{"id":41461,"date":"2023-07-28T17:10:47","date_gmt":"2023-07-28T17:10:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4712-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:47","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:47","slug":"decreto-4712-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4712-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4712 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04712 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 120 de 2022, \u00a0por el Decreto 848 de 2019, \u00a0por el Decreto 2180 de 2018, \u00a0por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0por el Decreto 192 de 2015, \u00a0por el Decreto 1959 de 2013, \u00a0por el Decreto 645 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4173 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 4172 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02032 de 2018. Ver Decreto 1068 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a03332 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El \u00a0Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las \u00a0funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin \u00a0perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su \u00a0participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN \u00a0Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero &#8211; UIAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial &#8211; Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social -UGPP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras -Fogafin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas -Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco \u00a0Cafetero &#8211; Bancaf\u00e9 (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central de \u00a0Inversiones S.A &#8211; CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco del \u00a0Estado (en Liquidaci\u00f3n) Fiduciaria La Previsora S.A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A. &#8211; FINDETER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Previsora \u00a0S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria \u00a0del Estado S.A. &#8211; FIDUESTADO (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Positiva \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0quedar\u00e1n vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, todas las \u00a0entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene como \u00a0objetivo la definici\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del \u00a0pa\u00eds, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, as\u00ed \u00a0como la preparaci\u00f3n de las leyes, la preparaci\u00f3n de los decretos y la \u00a0regulaci\u00f3n, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0presupuestal, de tesorer\u00eda, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y \u00a0crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, y las que ejerza, a trav\u00e9s de organismos adscritos o \u00a0vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y \u00a0cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del ahorro p\u00fablico y el tesoro nacional, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Funciones. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la definici\u00f3n y dirigir la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y \u00a0fiscal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica las pol\u00edticas gubernamentales \u00a0en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, \u00a0para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos \u00a0de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en general los relacionados \u00a0con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general o particular, necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir \u00a0las funciones y atender los servicios que le est\u00e1n asignados y dictar, en \u00a0desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los impuestos \u00a0que administra la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administraci\u00f3n y \u00a0recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas \u00a0nacionales y dem\u00e1s recursos fiscales, su contabilizaci\u00f3n y gasto. (Nota: Ver Decreto 4171 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar \u00a0los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasaci\u00f3n y recaudo de los \u00a0grav\u00e1menes arancelarios y los dem\u00e1s temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0y preparar los proyectos para reglamentar la administraci\u00f3n de los servicios \u00a0aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0informes y estudios sobre evasi\u00f3n tributaria y aduanera con el fin de trazar \u00a0las pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar \u00a0las pol\u00edticas y promover las actividades de prevenci\u00f3n, aprehensi\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el comercio \u00a0exterior del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Contribuir al control y detecci\u00f3n de operaciones relacionadas con el lavado de \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, \u00a0de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, en las condiciones \u00a0establecidas en la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar \u00a0el uso de recursos p\u00fablicos administrados por entidades privadas. En ejercicio \u00a0de esta funci\u00f3n podr\u00e1 objetar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de estos recursos, \u00a0en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se \u00a0ajuste a la ley o a los lineamientos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos a los cuales \u00a0la ley les haya dado injerencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ejecutores o directamente, en la medida en \u00a0que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir y \u00a0administrar t\u00edtulos valores, bonos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s documentos de deuda \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta, \u00a0vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de econom\u00eda mixta, en virtud de \u00a0convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar \u00a0el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Fondo de Organismos \u00a0Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Custodiar y conservar los t\u00edtulos representativos de valores de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vender o \u00a0comprar en el pa\u00eds o en el exterior t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional y \u00a0otros activos de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar \u00a0las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las \u00a0entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y \u00a0controlar su ejecuci\u00f3n y servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asesorar \u00a0y asistir a las entidades territoriales en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de las entidades territoriales \u00a0y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Expedir \u00a0la regulaci\u00f3n del mercado p\u00fablico de valores, por intermedio de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las actividades financiera, \u00a0burs\u00e1til, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria y expedir lo de su competencia. Igualmente participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer \u00a0el control en los t\u00e9rminos establecidos en la ley respecto de las \u00a0Superintendencias Financiera de Colombia y de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Impulsar \u00a0y poner en ejecuci\u00f3n planes de desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de las actividades \u00a0y funciones en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Participar como parte del Gobierno en la regulaci\u00f3n del sistema de seguridad \u00a0social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participaci\u00f3n \u00a0de entidades y personas privadas en la prestaci\u00f3n de servicios y actividades \u00a0relacionados con el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Velar \u00a0por la conformaci\u00f3n del Sistema Sectorial de informaci\u00f3n y hacer su supervisi\u00f3n \u00a0y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Orientar \u00a0la gesti\u00f3n de las empresas financieras y no financieras vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer \u00a0la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los organismos que le est\u00e9n adscritos \u00a0y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, FONPET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Ejercer \u00a0las dem\u00e1s atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 120 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n General de \u00a0Participaciones Estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n General de la \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de Salud y \u00a0Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina de Bonos \u00a0Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios y de Relaci\u00f3n con el Ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Competitividad y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Gobierno, \u00a0Seguridad y Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al \u00a0Saneamiento Fiscal Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Comit\u00e9 Institucional de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La \u00a0Estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras \u00a0Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Subdirecci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con \u00a0Organismos Multilaterales y Gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n General de Participaciones \u00a0Estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n \u00a0Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina de Bonos Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de Competitividad y \u00a0Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Gobierno, Seguridad y \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEstructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Subdirecci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos Tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de Competitividad y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Gobierno, Seguridad y \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con \u00a0Organismos Multilaterales y Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras \u00a0Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Subdirecci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Subdirecci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n General de Participaciones \u00a0Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Consejo Macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno y Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1959 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEstructura. La Estructura \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Bonos Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos \u00a0Multilaterales y Gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras \u00a0Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Subdirecci\u00f3n de Relaciones con \u00a0Inversionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cEstructura. La Estructura del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Bonos Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n General de la Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Subdirecci\u00f3n de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Subdirecci\u00f3n de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Recursos Tecnol\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con \u00a0Organismos Multilaterales y Gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras \u00a0Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Subdirecci\u00f3n de Banca de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 Subdirecci\u00f3n de Relaciones con \u00a0Inversionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento \u00a0Institucional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Consejo Macroecon\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno y Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n de \u00a0los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro adem\u00e1s de \u00a0las establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica \u00a0del pa\u00eds, promover la expedici\u00f3n de los reglamentos que se requieran, promover \u00a0los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, \u00a0bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que \u00a0por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de \u00a0conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las \u00a0materias de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con otros \u00f3rganos del Estado las pol\u00edticas financiera, cambiaria, monetaria, \u00a0fiscal y aduanera, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y en \u00a0los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades que tengan relaci\u00f3n con asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n y la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su \u00a0preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios \u00a0delegados para tal fin e impartir la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando se \u00a0pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica y dentro del plazo fijado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, \u00a0emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los c\u00f3mputos de las \u00a0rentas, de los recursos de cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro, e \u00a0impartir o negar la aprobaci\u00f3n gubernamental cuando pretenda modificar las \u00a0partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar \u00a0concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique \u00a0gasto p\u00fablico y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos \u00a0propios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre \u00a0aquellos que comprometan la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, fiscal o temas \u00a0relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los proyectos de decreto \u00a0relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso de la Rep\u00fablica los \u00a0informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar \u00a0las pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por \u00a0el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las \u00a0actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar \u00a0y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos de las leyes y \u00a0estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de econom\u00eda mixta, en virtud de \u00a0convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral modificado por el Decreto 2180 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los honorarios \u00a0de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los \u00a0ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas \u00a0directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades \u00a0de econom\u00eda mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 15: \u201cSe\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los honorarios de los \u00a0miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar \u00a0las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las funciones realizadas por \u00a0dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Delegar, \u00a0en los empleados p\u00fablicos de los niveles directivo o asesor las funciones que \u00a0se requieran para el mejor desarrollo de la gesti\u00f3n del Ministerio, en \u00a0especial, las relacionadas con temas espec\u00edficos de su competencia, as\u00ed como \u00a0las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte este \u00a0Ministerio por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la deuda p\u00fablica y la \u00a0venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior de t\u00edtulos valores del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento \u00a0externo e interno de la Naci\u00f3n, de sus entidades descentralizadas, de las \u00a0entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y \u00a0reglamentar la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Orientar \u00a0la pol\u00edtica gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el \u00a0cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestaci\u00f3n del servicio \u00a0aduanero y el control del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar \u00a0la pol\u00edtica gubernamental en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de \u00a0regulaci\u00f3n en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del \u00a0mercado p\u00fablico de valores, presupuestal, de cr\u00e9dito p\u00fablico, tributaria, \u00a0aduanera, del tesoro p\u00fablico, de econom\u00eda solidaria, de lavado de activos y la relacionada \u00a0con el manejo de recursos p\u00fablicos o del ahorro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Orientar \u00a0la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los \u00a0convenios de desempe\u00f1o, de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que adelante la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de \u00a0c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Preparar \u00a0u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la \u00a0elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios e informes sobre las materias de \u00a0competencia del Ministerio, con el fin de trazar las pol\u00edticas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir \u00a0las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Objetar \u00a0o expedir constancia de no objeci\u00f3n previa a la nominaci\u00f3n o expedici\u00f3n del \u00a0acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n en los organismos adscritos, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo \u00a0aconsejen. Carecer\u00e1 de validez el nombramiento de cualquier funcionario del \u00a0nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los organismos adscritos, \u00a0sin la expedici\u00f3n previa de la constancia de no objeci\u00f3n suscrita por el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Orientar \u00a0la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Revisar \u00a0y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y \u00a0el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Vigilar \u00a0el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a \u00a0asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Actuar \u00a0como superior inmediato, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los \u00a0superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas \u00a0adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Expedir \u00a0los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos \u00a0legales que se interpongan cuando sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Conocer \u00a0y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Aplicar \u00a0las sanciones de su competencia conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Numeral modificado por el Decreto 645 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los \u00a0funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las comisiones de \u00a0estudios al exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o \u00a0vinculadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numera 36: \u201cConferir las comisiones de estudios y de servicios de \u00a0los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del \u00a0exterior de los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o vinculadas de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Dise\u00f1ar, \u00a0dirigir y coordinar las estrategias para la divulgaci\u00f3n de las actuaciones del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Hacer el \u00a0seguimiento a la presentaci\u00f3n, estudio, discusi\u00f3n y tr\u00e1mite de los proyectos de \u00a0ley y de actos legislativos en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Coordinar los proyectos de respuestas a los cuestionarios y citaciones de \u00a0control pol\u00edtico en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y con las \u00a0entidades del Estado que se requieran y velar porque estas sean entregadas al \u00a0Congreso dentro de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Numeral modificado por el Decreto 645 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear \u00a0grupos internos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para \u00a0el cumplimiento de sus funciones; as\u00ed mismo, distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las funciones y \u00a0competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no est\u00e9n \u00a0asignadas expresamente a alguna ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 40: \u201cCoordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo \u00a0crear grupos internos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores \u00a0espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones, y\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Realizar \u00a0todas aquellas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen y las dem\u00e1s que \u00a0le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Dirigir el desarrollo e implementaci\u00f3n de una estrategia \u00a0global de propiedad y de gesti\u00f3n de participaciones de la Naci\u00f3n, buscando la \u00a0generaci\u00f3n de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio, \u00a0as\u00ed como los instrumentos y est\u00e1ndares de buenas pr\u00e1cticas para el \u00a0direccionamiento, control, monitoreo y evaluaci\u00f3n de las empresas estatales y \u00a0los representantes de la Naci\u00f3n en las juntas directivas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Dirigir, los asuntos y proyectos relacionados con vinculaci\u00f3n \u00a0de capital privado en las entidades del sector p\u00fablico y sociedades mixtas, \u00a0privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participaci\u00f3n estatal, entre \u00a0otros, en coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades correspondientes, \u00a0participando en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de los lineamientos y programas \u00a0de inversi\u00f3n y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco \u00a0fiscal apropiado y coherente con la pol\u00edtica fiscal y macroecon\u00f3mica del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0y dar soporte al Ministro, a los Viceministros, a la Secretar\u00eda General y a las \u00a0dem\u00e1s direcciones en asuntos jur\u00eddicos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las diferentes dependencias del Ministerio, los asuntos jur\u00eddicos, con el \u00a0prop\u00f3sito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que \u00a0deba fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificarse, de acuerdo con la delegaci\u00f3n realizada por el Ministro, de los \u00a0procesos de inconstitucionalidad relacionados con los asuntos de competencia \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los procesos de inconstitucionalidad relacionados \u00a0con los asuntos de competencia de la entidad, as\u00ed como efectuar el seguimiento \u00a0y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que \u00a0le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0la defensa del ordenamiento jur\u00eddico con las dem\u00e1s entidades estatales del \u00a0orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, as\u00ed como \u00a0efectuar el an\u00e1lisis normativo y jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, \u00a0realizar y presentar los an\u00e1lisis, estudios e investigaciones de apoyo que \u00a0requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control \u00a0pol\u00edtico y consolidar la informaci\u00f3n remitida al respecto por las distintas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00a0concepto jur\u00eddico sobre los proyectos de ley, decretos, y dem\u00e1s actos que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n a fin de determinar su constitucionalidad y \u00a0conveniencia y elaborar los que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar \u00a0en la negociaci\u00f3n y estudio de los tratados internacionales en los que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deba participar por raz\u00f3n de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados \u00a0por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean \u00a0requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la actualizaci\u00f3n de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular \u00a0e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del \u00a0Viceministro General adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir \u00a0las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del Sector y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0las pol\u00edticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir \u00a0al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, vigilar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica el curso de los proyectos de \u00a0ley relacionados con el sector, y preparar oportunamente, de acuerdo con el \u00a0Ministro, las observaciones que este considere del caso presentar a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Representar al Ministro, previa delegaci\u00f3n, en los Comit\u00e9s, Consejos y\/o Juntas \u00a0Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan \u00a0de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, o ante cualquier organismo o \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n relacionadas \u00a0con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los \u00a0planes y programas del sector deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el Ministro \u00a0le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe \u00a0presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar \u00a0al Ministro en los asuntos relacionados con la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0fiscal y econ\u00f3mica en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar \u00a0al Ministro en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n fiscal y \u00a0financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir \u00a0y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las \u00a0Direcciones Generales cuya supervisi\u00f3n no haya sido asignada al Viceministro \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral suprimido por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Coordinar la liquidaci\u00f3n, emisi\u00f3n, expedici\u00f3n y pago de \u00a0bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral suprimido por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Coordinar las acciones para constituir o conformar el \u00a0t\u00edtulo ejecutivo objeto de cobro contra las dem\u00e1s entidades pagadoras de \u00a0pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del \u00a0bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las \u00a0entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico; coordinar las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico del mediano \u00a0y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiaci\u00f3n \u00a0del gasto p\u00fablico y su consistencia con el programa macroecon\u00f3mico y el plan de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio de inversiones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, directamente, o a \u00a0trav\u00e9s de entidades especializadas contratadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, \u00a0coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica &#8211; MAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Coordinar la articulaci\u00f3n de los productos obtenidos en el proyecto de \u00a0Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica- MAFP con las entidades \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir \u00a0y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa \u00a0de Fortalecimiento del Sistema de Informaci\u00f3n Financiero Territorial &#8211; FOSIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asistir \u00a0t\u00e9cnicamente al Ministro en las relaciones con los organismos financieros \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Absolver \u00a0consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud \u00a0del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n y velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0espec\u00edfico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Servir \u00a0de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio y \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que corresponden a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y a los \u00a0Viceministros en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar \u00a0la eficiencia, eficacia y calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00a0diferentes \u00e1reas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a \u00a0las dependencias del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control \u00a0interno y en el fortalecimiento de la cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0evaluaciones integrales a \u00e1reas, procesos y proyectos de la entidad, para \u00a0verificar el grado de implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, econom\u00eda \u00a0y celeridad en la administraci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos, \u00a0financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0porque la atenci\u00f3n que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los \u00a0ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, sean atendidas oportuna \u00a0y eficientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar \u00a0la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional \u00a0sobre lucha contra la corrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y austeridad en \u00a0el gasto p\u00fablico, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento \u00a0y eficiencia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a \u00a0las entidades que conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la \u00a0Implementaci\u00f3n de Estrategias Gubernamentales en materia de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y \u00a0Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Interactuar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en aras de \u00a0fortalecer el Sistema de Control Interno Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender \u00a0oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el \u00a0Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno y \u00a0Calidad, Institucional y del Sector Administrativo de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n de la Auditor\u00edas Internas de Calidad en el marco del \u00a0Sistema Unico de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar \u00a0al Ministerio, en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica para el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de la conducta \u00e9tica y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de los \u00a0servidores del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro, Viceministros, Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias en la presentaci\u00f3n \u00a0de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con el Viceministerio General la asistencia a Comit\u00e9s de Planeaci\u00f3n y reuniones \u00a0del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, \u00a0implementar y capacitar a los funcionarios del Ministerio y los de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas sobre metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que \u00a0sobre estos temas se emprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas para construir \u00edndices e indicadores que permitan medir y evaluar \u00a0la gesti\u00f3n y resultados del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas para elaborar y\/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos \u00a0de cada una de las dependencias del Ministerio y coordinar su elaboraci\u00f3n, \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, \u00a0con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el \u00a0Viceministerio General, y en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y \u00a0realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con las Direcciones del Ministerio, de acuerdo con las directrices del \u00a0Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del Plan General Institucional y realizar \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n. As\u00ed mismo, velar por la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con las diferentes Direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas la elaboraci\u00f3n del Diagn\u00f3stico Institucional y\/o sectorial y \u00a0presentar el an\u00e1lisis y recomendaciones a los directivos de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con \u00a0base en las instrucciones dadas por el Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del \u00a0Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer en coordinaci\u00f3n con el Viceministro General pol\u00edticas y objetivos de \u00a0calidad, con el fin de brindar una mejor atenci\u00f3n a los usuarios y cumplir \u00a0eficientemente con las funciones asignadas tanto en el Ministerio como en sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio la preparaci\u00f3n de los \u00a0informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el \u00a0Ministerio como por los entes de control, bajo las directrices impartidas por \u00a0el Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos \u00a0del Viceministro General, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del Presupuesto \u00a0de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico econ\u00f3mico para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de cupos para \u00a0comprometer vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y \u00a0de Inversi\u00f3n del Ministerio y de sus entidades adscritas y darle el respectivo \u00a0tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional o el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Calificar la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n presentados para registro \u00a0y\/o actualizaci\u00f3n por parte de las dependencias del Ministerio y de sus \u00a0entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, y con \u00a0base en las directrices del Viceministro General, la programaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto Anual de Gastos de Inversi\u00f3n y realizar el tr\u00e1mite respectivo ante \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, con \u00a0base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeacion, la programaci\u00f3n \u00a0del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Tramitar \u00a0ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las solicitudes de aclaraci\u00f3n de \u00a0leyenda y\/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0del Ministerio y de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar \u00a0las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de \u00a0Funcionamiento del Ministerio y someterlos a estudio por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar \u00a0y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el \u00a0Presupuesto de Gastos de Inversi\u00f3n del Ministerio y de sus entidades adscritas, \u00a0y darle su respectivo tr\u00e1mite ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n f\u00edsico-financiera del Presupuesto de Gastos de \u00a0Funcionamiento del Ministerio, e informar su resultado al Viceministro General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Hacer \u00a0seguimiento f\u00edsico-financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n del Ministerio y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dise\u00f1ar, \u00a0revisar y actualizar las pr\u00e1cticas, gu\u00edas, procesos, procedimientos, \u00a0metodolog\u00edas y pol\u00edticas de gesti\u00f3n para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. 23. Administrar, apoyar, capacitar y controlar el Sistema Unico de Gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar \u00a0el seguimiento a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y efectividad de las acciones de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mejoramiento \u00a0(preventivas y correctivas) planteadas a nivel de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Llevar a \u00a0cabo la administraci\u00f3n funcional de las soluciones tecnol\u00f3gicas que soportan el \u00a0proceso de administraci\u00f3n del Sistema Unico de \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Apoyar \u00a0al Ministerio en el alistamiento requerido para atender auditor\u00edas externas \u00a0necesarias para la certificaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Interactuar con las diferentes \u00e1reas en la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los \u00a0riesgos, en la definici\u00f3n del plan de manejo de los mismos y su monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar la \u00a0consolidaci\u00f3n y\/o generaci\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter institucional en \u00a0relaci\u00f3n con los riesgos y los planes de mejoramiento y asesorar al Ministerio \u00a0en esos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Oficina de Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de \u00a0fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la \u00a0garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 832 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u201cRecibir las solicitudes presentadas por las \u00a0administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el \u00a0reconocimiento de la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer y \u00a0pagar la garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro \u00a0individual de conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto 832 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Desempe\u00f1arse como autoridad t\u00e9cnica en materia de bonos \u00a0pensionales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y \u00a0entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten \u00a0discusiones entre estos en raz\u00f3n del valor del bono o el m\u00e9todo utilizado para \u00a0su c\u00e1lculo de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 19 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. As\u00ed mismo, desempe\u00f1arse como \u00a0autoridad t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mecanismo de cobertura \u00a0de salario m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u201cDesempe\u00f1arse como autoridad t\u00e9cnica en materia de bonos \u00a0pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y \u00a0entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten \u00a0discusiones entre estos en raz\u00f3n del valor del bono o el m\u00e9todo utilizado para \u00a0su c\u00e1lculo de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 19 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar \u00a0o constituir el t\u00edtulo ejecutivo objeto de cobro contra las dem\u00e1s entidades \u00a0pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el \u00a0beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas \u00a0corresponda, y remitirlo oportunamente a la dependencia competente para \u00a0adelantar todos los tr\u00e1mites y actividades tendientes al recaudo de dicha obligacion. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir \u00a0con las obligaciones legales de los emisores de t\u00edtulos valores en materia de \u00a0negociaci\u00f3n de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0de la Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administrar la informaci\u00f3n de bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n y del mecanismo de cobertura de salario m\u00ednimo que reglamente el Gobierno \u00a0Nacional, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 7: \u201cAdministrar la informaci\u00f3n de bonos pensionales a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de \u00a0informaci\u00f3n de bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Naci\u00f3n y del \u00a0mecanismo de cobertura de salario m\u00ednimo que reglamente el Gobierno Nacional, \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8: \u201cAdministrar el proceso funcional y operativo del sistema \u00a0de informaci\u00f3n de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la \u00a0emisi\u00f3n y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y del mecanismo de \u00a0cobertura de salario m\u00ednimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 9: \u201cAdelantar las actividades presupuestales conducentes a \u00a0la emisi\u00f3n y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garant\u00edas de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Atender los derechos de petici\u00f3n, las reclamaciones y \u00a0consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones, las Aseguradoras de Vida, las autoridades judiciales y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 10: \u201cAtender los derechos de petici\u00f3n, las reclamaciones y \u00a0consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de \u00a0Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades \u00a0judiciales y los particulares.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional el pago mensual, que realice la Oficina de Bonos Pensionales, de bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos \u00a0Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u201cPresentar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional las proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones del fondo de \u00a0reservas para bonos pensionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0al Viceministro General para que se realicen los tr\u00e1mites tendientes a la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos para la agencia, emisi\u00f3n, edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, \u00a0garant\u00eda, administraci\u00f3n y servicio de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 127 de la Ley 100 de 1993 o de \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0al Viceministro General para que se realicen los tr\u00e1mites tendientes a la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de auditor\u00eda externa para efectos de la emisi\u00f3n de \u00a0los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Establecer la estad\u00edstica de los Emisores de Bonos Pensionales del pa\u00eds, y de \u00a0todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar los informes que requieran los \u00a0\u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Despacho del Viceministro T\u00e9cnico. Son funciones del despacho del \u00a0Viceministro T\u00e9cnico, adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0en forma permanente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la \u00a0necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar \u00a0en forma permanente la situaci\u00f3n monetaria y cambiaria del pa\u00eds y, en especial, \u00a0el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0al Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica los informes y evaluaciones que este \u00a0organismo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til \u00a0y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o \u00a0inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar \u00a0los proyectos de ley que en materia econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y \u00a0burs\u00e1til, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, hayan de ser presentados por el \u00a0Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral suprimido por el Decreto 1959 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Elaborar los proyectos de decreto en materia econ\u00f3mica, \u00a0financiera, aseguradora y burs\u00e1til, y todas aquellas relacionadas con el \u00a0manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suplir \u00a0las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas \u00a0y actividades que conciernan al Viceministerio T\u00e9cnico, deban presentarse ante \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica o ante cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el Ministro \u00a0le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia a las \u00a0entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica, fiscal, \u00a0financiera, monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir \u00a0de canal de comunicaci\u00f3n con los organismos financieros multilaterales y velar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los cr\u00e9ditos \u00a0sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asistir \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la informaci\u00f3n \u00a0requerida para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral modificado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Coordinar y dirigir, siguiendo las \u00a0instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica y Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, as\u00ed como \u00a0las de la Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 18. Numeral modificado por el Decreto 1959 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cCoordinar y dirigir, siguiendo las \u00a0instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica y Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 18: \u201cCoordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del \u00a0Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica, Regulaci\u00f3n Financiera, y Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Absolver \u00a0consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud \u00a0del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asistir \u00a0al Ministro en la coordinaci\u00f3n de funciones con el Banco de la Rep\u00fablica, el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, &#8211; CONFIS -, Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y dem\u00e1s organismos y entidades estatales con quienes sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el sistema de \u00a0c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar \u00a0con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados \u00a0con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Numeral adicionado por el Decreto 1959 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Participar en la negociaci\u00f3n y estudio de los tratados \u00a0internacionales y en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que \u00a0se negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines o relacionadas con las \u00a0funciones del Viceministerio T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Numeral adicionado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Coordinar la liquidaci\u00f3n, emisi\u00f3n, \u00a0expedici\u00f3n y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Coordinar las acciones para constituir o \u00a0conformar el t\u00edtulo ejecutivo objeto de cobro contra las dem\u00e1s entidades \u00a0pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el \u00a0beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas \u00a0corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan el seguimiento \u00a0permanente de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la situaci\u00f3n monetaria, \u00a0crediticia y cambiaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de \u00a0seguimiento macroecon\u00f3mico y financiero en coordinaci\u00f3n con el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal,-CONFIS-.3. Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico medidas tendientes a lograr los objetivos \u00a0y metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, en general la pol\u00edtica fiscal, monetaria, \u00a0cambiaria y crediticia del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Asesores del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, -CONFIS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, \u00a0instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en los prop\u00f3sitos, objetivos y metas \u00a0nacionales de corto, mediano y largo plazo, el se\u00f1alamiento de las prioridades \u00a0de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13A. Adicionado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento de la programaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, \u00a0desde las distintas variables requeridas, con el fin de construir el escenario \u00a0de supuestos macroecon\u00f3micos consolidado para la realizaci\u00f3n de las distintas \u00a0labores misionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar y publicar documentos de investigaci\u00f3n relacionados con el dise\u00f1o \u00a0de la estrategia macroecon\u00f3mica y distintos temas de discusi\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los supuestos macroecon\u00f3micos, as\u00ed como de \u00a0la consistencia agregada del escenario econ\u00f3mico, con el fin de proponer \u00a0pol\u00edticas en respuesta, mitigando posibles efectos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear \u00a0la elaboraci\u00f3n del Marco Fiscal, adoptando los escenarios Macroecon\u00f3micos e \u00a0incluyendo el an\u00e1lisis de pol\u00edticas p\u00fablicas econ\u00f3micas, conforme a los procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica a trav\u00e9s del an\u00e1lisis, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los principales indicadores de los sectores real, \u00a0externo y monetario, as\u00ed como el desarrollo de estudios macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y consolidar las presentaciones de las coyunturas macro incluyendo \u00a0modelos de consistencia que entreguen comportamientos evolutivos de los \u00a0principales agregados e indicadores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n en temas macroecon\u00f3micos \u00a0relacionados con las funciones del \u00e1rea, apoyando sus labores t\u00e9cnicas y \u00a0llevando a cabo documentos de publicaci\u00f3n por parte del Ministerio que ayuden a \u00a0la toma de decisiones por parte del superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar \u00a0los modelos estad\u00edsticos y las metodolog\u00edas enfocadas a la evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds, que determinen los principales factores de \u00a0crecimiento y el comportamiento de varios agentes econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar en el dise\u00f1o y c\u00e1lculo de los problemas de elecci\u00f3n\/decisi\u00f3n que \u00a0enfrentan los agentes econ\u00f3micos, teniendo como base los precios de mercado que \u00a0evidencien los efectos entre los bienes y servicios y los factores de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar los modelos macroecon\u00f3micos que eval\u00faen y hagan seguimiento del \u00a0comportamiento de la inversi\u00f3n privada e inversi\u00f3n p\u00fablica, capturando los \u00a0efectos de desplazamiento que posee la adquisici\u00f3n de capital p\u00fablico sobre la \u00a0inversi\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13B. Adicionado por el Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edtica Fiscal de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar el an\u00e1lisis para la formulaci\u00f3n del Impacto de las variables \u00a0macroecon\u00f3micas sobre los resultados fiscales, adoptando medidas de \u00a0contingencia oportunas que permitan garantizar la sostenibilidad fiscal del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar las posibles modificaciones y mejoras a la estructura de la pol\u00edtica \u00a0fiscal del pa\u00eds, proponiendo planes de acci\u00f3n en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento al comportamiento de la econom\u00eda, que \u00a0se traduzcan en la obtenci\u00f3n de variables que propicien mayores ingresos \u00a0fiscales en el futuro y que enfrenten problemas macroecon\u00f3micos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de todos los sectores de las \u00a0estad\u00edsticas fiscales -Sector P\u00fablico Consolidado, Sector P\u00fablico No \u00a0Financiero, Sector P\u00fablico Financiero, Gobierno General, Gobierno Nacional \u00a0Central y Sector Descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la regla fiscal, generando \u00a0documentos que evidencien el financiamiento como las variables de deuda, \u00a0conforme a los lineamientos impartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de estimaciones fiscales que generen \u00a0escenarios macroecon\u00f3micos de deuda, conforme a los lineamientos impartidos y a \u00a0los balances econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar mapas de riesgos fiscales de la econom\u00eda colombiana, as\u00ed como las \u00a0propuestas tendientes a mitigar dichos riesgos, con documentos de discusi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que ayuden a la toma de decisiones por parte del superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gestionar los procesos relacionados con contrataciones del \u00e1rea o los contratos \u00a0en los que esta act\u00fae como supervisora o interventora, garantizando la \u00a0claridad, eficiencia y cumplimiento en las condiciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Derogado en lo pertinente, por el Decreto 4172 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21, a partir de la entrada en funcionamiento de la Unidad de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF). Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y \u00a0medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico con sujeci\u00f3n a \u00a0los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y \u00a0medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el sector \u00a0financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y \u00a0contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en \u00a0relaci\u00f3n con el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de las pol\u00edticas y \u00a0contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general tendientes a promover \u00a0la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas discriminatorias o \u00a0restrictivas ajenas a la pol\u00edtica de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca de la regulaci\u00f3n \u00a0que deba adoptarse en relaci\u00f3n con las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar \u00a0proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de car\u00e1cter general, en \u00a0desarrollo de la funci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades \u00a0financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros o \u00a0captado del p\u00fablico con el fin de proteger a los ahorradores, inversionistas y \u00a0fomentar usos y pr\u00e1cticas sanas dentro de este mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar \u00a0normas que ampl\u00eden los mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial con el fin de \u00a0adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar \u00a0seguimiento del comportamiento de los mercados financiero, asegurador, burs\u00e1til \u00a0y cooperativo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra \u00a0de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se \u00a0negocien compromisos del pa\u00eds en materias afines o relacionadas con las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n, previa delegaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0el seguimiento del componente econ\u00f3mico y fiscal del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral, mediante la evaluaci\u00f3n permanente de su evoluci\u00f3n y \u00a0de sus factores determinantes, as\u00ed como de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad \u00a0social, su impacto sobre las finanzas p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas que contribuyan a su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las \u00a0normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de seguridad social sobre las pol\u00edticas a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n en las instituciones que administran recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social Integral y de otros reg\u00edmenes de seguridad social y, en \u00a0general, participar en la elaboraci\u00f3n de normas econ\u00f3micas y fiscales \u00a0relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar \u00a0con la preparaci\u00f3n de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0coordinar las labores de los abogados de la Direcci\u00f3n, para la oportuna y \u00a0eficiente representaci\u00f3n y defensa de los intereses de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos \u00a0procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su \u00a0competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como efectuar \u00a0el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de \u00a0los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando \u00a0las decisiones que tengan efectos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar \u00a0con la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se requieran \u00a0para regular los aspectos que puedan tener efectos econ\u00f3micos y fiscales del \u00a0Sistema General de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad \u00a0social; y preparar las circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general que correspondan en dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar \u00a0la realizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos de los pasivos actuariales de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades \u00a0territoriales, sus descentralizadas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, as\u00ed como consolidar \u00a0dicha informaci\u00f3n y aprobarlos; y coordinar con la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la expedici\u00f3n de las normas contables relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica en la reglamentaci\u00f3n de los bonos pensionales, as\u00ed como en \u00a0la estandarizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos de su c\u00e1lculo, emisi\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir \u00a0el Registro Unico de Aportantes del Sistema General \u00a0de Seguridad Social Integral, velando por su organizaci\u00f3n y correcto \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera a las entidades y organismos \u00a0integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de seguridad social y, efectuar las recomendaciones que estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n de los diferentes informes exigidos por ley al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral, as\u00ed como los solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pensiones.- Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pensiones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente de seguimiento de las \u00a0variables econ\u00f3micas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones \u00a0al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes especiales en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada, para predecir el comportamiento de \u00a0las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de \u00a0Pensiones, que han sido identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y presentar a la Direcci\u00f3n un informe trimestral del comportamiento del Sistema \u00a0en materia de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad relacionados con \u00a0pensiones; realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su \u00a0impacto en las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la naci\u00f3n y formular las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra \u00a0de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y \u00a0doctrina vigente en materia de pensiones, con \u00e9nfasis en los aspectos \u00a0econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0los estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el \u00a0tema de pensiones que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar \u00a0asesor\u00eda y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir los \u00a0conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, \u00a0ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia \u00a0de pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, relacionada con pensiones, a las \u00a0entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social \u00a0Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y efectuar las \u00a0recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar \u00a0los diferentes informes exigidos por la Ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de pensiones, as\u00ed como los solicitados por los \u00a0organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento de las variables econ\u00f3micas, \u00a0fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al \u00a0igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada, con el fin de tratar de predecir el \u00a0comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido \u00a0identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y presentar a la Direcci\u00f3n un informe trimestral del comportamiento del Sistema \u00a0en materia de salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad relacionados con \u00a0salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos \u00a0pertinentes sobre su impacto en las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la Naci\u00f3n, \u00a0formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra \u00a0de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y \u00a0doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con \u00e9nfasis en \u00a0los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0los estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el \u00a0tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar \u00a0asesor\u00eda y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados \u00a0con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, \u00a0ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia \u00a0de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos \u00a0Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y \u00a0efectuar las recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro Unico \u00a0de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar \u00a0los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de salud y riesgos profesionales, as\u00ed como los \u00a0solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le \u00a0sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, \u00a0objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar \u00a0el cumplimiento de las normas legales org\u00e1nicas del Ministerio y el eficiente \u00a0desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas, administrativas y tecnol\u00f3gicas del mismo, \u00a0coordinando la actividad de sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer las directrices y ejercer el control de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con los asuntos jur\u00eddicos, financieros, de \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de personal, servicios administrativos y los de \u00a0Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir \u00a0directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad \u00a0administrativa, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la \u00a0estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, los proyectos de actos \u00a0administrativos y dem\u00e1s documentos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y administrativo, que \u00e9l \u00a0deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y \u00a0constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y \u00a0tramitar todos los actos relacionados con proyectos de decreto, resoluciones, \u00a0consultas y dem\u00e1s documentos que requieran la firma del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir \u00a0directrices a las diferentes dependencias del Ministerio en materia contractual \u00a0y de ordenaci\u00f3n de gasto, de acuerdo con la delegaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar y \u00a0tramitar los contratos o convenios que requieran firma del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder \u00a0ante el Ministro por la realizaci\u00f3n de los estudios sobre la planta de personal \u00a0y supervisar la actualizaci\u00f3n de los manuales de funciones y de competencias \u00a0laborales de los cargos de la planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Ministro sobre el funcionamiento t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0tecnol\u00f3gico de las dependencias que conforman la entidad y el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>programas de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar \u00a0la representaci\u00f3n del Ministro cuando este lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir \u00a0y coordinar los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, manejo de archivos, y la \u00a0correspondencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coadyuvar en los procesos de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad coordinando \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar \u00a0por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los \u00a0\u00f3rganos de control, respecto de los estados financieros y dem\u00e1s informes que \u00a0reflejen en debida forma su situaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar \u00a0el control de las delegaciones a los Comit\u00e9s, Consejos y Juntas Directivas a \u00a0los que asiste el Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recibir \u00a0los t\u00edtulos representativos de la propiedad accionaria del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entregarlos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional para su custodia y enviar copia de estos a la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa para su respectiva contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir \u00a0la pol\u00edtica para la creaci\u00f3n de estrategias que fomenten la conducta \u00e9tica en \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n del servicio por parte de los servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio, y coordinar el dise\u00f1o de programas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de las faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar el \u00a0plan estrat\u00e9gico de la Secretar\u00eda General y de las dependencias a su cargo, \u00a0efectuar el seguimiento, establecer el plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluar los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Participar en la negociaci\u00f3n y estudio de los tratados internacionales en los \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deba participar por razones de \u00a0sus competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Efectuar las notificaciones de los actos \u00a0administrativos expedidos por el Ministro cuando as\u00ed se requiera, o cuando no \u00a0sean competencia de otra \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir \u00a0y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos \u00a0originales reposen en la Secretar\u00eda General o designar el funcionario \u00a0competente para ello.22. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Modificado por el Decreto 120 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las \u00a0disposiciones convencionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y tramitar las \u00a0denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas \u00a0disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores p\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir sobre la procedencia \u00a0o no de la acci\u00f3n disciplinaria, la indagaci\u00f3n previa, la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, la formulaci\u00f3n de cargos o el archivo de los procesos, \u00a0observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el \u00a0procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir a segunda instancia \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las decisiones proferidas por la \u00a0autoridad disciplinaria de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover estrategias que \u00a0fomenten la conducta \u00e9tica de los servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y coordinar el dise\u00f1o de programas para la \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes de sus \u00a0actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enviar a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder \u00a0disciplinario preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir las investigaciones \u00a0a los organismos o entidades judiciales, cuando haya m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener control, registro y \u00a0actualizaci\u00f3n de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la \u00a0etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recopilar y mantener \u00a0actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 19: Oficina \u00a0de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria observando \u00a0la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo Disciplinario Unico y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Secretar\u00eda General en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas para la creaci\u00f3n de estrategias que fomenten la conducta \u00a0\u00e9tica y permitan la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de los servidores p\u00fablicos \u00a0del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el dise\u00f1o de \u00a0programas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir las denuncias o quejas por las \u00a0violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir sobre la procedencia o no de la \u00a0acci\u00f3n disciplinaria, indagaci\u00f3n preliminar, investigaci\u00f3n disciplinaria; la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas \u00a0legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 734 de 2002, \u00a0conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se \u00a0adelanten contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en \u00a0el Ministerio, en forma permanente o transitoria, con excepci\u00f3n de los cargos \u00a0de Ministro, Viceministro y Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar en primera instancia los procesos \u00a0verbales por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0comunicar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el resultado de la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la segunda instancia los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer las sanciones a que haya lugar \u00a0seg\u00fan las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar las providencias mediante las \u00a0cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar informes de sus actuaciones a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enviar a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Continuar los procesos disciplinarios que \u00a0de conformidad con lo preceptuado en el C\u00f3digo Disciplinario Unico vigente sean recibidos por parte de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Remitir las investigaciones a los \u00a0organismos o entidades judiciales cuando haya m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un control, registro y \u00a0actualizaci\u00f3n de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recopilar y mantener actualizada la \u00a0normatividad disciplinaria y divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los informes solicitados por las \u00a0diferentes dependencias u organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Modificado por el Decreto 120 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y dar soporte \u00a0jur\u00eddico a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en \u00a0las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las \u00a0actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad \u00a0jur\u00eddica en asuntos en los que deba fijarse la posici\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legalmente establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos \u00a0de petici\u00f3n y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que no hayan sido asignados a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificarse, de acuerdo con \u00a0la delegaci\u00f3n realizada por el Ministro, de los diferentes procesos \u00a0interpuestos con ocasi\u00f3n de la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en los cuales la representaci\u00f3n no haya sido asignada a otra \u00a0dependencia y otorgar el poder correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa delegaci\u00f3n del Ministro, \u00a0en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante \u00a0autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de \u00a0su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como \u00a0efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el \u00a0registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar el oportuno y eficiente \u00a0tr\u00e1mite del llamamiento en garant\u00eda y de las acciones de repetici\u00f3n, cuando a \u00a0ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar y ordenar el pago \u00a0de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y mantener actualizado el registro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar todos los tr\u00e1mites \u00a0y actividades tendientes al recaudo de las obligaciones que constituyen la \u00a0cartera a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir concepto jur\u00eddico \u00a0sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y dem\u00e1s actos que \u00a0sean sometidos a su consideraci\u00f3n y elaborar los que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar la \u00a0recopilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las normas y doctrina jur\u00eddica y promover su \u00a0divulgaci\u00f3n al interior del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de \u00a0control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular e implementar los \u00a0planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer en el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la funci\u00f3n disciplinaria en la etapa de Juzgamiento, \u00a0de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y las disposiciones \u00a0convencionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores p\u00fablicos \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con excepci\u00f3n de los cargos de \u00a0Ministro, Viceministro y Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer las sanciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar, seg\u00fan las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 20: Subdirecci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretaria General, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y dar soporte jur\u00eddico a las \u00a0dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en las materias cuya \u00a0competencia no haya sido asignada a otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las actividades tendientes a \u00a0garantizar la unidad de criterio y la seguridad jur\u00eddica en asuntos en los que \u00a0deba fijarse la posici\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar dentro de los t\u00e9rminos legalmente \u00a0establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos