{"id":41445,"date":"2023-07-28T17:10:45","date_gmt":"2023-07-28T17:10:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4670-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:45","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:45","slug":"decreto-4670-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4670-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4670 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4670 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2687 de 2008 \u00a0\u201cPor el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento \u00a0nacional de gas natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2100 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2730 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189, numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2687 de 2008 \u00a0se estableci\u00f3 el Procedimiento de Comercializaci\u00f3n de la Producci\u00f3n Disponible \u00a0para Ofertar en Firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 8\u00b0 ib\u00eddem se \u00a0estableci\u00f3 la Asignaci\u00f3n de la Producci\u00f3n Disponible para ofertar de los campos \u00a0con precios m\u00e1ximos regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 10 ib\u00eddem se \u00a0establecieron los t\u00e9rminos y plazos para la presentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la \u00a0Primera Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n por parte de los productores y \u00a0productores-comercializadores de gas natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 12 ib\u00eddem se fij\u00f3 a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, el t\u00e9rmino para elaborar un Plan \u00a0de abastecimiento para el suministro y transporte de gas natural por un per\u00edodo \u00a0de diez (10) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ha \u00a0identificado que es necesario modificar los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 10 y 12 del \u00a0mencionado decreto para asegurar la atenci\u00f3n de la demanda interna, establecer \u00a0condiciones para el mercado secundario y establecer un nuevo t\u00e9rmino para el \u00a0perfeccionamiento de pr\u00f3rrogas de contratos y\/o de primeras opciones de compra \u00a0y\/o venta; o, la suscripci\u00f3n de nuevos acuerdos de suministro, y la \u00a0actualizaci\u00f3n de la Primera Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n, as\u00ed como para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de abastecimiento para el suministro y transporte de gas \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto se public\u00f3 en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para conocimiento de la industria, \u00a0los gremios y terceros interesados, de los cuales se recibieron observaciones y \u00a0comentarios que fueron debidamente analizados y evaluados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Este decreto conservar\u00e1 su vigencias hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2011, y se entender\u00e1 derogado a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02012 por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 2730 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29, a partir de la Resoluci\u00f3n que expida la CREG. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2687 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento de \u00a0Comercializaci\u00f3n de la Producci\u00f3n Disponible para Ofertar. Siempre que un \u00a0productor de gas natural determine que cuenta con Producci\u00f3n Disponible para \u00a0Ofertar en Firme, deber\u00e1 declararla al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0ofrecerla para su comercializaci\u00f3n siguiendo el procedimiento establecido por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, en la Resoluci\u00f3n 095 de 2008 \u00a0o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Dicho procedimiento de \u00a0comercializaci\u00f3n es aplicable, adem\u00e1s, a los comercializadores puros de gas \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Las \u00a0cantidades de gas adjudicadas a un Agente Operacional para la atenci\u00f3n de la \u00a0demanda interna no podr\u00e1n destinarse para suscribir compromisos de suministro \u00a0con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Los \u00a0Productores-Comercializadores solamente podr\u00e1n asumir compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n de gas natural con sujeci\u00f3n a lo previsto en la Resoluci\u00f3n CREG 095 \u00a0de 2008 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Mientras \u00a0se surte por primera vez el procedimiento de comercializaci\u00f3n establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n CREG 095 de 2008 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, \u00a0los productores de gas natural podr\u00e1n comercializar la Producci\u00f3n Disponible \u00a0para Ofertar en Firme para la atenci\u00f3n de la demanda externa, siempre y cuando \u00a0se d\u00e9 prioridad para acceder a esta producci\u00f3n a la atenci\u00f3n de la demanda \u00a0interna. Esto sin perjuicio de cumplir con los contratos de exportaci\u00f3n que se \u00a0encuentren vigentes a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 2730 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29, a partir de la Resoluci\u00f3n que expida la CREG. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2687 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n de la producci\u00f3n disponible para \u00a0ofertar de los campos con precios m\u00e1ximos regulados. Los productores \u00a0comercializadores de los campos con precios m\u00e1ximos regulados deber\u00e1n ofrecer \u00a0para la venta la Producci\u00f3n Disponible para Ofertar en Firme de dichos campos y \u00a0asignarla, a m\u00e1s tardar, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero de cada a\u00f1o, \u00a0comenzando en el 2009, conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera \u00a0instancia, a los transportadores que requieran el gas natural para la operaci\u00f3n \u00a0de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte, al precio \u00a0m\u00e1ximo regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, a \u00a0los Distribuidores que requieran el gas natural para la atenci\u00f3n directa de sus \u00a0usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en su red de \u00a0distribuci\u00f3n y que tengan vigentes contratos de suministro, al precio m\u00e1ximo \u00a0regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, a \u00a0los Distribuidores que requieran el gas natural para la atenci\u00f3n directa de sus \u00a0usuarios industriales regulados y que tengan vigentes contratos de suministro, \u00a0al precio m\u00e1ximo regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuarto lugar, a \u00a0los dem\u00e1s Distribuidores que requieran el gas natural para la atenci\u00f3n directa \u00a0de sus usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en su \u00a0red de distribuci\u00f3n, al precio m\u00e1ximo regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En quinto lugar, a \u00a0los dem\u00e1s Distribuidores que requieran el gas natural para la atenci\u00f3n directa \u00a0de sus usuarios industriales regulados, al precio m\u00e1ximo regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cantidades \u00a0disponibles restantes deber\u00e1n ofrecerse a los dem\u00e1s Agentes, conforme a la \u00a0regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Productores comercializadores de los campos a que se refiere este Art\u00edculo que \u00a0cuenten con Producci\u00f3n Disponible para Ofertar, no podr\u00e1n asumir compromisos de \u00a0suministro para atender a usuarios no regulados, hasta tanto, no se hayan \u00a0comprometido las cantidades en firme demandadas por los Agentes para la \u00a0atenci\u00f3n directa de usuarios regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0cantidades asignadas a los Agentes mediante el procedimiento previsto en este \u00a0art\u00edculo solo podr\u00e1n ser transadas en el mercado secundario, como m\u00e1ximo, al \u00a0mismo precio de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser modificado por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda mediante acto administrativo, previa solicitud de los \u00a0Agentes debidamente justificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2687 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Primera Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n. La \u00a0Primera Declaraci\u00f3n de Producci\u00f3n presentada por los Productores y \u00a0Productores-comercializadores deber\u00e1 ser actualizada, a m\u00e1s tardar, el 30 de \u00a0enero de 2009 si resulta modificada antes del 26 de enero de 2009 con ocasi\u00f3n \u00a0de la negociaci\u00f3n bilateral de los siguientes acuerdos con el respectivo Agente \u00a0Operacional, agotando el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el \u00a0perfeccionamiento de pr\u00f3rrogas de contratos de suministro de gas natural con \u00a0Distribuidores para la atenci\u00f3n directa de sus usuarios residenciales y \u00a0peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en su red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, el \u00a0perfeccionamiento de primeras opciones de compra y\/o venta que se hayan pactado \u00a0en los contratos de suministro de gas natural con Distribuidores para la \u00a0atenci\u00f3n directa de sus usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales \u00a0inmersos en su red de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, el \u00a0perfeccionamiento de pr\u00f3rrogas de contratos de suministro de gas natural con \u00a0cualquier Agente Operacional para la atenci\u00f3n de la demanda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuarto lugar, el \u00a0perfeccionamiento de primeras opciones de compra y\/o venta que se hayan pactado \u00a0en los contratos de suministro de gas natural con cualquier Agente Operacional \u00a0para la atenci\u00f3n de la demanda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En quinto lugar, la \u00a0suscripci\u00f3n de nuevos contratos de suministro de gas natural que garantizan \u00a0firmeza con cualquier Agente Operacional para la atenci\u00f3n de la demanda \u00a0interna, en el orden de vencimiento de sus contratos, dando prioridad a los \u00a0Distribuidores que requieran el gas para la atenci\u00f3n directa de sus usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en su red de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser modificado por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda mediante acto administrativo, previa solicitud de los \u00a0Agentes debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Agentes Operacionales que perfeccionen pr\u00f3rrogas de contratos de suministro de \u00a0gas natural, primeras opciones de compra y\/o venta que se hayan pactado en los \u00a0contratos de suministro de gas natural y\/o nuevos contratos de suministro de \u00a0gas natural que garantizan firmeza, s\u00f3lo podr\u00e1n vender este gas en el mercado \u00a0secundario, como m\u00e1ximo, al mismo precio de compra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. Ampl\u00edase hasta el \u00a030 de mayo de 2009 el t\u00e9rmino previsto a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME, para la elaboraci\u00f3n del Plan de Abastecimiento a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 2687 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33 y por el Decreto 2730 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, podr\u00e1 implementar mecanismos \u00a0para incentivar la importaci\u00f3n de gas combustible con el fin de promover el \u00a0abastecimiento energ\u00e9tico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 10 y 12 del Decreto 2687 de 2008 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4670 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2687 de 2008 \u00a0\u201cPor el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento \u00a0nacional de gas natural\u201d. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2100 de 2011 \u00a0y por el Decreto 2730 de 2010. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}