{"id":41420,"date":"2023-07-28T17:10:44","date_gmt":"2023-07-28T17:10:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4591-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:44","slug":"decreto-4591-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4591-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4591 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4591 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas para extender la oferta de servicios financieros a las personas \u00a0de menores ingresos de la poblaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1910 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere en el art\u00edculo 215 de Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario proferir disposiciones para \u00a0conjurar la Emergencia Social declarada mediante el Decreto 4333 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un n\u00famero importante de ciudadanos han \u00a0entregado sumas de dinero a captadores o recaudadores en operaciones no \u00a0autorizadas, poniendo en riesgo su patrimonio y afectando inclusive la \u00a0actividad econ\u00f3mica de las localidades en las cuales operaban dichos captadores \u00a0o recaudadores, siendo necesario en consecuencia, tomar medidas que permitan al \u00a0Gobierno Nacional facilitar mecanismos de apoyo social y de financiaci\u00f3n de \u00a0actividades econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear incentivos de \u00a0cr\u00e9dito para mitigar el efecto que se ha presentado en las econom\u00edas regionales \u00a0por los hechos que dieron origen a la Emergencia Social declarada mediante el Decreto 4333 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Utilizaci\u00f3n de redes para las cuentas \u00a0de ahorro electr\u00f3nicas. Previa autorizaci\u00f3n de las Superintendencias \u00a0Financiera y de Econom\u00eda Solidaria, seg\u00fan el caso, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad \u00a0financiera, podr\u00e1n constituir consorcios, uniones temporales o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de los cuales se estructuren las cuentas de ahorro \u00a0electr\u00f3nicas. Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito y cooperativas \u00a0autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, podr\u00e1n adoptar sistemas \u00a0especiales de pago y recaudo y acceder a redes, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros, con tecnolog\u00edas adecuadas para la implementaci\u00f3n de esas mismas \u00a0cuentas de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Operaciones de cr\u00e9dito. Con el fin de \u00a0incentivar el otorgamiento de cr\u00e9dito en las regiones afectadas por los hechos \u00a0que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social por medio del Decreto 4333 de 2008, \u00a0los cr\u00e9ditos que, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de \u00a0la actividad financiera que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2009 en \u00a0dichas regiones, obtendr\u00e1n los beneficios que se determinan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cr\u00e9ditos otorgados a Micro, Medianas y \u00a0Peque\u00f1as empresas hasta por un monto de diez millones de pesos ($10.000.000.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n acceder a garant\u00edas con una \u00a0cobertura hasta del 70% a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Garant\u00edas y hasta del \u00a080% a trav\u00e9s del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas seg\u00fan sea el caso, las cuales \u00a0no generar\u00e1n comisi\u00f3n alguna a favor de dichos fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los intereses de estos cr\u00e9ditos no \u00a0generar\u00e1n renta gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cr\u00e9ditos de libre inversi\u00f3n otorgados hasta \u00a0por dos millones de pesos ($2\u2019000.000,oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos otorgados en estas condiciones, \u00a0gozar\u00e1n de los mismos beneficios previstos para los cr\u00e9ditos a que hace menci\u00f3n \u00a0el numeral primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cr\u00e9ditos Reestructurados. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de \u00a0la actividad financiera, podr\u00e1n reestructurar los cr\u00e9ditos otorgados en las \u00a0regiones afectadas y gozar\u00e1n del beneficio consagrado en el literal b del \u00a0numeral primero del presente art\u00edculo. No obstante, el beneficio consagrado, \u00a0\u00fanicamente aplicar\u00e1 hasta por los primeros diez millones de pesos ($10.000.000) \u00a0de cada cr\u00e9dito reestructurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios consagrados en el \u00a0presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las condiciones que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cuanto a tasa de inter\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0requisitos indispensables para el desarrollo de las operaciones de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La limitaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 177-1 del Estatuto Tributario no ser\u00e1 aplicable a los ingresos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. (Nota 1: Ver \u00a0Decreto 4828 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Nota 2: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1910 de 2009.