{"id":41419,"date":"2023-07-28T17:10:44","date_gmt":"2023-07-28T17:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4590-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:44","slug":"decreto-4590-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4590-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4590 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4590 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas para promover el \u00a0acceso a los servicios financieros de las personas de menores ingresos y se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1349 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los art\u00edculos 2 y 189 numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1349 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas facultadas para desarrollar la \u00a0actividad financiera, las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas en las condiciones que \u00a0se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007, se incorporar\u00e1n a la \u00a0lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas \u00a0de ahorro electr\u00f3nicas en las condiciones que se establecen en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1349 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Caracter\u00edsticas de \u00a0las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. Se consideran cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas en los t\u00e9rminos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas \u00a0pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales-Sisb\u00e9n\u2013 y desplazados inscritos en el \u00a0Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, cuyos contratos prevean, como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes acuerdos con el cliente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estas cuentas se \u00a0denominar\u00e1n \u201ccuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas\u201d y gozar\u00e1n de las prerrogativas previstas en el art\u00edculo \u00a0127 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las transacciones se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de tarjetas, celulares, \u00a0cajeros electr\u00f3nicos y en general cualquier medio y canal de distribuci\u00f3n de \u00a0servicios financieros que se determine en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se deber\u00e1 reconocer una tasa de inter\u00e9s por \u00a0parte de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0autorizadas no cobrar\u00e1n a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno \u00a0de los medios habilitados para su operaci\u00f3n. As\u00ed mismo, por lo menos dos (2) \u00a0retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, \u00a0no generar\u00e1n comisiones a favor de los establecimientos de cr\u00e9dito o de las \u00a0cooperativas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clientes deber\u00e1n ser claramente informados \u00a0sobre el alcance de este beneficio y en particular se les deber\u00e1 precisar el \u00a0costo de transacciones o consultas adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1 exigirse un dep\u00f3sito m\u00ednimo \u00a0inicial para su apertura, ni saldo m\u00ednimo que deba mantenerse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas los \u00a0titulares no podr\u00e1n realizar d\u00e9bitos que superen al mes dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades podr\u00e1n pactar con \u00a0los clientes condiciones m\u00e1s beneficiosas para estos, adicionales a las \u00a0previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0y las cooperativas autorizadas para ejercer actividad financiera que ofrezcan \u00a0el producto a que hace referencia el presente decreto, presentar\u00e1n ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el programa y condiciones de \u00a0implementaci\u00f3n de estas cuentas, antes de que se realice su ofrecimiento al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas pertenecientes al \u00a0nivel 1 del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales-Sisb\u00e9n\u2013 y desplazados inscritos en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, solo podr\u00e1n tener una (1) cuenta de ahorro electr\u00f3nica en el \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cCaracter\u00edsticas \u00a0de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. Se consideran cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas en los t\u00e9rminos del presente decreto, aquellas dirigidas a las \u00a0personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificaciones de \u00a0Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales-Sisb\u00e9n-, y desplazados \u00a0inscritos en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, cuyos contratos \u00a0prevean, como m\u00ednimo, los siguientes acuerdos con el cliente, adem\u00e1s de los \u00a0propios de las cuentas de ahorro a la vista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos se denominar\u00e1n cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas y gozar\u00e1n de las prerrogativas previstas en el art\u00edculo 127 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las transacciones se podr\u00e1n realizar a trav\u00e9s de \u00a0tarjetas, celulares, cajeros electr\u00f3nicos o cualquier otro medio o canal que se \u00a0determine en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dep\u00f3sitos deber\u00e1n ser remunerados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0autorizadas no cobrar\u00e1n a los titulares por el manejo de la cuenta, ni por uno \u00a0de los medios habilitados para su operaci\u00f3n. As\u00ed mismo, por lo menos dos (2) \u00a0retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, \u00a0no generar\u00e1n comisiones a favor de los establecimientos de cr\u00e9dito o de las \u00a0cooperativas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los clientes deber\u00e1n ser claramente informados sobre el \u00a0alcance de este beneficio y en particular se les deber\u00e1 precisar el costo de \u00a0transacciones o consultas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1 exigirse un dep\u00f3sito m\u00ednimo inicial para su \u00a0apertura, ni saldo m\u00ednimo que deba mantenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades podr\u00e1n pactar con los \u00a0clientes condiciones m\u00e1s beneficiosas para estos, adicionales a las previstas \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico coordinar\u00e1 con los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas \u00a0autorizadas para ejercer actividad financiera, la implementaci\u00f3n y condiciones \u00a0del producto a que hace referencia el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inversiones Obligatorias. \u00a0Los recursos captados por medio de los instrumentos de que trata el presente decreto \u00a0no est\u00e1n sometidos a ning\u00fan tipo de inversi\u00f3n obligatoria siempre y cuando las \u00a0cuentas cumplan las condiciones y re\u00fanan las caracter\u00edsticas aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gravamen a los movimientos \u00a0financieros. Con el fin de facilitar el acceso de personas de menores \u00a0ingresos a los servicios financieros, las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas de que \u00a0trata el presente decreto, gozar\u00e1n de las prerrogativas previstas en las normas \u00a0especiales sobre dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y subroga el Decreto 1119 de 2008 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4590 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas para promover el \u00a0acceso a los servicios financieros de las personas de menores ingresos y se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}