{"id":41418,"date":"2023-07-28T17:10:44","date_gmt":"2023-07-28T17:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4587-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:44","slug":"decreto-4587-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4587-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4587 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4587 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2480 de 2005,2\u00b0 \u00a0y 4\u00b0 del Decreto 1694 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto ley 919 de \u00a01989 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a los procesos de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., para la atenci\u00f3n de \u00a0hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada \u00a0como consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, \u00a0debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que \u00a0con ocasi\u00f3n de estos hechos emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que la situaci\u00f3n \u00a0de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia haya sido declarada como medida \u00a0preventiva por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no \u00a0mitigable, se entender\u00e1 que esta situaci\u00f3n atiende a programas de reubicaci\u00f3n \u00a0que adelantar\u00e1n las entidades territoriales para gestionar recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de las bolsas concursables establecidas \u00a0por la normatividad vigente, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de reubicar a las \u00a0familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable y de evitar nuevos \u00a0asentamientos u ocupaciones en estas zonas, conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda que trata este decreto, la entidad territorial o el \u00a0oferente, una vez declarada la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o desastre, \u00a0deber\u00e1 presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A. seg\u00fan corresponda, su manifestaci\u00f3n formal de adelantar el proyecto en las \u00a0modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o usada, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. \u00a0Igualmente, en este per\u00edodo deber\u00e1 comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al \u00a0Banco Agrario de Colombia S.A. seg\u00fan corresponda, mediante oficio, los recursos \u00a0complementarios para desarrollar el proyecto de vivienda, es decir, contar con \u00a0el lote, si es el caso y acreditar la disponibilidad presupuestal para las \u00a0obras de urbanismo, incluida la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al vencimiento del plazo de \u00a0que trata el inciso anterior, la entidad territorial o el oferente no \u00a0demuestran contar con estos dos componentes, se entender\u00e1 que desiste de la \u00a0solicitud de adelantar el proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los terrenos en los cuales se desarrollen los \u00a0proyectos podr\u00e1n ser de propiedad de la entidad territorial o de particulares \u00a0vinculados jur\u00eddicamente con el municipio para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02\u00b0. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano y rural. La cuant\u00eda del subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano y rural para los hogares afectados por situaciones de \u00a0desastres, calamidad p\u00fablica o emergencias, se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o usada y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (22 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento ser\u00e1 de once y \u00a0medio salarios m\u00ednimos mensuales (11.5 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva y construcci\u00f3n en sitio propio, ser\u00e1 entre quince (15) y dieciocho (18) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con los proyectos \u00a0presentados por las entidades territoriales o los oferentes para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento ser\u00e1 entre diez \u00a0(10) y catorce (14) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con \u00a0los proyectos presentados por las entidades territoriales o los oferentes para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En todo caso, el valor del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento \u00a0(80%) del valor de la soluci\u00f3n de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para \u00a0estos efectos el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural podr\u00e1 determinar el componente del aporte de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los hogares afectados por \u00a0situaciones de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, no se les podr\u00e1 \u00a0exigir, ni aplicar el criterio de puntaje Sisb\u00e9n, ni los ingresos del hogar \u00a0postulante como requisitos para la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, ni como determinante del valor del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano ser\u00e1 aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural ser\u00e1 aplicable en este departamento en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su \u00a0valor ser\u00e1 hasta de dieciocho salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (18 \u00a0smlmv), de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades \u00a0territoriales o los oferentes para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los recursos para la \u00a0construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social provengan de otras \u00a0fuentes diferentes al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., estos permitir\u00e1n el acceso de la entidad territorial o el oferente al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda para la asignaci\u00f3n de \u00a0los citados recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03\u00b0. Beneficiarios. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto, se consideran beneficiarios los \u00a0hogares propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o m\u00e1s personas \u00a0que integren el mismo grupo familiar, cuya soluci\u00f3n habitacional se haya visto \u00a0afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente \u00a0declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los \u00a0censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La postulaci\u00f3n para el subsidio \u00a0familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0solo aplicar\u00e1 para los casos en que la vivienda afectada con ocasi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad o emergencia, no pueda ser objeto de \u00a0mejoramiento o de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2480 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos y documentos \u00a0para la postulaci\u00f3n. Para efectos de la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata este decreto, los hogares deber\u00e1n cumplir con el \u00a0requisito \u00fanico de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de \u00a0desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia y deber\u00e1n \u00a0presentar, dentro de las fechas de apertura y cierre de las convocatorias para \u00a0los subsidios urbanos y rurales respectivamente, el formulario de postulaci\u00f3n \u00a0debidamente diligenciado y firmado por todos los miembros mayores del hogar \u00a0postulante, en el cual deber\u00e1 indicarse la modalidad de subsidio familiar de \u00a0vivienda a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar declara bajo la gravedad de juramento que \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada, y acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del \u00a0sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en \u00a0la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas \u00a0hayan sido afectadas por desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los \u00a0respectivos censos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como \u00a0propietarios de m\u00e1s de un inmueble en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de reubicaci\u00f3n, para \u00a0efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deber\u00e1 \u00a0demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesi\u00f3n del inmueble \u00a0desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La postulaci\u00f3n al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural se deber\u00e1 realizar de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido para tal efecto en el Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2480 de 2005 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a07\u00b0. Planes de vivienda urbana y \u00a0rural. Para el caso de planes de vivienda urbanos, se entienden como \u00a0aquellas soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbanas subsidiables o el \u00a0conjunto de ellas, dentro de las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, establecidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales \u00a0vigentes que le sean aplicables. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, \u00a0objeto de una o varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural establecidos en el presente decreto, cada proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural estar\u00e1 conformado por m\u00e1ximo 100 soluciones de vivienda \u00a0subsidiable. Las Entidades Oferentes determinadas en el Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, podr\u00e1n presentar el n\u00famero \u00a0de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos \u00a0en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades p\u00fablicas o \u00a0emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos planes de vivienda \u00a0urbanos que atiendan a poblaci\u00f3n afectada por situaciones de desastre o \u00a0situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencia, la cual se encuentre incluida en \u00a0los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, la elegibilidad se \u00a0entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n en los planes de vivienda \u00a0formulados por las entidades territoriales o los oferentes, presentados en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento, sin importar la categor\u00eda que ostente el municipio. Todos los \u00a0aspectos legales, t\u00e9cnicos y financieros que garanticen la viabilidad para la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de vivienda deben estar debidamente certificados por la \u00a0entidad territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1694 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano. El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto, en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (22 \u00a0smmlv), y en la modalidad de mejoramiento ser\u00e1 de once y medio salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (11.5 smmlv), sin consideraci\u00f3n alguna del puntaje \u00a0de Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano de que trata este decreto, ser\u00e1 aplicable en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (22 smlmv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1694 de 2007 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Requisitos y documentos para la postulaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata este decreto, \u00a0los hogares deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00fanico de estar inscritos en los \u00a0censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades p\u00fablicas o \u00a0emergencias, emita al Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y deber\u00e1n presentar, en las fechas de \u00a0apertura y cierre de la convocatoria ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y firmado por \u00a0todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deber\u00e1 indicarse la \u00a0modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n, ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, se entender\u00e1 que \u00a0el hogar declara bajo la gravedad de juramento que la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, y acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del sistema de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la \u00a0informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas \u00a0hayan sido afectadas por desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los \u00a0respectivos censos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como \u00a0propietarios de m\u00e1s de un inmueble en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de reubicaci\u00f3n, para \u00a0efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deber\u00e1 \u00a0demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesi\u00f3n del inmueble \u00a0desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificado de aplicaci\u00f3n del subsidio en la soluci\u00f3n de vivienda. Para \u00a0efectos de la legalizaci\u00f3n de los subsidios de que tratan los Decretos 2480 de 2005 y 1694 de 2007 o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la respectiva entidad \u00a0territorial, a trav\u00e9s de la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o quien \u00a0haga sus veces, ser\u00e1 quien expida el certificado de aplicaci\u00f3n del subsidio en \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda construida, adquirida o mejorada con el subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano o rural, sin costo alguno para el beneficiario en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del recibo de \u00a0las obras, teniendo en cuenta lo enunciado en el informe final de la \u00a0interventor\u00eda realizada a la vivienda o al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2480 de 2005 \u00a0y los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1694 de 2007 \u00a0y deroga el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia \u00a0Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias \u00a0Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4587 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2480 de 2005,2\u00b0 \u00a0y 4\u00b0 del Decreto 1694 de 2007 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}