{"id":41438,"date":"2023-07-28T17:10:45","date_gmt":"2023-07-28T17:10:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4637-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:45","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:45","slug":"decreto-4637-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4637-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4637 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4637 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4054 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1540 de 2010 \u00a0y por el Decreto 3297 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter \u00a0no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, \u00a0as\u00ed como a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faense del deber consagrado en \u00a0el presente art\u00edculo a las sociedades de econom\u00eda mixta y aquellos bienes de \u00a0las entidades en liquidaci\u00f3n que amparen los pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa. \u00a0Los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa son aquellos actos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0las entidades p\u00fablicas realizan una identificaci\u00f3n de sus bienes inmuebles \u00a0fiscales que no tienen vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, as\u00ed \u00a0como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el \u00a0desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los \u00a0que se encuentran incluidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado \u00a0por el Decreto 3297 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0acto mediante el cual se adopte el Plan de Enajenaci\u00f3n Onerosa deber\u00e1 \u00a0publicarse en la p\u00e1gina web de la entidad y en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. De \u00a0igual manera, deber\u00e1 enviar copia de dichos actos a Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.. \u201cEl acto mediante el \u00a0cual se adopte el plan de enajenaci\u00f3n onerosa, deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina \u00a0web de la entidad y en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. De igual manera, deber\u00e1 enviarse \u00a0copia de dichos actos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Gesti\u00f3n de Activos Fijos P\u00fablicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de enajenaci\u00f3n onerosa se deben identificar \u00a0los inmuebles, se\u00f1alando el municipio o distrito donde se localizan; su \u00a0ubicaci\u00f3n exacta; el n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria; el aval\u00fao \u00a0comercial vigente; el uso del suelo; el \u00e1rea del terreno en metros cuadrados; \u00a0la constituci\u00f3n o no de grav\u00e1menes, limitaciones al dominio, querellas y \u00a0litigios pendientes, la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles, \u00a0as\u00ed como de ocupantes y el estado de impuestos, tasas y contribuciones que \u00a0recaigan sobre los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes inmuebles que se incorporen dentro \u00a0de los planes de enajenaci\u00f3n onerosa, deber\u00e1n enajenarse de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedido y publicado el acto mediante \u00a0el cual se adopta el Plan de Enajenaci\u00f3n Onerosa, la entidad p\u00fablica tendr\u00e1 un \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n para iniciar la venta de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando alguna de las entidades a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto sea propietaria de bienes \u00a0inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana o vivienda de inter\u00e9s social rural, deber\u00e1 reportarlos al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, respectivamente, previa a la inclusi\u00f3n en los planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa, siempre que se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 3111 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inmuebles que no pueden \u00a0integrar los planes de enajenaci\u00f3n onerosa. No podr\u00e1n integrar los planes \u00a0de enajenaci\u00f3n onerosa los bienes inmuebles fiscales que se encuentren en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el inmueble objeto del proceso se \u00a0encuentre ubicado en las \u00e1reas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las zonas declaradas como de alto riesgo \u00a0no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que se definan \u00a0por estudios geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la \u00a0administraci\u00f3n municipal, distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las zonas de cantera que hayan sufrido \u00a0grave deterioro f\u00edsico, hasta tanto adelanten un manejo especial de \u00a0recomposici\u00f3n geomorfol\u00f3gica de su suelo que las habilite para el desarrollo \u00a0urbano, el cual debe contar con la supervisi\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las construcciones que se encuentren \u00a0total o parcialmente en terrenos afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que con respecto al inmueble de que se \u00a0trate, se haya iniciado con anterioridad a la adopci\u00f3n del plan de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa, procedimientos administrativos agrarios contemplados en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 3297 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Adopci\u00f3n de los planes de enajenaci\u00f3n onerosa. Los planes de enajenaci\u00f3n onerosa \u00a0se adoptar\u00e1n o actualizar\u00e1n, seg\u00fan el caso, mediante acto administrativo, \u00a0dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal, por el \u00a0representante legal de la respectiva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica que adopte o actualice el Plan de \u00a0Enajenaci\u00f3n Onerosa, a partir de la publicaci\u00f3n del respectivo acto \u00a0administrativo tendr\u00e1 hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles. \u00a0Dentro de este t\u00e9rmino la entidad podr\u00e1 ofrecer en venta sus inmuebles a un \u00a0tercero interesado o a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme al art\u00edculo \u00a024 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere enajenado \u00a0sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n a las entidades p\u00fablicas, por una \u00a0sola vez, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad y en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no \u00a0mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de