{"id":41454,"date":"2023-07-28T17:10:46","date_gmt":"2023-07-28T17:10:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4705-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:46","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:46","slug":"decreto-4705-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4705-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4705 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4705 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-283 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 837 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 44 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario facilitar el procedimiento de \u00a0devoluciones establecido en el Decreto 4334 de 2008, \u00a0en especial en lo referente al tratamiento de los bienes diferentes a sumas de \u00a0dinero, en cuanto a su conservaci\u00f3n, inventario y enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario afectar al procedimiento de intervenci\u00f3n \u00a0los bienes incautados, recuperados o aprehendidos al sujeto intervenido por \u00a0cualquier autoridad y a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que persistiendo la situaci\u00f3n de crisis \u00a0social, se requiere adoptar medidas adicionales en el marco de la intervenci\u00f3n, \u00a0dotando a los Agentes Interventores y a las Superintendencias Financiera de \u00a0Colombia y de Sociedades, de facultades adicionales que les permitan la defensa \u00a0y preservaci\u00f3n del orden social amenazado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Intervenci\u00f3n Estatal. Declarar \u00a0la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que desarrollan o participan en operaciones de captaci\u00f3n o recaudo \u00a0sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, conforme a la ley, para lo cual se le \u00a0otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de \u00a0posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de \u00a0restablecer y preservar el inter\u00e9s p\u00fablico amenazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la calificaci\u00f3n de \u00a0las operaciones de captaci\u00f3n o recaudo no autorizados, conforme a la ley, las \u00a0Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia son competentes a \u00a0prevenci\u00f3n, hasta la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes encaminadas a la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos entregados en desarrollo de las operaciones que se \u00a0enmarquen en lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias implementar\u00e1n los \u00a0mecanismos y canales de coordinaci\u00f3n que consideren necesarios, a fin de \u00a0garantizar que no se presentar\u00e1 demoras, ni duplicidad en los tr\u00e1mites y \u00a0actuaciones a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0los par\u00e1grafos 1 \u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0Los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las providencias que \u00a0ordenan las medidas de toma de posesi\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, proferidas \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, surten efectos desde su expedici\u00f3n y, \u00a0cuando sea procedente, se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervenci\u00f3n, de sus \u00a0sucursales y agencias. Contra la misma no proceder\u00e1 recurso alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Los honorarios del \u00a0Agente Interventor, y los gastos propios de la intervenci\u00f3n, ser\u00e1n cancelados \u00a0con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos \u00a0durante el t\u00e9rmino de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios se fijar\u00e1n y pagar\u00e1n de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros establecidos por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia sufragar\u00e1 los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella \u00a0asignadas respecto de las presuntas operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la \u00a0debida autorizaci\u00f3n estatal, con cargo a los recursos que el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le transfiera para tal efecto. Se entienden \u00a0contemplados todos aquellos gastos necesarios para el cabal cumplimiento de \u00a0tales funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Planes de Desmonte \u00a0Voluntarios. Corresponde a las Superintendencias de Sociedades y \u00a0Financiera, seg\u00fan sea el caso, aprobar los planes de desmonte de que trata el \u00a0literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que presente el captador o recaudador no \u00a0autorizado de recursos del p\u00fablico deber\u00e1 incluir entre otros, la relaci\u00f3n de \u00a0las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinaci\u00f3n de los bienes \u00a0afectos al plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe cubrir la totalidad de las \u00a0personas relacionadas con las operaciones de captaci\u00f3n o recaudo sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n estatal. Previa a su autorizaci\u00f3n la Superintendencia deber\u00e1 \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la propuesta y \u00a0para asegurar que los bienes ofrecidos para el desmonte no se distraigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgar la autorizaci\u00f3n la \u00a0Superintendencia deber\u00e1 verificar que el plan