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Descuento tributario por \u00a0inversi\u00f3n en cuentas de ahorro electr\u00f3nicas. La adquisici\u00f3n de dat\u00e1fonos y pin pads a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 4 del presente decreto, necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas, que realicen durante el \u00a0a\u00f1o 2009 los establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas autorizadas para \u00a0adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de \u00a0pago de bajo valor, dar\u00e1 derecho a descontar del impuesto sobre la renta del \u00a0mismo a\u00f1o gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La solicitud de este \u00a0descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro \u00a0beneficio tributario, incluida la depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n por parte del contribuyente de \u00a0alg\u00fan costo o deducci\u00f3n y descuento por el mismo hecho econ\u00f3mico, ocasiona la \u00a0p\u00e9rdida del que le haya originado mayor beneficio, sin perjuicio de las \u00a0sanciones por inexactitud a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exclusi\u00f3n de IVA y arancel. \u00a0Est\u00e1n excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) y de grav\u00e1menes \u00a0arancelarios, las importaciones de dat\u00e1fonos, pin pads, correspondientes a las subpartidas arancelarias \u00a08471.30.00.00 si son port\u00e1tiles (inal\u00e1mbricos y con bater\u00eda o fuente interna de \u00a0energ\u00eda) con software preinstalado y programable; 8471.41.00.00 si son de \u00a0conexi\u00f3n permanente a una red de energ\u00eda y de comunicaci\u00f3n, igualmente con software \u00a0preinstalado y programable, 8471900000: lectores magn\u00e9ticos y \u00f3pticos, m\u00e1quinas \u00a0para registro de datos sobre soporte en forma codificada y m\u00e1quinas para \u00a0tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p., \u00a08517500000: aparatos emisores y receptores de telecomunicaci\u00f3n por corriente \u00a0portadora o telecomunicaci\u00f3n digital, para telefon\u00eda o telegraf\u00eda con hilos (exc. tel\u00e9fonos, vide\u00f3fonos, telefax, teletipos y aparatos \u00a0de conmutaci\u00f3n y 8471.60.90.00 si son \u00fanicamente unidades de entrada necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas, que se realicen \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2009, por establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades \u00a0administradoras de sistemas de pago de bajo valor, de conformidad con los \u00a0l\u00edmites, requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exenci\u00f3n del Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros. La disposici\u00f3n de recursos de las cuentas de \u00a0ahorro electr\u00f3nicas gozar\u00e1 de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 879 del \u00a0Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, hasta por el monto all\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar el acceso de los \u00a0sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n a los beneficios previstos en el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, las entidades de que trata \u00a0el presente decreto, marcar\u00e1n como exentas las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas \u00a0cuyos titulares pertenezcan al nivel 1 del Sisb\u00e9n y \u00a0los desplazados que figuren en el Registro Unico de \u00a0Desplazados en el momento de la apertura. Si el beneficiario es titular de una \u00a0cuenta de ahorros marcada como exenta, prevalecer\u00e1 la marcaci\u00f3n de la cuenta de \u00a0ahorro electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Medios de Manejo. Las \u00a0operaciones realizadas para el manejo de las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas por \u00a0los distintos medios autorizados (tarjetas, celulares, cajeros electr\u00f3nicos o \u00a0cualquier otro medio y canal que se determinen en el contrato) se asimilan a \u00a0operaciones con una tarjeta d\u00e9bito para efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adquisici\u00f3n de cartera. \u00a0Autor\u00edzase a la Central de Inversiones S.A. para realizar operaciones de compra \u00a0de cartera, correspondiente a cr\u00e9ditos originados en las regiones afectadas por \u00a0los hechos que derivaron en la declaratoria de Emergencia Social por medio del Decreto 4333 de 2008, \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito y cooperativas autorizadas para el ejercicio \u00a0de la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Autorizaci\u00f3n al Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas. De los recursos que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4490 de 2008 \u00a0se destinen a capitalizar el Fondo Nacional de Garant\u00edas, podr\u00e1 utilizarse \u00a0parcialmente un monto seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a la suscripci\u00f3n de un mandato para otorgar garant\u00edas a los cr\u00e9ditos \u00a0de libre inversi\u00f3n previstos en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernan Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4591 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas para extender la oferta de servicios financieros a las personas \u00a0de menores ingresos de la poblaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1910 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Declarado exequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}