esta fecha, las \u00a0entidades interesadas soliciten por escrito la transferencia a t\u00edtulo gratuito, \u00a0solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir del recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia deber\u00e1 cumplir \u00a0con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001. La \u00a0solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la \u00a0destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al inmueble en virtud del objeto social de la \u00a0entidad solicitante, y copia de la misma deber\u00e1 ser remitida a CISA dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n, para su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud \u00a0de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa, proceder\u00e1 a realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito, la \u00a0cual estar\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n resolutoria que garantice el uso \u00a0anteriormente justificado, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n de la misma, la cual deber\u00e1 ser verificada por la \u00a0entidad que transfiri\u00f3 la propiedad. En el evento de cumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n resolutoria, el inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, a la entidad que hubiere realizado la \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1540 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En el evento en que ninguna entidad \u00a0p\u00fablica haya requerido la transferencia a t\u00edtulo gratuito de los bienes \u00a0inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, dicha entidad deber\u00e1 ofrecerlos en venta a Central de Inversiones \u00a0S.A. (CISA) dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes, conforme a \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cEn \u00a0el evento en que ninguna entidad p\u00fablica haya requerido la transferencia a \u00a0t\u00edtulo gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro \u00a0del plazo establecido en el presente art\u00edculo, dicha entidad deber\u00e1 ofrecerlos \u00a0en venta a Central de Inversiones S. A., CISA, conforme a lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 4444 de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que \u00a0se cumpla la condici\u00f3n resolutoria pactada en las transferencias a t\u00edtulo \u00a0gratuito, la entidad propietaria del inmueble deber\u00e1 ofrecerlo en venta a Central \u00a0de Inversiones S. A., CISA, bajo las condiciones anotadas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas que, una vez vencidos los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0no hayan enajenado los inmuebles de que trata el presente decreto a un tercero, \u00a0o no hayan aceptado, previa negociaci\u00f3n, la oferta de compra de Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA o transferido a t\u00edtulo gratuito a otras entidades \u00a0p\u00fablicas, los bienes inmuebles relacionados en su Plan de Enajenaci\u00f3n Onerosa, \u00a0incurrir\u00e1n en las sanciones disciplinarias y fiscales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.. \u201cAdopci\u00f3n de los \u00a0Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa. Los planes de enajenaci\u00f3n onerosa se \u00a0adoptar\u00e1n mediante acto administrativo dentro de los tres (3) primeros meses de \u00a0cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica que adopte el plan de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa, tendr\u00e1 hasta seis (6) meses para vender sus bienes inmuebles, a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el inciso \u00a0anterior, la entidad propietaria no hubiere podido enajenar sus bienes \u00a0inmuebles, los mismos se ofrecer\u00e1n a las entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad y en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas \u00a0soliciten por escrito la transferencia a t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe \u00a0ser atendida en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir del recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia deber\u00e1 cumplir con lo previsto en el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001. La solicitud de \u00a0transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar la destinaci\u00f3n \u00a0que se le dar\u00e1 al inmueble en virtud del objeto social de la entidad \u00a0solicitante, y copia de la misma deber\u00e1 ser remitida a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos P\u00fablicos para su \u00a0archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la \u00a0entidad propietaria del inmueble, mediante resoluci\u00f3n administrativa, proceder\u00e1 \u00a0a realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito, la cual estar\u00e1 sujeta a una \u00a0condici\u00f3n resolutoria para que garantice el uso anteriormente justificado, en \u00a0un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la misma. En el evento de cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, el \u00a0inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que ninguna entidad \u00a0p\u00fablica haya requerido la transferencia a t\u00edtulo gratuito de los bienes \u00a0inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, dicha entidad podr\u00e1 enajenarlos a t\u00edtulo oneroso a \u00a0Central de Inversiones S.A., CISA, mediante contrato interadministrativo en el \u00a0cual se estipular\u00e1n las condiciones de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de venta a Central de Inversiones S.A., CISA, \u00a0se establecer\u00e1 conforme a los modelos de valoraci\u00f3n adoptados por su Junta Directiva, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado para la enajenaci\u00f3n onerosa de bienes \u00a0a Central de Inversiones S.A., CISA, en el decreto reglamentario del literal e) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitudes sobre un mismo \u00a0inmueble. Cuando m\u00e1s de una entidad p\u00fablica solicite el mismo bien \u00a0inmueble, la entidad propietaria dar\u00e1 prelaci\u00f3n a la primera solicitud que se \u00a0haya radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El incumplimiento por parte de \u00a0los responsables en la adopci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 4695 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4637 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4054 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1540 de 2010 \u00a0y por el Decreto 3297 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}