cumple con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un porcentaje de aprobaci\u00f3n equivalente al \u00a075% de las personas afectadas por la captaci\u00f3n o recaudo no autorizado por la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evidencia de que la negociaci\u00f3n ha tenido \u00a0suficiente publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otorga los mismos derechos a todos los \u00a0afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No incluye cl\u00e1usulas ilegales o abusivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumple con los preceptos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizado el plan ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento para la totalidad de personas afectadas por la captaci\u00f3n o recaudo \u00a0no autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias informar\u00e1n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y el resultado de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de desmonte, para lo de competencia de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el inciso 3\u00b0 y se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0El inciso 3\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la providencia se ordenar\u00e1 consignar el \u00a0efectivo aprehendido, recuperado o incautado en la cuenta de dep\u00f3sitos \u00a0judiciales del Banco Agrario a \u00f3rdenes de la Superintendencia de Sociedades y a \u00a0nombre de la intervenida hasta tanto sea designado el agente interventor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En los casos en que los \u00a0alcaldes act\u00faen en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 4335 de 2008, \u00a0y recibido el aviso por parte de la Superintendencia de Sociedades, esta podr\u00e1 \u00a0practicar una diligencia de verificaci\u00f3n para determinar la medida a adoptar. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que ordene cualquier medida precautelativa \u00a0que considere necesaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inventario. Dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que quede en firme la \u00a0providencia judicial que contiene las solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas a que \u00a0se refiere el literal d) del art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor har\u00e1 un inventario de los activos, incluyendo el valor de \u00a0cada uno de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n del inventario se seguir\u00e1n \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles corresponder\u00e1 al \u00a0aval\u00fao comercial; a falta de este corresponder\u00e1 al catastral incrementado en un \u00a0cincuenta por ciento (50%). De existir tanto el aval\u00fao comercial como el \u00a0catastral, el valor del inmueble corresponder\u00e1 al realizado de manera m\u00e1s \u00a0reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor de los bloques o de \u00a0las unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica el interventor tendr\u00e1 que efectuar una \u00a0valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, teniendo en cuenta la caracter\u00edstica de bloque o unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos automotores \u00a0corresponder\u00e1 al aval\u00fao comercial o al valor fijado oficialmente para calcular \u00a0el impuesto de rodamiento. De existir tanto el aval\u00fao comercial como el valor \u00a0fijado para calcular el impuesto, el valor del veh\u00edculo automotor corresponder\u00e1 \u00a0a aquel, siempre y cuando su elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) a\u00f1o. En caso \u00a0contrario, se tomar\u00e1 en cuenta el valor fijado para calcular el impuesto \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 al \u00a0\u00faltimo aval\u00fao comercial, o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que la \u00a0intervenida tenga de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que el Agente \u00a0Interventor considere id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El inventario debe contener todos \u00a0los bienes de la intervenida se\u00f1alados en el numeral 15 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0as\u00ed como los bienes muebles e inmuebles que sean puestos a disposici\u00f3n del \u00a0Agente Interventor por las personas o autoridades que los tengan en su poder de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0Inventario. Una vez elaborado el inventario valorado se dar\u00e1 traslado del \u00a0mismo mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un medio de ampl\u00eda circulaci\u00f3n \u00a0Nacional o local, seg\u00fan el caso, por medio del cual el Agente Interventor \u00a0informar\u00e1 los lugares y medios en los que el inventario estar\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0los interesados. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1n presentar las objeciones, las cuales ser\u00e1n resueltas, por el Agente \u00a0Interventor, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo \u00a0de presentaci\u00f3n. Una vez resueltas las objeciones ser\u00e1 remitido a la \u00a0Superintendencia de Sociedades para su aprobaci\u00f3n, mediante providencia \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Enajenaci\u00f3n de activos. La \u00a0enajenaci\u00f3n de los activos por parte del Agente Interventor deber\u00e1 realizarse \u00a0en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas y como m\u00ednimo por el valor del inventario en \u00a0firme de cada uno de los bienes a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0y se preferir\u00e1 en bloque o en estado de unidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si no se ha \u00a0realizado la enajenaci\u00f3n, la Central de Inversiones S.A., CISA, \u00a0comprar\u00e1 los bienes, en las condiciones que defina el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la transferencia del derecho de dominio \u00a0de bienes sujetos a registro, no se requerir\u00e1 paz y salvo alguno. La venta ser\u00e1 \u00a0considerada sin cuant\u00eda para efectos de timbre, impuestos y derechos de \u00a0registro, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las \u00a0obligaciones que pesen sobre los bienes adquiridos y para todos los efectos se \u00a0entender\u00e1n libres de todo gravamen u obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez enajenados los bienes, los recursos obtenidos se distribuir\u00e1n \u00a0en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0efectuados los pagos, los cuales se har\u00e1n de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos, se proceder\u00e1 a dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las facultades de \u00a0representaci\u00f3n legal o de administraci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el Agente Interventor podr\u00e1, una vez aprehendidos, enajenar los bienes \u00a0perecederos o aquellos que se est\u00e9n deteriorando o amenacen deteriorarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin necesidad de \u00a0aval\u00fao, en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes el Agente \u00a0Interventor deber\u00e1 informar de ello a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actos de Conservaci\u00f3n de los \u00a0Bienes. El Agente Interventor en ejercicio de las facultades de \u00a0representaci\u00f3n legal o de administraci\u00f3n del sujeto intervenido, deber\u00e1 \u00a0efectuar todos los actos necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico para la conservaci\u00f3n de los activos, la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 ordenar su prestaci\u00f3n inmediata por tiempo definido, a\u00fan \u00a0existiendo cr\u00e9ditos insolutos a favor de la empresa prestadora de los mismos, \u00a0indicando en la providencia que la ordene la manera preferente del pago de lo \u00a0causado con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de la medida de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Facultades del Agente \u00a0Interventor frente a los contratos de trabajo. En ejercicio de las facultades \u00a0otorgadas al Agente Interventor, en especial la establecida en el numeral 12 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0podr\u00e1 terminar los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las \u00a0indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, para lo cual no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n \u00a0administrativa o judicial alguna, se pagar\u00e1n como cr\u00e9ditos privilegiados de \u00a0primer grado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo \u00a0Civil y seguir\u00e1n la regla dispuesta en el art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, es \u00a0decir, ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas de devoluci\u00f3n en \u00a0procesos de sujetos vinculados. En la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0devoluci\u00f3n establecidos en el Decreto 4334 de 2008, \u00a0si se han iniciado diferentes procesos de toma de posesi\u00f3n a diferentes sujetos \u00a0vinculados entre s\u00ed, la totalidad de los bienes de los intervenidos vinculados \u00a0quedar\u00e1n afectos a la devoluci\u00f3n del total de las reclamaciones aceptadas en \u00a0los diferentes procesos de toma de posesi\u00f3n. Los agentes interventores \u00a0procurar\u00e1n colaborar y coordinar sus actuaciones, y los conflictos que surjan \u00a0entre ellos ser\u00e1n resueltos por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10A. Operaciones \u00a0de cr\u00e9dito. Las organizaciones no gubernamentales que otorguen microcr\u00e9dito \u00a0gozar\u00e1n de los beneficios previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4591 de 2008. \u00a0(Nota: Ver Decreto 4828 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos. Los \u00a0plazos establecidos en el presente decreto y en el Decreto 4334 de 2008 \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados por la Superintendencia de Sociedades previa solicitud \u00a0motivada del agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Devoluci\u00f3n inmediata de \u00a0dineros. Este procedimiento se aplicar\u00e1 por el Agente Interventor \u00a0cuando la Superintendencia de Sociedades haya decretado la toma de posesi\u00f3n. De \u00a0acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n, el Agente Interventor proceder\u00e1 a publicar un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional o por cualquier medio expedito, en el cual informe \u00a0sobre la medida de intervenci\u00f3n. As\u00ed mismo la Superintendencia de Sociedades \u00a0fijar\u00e1 en su p\u00e1gina web copia de la providencia y del \u00a0aviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el mismo aviso, el Agente Interventor \u00a0convocar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, a \u00a0quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la \u00a0persona natural o jur\u00eddica intervenida, para que presenten sus solicitudes en \u00a0el sitio o sitios que se\u00f1ale para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse por escrito en los sitios que indique el Agente Interventor, \u00a0acompa\u00f1ada del original o copia del documento que sirva para probar la entrega \u00a0de dinero a la persona intervenida, con que cuente el reclamante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Agente Interventor, dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, expedir\u00e1 la \u00a0providencia que contenga la relaci\u00f3n de solicitudes de devoluci\u00f3n aceptadas y \u00a0las rechazadas. Mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un medio de amplia circulaci\u00f3n \u00a0Nacional o local, seg\u00fan el caso, el Agente Interventor informar\u00e1 los lugares \u00a0y\/o medios en los que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados la mencionada \u00a0relaci\u00f3n con sus respectivos anexos y soportes. Para efectos de la valoraci\u00f3n \u00a0de las reclamaciones el Agente Interventor har\u00e1 uso de todos los medios de \u00a0prueba disponibles. En todo caso ser\u00e1 aplicable lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n podr\u00e1n presentarse objeciones dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n. Las objeciones ser\u00e1n resueltas dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo de presentaci\u00f3n de las \u00a0objeciones. La anterior relaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la Superintendencia de \u00a0Sociedades para su aprobaci\u00f3n mediante providencia de car\u00e1cter judicial. Copia \u00a0de la providencia en firme, ser\u00e1 enviada a la UIAF \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, para lo de su competencia. El \u00a0monto m\u00e1ximo de las devoluciones aceptadas ser\u00e1 el capital entregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reclamaciones aceptadas, ser\u00e1n \u00a0atendidas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0providencia por parte de la Superintendencia de Sociedades, por conducto de \u00a0entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Criterios para la devoluci\u00f3n. \u00a0Para la devoluci\u00f3n de las solicitudes aceptadas, el Agente Interventor \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se atender\u00e1n todas las devoluciones \u00a0aceptadas dividiendo por el n\u00famero de solicitantes, hasta concurrencia del \u00a0activo y hasta el monto de lo aceptado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que sean puestos a disposici\u00f3n o \u00a0aparezcan nuevos recursos, se aplicar\u00e1 el procedimiento anteriormente se\u00f1alado \u00a0para el pago de devoluciones aceptadas insolutas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento en el que se demuestre que se \u00a0han efectuado devoluciones anteriores a la intervenci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0estas sumas deber\u00e1n ser descontadas de la suma aceptada por el Agente \u00a0Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los d\u00edas se\u00f1alados en el Decreto 4334 de 2008 \u00a0y en el presente procedimiento se entender\u00e1n h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de los recursos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, en igualdad de condiciones de \u00a0los acreedores quirografarios, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la \u00a0entidad intervenida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remisi\u00f3n de reclamaciones. Cualquier \u00a0autoridad que reciba o haya recibido solicitudes de reclamaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n \u00a0pago o equivalente, relacionada con los dineros entregados a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas intervenidas de conformidad con el Decreto 4334 de 2008, \u00a0deber\u00e1 remitirlas al Agente Interventor quien ser\u00e1 el \u00fanico competente para \u00a0resolverlas, siguiendo los procedimientos establecidos en el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Declaratoria de \u00a0terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n. Efectuados los pagos, \u00a0el Agente Interventor informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de Sociedades y \u00a0presentar\u00e1 una rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada la terminaci\u00f3n de la toma de \u00a0posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades decretar\u00e1 la \u00a0apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n judicial regulado en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en dicho proceso aparecieren nuevos bienes, \u00a0el producto de los mismos deber\u00e1n aplicarse en primer lugar a las devoluciones \u00a0aceptadas que hubieren quedado insolutas dentro del procedimiento de toma de \u00a0posesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Remisi\u00f3n de Bienes. Cualquier \u00a0autoridad que, en actuaciones administrativas o judiciales, incluida la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tenga, a cualquier t\u00edtulo, bienes de propiedad o \u00a0que sean o hubieren sido aprehendidos al sujeto intervenido, teniendo en cuenta \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral 15 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n del Agente Interventor. En caso de que no haya \u00a0Agente Interventor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adicionado por el Decreto 44 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuando los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de \u00a0personas diferentes a los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0el tercero que realice la entrega otorgar\u00e1 un poder mediante documento privado, \u00a0reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, a favor del Agente \u00a0Interventor que lo faculte para realizar los actos de disposici\u00f3n frente al \u00a0bien objeto de la entrega\u201d. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la \u00a0Super\u00adintendencia de Sociedades de adoptar las medidas de que trata el numeral \u00a03 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcanse \u00a0los numerales 8 y 14 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008. \u00a0Los numerales 8 y 14 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4334 de 2008 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. El levantamiento de las medidas cautelares \u00a0y la cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes de que sean objeto los bienes de la persona \u00a0intervenida, para lo cual la Superintendencia de Sociedades librar\u00e1 los oficios \u00a0correspondientes. Una vez recibidos los mismos, inmediatamente deber\u00e1 \u00a0inscribirse dicho levantamiento por parte de las personas o autoridades \u00a0encargadas de los registros correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. El dep\u00f3sito de las sumas aprehendidas a \u00a0la persona intervenida en el Banco Agrario de Colombia, a \u00f3rdenes del Agente \u00a0Interventor y a nombre de la intervenida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Car\u00e1cter Jurisdiccional. El \u00a0car\u00e1cter jurisdiccional con efectos de cosa juzgada, erga \u00a0omnes, previsto para las decisiones de toma de \u00a0posesi\u00f3n para devolver, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0comprende no solamente la providencia de toma de posesi\u00f3n para devolver sino \u00a0todas aquellas que adopte la Superintendencia de Sociedades en desarrollo del \u00a0procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 hacer \u00a0uso de los mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n judicial en especial de los \u00a0establecidos en el r\u00e9gimen de insolvencia transfronteriza y en los tratados \u00a0internacionales vigentes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de intervenci\u00f3n son independientes \u00a0de los procesos de car\u00e1cter penal en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o de los jueces penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Devoluciones no presentadas en \u00a0tiempo. Las solicitudes de reclamaci\u00f3n no presentadas en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este Decreto, se les aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1116 de 2006 en el \u00a0procedimiento de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inembargabilidad. Los \u00a0recursos de los sujetos intervenidos, afectos al procedimiento de toma de \u00a0posesi\u00f3n para devolver, ser\u00e1n inembargables y no estar\u00e1n sometidos a medidas \u00a0diferentes que las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio \u00a0de sus facultades jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 44 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recompensas. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0ofrecer y pagar a los particulares, diferentes a los sujetos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, \u00a0recompensas por la informaci\u00f3n que conduzca a la efectiva recuperaci\u00f3n de \u00a0bienes producto de la captaci\u00f3n o recaudo no autorizado, con cargo a los bienes \u00a0efectivamente recuperados. La mencionada recompensa podr\u00e1 ser de hasta el diez \u00a0(10%) por ciento cuando las sumas recuperadas no excedan de mil (1.000 smmlv) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y de \u00a0hasta el cinco (5%) por ciento para los casos en que el monto de los recursos \u00a0recuperados exceda de la cifra se\u00f1alada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Sociedades fijar\u00e1 el \u00a0monto de la recompensa a ser cancelado, teniendo en cuenta, entre otros \u00a0aspectos, la importancia y pertinencia de la informaci\u00f3n y el monto de los \u00a0recursos a ser recuperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 20.: \u201cRecompensas. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 ofrecer y pagar a los \u00a0particulares, diferentes a los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, recompensas por la \u00a0informaci\u00f3n que conduzca a la efectiva recuperaci\u00f3n de bienes producto de la \u00a0captaci\u00f3n o recaudo no autorizado, con cargo a los bienes efectivamente \u00a0recuperados. La mencionada recompensa ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) \u00a0del monto recuperado y no podr\u00e1 exceder de cincuenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga cualquier norma que le sea \u00a0contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Ricardo Duarte Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4705 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-283 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}