de petici\u00f3n y \u00a0consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, que no hayan sido asignados a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificarse, de acuerdo con la delegaci\u00f3n \u00a0realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasi\u00f3n \u00a0de la actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los cuales la \u00a0representaci\u00f3n no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos \u00a0procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su \u00a0competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como efectuar \u00a0el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de \u00a0los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar el oportuno y eficiente tr\u00e1mite \u00a0del llamamiento en garant\u00eda y de las acciones de repetici\u00f3n, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar y ordenar el pago de las \u00a0sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y mantener actualizado el registro de las mismas.8. \u00a0Adelantar todos los tr\u00e1mites y actividades tendientes al recaudo de las \u00a0obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de aquellas que sean de su competencia, de \u00a0conformidad con los procedimientos se\u00f1alados en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir concepto jur\u00eddico sobre los \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y dem\u00e1s actos que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n y elaborar los que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar la recopilaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de las normas y doctrina jur\u00eddica y promover su divulgaci\u00f3n al \u00a0interior del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y elaborar los diferentes \u00a0informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en \u00a0general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular e implementar los planes de la dependencia, \u00a0efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n y evaluar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Direcci\u00f3n administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y resultados, proporcion\u00e1ndoles una \u00a0adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos de los \u00a0asuntos de competencia de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los \u00a0relacionados con el recurso humano, financiero, f\u00edsico y de bienes y servicios \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, garantizando su adecuado \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0coordinar y adelantar, previa delegaci\u00f3n del Ministro, la actividad contractual \u00a0del Ministerio, de conformidad con procedimientos establecidos en la ley y en \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear, \u00a0organizar, dirigir, evaluar y controlar los procesos de selecci\u00f3n de \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollados \u00a0para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos financiados por la Banca \u00a0Multilateral, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas previstas \u00a0por los organismos de Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, \u00a0as\u00ed como los procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0el plan estrat\u00e9gico y el de acci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa y de las \u00a0subdirecciones a su cargo, efectuar el seguimiento de su ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0presupuesto e inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Administrativa y presentarlos a la \u00a0Secretar\u00eda General, acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n \u00a0detallada de cada una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y \u00a0coordinar oportuna y eficientemente, la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa \u00a0anual de compras y de contrataci\u00f3n, en concordancia con las necesidades de las \u00a0dependencias del Ministerio, las pol\u00edticas gubernamentales del gasto p\u00fablico y \u00a0la disponibilidad presupuestal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de \u00a0inversi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes exigidos por los organismos \u00a0del Estado y las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa, incluidas sus Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir \u00a0y Coordinar el adecuado funcionamiento del \u00e1rea de quejas, reclamos y \u00a0sugerencias de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera de \u00a0la Direcci\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar \u00a0el Programa Anual de Caja &#8211; PAC &#8211; y administrar el asignado al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, \u00a0administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores \u00a0aprobadas para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar \u00a0y verificar que el proceso de preparaci\u00f3n y registro contable de todas las \u00a0operaciones que deban reflejarse en el balance del Ministerio y que incidan en \u00a0la informaci\u00f3n financiera, se realice de conformidad con las disposiciones \u00a0emitidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar \u00a0conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que \u00a0garanticen la consistencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar \u00a0y orientar el proceso de preparaci\u00f3n y manejo contable de todas las operaciones \u00a0realizadas por el Ministerio que incidan en su informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de \u00a0ingresos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar \u00a0el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el \u00a0desarrollo de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar \u00a0objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento \u00a0del manejo de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proporcionar orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa y proponer los cambios que \u00a0considere convenientes para lograr una eficiente gesti\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar \u00a0y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las \u00a0operaciones que se realicen en desarrollo del Proyecto de Modernizaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica &#8211; MAFP II, para la generaci\u00f3n de informes \u00a0financieros y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar \u00a0el balance consolidado del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados \u00a0por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean \u00a0requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n del Talento Humano. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos de \u00a0la Direcci\u00f3n Administrativa, las siguientes: (Nota: El Decreto 848 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, cambi\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, programas y proyectos relacionados con la administraci\u00f3n del \u00a0talento humano, en materia de selecci\u00f3n, registro y control, evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o, proceso de liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina(s) con sus respectivos devengados y \u00a0deducciones de salarios, prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos, \u00a0capacitaci\u00f3n, desarrollo del talento humano, seguridad social, salud \u00a0ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los \u00a0manuales de funciones y de competencias laborales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0analizar y proyectar los actos administrativos relacionados con reintegros \u00a0dictados por orden judicial, provisi\u00f3n de empleos, situaciones administrativas \u00a0y retiros del servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por \u00a0el proceso de actualizaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de bienes y rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0el control y seguimiento de la informaci\u00f3n relacionada con la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar \u00a0y desarrollar las pol\u00edticas y metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y\/o \u00a0calificaci\u00f3n de servicios de los funcionarios del Ministerio de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes, efectuar el seguimiento a las diferentes etapas \u00a0del sistema de competencias laborales e implementar las acciones \u00a0correspondientes para mantener la cultura y el clima organizacional de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0las certificaciones relacionadas con la historia laboral de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con sueldos, \u00a0prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos de los funcionarios y exfuncionarios \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar \u00a0y velar por el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del plan de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar \u00a0por el cumplimiento de los programas de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones \u00a0a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar \u00a0el registro y control de las hojas de vida de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular \u00a0los planes de acci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n, efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n \u00a0y evaluar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Analizar \u00a0el desarrollo de las actividades propias del \u00e1rea y presentar propuestas de \u00a0proyectos a realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar \u00a0documentos relacionados con los programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos para su \u00a0divulgaci\u00f3n al interior del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Coordinar la actualizaci\u00f3n de los procedimientos, gu\u00edas y manuales propios de \u00a0la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Participar en los Comit\u00e9s, en la programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades relacionadas con la selecci\u00f3n de consultores individuales que se \u00a0requieran para el proyecto MAFP y en la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos conducentes al tr\u00e1mite de comisiones y liquidaci\u00f3n de vi\u00e1ticos \u00a0de los consultores y dem\u00e1s funcionarios que lo requieran y que sean autorizados \u00a0dentro del proyecto MAFP para el cabal cumplimiento de sus misiones, con el fin \u00a0de garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas previstas por los organismos de Banca \u00a0Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, as\u00ed como los procedimientos \u00a0adoptados por la Entidad en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar \u00a0y analizar los actos administrativos de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0relacionadas con provisi\u00f3n de empleos, situaciones administrativas y retiros \u00a0del servicio de competencia del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados \u00a0por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean \u00a0requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Modificado por el Decreto 120 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Servicios y de Relaci\u00f3n con el Ciudadano. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios y de Relaci\u00f3n con el Ciudadano de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y velar \u00a0por la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la oportuna \u00a0programaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo \u00a0de las instalaciones el\u00e9ctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad \u00a0y dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar t\u00e9cnicamente el proceso \u00a0de adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, controlar y velar \u00a0por la eficiente prestaci\u00f3n del servicio de radicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0comunicaciones oficiales, gesti\u00f3n documental y biblioteca del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el \u00a0suministro de bienes y la prestaci\u00f3n del servicio de transporte para el buen \u00a0funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la custodia de los \u00a0elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualizaci\u00f3n de los \u00a0inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y velar el proceso \u00a0de baja de elementos y remate de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de publicaciones en medios de comunicaci\u00f3n impresos, por mandato legal o \u00a0normativo que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actualizaci\u00f3n \u00a0de los procesos, procedimientos, instructivos, gu\u00edas y manuales propios de la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y elaborar los \u00a0diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control \u00a0y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender, orientar y \u00a0distribuir las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los grupos de \u00a0valor, de manera oportuna y con calidad, a trav\u00e9s de los canales de atenci\u00f3n \u00a0institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de \u00a0lenguaje claro, accesibilidad e inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar al interior de la \u00a0entidad la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas que incidan en la relaci\u00f3n \u00a0Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar junto con las \u00a0dependencias competentes y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n \u00a0de los planes institucionales que incidan en la relaci\u00f3n Estado-Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano los procesos de capacitaci\u00f3n para \u00a0los servidores p\u00fablicos en los temas de relaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 24: Subdirecci\u00f3n \u00a0de Servicios. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Servicios de la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los bienes muebles e inmuebles \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la oportuna programaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y \u00a0dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar t\u00e9cnicamente el proceso de \u00a0adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, controlar y velar por la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el suministro de bienes \u00a0y la prestaci\u00f3n del servicio de transporte para el buen funcionamiento del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la custodia de los elementos de \u00a0propiedad del Ministerio y propender por la actualizaci\u00f3n de los inventarios de \u00a0elementos devolutivos de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y velar el proceso de baja de \u00a0elementos y remate de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actualizaci\u00f3n de los procedimientos, \u00a0gu\u00edas y manuales propios de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y elaborar los diferentes \u00a0informes exigidos por la ley solicitados por los organismos de control y en \u00a0general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender y hacer seguimiento a las quejas, \u00a0reclamos y sugerencias de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro y al Secretario General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0lineamientos en tecnolog\u00eda para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio la definici\u00f3n del plan general y los \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos en tecnolog\u00eda para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0los procesos de identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las diferentes tecnolog\u00edas requeridas en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0los proyectos tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar \u00a0el intercambio de experiencias en el \u00e1rea de tecnolog\u00eda con los organismos \u00a0adscritos y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley solicitados por los \u00a0organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de \u00a0acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0el modelo en seguridad inform\u00e1tica y el plan de acci\u00f3n para su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, \u00a0probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas usuarias los planes de contingencia para los \u00a0procesos cr\u00edticos del negocio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, \u00a0probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar y participar en la definici\u00f3n y desarrollo de proyectos tecnol\u00f3gicos \u00a0de car\u00e1cter corporativo o que cumplan objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnolog\u00eda con los usuarios \u00a0internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario \u00a0final que permitan mejores practicas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en los procesos de definici\u00f3n de requerimientos, elaboraci\u00f3n de \u00a0minutas t\u00e9cnicas para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios tecnol\u00f3gicos del \u00a0Ministerio y de los proyectos de inversi\u00f3n que este administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00eda, plan de acci\u00f3n de tecnolog\u00eda \u00a0y plan de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y garantizar su adecuado seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir, \u00a0divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, est\u00e1ndares, metodolog\u00edas y procedimientos en materia tecnol\u00f3gica \u00a0para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir \u00a0la administraci\u00f3n de los centros de c\u00f3mputo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Desarrollar e implementar indicadores, tales como el Retorno Sobre la Inversi\u00f3n \u00a0(ROI) en tecnolog\u00eda y relaci\u00f3n costo-beneficio de las actividades inherentes a \u00a0los procesos de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnol\u00f3gicas \u00a0para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las requeridas en el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Recursos Tecnol\u00f3gicos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos, los \u00a0equipos de redes y comunicaciones y los servicios de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar y operar los centros de c\u00f3mputo, proponiendo y desarrollando \u00a0pol\u00edticas de uso razonable, estableciendo controles de cambios e implementando \u00a0indicadores de gesti\u00f3n asociados a los planes de acci\u00f3n en materia de recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos y dise\u00f1ar y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los \u00a0recursos y servicios administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar los mecanismos de seguridad asociados a los recursos administrados \u00a0que garanticen la integridad, consistencia y calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar registros de auditor\u00eda generados por el uso de aplicativos y \u00a0servicios de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar a \u00a0cabo actividades de aseguramiento de calidad en la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de soporte contratados y las garant\u00edas \u00a0de los bienes adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir, \u00a0generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los \u00a0servicios que conforman el portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n del mantenimiento preventivo y correctivo de la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar a \u00a0cabo la inducci\u00f3n en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del \u00a0portafolio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Controlar los inventarios de bienes tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Administrar las licencias de software y las garant\u00edas vigentes de los bienes \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Suministrar asesor\u00eda y soporte t\u00e9cnico de primer nivel en aplicativos, \u00a0herramientas de automatizaci\u00f3n de oficinas, equipos de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y \u00a0equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener \u00a0actualizada la hoja de vida de equipos de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de \u00a0comunicaciones y dem\u00e1s elementos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de \u00a0Software. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Software de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer soluciones tendientes a la optimizaci\u00f3n de los procesos del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar a \u00a0cabo an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los procesos para identificar modificaciones que \u00a0signifiquen mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas usuarias, los procesos para el flujo, \u00a0procesamiento y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar e implementar los indicadores de gesti\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir y \u00a0dise\u00f1ar soluciones tecnol\u00f3gicas requeridas por los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0internos y corporativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y correcto funcionamiento de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n requeridos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar el soporte y la atenci\u00f3n a los requerimientos en materia de sistemas \u00a0de informaci\u00f3n solicitados por cada una de las dependencias del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir y \u00a0ejecutar el plan de acci\u00f3n referente al desarrollo e implantaci\u00f3n de sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos por cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer acuerdos de niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Desarrollar y\/o implantar los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prever \u00a0la debida integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aplicar \u00a0y evaluar pol\u00edticas, est\u00e1ndares y metodolog\u00edas en materia de ingenier\u00eda de \u00a0software definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Documentar las actividades inherentes al ciclo de vida de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar cambios y versiones en el software de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos en el Ministerio que se encuentren en producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas presupuestal y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se \u00a0presenta al Congreso de la Rep\u00fablica y el proyecto de presupuesto de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras sujetas al r\u00e9gimen de Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir \u00a0el trabajo de preparaci\u00f3n del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir \u00a0a las sesiones de las Comisiones Econ\u00f3micas y a las Plenarias del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o \u00a0de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del \u00a0presupuesto, seg\u00fan sea el caso y la aprobaci\u00f3n de los traslados, distribuciones \u00a0y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n de las disposiciones generales del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n del Plan Financiero presentado a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema \u00a0Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir \u00a0conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las \u00a0apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en los ingresos presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los decretos de r\u00e9gimen salarial de los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del presupuesto de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir \u00a0conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de \u00a0los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con la Pol\u00edtica Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, \u00a0cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que \u00a0presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Interministerial en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Expedir las resoluciones de aclaraci\u00f3n y correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos o de \u00a0leyenda en que se incurra en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a \u00a0estas y el de las entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dirigir las proyecciones de mediano plazo de las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Marco de Gastos de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y \u00a0realizar seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Emitir \u00a0autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y \u00a0autorizar su registro y programaci\u00f3n en los presupuestos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Proponer, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0distribuci\u00f3n