente de iniciativa privada est\u00e9 conformado por un n\u00famero \u00a0plural de miembros y se presente como proponente en la licitaci\u00f3n, deber\u00e1 estar \u00a0conformado por los mismos integrantes del oferente inicial y podr\u00e1 variarlos \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la entidad estatal concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Reembolsos. En el evento en que \u00a0el contrato se adjudique a un proponente diferente al oferente de iniciativa \u00a0privada que dio origen a la licitaci\u00f3n, el adjudicatario deber\u00e1 reembolsarle al \u00a0oferente de iniciativa privada el valor de los estudios que este haya \u00a0realizado, as\u00ed como la valoraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n vigente, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0cuando fuere el caso, en la forma, modo y plazo que se establezca en el pliego \u00a0de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, el oferente de \u00a0iniciativa privada deber\u00e1 presentar junto con su oferta el valor de los \u00a0estudios realizados, determinado de conformidad con criterios objetivos \u00a0teniendo en cuenta los precios del mercado de la consultor\u00eda a costos \u00a0reembolsables del sector p\u00fablico a que pertenece la entidad estatal concedente. \u00a0El valor de los estudios presentado por el oferente ser\u00e1 revisado por la \u00a0entidad estatal concedente y podr\u00e1 ser ajustado por esta en el evento que no \u00a0cumpla con los criterios mencionados, antes de la definici\u00f3n de la viabilidad \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A la finalizaci\u00f3n de la etapa de validaci\u00f3n y como requisito previo para la \u00a0apertura de la licitaci\u00f3n, el oferente de iniciativa privada que elabor\u00f3 los \u00a0estudios deber\u00e1 presentar una p\u00f3liza que ampare la calidad de los estudios \u00a0realizados por una vigencia m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os, seg\u00fan lo determine la \u00a0entidad estatal concedente, contados a partir de la suscripci\u00f3n del acta de \u00a0inicio del contrato de concesi\u00f3n que se suscribir\u00e1 como fruto de la licitaci\u00f3n. \u00a0En cualquier evento, el oferente de iniciativa privada deber\u00e1 responder ante el \u00a0futuro concesionario por la calidad e idoneidad de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director ad hoc del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n designado mediante Decreto 1476 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04533 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}