del monto que corresponda a la Naci\u00f3n de los excedentes de los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos y utilidades de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta y de entidades \u00a0asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Producir informaci\u00f3n y an\u00e1lisis para la programaci\u00f3n y el monitoreo del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas junto con \u00a0sus anexos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 28: \u201cDirecci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas presupuestal y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presenta al Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado no financieras, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden \u00a0nacional, para presentarlo a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el trabajo de preparaci\u00f3n del mensaje \u00a0presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las \u00a0justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales \u00a0Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio de los proyectos del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las sesiones de las Comisiones \u00a0Econ\u00f3micas y a las Plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio del \u00a0proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de los proyectos de iniciativa \u00a0del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n o repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea el caso y la \u00a0aprobaci\u00f3n de los traslados, distribuciones y dem\u00e1s modificaciones \u00a0presupuestales que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la preparaci\u00f3n del Plan Financiero presentado a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este \u00a0organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de \u00a0nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en \u00a0los ingresos presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir conceptos sobre el costo de las \u00a0modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con la Pol\u00edtica \u00a0Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los \u00a0incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y \u00a0certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificar la inembargabilidad de los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para ser presentados ante las \u00a0distintas autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir la preparaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones generales del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Manual de \u00a0Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir los estudios de viabilidad \u00a0presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las resoluciones de aclaraci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se incurra en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Enviar a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los \u00a0\u00f3rganos al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir las labores de seguimiento del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas que administren fondos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de \u00a0seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las \u00a0autoridades competentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asignar a las Subdirecciones las entidades \u00a0cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir autorizaciones para adquirir \u00a0compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y \u00a0programaci\u00f3n en los presupuestos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n del monto que corresponda \u00a0a la Naci\u00f3n de los excedentes de los Establecimientos P\u00fablicos y utilidades de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta y de entidades asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Emitir los conceptos jur\u00eddicos que le sean \u00a0requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones \u00a0asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y coordinar las labores de los \u00a0abogados de la Direcci\u00f3n para la oportuna y eficiente representaci\u00f3n y defensa \u00a0de los intereses de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra \u00a0de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la depedencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n \u00a0Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n del presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento para \u00a0presentarlos a consideraci\u00f3n del Director de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el proceso de preparaci\u00f3n del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de repetici\u00f3n del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer las directrices para la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto o \u00a0ley de modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que \u00a0presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Interministerial en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del \u00a0sector p\u00fablico con el Presupuesto y presentarlo a consideraci\u00f3n del Director de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), preparar el Orden del D\u00eda y desempe\u00f1arse como \u00a0Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la presentaci\u00f3n de documentos presupuestales al Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis), para su estudio en cada \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en \u00a0la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, los an\u00e1lisis de consistencia \u00a0fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados \u00a0por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar \u00a0los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de \u00a0aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el art\u00edculo 24 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o las normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen y coordinar su comunicaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser \u00a0reportados a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica y al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Consolidar los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser \u00a0presentado ante el Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar al personal de las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n la inclusi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o \u00a0acuerden convencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n, la \u00a0preparaci\u00f3n de los informes de ejecuci\u00f3n del cierre del ejercicio presupuestal \u00a0de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Orientar el proceso de consolidaci\u00f3n del presupuesto de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al \u00a0Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para posterior consideraci\u00f3n \u00a0del Confis, as\u00ed como las modificaciones que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Elaborar un informe sobre la consistencia global de las reservas, las cuentas \u00a0por pagar y los ajustes que a estas se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Consolidar las proyecciones de mediano plazo que las subdirecciones sectoriales \u00a0preparan para la elaboraci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Consolidar la informaci\u00f3n y el an\u00e1lisis sobre tendencias de solicitud de \u00a0recursos y modificaciones, y tendencias de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar \u00a0informes de seguimiento al presupuesto de rentas y recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 29: \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de An\u00e1lisis y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del presupuesto de \u00a0ingresos de la Naci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n del presupuesto de gastos y establecer \u00a0las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Director de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el proceso de preparaci\u00f3n del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de repetici\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices para la \u00a0preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los estudios de viabilidad \u00a0presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la consistencia entre el informe de \u00a0operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico con el Presupuesto y \u00a0presentarlo a consideraci\u00f3n del Director de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la agenda de las sesiones del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, preparar \u00a0el Orden del D\u00eda y desempe\u00f1arse como Secretario ad hoc y elaborar las \u00a0actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0presupuestales al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00a0para su estudio en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las proyecciones y estudios que en \u00a0materia presupuestal se realicen en la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los asesores del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, los an\u00e1lisis de \u00a0consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son \u00a0aprobados por dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los consolidados y los informes de \u00a0seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 24 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicaci\u00f3n al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los informes de comportamiento de \u00a0la deuda flotante para ser reportados al Banco de la Rep\u00fablica y al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el informe de resultados del \u00a0ejercicio fiscal de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser presentado ante el \u00a0Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al personal de las dem\u00e1s \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n en el Sistema Intregrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, y evaluar la \u00a0consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a \u00a0estas se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuantificar los efectos de los incrementos \u00a0salariales que se decreten o acuerden convencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Subdirecciones de la Direcci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los informes de ejecuci\u00f3n del \u00a0cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y preparar los informes peri\u00f3dicos sobre el \u00a0comportamiento de los numerales rent\u00edsticos del Presupuesto e informar a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar el proceso de consolidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, \u00a0presentar un informe al Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para \u00a0posterior consideraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y coordinar \u00a0la presentaci\u00f3n al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00a0de las modificaciones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Competitividad y Desarrollo \u00a0Sostenible. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Competitividad y Desarrollo \u00a0Sostenible de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para los \u00a0sectores asignados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y orientar la conformaci\u00f3n del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0las etapas de preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en lo \u00a0correspondiente a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y su anexo, para los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los informes de cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de \u00a0los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos de decretos de aplazamiento, \u00a0reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los presupuestos de los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los decretos de r\u00e9gimen salarial de los sectores asignados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar la inclusi\u00f3n en un sistema de informaci\u00f3n pertinente, de las plantas \u00a0aprobadas y n\u00f3minas certificadas de cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de solicitudes de modificaciones de \u00a0planta de personal presentadas por los \u00f3rganos correspondientes a los sectores \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar \u00a0los estudios tendientes a la autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias \u00a0fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no \u00a0financieras, correspondientes a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de \u00a0asesor\u00eda en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de \u00a0solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar \u00a0alertas tempranas en materia de ejecuci\u00f3n deficiente o que implique riesgos \u00a0para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Realizar las dem\u00e1s que le sean asignadas, por el Director General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del \u00a0Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cSubdirecci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades \u00a0asignadas de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico \u00a0y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del \u00a0presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0sobre procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las entidades de los \u00a0sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los \u00a0presupuestos de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte, \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de las entidades de los sectores de comunicaciones y \u00a0transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda y supervisar la revisi\u00f3n \u00a0de los relacionados con normas prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Presupuestal, de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los \u00a0\u00f3rganos correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte, \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la \u00a0liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de \u00a0comunicaciones y transporte, desarrollo econ\u00f3mico y de minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices \u00a0tendientes a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y \u00a0financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios \u00a0sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la Subdirecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Gobierno, Seguridad y \u00a0Justicia. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gobierno, Seguridad y Justicia, \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para los sectores \u00a0asignados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y orientar la conformaci\u00f3n del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0las etapas de preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en lo \u00a0correspondiente a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y su anexo, para los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los informes de cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de \u00a0los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos de decretos de aplazamiento, \u00a0reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los presupuestos de los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los decretos de r\u00e9gimen salarial de los sectores asignados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar la inclusi\u00f3n en un sistema de informaci\u00f3n pertinente, de las plantas \u00a0aprobadas y n\u00f3minas certificadas de cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de solicitudes de modificaciones de \u00a0planta de personal presentadas por los \u00f3rganos correspondientes a los sectores \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar los estudios tendientes a la autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer \u00a0vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no \u00a0financieras, correspondientes a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de \u00a0asesor\u00eda en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de \u00a0solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar \u00a0alertas tempranas en materia de ejecuci\u00f3n deficiente o que implique riesgos \u00a0para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 31: \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n General del Estado. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administraci\u00f3n General del Estado, de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades asignadas \u00a0de los sectores de administraci\u00f3n general del Estado, hacienda y planificaci\u00f3n \u00a0y de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del \u00a0presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0sobre procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los sectores de \u00a0administraci\u00f3n general del Estado, hacienda y planificaci\u00f3n y de defensa y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los \u00a0presupuestos de los sectores de administraci\u00f3n general del Estado, hacienda y \u00a0planificaci\u00f3n y de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los sectores de administraci\u00f3n general del Estado, hacienda \u00a0y planificaci\u00f3n y de defensa y seguridad y supervisar la revisi\u00f3n de los \u00a0relacionados con normas prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Presupuestal, de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los \u00a0\u00f3rganos correspondientes a los sectores de administraci\u00f3n general del Estado, \u00a0hacienda y planificaci\u00f3n y de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la \u00a0liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los los sectores de administraci\u00f3n general del Estado, hacienda \u00a0y planificaci\u00f3n y de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices \u00a0tendientes a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y \u00a0financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios \u00a0sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de las dependencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, para los sectores \u00a0asignados, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0y orientar la conformaci\u00f3n del proyecto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0las etapas de: preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en lo \u00a0correspondiente a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la preparaci\u00f3n y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar el proyecto de decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y su anexo, para los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0la preparaci\u00f3n de los informes de cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de \u00a0los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos de \u00a0decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los presupuestos de \u00a0los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar la preparaci\u00f3n de los decretos de r\u00e9gimen salarial de los sectores \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar la inclusi\u00f3n en un sistema de informaci\u00f3n pertinente, de las plantas \u00a0aprobadas y n\u00f3minas certificadas de cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios de solicitudes de modificaciones de \u00a0planta de personal presentadas por los \u00f3rganos correspondientes a los sectores \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Orientar los estudios tendientes a la autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer \u00a0vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir las labores encaminadas a la liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y de utilidades de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no \u00a0financieras, correspondientes a los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar \u00a0y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesor\u00eda en \u00a0materia presupuestal y financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de \u00a0solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar \u00a0alertas tempranas en materia de ejecuci\u00f3n deficiente o que implique riesgos \u00a0para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 32: \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional en los sectores de la \u00a0protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la preparaci\u00f3n del proyecto del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en lo correspondiente a las entidades en los \u00a0sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la preparaci\u00f3n y estudio del \u00a0presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y elaborar proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0sobre procedimientos de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las modificaciones al proyecto de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el proyecto de decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de los sectores de la protecci\u00f3n \u00a0social, educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes de \u00a0cuantificaci\u00f3n del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que \u00a0tengan incidencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la evaluaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de decretos de aplazamiento, reducci\u00f3n o fusi\u00f3n que afecten los \u00a0presupuestos de los sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los decretos de \u00a0r\u00e9gimen salarial de los sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de \u00a0interior y justicia y supervisar la revisi\u00f3n de los relacionados con normas \u00a0prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar la inclusi\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Presupuestal, de las plantas aprobadas y n\u00f3minas certificadas de \u00a0cada uno de los \u00f3rganos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los procesos de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n presupuestal presentadas por los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los \u00a0\u00f3rganos de los sectores de la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los estudios tendientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las labores encaminadas a la \u00a0liquidaci\u00f3n de excedentes financieros de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los \u00f3rganos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de \u00a0la protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n y de interior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar y establecer las directrices \u00a0tendientes a orientar el proceso de asesor\u00eda en materia presupuestal y \u00a0financiera en los sectores asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y coordinar los estudios \u00a0sectoriales en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar los procesos de estudio de las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de cajas menores o adquisici\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se les asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de las dependencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el financiamiento p\u00fablico, las \u00a0pol\u00edticas con los organismos multilaterales, las pol\u00edticas de riesgos y los \u00a0procedimientos para el manejo de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0asimiladas, de manejo de deuda y conexas, las operaciones de la Tesorer\u00eda y las \u00a0operaciones de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 con la \u00a0banca de inversi\u00f3n y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0administrar, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, vigilancia y pol\u00edticas de riesgo del \u00a0financiamiento p\u00fablico, el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, el manejo \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y Tesoro Nacional y las operaciones de la \u00a0Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 con la Banca de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, \u00a0para el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las proyecciones del \u00a0servicio de la deuda de la Naci\u00f3n y la programaci\u00f3n de los ingresos \u00a0provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y de la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la \u00a0Naci\u00f3n y verificar el pago, la recuperaci\u00f3n de cartera y el oportuno desembolso \u00a0de los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar a \u00a0solicitud del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como su interlocutor ante \u00a0organismos multilaterales, entidades financieras internacionales y calificadoras \u00a0de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con \u00a0estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de los \u00a0convenios y protocolos de l\u00edneas de cr\u00e9dito internacionales relacionadas con \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y aprobar los textos de sus respectivas minutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0asesorar el estudio para la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo, \u00a0conexas, las titularizaciones de la Naci\u00f3n, as\u00ed como negociar los contratos, \u00a0garant\u00edas y contragarant\u00edas que las entidades estatales deban constituir a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, preparar y aprobar los textos de las minutas y documentos \u00a0correspondientes y velar por el cumplimiento de su tr\u00e1mite y realizar su seguimiento. \u00a0(Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04485 de 2017, M. de Hacienda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0el seguimiento de las garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la \u00a0Naci\u00f3n originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y con base en los informes \u00a0suministrados por la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las entidades \u00a0estatales que efect\u00faen aportes al Fondo de Contingencias de las entidades \u00a0estatales, realizar el seguimiento a la evoluci\u00f3n de los riesgos cubiertos y \u00a0determinar el incremento o la disminuci\u00f3n de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a \u00a0las \u00e1reas competentes del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0realizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda \u00a0p\u00fablica necesaria para preparar los estudios que el Ministro deba presentar y \u00a0para tramitar las leyes de endeudamiento p\u00fablico y las leyes anuales del \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Tesoro Nacional, representar las acreencias de la Naci\u00f3n en la \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos \u00a0por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir \u00a0las metas de endeudamiento a trav\u00e9s de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n, establecer la oportunidad y condiciones financieras y \u00a0emitir bonos, pagar\u00e9s y t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes y establecer los lineamientos y \u00a0procedimientos que para tal efecto establezca la Direcci\u00f3n, as\u00ed como realizar \u00a0su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar los t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del \u00a0manejo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0que para tal efecto establezca esta Direcci\u00f3n, as\u00ed como coordinar la \u00a0celebraci\u00f3n con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su \u00a0agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos \u00a0t\u00edtulos, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, \u00a0dirigir y coordinar las operaciones de tesorer\u00eda que se consideren necesarias \u00a0para la consecuci\u00f3n de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos \u00a0de la Direcci\u00f3n, incluidas las operaciones del mercado cambiario; acordar los \u00a0t\u00e9rminos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y \u00a0efectuar su control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de intermediarios especializados y autorizados, la \u00a0colocaci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en \u00a0cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realizaci\u00f3n \u00a0en condiciones de mercado, con sujeci\u00f3n a los lineamientos y procedimientos que \u00a0para tal efecto establezca esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, la Direcci\u00f3n, podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0operaciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En moneda \u00a0nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y \u00a0venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con \u00a0pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas \u00a0al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos remunerados y de inversiones financieras en entidades \u00a0sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0pr\u00e9stamos transitorios a la Naci\u00f3n de los recursos y de los t\u00edtulos valores de \u00a0los fondos que administra la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En moneda \u00a0extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y \u00a0venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como de t\u00edtulos valores \u00a0emitidos por otros Gobiernos o Tesorer\u00edas, incluidas las compras con pacto de \u00a0retroventa, compra de deuda de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u2013 constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades bancarias y financieras, pr\u00e9stamos transitorios a la Naci\u00f3n de los \u00a0recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento, tales como \u00a0opciones y futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir \u00a0los lineamientos para la estrategia de vinculaci\u00f3n de agentes del mercado de \u00a0capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los \u00a0procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral suprimido por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Dirigir los procesos de administraci\u00f3n de las acciones de \u00a0la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta vinculadas al Ministerio y de otras \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios interadministrativos que se \u00a0celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y de \u00a0propiedad accionaria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer \u00a0la custodia de los t\u00edtulos a favor del Tesoro Nacional, de los representativos \u00a0de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social de entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, de los aportes de la Naci\u00f3n en los organismos internacionales \u00a0de cr\u00e9dito, de los originales de los contratos que celebre la Naci\u00f3n en su \u00a0calidad de prestamista, as\u00ed como de las garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a \u00a0su favor y velar por la transferencia de derechos representativos de t\u00edtulos \u00a0valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0las actividades relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los contratos de mutuo sobre \u00a0cuentas inactivas celebrados entre la Naci\u00f3n y entidades financieras de acuerdo \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asignar \u00a0y administrar a los \u00f3rganos ejecutores el Programa Anual Mensualizado de Caja, \u00a0PAC, situar los recursos del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las \u00a0cuentas de los beneficiarios finales, administrar los flujos de caja, preparar \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con los flujos de Deuda P\u00fablica y las metas anuales \u00a0de ingresos y de pagos de la Naci\u00f3n y velar por su ejecuci\u00f3n, con sujeci\u00f3n \u00a0tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, como a las disponibilidades \u00a0de recursos y a los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca \u00a0esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Recaudar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, los recursos que deban ingresar a las \u00a0cuentas administradas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional y efectuar la devoluci\u00f3n de recursos y derechos representativos de \u00a0t\u00edtulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes, las cuentas a trav\u00e9s de las cuales se manejen los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se requieran para el \u00a0recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, as\u00ed como \u00a0disponer sobre su cancelaci\u00f3n e informar a los entes generadores de los \u00a0ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar \u00a0la situaci\u00f3n de fondos a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional o \u00a0disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros \u00a0pagos o giros de acuerdo con las normas legales vigentes y evaluar la \u00a0utilizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los \u00a0recursos situados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Dirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los asuntos y proyectos relacionados con \u00a0concesiones, en coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades correspondientes, \u00a0participando en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de los lineamientos y \u00a0programas de inversi\u00f3n y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro \u00a0de un marco fiscal apropiado y coherente con la pol\u00edtica fiscal y \u00a0macroecon\u00f3mica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 23: \u201cDirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los asuntos y proyectos relacionados con \u00a0vinculaci\u00f3n de capital privado en las entidades del sector p\u00fablico y sociedades \u00a0mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participaci\u00f3n estatal, entre \u00a0otros, en coordinaci\u00f3n con los organismos y entidades correspondientes, \u00a0participando en la formulaci\u00f3n, seguimiento y control de los lineamientos y \u00a0programas de inversi\u00f3n y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro \u00a0de un marco fiscal apropiado y coherente con la pol\u00edtica fiscal y \u00a0macroecon\u00f3mica del Ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Promover, bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0participaci\u00f3n de capital privado en las entidades p\u00fablicas y la desintervenci\u00f3n del sector p\u00fablico en actividades \u00a0econ\u00f3micas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares, \u00a0as\u00ed como ejecutar y\/o supervisar la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los estudios \u00a0requeridos para la estructuraci\u00f3n de procesos de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado, con \u00e9nfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los lineamientos y programas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Definir \u00a0y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, crear las \u00a0metodolog\u00edas y disponer de las herramientas necesarias para la evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de los riesgos, las proyecciones y sostenibilidad de deuda p\u00fablica \u00a0y presentar los estudios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Administrar la informaci\u00f3n, llevar y analizar las estad\u00edsticas, la contabilidad \u00a0de la deuda p\u00fablica y del Tesoro Nacional y velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones y lineamientos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n; coordinar \u00a0la presentaci\u00f3n de los informes con destino a entidades, autoridades \u00a0competentes y al Congreso de la Rep\u00fablica y suministrar a los entes de control \u00a0la informaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional \u00a0que reintegren, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales \u00a0vigentes, los recursos no ejecutados de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Establecer las necesidades de desarrollo e implantaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y dem\u00e1s soluciones inform\u00e1ticas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirigir \u00a0y coordinar con las \u00e1reas competentes del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las acciones tendientes para la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico, la \u00a0documentaci\u00f3n de los manuales de procedimientos, la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios de las dependencias de la Direcci\u00f3n y velar por su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dirigir \u00a0y coordinar las labores de los abogados de la Direcci\u00f3n para la oportuna y \u00a0eficiente representaci\u00f3n y defensa de los intereses de la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 previa delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos \u00a0procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su \u00a0competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como efectuar \u00a0el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de \u00a0los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Asegurar \u00a0el cumplimiento de la publicaci\u00f3n de las informaciones requeridas por los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento Interno de la Naci\u00f3n \u00a0con recursos provenientes del mercado de capitales interno y banca comercial, \u00a0de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la \u00a0oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y \u00a0tramitar las autorizaciones y documentos para la celebraci\u00f3n, validez y \u00a0perfeccionamiento de todas las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar \u00a0y negociar las minutas de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n y proyectar los actos administrativos para la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, conexas \u00a0y titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, la \u00a0estrategia de financiamiento interno de otras entidades diferentes a la Naci\u00f3n \u00a0con recursos provenientes del mercado de capitales interno, de operaciones \u00a0conexas y titularizaciones, as\u00ed como dar asesor\u00eda a estas entidades sobre la \u00a0oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; asesorar y \u00a0tramitar las autorizaciones y dem\u00e1s documentos que corresponda expedir al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la celebraci\u00f3n, validez y \u00a0perfeccionamiento de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en la elaboraci\u00f3n de las minutas \u00a0de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de \u00a0otras entidades diferentes de la Naci\u00f3n, de operaciones de cobertura de riesgos \u00a0y de titularizaciones; tramitar los actos administrativos que corresponda \u00a0expedir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar \u00a0y verificar la informaci\u00f3n para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno de la Naci\u00f3n que se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes, Banco de la Rep\u00fablica y Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas \u00a0y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0orientar y coordinar la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la \u00a0Naci\u00f3n, el Programa de Creadores de Mercado de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, as\u00ed \u00a0como establecer sus t\u00e9rminos y condiciones y realizar su seguimiento; preparar \u00a0y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de dar \u00a0validez al programa de creadores de mercado; proyectar y tramitar las dem\u00e1s \u00a0autorizaciones y documentos que soportan la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0de deuda interna de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar \u00a0la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las \u00a0variables de pol\u00edtica econ\u00f3mica en la estrategia de financiamiento interno de \u00a0la Naci\u00f3n y participar en la elaboraci\u00f3n de los informes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el ingreso de los recursos de las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico interno de la Naci\u00f3n y las acciones requeridas \u00a0para formalizar las operaciones de manejo de deuda interna de la Naci\u00f3n y de \u00a0los portafolios administrados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0el pago de sentencias, conciliaciones judiciales y otras obligaciones \u00a0susceptibles de ser pagadas mediante la entrega de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna; preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para \u00a0el pago de las obligaciones referidas, as\u00ed como coordinar los procesos de \u00a0devoluci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna por parte de los tenedores; \u00a0ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la celebraci\u00f3n de los contratos que suscriba la Naci\u00f3n para el \u00a0agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos \u00a0t\u00edtulos en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, de manejo, \u00a0asimiladas y conexas, en el mercado de capitales interno; preparar y proyectar \u00a0las minutas de contratos, as\u00ed como la custodia y administraci\u00f3n de los mismos y \u00a0de los documentos y t\u00edtulos valores que se deriven de las operaciones de su \u00a0competencia; realizar los actos tendientes a la liquidaci\u00f3n de los contratos, \u00a0cuando el Subdirector haya sido designado como supervisor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar \u00a0a los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional en los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones financieras de las inversiones de sus excedentes de liquidez y \u00a0realizar el seguimiento a las inversiones realizadas por parte de estos; \u00a0preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de \u00a0dar validez a las condiciones financieras y a los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0el seguimiento al comportamiento de los excedentes transitorios de liquidez \u00a0mensual y trimestral de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y \u00a0otras entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica y en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, conexas y de \u00a0manejo y enviar la documentaci\u00f3n correspondiente a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n que se afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea; velar \u00a0por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar \u00a0y tramitar los acuerdos de pago que celebre la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 con las entidades territoriales y registrar en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica las operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, la estrategia de Financiamiento Externo de la Naci\u00f3n \u00a0con recursos provenientes del mercado de capitales externo y banca comercial, \u00a0de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la \u00a0oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y tramitar \u00a0las autorizaciones y documentos para la celebraci\u00f3n, validez y \u00a0perfeccionamiento de todas las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0orientar y coordinar la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la \u00a0Naci\u00f3n; preparar y actualizar los prospectos de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar, \u00a0de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como \u00a0interlocutor ante entidades financieras internacionales para el desarrollo de \u00a0las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar \u00a0la documentaci\u00f3n y realizar los tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n por parte de la \u00a0Naci\u00f3n de los abogados y asesores externos cuando a ello haya lugar; coordinar \u00a0las relaciones con inversionistas de deuda y participar en sus misiones a \u00a0Colombia provey\u00e9ndoles la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar \u00a0y negociar las minutas de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y proyectar los actos administrativos para la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n, \u00a0asimiladas, conexas y las titularizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, la \u00a0estrategia de financiamiento externo de otras entidades diferentes a la Naci\u00f3n \u00a0con recursos provenientes del mercado de capitales externo, de operaciones \u00a0asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; dar asesor\u00eda a estas \u00a0entidades sobre la oportunidad y las condiciones financieras de dicho \u00a0financiamiento; asesorar y tramitar las autorizaciones y dem\u00e1s documentos que \u00a0corresponda expedir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la \u00a0celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar \u00a0en la elaboraci\u00f3n de las minutas de contratos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de otras entidades diferentes de la Naci\u00f3n, de \u00a0operaciones de cobertura de riesgos y de titularizaciones; tramitar los actos \u00a0administrativos que correspondan expedir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar \u00a0y verificar la informaci\u00f3n para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n, que se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes, Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como las justificaciones \u00a0econ\u00f3micas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; \u00a0colaborar en la elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n \u00a0e informar a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el ingreso de los recursos de las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n y las acciones requeridas \u00a0para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar \u00a0la incidencia del comportamiento del mercado de capitales externo y de las \u00a0variables de pol\u00edtica econ\u00f3mica en la estrategia de financiamiento externo de \u00a0la Naci\u00f3n y participar en la elaboraci\u00f3n de los informes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la celebraci\u00f3n de los contratos que suscriba la Naci\u00f3n para el \u00a0agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos \u00a0t\u00edtulos en virtud de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, de manejo, \u00a0asimiladas y conexas; custodiar y administrar los correspondientes contratos, \u00a0documentos y t\u00edtulos valores que se deriven de las operaciones de su \u00a0competencia; realizar los actos tendientes a la liquidaci\u00f3n de los contratos \u00a0cuando el Subdirector haya sido designado como Supervisor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Diligenciar los formularios del Banco de la Rep\u00fablica correspondientes a los \u00a0registros de los cr\u00e9ditos, a los informes de los desembolsos y a las \u00a0declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los cr\u00e9ditos externos \u00a0contratados por la Naci\u00f3n, as\u00ed como llevar el respectivo control y seguimiento, \u00a0en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica y en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de su competencia e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la Naci\u00f3n \u00a0que se afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea; \u00a0velar por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Proponer la estrategia de acercamiento de la Naci\u00f3n agentes \u00a0del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en \u00a0concurrir a los procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n, atendiendo los \u00a0lineamientos del Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Suministrar la informaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, fiscal y de deuda \u00a0p\u00fablica que requieran los agentes del mercado de capitales, los inversionistas \u00a0y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento \u00a0de la Naci\u00f3n; coordinar con las \u00e1reas responsables de producir esta informaci\u00f3n \u00a0el env\u00edo y la actualizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Administrar la base de agentes del mercado de capitales, \u00a0inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de \u00a0financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Adelantar los an\u00e1lisis peri\u00f3dicos del comportamiento de la \u00a0deuda p\u00fablica colombiana orientados al desarrollo de estrategias que permitan \u00a0la vinculaci\u00f3n de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros \u00a0participantes, al financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Coordinar las ruedas de negocios y dem\u00e1s reuniones con agentes \u00a0del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros \u00a0participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los \u00a0procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Administrar y actualizar la informaci\u00f3n del Directorio \u00danico \u00a0de Inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Analizar la documentaci\u00f3n y realizar los tr\u00e1mites para la \u00a0contrataci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n de las calificadoras de riesgo cuando a \u00a0ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus \u00a0misiones a Colombia provey\u00e9ndoles la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento con Organismos Multilaterales y \u00a0Gobiernos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento externo de la Naci\u00f3n \u00a0con recursos provenientes de la banca multilateral, Gobiernos, banca de \u00a0fomento, banca comercial con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, proveedores extranjeros y \u00a0estructurar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo y \u00a0conexas con estos organismos a que haya lugar; proponer la oportunidad, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones financieras de dichas operaciones, as\u00ed como generar y \u00a0tramitar las autorizaciones y documentos para su celebraci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0y asesorar a las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n en la gesti\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo, manejo, asimiladas y conexas que se lleven a cabo con la banca \u00a0multilateral, banca de fomento, Gobiernos y proveedores extranjeros, as\u00ed como \u00a0sus operaciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar, \u00a0negociar y preparar los t\u00e9rminos y condiciones de las garant\u00edas que otorgue la \u00a0Naci\u00f3n a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo con la banca multilateral, \u00a0banca de fomento, banca comercial de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, Gobiernos y \u00a0proveedores extranjeros, proyectar los actos administrativos para la \u00a0celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y conexas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar \u00a0y verificar la informaci\u00f3n para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo con organismos multilaterales, banca de fomento y Gobiernos que \u00a0se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes, Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las justificaciones econ\u00f3micas \u00a0y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Naci\u00f3n e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0al Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, acorde con las \u00a0competencias del Ministerio, en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de convenios y protocolos internacionales relacionados con las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el ingreso de los recursos de las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico externo de su competencia y las acciones \u00a0requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos que suscriba la Naci\u00f3n con organismos \u00a0multilaterales, banca de fomento, banca comercial con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0proveedores y Gobiernos para el agenciamiento, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, \u00a0fideicomiso y servicio de los respectivos t\u00edtulos en virtud de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar \u00a0a la Naci\u00f3n en su calidad de accionista ante la banca multilateral, analizando \u00a0los cambios de las pol\u00edticas de financiamiento establecidas por esta; efectuar \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar para que \u00a0se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los aportes de \u00a0capital y participar en lo de su competencia en las diferentes misiones que se \u00a0efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Directores Ejecutivos de la banca multilateral, los temas a tratar, las \u00a0iniciativas, las posiciones y el plan estrat\u00e9gico de financiamiento externo y \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas \u00a0y temas presentados en los que el pa\u00eds deba asumir una posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades estatales \u00a0correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n cuyos recursos provengan de la banca multilateral, \u00a0banca de fomento, banca comercial con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, proveedores \u00a0extranjeros y Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Incorporar en el Sistema de informaci\u00f3n de deuda p\u00fablica y en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de su competencia e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar \u00a0como interlocutor ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros, \u00a0teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Direcci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n que se afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Diligenciar y tramitar los pagar\u00e9s que deban emitirse como garant\u00eda de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo contratadas por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica; estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a \u00a0presupuestos financiados con cr\u00e9dito externo, verificar que estas se hagan con \u00a0sujeci\u00f3n a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizados y \u00a0realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su ejecuci\u00f3n financiera y \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos recursos conforme a lo programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar \u00a0y registrar las proyecciones y ejecuci\u00f3n de los desembolsos de la Naci\u00f3n, en lo \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Registrar los contratos de empr\u00e9stito externo con destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la \u00a0Naci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y validar y clasificar a trav\u00e9s de este el \u00a0ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales, \u00a0as\u00ed como registrar la informaci\u00f3n correspondiente a desembolsos de cr\u00e9ditos \u00a0externos de la Naci\u00f3n ejecutados sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Diligenciar los formularios del Banco de la Rep\u00fablica correspondientes a los \u00a0registros de los cr\u00e9ditos, a los informes de los desembolsos y a las \u00a0declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los cr\u00e9ditos externos \u00a0contratados por la Naci\u00f3n, as\u00ed como llevar el respectivo control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos \u00a0relacionados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se tramiten en la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0administrar y realizar las operaciones de tesorer\u00eda a que est\u00e1 facultada la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, tendientes a la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos, a la colocaci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de intermediarios \u00a0especializados de los excedentes de liquidez y de los portafolios administrados \u00a0independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, cuando de conformidad \u00a0con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0administrar y velar por la seguridad de los procesos, actividades y movimientos \u00a0relacionados con la utilizaci\u00f3n transitoria de los recursos, de los t\u00edtulos \u00a0valores que administre la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional en los dep\u00f3sitos centralizados de valores, as\u00ed como de los f\u00edsicos \u00a0representativos de la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social de \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional; igualmente, de los t\u00edtulos \u00a0representativos de aportes de la Naci\u00f3n a organismos internacionales de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incorporar las operaciones financieras de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional en el sistema de administraci\u00f3n de portafolios; velar \u00a0por la realizaci\u00f3n de las validaciones de control y el cumplimiento de las \u00a0operaciones contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0la gesti\u00f3n, control y seguimiento del recaudo de ingresos derivados de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por las entidades contrapartes de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones \u00a0financieras, as\u00ed como los recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico para garantizar los ingresos oportunos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0orientar, preparar y consolidar los an\u00e1lisis y la consistencia de los flujos de \u00a0caja de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y de los \u00a0recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar las contingencias en el flujo de caja de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, validar su ocurrencia y realizar los ajustes \u00a0a que haya lugar de acuerdo con el an\u00e1lisis proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0las actividades requeridas para el cumplimiento de las operaciones pactadas y \u00a0controlar los movimientos con los dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0las operaciones cambiarias que requiera la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario y realizar el manejo y administraci\u00f3n de las cuentas de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar \u00a0los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda solicitados por las entidades p\u00fablicas a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional; recomendar las condiciones \u00a0financieras, garant\u00edas y otros requisitos exigidos para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar \u00a0las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de t\u00edtulos valores \u00a0de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con \u00a0excepci\u00f3n de las de origen tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar \u00a0la gesti\u00f3n necesaria para obtener el traslado oportuno de los dividendos \u00a0decretados por parte de las entidades donde tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, efectuando la liquidaci\u00f3n y cobro de \u00a0los intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar \u00a0la programaci\u00f3n mensual y diaria de las metas anuales de ingresos y de pagos y \u00a0realizar el seguimiento a dicha programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de ingresos y pagos de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento \u00a0y Cartera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento de Otras \u00a0Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, \u00a0dirigir y administrar, bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento interno y externo de las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, que provenga de fuentes distintas \u00a0del mercado de capitales interno y externo y de organismos multilaterales y \u00a0Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar, \u00a0preparar y tramitar los documentos para la gesti\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de las operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, con y sin garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n, operaciones asimiladas y conexas a las anteriores por parte de las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n cuyo financiamiento provenga de \u00a0fuentes distintas al mercado de capitales interno y externo, organismos \u00a0multilaterales y Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0asimiladas, de manejo de deuda y conexas, as\u00ed como tramitar los documentos y \u00a0autorizaciones pertinentes y estudiar, negociar y aprobar los textos de las \u00a0minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas a que den lugar las operaciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, \u00a0negociar y tramitar los cr\u00e9ditos de presupuesto y los acuerdos de pago que la \u00a0Naci\u00f3n celebre con entidades estatales y sus garant\u00edas, bajo la orientaci\u00f3n y \u00a0los lineamientos del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con las \u00e1reas del Ministerio y las entidades correspondientes, el programa de \u00a0desembolsos de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo en tr\u00e1mite de las \u00a0entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, acorde con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar \u00a0y tramitar las solicitudes de desembolsos de los cr\u00e9ditos presupuestales y \u00a0realizar su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar \u00a0la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda de los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0y negociar los t\u00e9rminos y las condiciones de las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas \u00a0que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Naci\u00f3n, en desarrollo \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y de manejo de deuda, de \u00a0acuerdo con las recomendaciones y pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n y con \u00a0el estudio que efect\u00fae la Subdirecci\u00f3n de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar \u00a0el seguimiento a las garant\u00edas y contragarant\u00edas otorgadas a favor de la Naci\u00f3n \u00a0originadas en operaciones de Cr\u00e9dito Publico, asimiladas y conexas, con base en \u00a0los documentos suscritos por cada una de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Riesgo sobre la utilizaci\u00f3n del cupo de garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n que se afecte por la celebraci\u00f3n de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar \u00a0y revisar la documentaci\u00f3n para su presentaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, y de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico para el estudio y concepto en materia de \u00a0operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Incorporar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica y en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de las entidades estatales, \u00a0incluidas las garant\u00edas y dem\u00e1s operaciones cuyo tr\u00e1mite est\u00e9 asignado a esta \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Representar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, las \u00a0acreencias de la Naci\u00f3n en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n celebrados o que se celebren en desarrollo de lo \u00a0previsto en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con las dependencias competentes y tramitar de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional las capitalizaciones y asunciones de deuda de \u00a0las entidades estatales diferentes a las del sector financiero, en las cuales \u00a0la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n y\/o que tengan deudas con la misma en desarrollo \u00a0de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar \u00a0y tramitar las autorizaciones de cesi\u00f3n de la deuda garantizada por la Naci\u00f3n, \u00a0y registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica las operaciones \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Estudiar, asesorar y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones \u00a0crediticias y cruces de cuentas de las entidades estatales de las deudas que \u00a0estas tengan con la Naci\u00f3n por concepto de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Establecer los procedimientos, dirigir y hacer el seguimiento a los tr\u00e1mites \u00a0administrativos para el cobro de la cartera de la Naci\u00f3n por concepto de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago; \u00a0elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Naci\u00f3n; verificar \u00a0su cumplimiento, expedir los respectivos paz y salvos y constituir o conformar \u00a0el correspondiente t\u00edtulo ejecutivo, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar \u00a0en el proceso de normalizaci\u00f3n de activos a la dependencia encargada de \u00a0efectuar el cobro para la recuperaci\u00f3n de la cartera de la entidad; preparar los \u00a0actos administrativos para el saneamiento contable de las acreencias \u00a0irrecuperables de las entidades deudoras de la Naci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0normatividad contable vigente y con los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Custodiar y administrar los contratos y documentos que se suscriban en \u00a0desarrollo de los cr\u00e9ditos de presupuesto, acuerdos de pago otorgados a favor \u00a0de la Naci\u00f3n, garant\u00edas, contragarant\u00edas y dem\u00e1s t\u00edtulos y documentos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar y participar en los comit\u00e9s \u00a0fiduciarios y en los de seguimiento de las garant\u00edas, contragarant\u00edas, \u00a0capitalizaciones, asunciones de deuda y acreencias a favor de la Naci\u00f3n por \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y conexas bajo la orientaci\u00f3n del \u00a0Director de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, en donde se administren recursos \u00a0de la Naci\u00f3n, otras entidades y establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Modificado por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablico Privadas, de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de concesiones, y \u00a0esquemas de participaci\u00f3n privada en proyectos de infraestructura y dem\u00e1s \u00a0iniciativas similares consideradas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar, proponer y emitir los lineamientos generales que aseguren los \u00a0t\u00e9rminos financieros m\u00e1s convenientes para la Naci\u00f3n, en procesos de licitaci\u00f3n \u00a0y concursos p\u00fablicos-privados de contratos de concesi\u00f3n y de esquemas de \u00a0participaci\u00f3n privada en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar, analizar y hacer seguimiento a las obligaciones contingentes asociadas \u00a0a los esquemas de participaci\u00f3n privada para la toma de decisiones de los \u00a0procesos anotados, y coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Riesgo la evaluaci\u00f3n y el \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar, con las entidades competentes, en la preparaci\u00f3n de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n de capital y participaci\u00f3n privada en proyectos de infraestructura \u00a0y dem\u00e1s iniciativas similares consideradas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de procesos de \u00a0concesi\u00f3n asesorar en la negociaci\u00f3n de las mismas y preparar los proyectos de \u00a0actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo \u00a0soliciten o el Ministerio lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar concepto cuando a ello haya lugar respecto de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la incorporaci\u00f3n de recursos y la programaci\u00f3n de necesidades \u00a0presupuesta les de concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Riesgo la evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las \u00a0contingencias de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 39: \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de Banca de Inversi\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Banca de \u00a0Inversi\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a \u00a0los procesos de vinculaci\u00f3n y de participaci\u00f3n de capital privado, tales como fusiones, \u00a0adquisiciones, capitalizaciones, concesiones, enajenaci\u00f3n y esquemas de \u00a0participaci\u00f3n privada en activos de propiedad directa e indirecta de la Naci\u00f3n \u00a0y en proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, proponer y emitir los \u00a0lineamientos generales que aseguren los t\u00e9rminos financieros m\u00e1s convenientes \u00a0para la Naci\u00f3n, en procesos de licitaci\u00f3n y concursos p\u00fablicos-privados de \u00a0contratos de concesi\u00f3n y de esquemas de participaci\u00f3n privada en \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento de la situaci\u00f3n financiera \u00a0de las entidades estatales que cuentan con participaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministerio sobre los \u00a0lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Naci\u00f3n tenga \u00a0participaci\u00f3n y que implique procesos de enajenaciones, democratizaciones, \u00a0capitalizaciones, descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones, \u00a0entre otros; hacer seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n y esquemas de participaci\u00f3n privada para la toma de \u00a0decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Riesgo \u00a0la evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos \u00a0para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de \u00a0accionistas de las empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar, con las entidades competentes, \u00a0en la preparaci\u00f3n de los documentos Conpes que \u00a0establezcan lineamientos sobre procesos de vinculaci\u00f3n de capital y \u00a0participaci\u00f3n privada en proyectos de infraestructura, procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de activos estatales, entre otros que se consideren estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades competentes en la \u00a0estructuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos financieros de los proyectos de transporte \u00a0masivo en los cuales participe la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y hacer seguimiento a las \u00a0entidades del orden nacional en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas \u00a0establecidos, como resultado de los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado, \u00a0espec\u00edficamente en aquellos que han sido estructurados con participaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover, bajo la orientaci\u00f3n del Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, la participaci\u00f3n del sector \u00a0privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n y \u00a0dise\u00f1ar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculaci\u00f3n de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar los documentos y minutas de \u00a0contrato de las operaciones de vinculaci\u00f3n de capital privado, capitalizaci\u00f3n, \u00a0procesos de concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos y\/o acciones de la Naci\u00f3n, \u00a0asesorar en la negociaci\u00f3n de las mismas y preparar los proyectos de actos \u00a0administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten \u00a0o el Ministerio lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar concepto cuando a ello haya \u00a0lugar respecto de la informaci\u00f3n necesaria para la incorporaci\u00f3n de recursos y \u00a0la programaci\u00f3n de necesidades presupuestales de los procesos de vinculaci\u00f3n de \u00a0capital y participaci\u00f3n privada, capitalizaci\u00f3n, concesiones, enajenaci\u00f3n de \u00a0activos y dem\u00e1s de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar la informaci\u00f3n y la \u00a0correspondiente exposici\u00f3n que deba hacer el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0cuando sea citado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con los asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar los procesos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n de las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de \u00a0convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo \u00a0relacionado con la enajenaci\u00f3n de activos y la propiedad accionaria de las \u00a0mismas y presentar los informes a las \u00e1reas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en Juntas Directivas, Asambleas \u00a0y Comit\u00e9s en donde la Naci\u00f3n tiene participaci\u00f3n accionaria, efectuar \u00a0seguimiento a las decisiones que se tomen e informar a las \u00e1reas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Riesgo la \u00a0evaluaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las contingencias de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar la documentaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n \u00a0deba presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, \u00a0para el an\u00e1lisis de la programaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los aportes de la Naci\u00f3n \u00a0en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los \u00a0lineamientos y el dise\u00f1o de los convenios para el cumplimiento de los objetivos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n \u00a0relacionados con las funciones del \u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar \u00a0y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Riesgo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Riesgo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0las directrices de riesgo de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las de manejo \u00a0de la deuda p\u00fablica, sus asimiladas y conexas de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0las pol\u00edticas, directrices y estrategias de administraci\u00f3n de tesorer\u00eda, endeudamiento \u00a0p\u00fablico, manejo de garant\u00edas, contragarant\u00edas y pasivos contingentes de la \u00a0Naci\u00f3n, en desarrollo de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, con base en la \u00a0coyuntura econ\u00f3mica y financiera nacional e internacional; y verificar su \u00a0cumplimiento por parte de las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar y revisar las metodolog\u00edas para portafolios de referencia, c\u00e1lculo \u00a0de proyecciones y sostenibilidad de la deuda p\u00fablica, valoraciones de riesgos y \u00a0pasivos contingentes; realizar su seguimiento y evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de los lineamientos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer las directrices de riesgo de las operaciones de procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n y participaci\u00f3n de capital privado en activos de propiedad directa \u00a0o indirecta de la Naci\u00f3n y en proyectos de infraestructura, incluidos los \u00a0portafolios de referencia para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, \u00a0de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y de las del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda en las \u00a0entidades estatales, liderar su estructuraci\u00f3n y conceptuar sobre los efectos \u00a0de las operaciones de manejo de deuda en los respectivos perfiles de deuda de \u00a0las entidades estatales, previa su autorizaci\u00f3n para contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar \u00a0nuevos productos financieros que sean similares a operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, de financiaci\u00f3n de tesorer\u00eda y titularizaciones con el fin de \u00a0recomendar a la Naci\u00f3n y a las entidades estatales, aquellos que m\u00e1s se ajusten \u00a0en t\u00e9rminos de condiciones financieras y perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, \u00a0proponer y controlar los l\u00edmites de riesgo de contraparte y riesgo de mercado \u00a0en las operaciones de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como realizar su seguimiento y \u00a0recomendar los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los \u00a0lineamientos de riesgos aplicables en las negociaciones de contratos \u00a0relacionados con operaciones de tesorer\u00eda, endeudamiento p\u00fablico, manejo de \u00a0garant\u00edas y contragarant\u00edas de la Naci\u00f3n; verificar su cumplimiento por parte \u00a0de las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar \u00a0informes de mercados que incluyan el comportamiento de la deuda, indicadores \u00a0financieros, variables macroecon\u00f3micas y dem\u00e1s aspectos relevantes para la toma \u00a0de decisiones en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0y actualizar peri\u00f3dicamente el estudio econ\u00f3mico, financiero y de riesgos de \u00a0las garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas que las entidades estatales deban otorgar a \u00a0favor de la Naci\u00f3n y de las operaciones propias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar \u00a0el seguimiento y control de riesgos, analizar la evoluci\u00f3n y comportamiento, y \u00a0preparar los informes de la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica, c\u00e1lculo de \u00a0proyecciones, portafolios y contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar \u00a0y presentar los informes de seguimiento y proyecci\u00f3n de los pronunciamientos de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, acerca de las \u00a0obligaciones contingentes a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; CONFIS, conjuntamente con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda, las proyecciones de los flujos de deuda p\u00fablica y \u00a0las metas anuales de ingresos y de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar \u00a0los informes y reportes de seguimiento y control relacionados con la evoluci\u00f3n \u00a0de las operaciones de: tesorer\u00eda, cr\u00e9dito p\u00fablico, las de manejo de la deuda \u00a0p\u00fablica, sus asimiladas y conexas, del manejo de garant\u00edas, contragarant\u00edas y \u00a0pasivos contingentes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir \u00a0como soporte t\u00e9cnico en la toma de decisiones de las diferentes operaciones de \u00a0las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n el Proyecto de la Ley \u00a0de Endeudamiento, controlar la utilizaci\u00f3n de los cupos autorizados y elaborar \u00a0los informes respectivos para el Congreso de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico y los dem\u00e1s organismos competentes, as\u00ed \u00a0como las justificaciones econ\u00f3micas y financieras, la evaluaci\u00f3n de \u00a0sostenibilidad y evoluci\u00f3n del comportamiento de la deuda p\u00fablica, para obtener \u00a0las autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Analizar \u00a0la naturaleza de las obligaciones contingentes expl\u00edcitas e impl\u00edcitas a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n y las entidades estatales y definir las directrices de pol\u00edtica de \u00a0riesgo, de aquellas que se asimilen a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Realizar \u00a0la valoraci\u00f3n de las operaciones propias de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir \u00a0las metodolog\u00edas para la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes y \u00a0conceptuar sobre las valoraciones que presenten las entidades, realizar un seguimiento \u00a0a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n de los \u00a0aportes de aquellas que efect\u00faan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades \u00a0Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir \u00a0los lineamientos para el manejo de pasivos contingentes y la operatividad del \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0la asignaci\u00f3n y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, as\u00ed \u00a0como realizar el estudio de sus solicitudes de modificaci\u00f3n, asesorar y emitir \u00a0las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, \u00a0hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tesorer\u00eda el &#8211; PAC- asignado a los \u00f3rganos ejecutores, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a los recursos de los fondos administrados por \u00a0esta Direcci\u00f3n y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Riesgo, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condiciones \u00a0para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de \u00a0los recursos del presupuesto y los administrados por la Direcci\u00f3n, recomendar \u00a0los ajustes metodol\u00f3gicos y realizar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar e implementar los procesos de autorizaci\u00f3n, registro y control de las \u00a0cuentas a trav\u00e9s de las cuales los \u00f3rganos ejecutores manejen los recursos \u00a0situados por esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0los diferentes componentes de la calificaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0financieros a trav\u00e9s de los cuales los \u00f3rganos ejecutores manejen los recursos \u00a0del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito para recaudar los ingresos de la Naci\u00f3n, las solicitudes que presenten \u00a0los \u00f3rganos ejecutores para la apertura, terminaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de las \u00a0cuentas a trav\u00e9s de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice \u00a0el recaudo de los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar el n\u00famero de d\u00edas de compensaci\u00f3n \u00a0requeridos por los establecimientos de cr\u00e9dito para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0bancarios a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Direcci\u00f3n, preparar \u00a0su programaci\u00f3n, realizar su situaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, evaluar la utilizaci\u00f3n de los recursos situados a los \u00a0\u00f3rganos ejecutores y realizar su control y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar \u00a0los tr\u00e1mites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran \u00a0para el recaudo de los recursos de la Naci\u00f3n, autorizar y controlar el traslado \u00a0de recursos entre cuentas administradas por esta Direcci\u00f3n, velar por la \u00a0eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito de las condiciones establecidas por esta Direcci\u00f3n \u00a0para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0el traslado de recursos para la ejecuci\u00f3n del presupuesto nacional previa \u00a0validaci\u00f3n del origen de los archivos y de la informaci\u00f3n correspondiente, \u00a0identificar la devoluci\u00f3n de recursos originados en pagos no exitosos y de \u00a0derechos representativos de t\u00edtulos valores que no le correspondan a la Direcci\u00f3n \u00a0y realizar las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito previa validaci\u00f3n del origen de los archivos, \u00a0la prenotificaci\u00f3n de cuentas corrientes para su \u00a0validaci\u00f3n y registrar en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, \u00a0las novedades reportadas y realizar la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Direcci\u00f3n para su registro \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0seguimiento a los movimientos d\u00e9bitos no autorizados de las cuentas corrientes, \u00a0identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el \u00a0reintegro de los recursos de la Naci\u00f3n, realizar el control y seguimiento a las \u00a0cuentas de compensaci\u00f3n de esta direcci\u00f3n y elaborar los reportes al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica sobre su movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar \u00a0las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de t\u00edtulos valores \u00a0de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para el pago de obligaciones de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con excepci\u00f3n de las \u00a0de origen tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar la informaci\u00f3n necesaria para garantizar de manera confiable y \u00a0oportuna, la preparaci\u00f3n del balance consolidado y estados financieros de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para que la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera del Ministerio de Hacienda efect\u00fae la consolidaci\u00f3n general del \u00a0Balance del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar \u00a0la custodia de los t\u00edtulos valores que administre la Direcci\u00f3n en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, as\u00ed como de los f\u00edsicos de la participaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n en el capital social de entidades p\u00fablicas del orden nacional, de los \u00a0t\u00edtulos valores relacionados con la utilizaci\u00f3n transitoria de los recursos y \u00a0de los t\u00edtulos representativos de aportes de la Naci\u00f3n a organismos internacionales \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar el Sistema de Informaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, preparar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la estad\u00edstica de la deuda p\u00fablica, preparar y presentar la \u00a0informaci\u00f3n y an\u00e1lisis estad\u00edstico asesorar a las entidades estatales con relaci\u00f3n \u00a0a la informaci\u00f3n que deba ser suministrada por ellas y orientar la \u00a0incorporaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica de las \u00a0operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir \u00a0y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para \u00a0el servicio de deuda de la Naci\u00f3n, la programaci\u00f3n y proyecci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n que deban ser \u00a0incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como presentar sus \u00a0modificaciones y realizar su ejecuci\u00f3n y control; expedir los correspondientes \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar \u00a0y administrar la programaci\u00f3n de pagos del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n \u00a0para la definici\u00f3n de las metas de pago y el programa anual de caja; solicitar \u00a0las modificaciones que sean necesarias; elaborar y tramitar los documentos de \u00a0instrucci\u00f3n de pago; verificar el cumplimiento de los empr\u00e9stitos de las \u00a0entidades estatales que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Tramitar \u00a0las autorizaciones de cesi\u00f3n de deuda de la Naci\u00f3n y registrar en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica las operaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0los giros correspondientes a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de cr\u00e9ditos \u00a0de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar \u00a0la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda de los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Registrar la informaci\u00f3n enviada por las entidades diferentes a la Naci\u00f3n \u00a0relacionada con la ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, y validar \u00a0la informaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico incorporadas por las \u00a0diferentes \u00e1reas de la Direcci\u00f3n en el Sistema de Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, estrategias, programas, \u00a0procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones del \u00e1rea, \u00a0velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se \u00a0consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Incorporar en el sistema de deuda p\u00fablica las asunciones de deuda autorizadas \u00a0de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Suprimido por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Relaciones con Inversionistas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Relaciones con \u00a0Inversionistas de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la estrategia de acercamiento de la Naci\u00f3n \u00a0agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes \u00a0interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n, \u00a0atendiendo los lineamientos del Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar la informaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, fiscal y de \u00a0deuda p\u00fablica que requieran los agentes del mercado de capitales, los \u00a0inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de \u00a0financiamiento de la Naci\u00f3n; coordinar con las \u00e1reas responsables de producir \u00a0esta informaci\u00f3n el env\u00edo y la actualizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar la base de agentes del mercado de \u00a0capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los \u00a0procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los an\u00e1lisis peri\u00f3dicos del comportamiento \u00a0de la deuda p\u00fablica colombiana orientados al desarrollo de estrategias que \u00a0permitan la vinculaci\u00f3n de agentes del mercado de capitales, inversionistas y \u00a0otros participantes, al financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las ruedas de negocios y dem\u00e1s reuniones con \u00a0agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros \u00a0participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los \u00a0procesos de financiamiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y actualizar la informaci\u00f3n del Directorio \u00a0Unico de Inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar la documentaci\u00f3n y realizar los tr\u00e1mites para \u00a0la contrataci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n de las calificadoras de riesgo cuando a \u00a0ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus \u00a0misiones a Colombia provey\u00e9ndoles la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la formulaci\u00f3n de directrices, \u00a0estrategias, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las \u00a0funciones del \u00e1rea, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Apoyo Fiscal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0tributaria y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0preparar y ejecutar bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de instrumentos que posibiliten la consolidaci\u00f3n del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdos o convenios con \u00a0Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0las labores de coordinaci\u00f3n Intersectorial y\/o Interinstitucional de procesos \u00a0de saneamiento fiscal de entidades territoriales y\/o de sus entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0las actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en \u00a0materia financiera y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a los Viceministros en las sesiones \u00a0de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica en el estudio \u00a0de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los \u00a0proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos, actos \u00a0administrativos, informes y dem\u00e1s relacionados con asuntos inherentes a las \u00a0actividades de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir \u00a0y coordinar las labores de los abogados de la Direcci\u00f3n, para la oportuna y \u00a0eficiente representaci\u00f3n y defensa de los intereses de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos \u00a0procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades \u00a0administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su \u00a0competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as\u00ed como efectuar \u00a0el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de \u00a0los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y proyecciones \u00a0necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboraci\u00f3n del \u00a0programa macroecon\u00f3mico del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar \u00a0de forma permanente la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, su \u00a0capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar \u00a0y dirigir la ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal a entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0las solicitudes de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y \u00a0decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Designar, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a los \u00a0promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar \u00a0el registro de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir \u00a0conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero de las \u00a0entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0convenios o programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con las entidades \u00a0territoriales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar \u00a0el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a \u00a0los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades \u00a0Territoriales con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000 y en \u00a0las cuales la Naci\u00f3n haya otorgado garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Participar en los Comit\u00e9s de Vigilancia, Comit\u00e9s Fiduciarios o Comit\u00e9s de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, en los que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sea o llegue a ser miembro, en los t\u00e9rminos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer \u00a0el Control y Seguimiento a las Garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n a las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dise\u00f1ar \u00a0y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar \u00a0en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y \u00a0fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Promover \u00a0la unificaci\u00f3n de los sistemas tributario y fiscal de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar a las entidades territoriales y \u00a0a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema \u00a0tributario y de administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n, \u00a0recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifas y en general de ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Apoyar y \u00a0orientar el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las \u00a0Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28A. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 645 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Realizar las actividades de seguimiento y control integral de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal territorial. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Director General de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas en materia de asesor\u00eda y asistencia financiera territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0an\u00e1lisis permanente sobre la situaci\u00f3n financiera de las entidades \u00a0territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica de manera integral a las entidades territoriales, que \u00a0enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que est\u00e9n \u00a0dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos \u00a0de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con \u00a0la Ley 550 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los \u00a0procesos de reestructuraci\u00f3n de pasivos que adelantan las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a las \u00a0actividades consagradas en la Ley 550 de 1999, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la emisi\u00f3n de conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento \u00a0fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos \u00a0establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de convenios o programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica \u00a0con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes y programas \u00a0referidos a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fiscal y financiera, la \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto y la preservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes de ajuste y programas \u00a0necesarios para la expedici\u00f3n de autorizaciones de endeudamiento, recursos o \u00a0garant\u00edas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los procesos de saneamiento fiscal \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos y conceptos, \u00a0atinentes a las finanzas p\u00fablicas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Director General de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes \u00a0y programas en materia de asesor\u00eda y asistencia fiscal y tributaria \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la \u00a0eficiencia de su sistema tributario y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales sobre pol\u00edticas tributarias; administraci\u00f3n, \u00a0recaudo, tarifas y sobre ingresos p\u00fablicos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y \u00a0fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de estudios para medir y adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario \u00a0sobre los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n a procesos de fortalecimiento institucional de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la emisi\u00f3n de conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de normas y temas \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n financiera y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la asesor\u00eda a las entidades territoriales para la unificaci\u00f3n de sus sistemas \u00a0tributario y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Responder por la administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las sobretasas a la gasolina \u00a0y al ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir \u00a0los conceptos jur\u00eddicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales \u00a0relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra \u00a0de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados \u00a0con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos y \u00a0mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de proyectos de ley, decretos y conceptos, \u00a0atinentes a los tributos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Organos de Asesor\u00eda y Coordinacion. \u00a0La composici\u00f3n y las funciones del Consejo Macroecon\u00f3mico, Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo, Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y de la Comisi\u00f3n de Personal se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. El \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, es una \u00a0unidad t\u00e9cnica y tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan el seguimiento \u00a0permanente de la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0recomendaciones al Ministro en materia de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos \u00a0nacionales o internacionales, en la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, \u00a0an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0al Ministro en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de \u00a0corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el se\u00f1alamiento de las \u00a0prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de \u00a0la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0y dirigir al personal a su cargo, y asignar la realizaci\u00f3n de labores \u00a0espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, en las leyes anuales de \u00a0presupuesto y las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 4646 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04712 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 120 de 2022, \u00a0por el Decreto 848 de 2019, \u00a0por el Decreto 2180 de 2018, \u00a0por el Decreto 2384 de 2015, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}