{"id":41482,"date":"2023-07-28T17:10:48","date_gmt":"2023-07-28T17:10:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4738-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:10:48","modified_gmt":"2023-07-28T17:10:48","slug":"decreto-4738-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4738-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 4738 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04738 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre intervenci\u00f3n en \u00a0la econom\u00eda para el ejercicio de las funciones de acreditaci\u00f3n de organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 865 de 2013 \u00a0y por el Decreto 2124 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 323 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 865 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 y 54 \u00a0de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Supr\u00edmense las funciones de acreditaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n previsto en el presente decreto, se\u00f1aladas en el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, numeral 9 del art\u00edculo 4\u00b0 y numeral 7 del art\u00edculo 17 del Decreto 2153 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 2124 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n prevista en el Decreto 2269 de 1993 podr\u00e1 ser desarrollado en \u00a0adelante, en condiciones de mercado, por entidades constituidas bajo las normas \u00a0de derecho privado, de conformidad con los requisitos que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Des\u00edgnase como Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0al Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC, \u00a0corporaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, de naturaleza mixta, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente \u00a0autenticado por la Notar\u00eda Sexta de Bogot\u00e1, dentro del marco de la Ley 489 de 1998 y las \u00a0normas sobre ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 323 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El ONAC, \u00a0en calidad de Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n y sin perjuicio de las \u00a0competencias que en la materia tengan las entidades p\u00fablicas, deber\u00e1 bajo tal \u00a0condici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus \u00a0servicios en condiciones no discriminatorias y observar las dem\u00e1s disposiciones \u00a0de competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer un procedimiento interno que permita a los miembros del Consejo \u00a0Directivo, a los miembros del \u00f3rgano que tenga a su cargo la adopci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de acreditaci\u00f3n, y a los miembros de los comit\u00e9s y comisiones de \u00a0trabajo declararse impedidos y excusarse de actuar cuando se encuentren en \u00a0situaciones de posible conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar \u00a0y responder de conformidad con las normas t\u00e9cnicas internacionales aplicables \u00a0las solicitudes que le presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los \u00a0diferentes organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que lo soliciten para \u00a0operar como entidades pertenecientes al Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener \u00a0un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento \u00a0que los organismos acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que \u00a0sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proporcionar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la informaci\u00f3n que le \u00a0solicite sobre el ejercicio de la actividad de acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del \u00a0cumplimiento del principio de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar \u00a0su reconocimiento internacional a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n, participaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones programadas en las instituciones y foros regionales \u00a0e internacionales relacionados con actividades de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el desarrollo de lo dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, \u00a0como requisito indispensable para mantener la vigencia de la acreditaci\u00f3n \u00a0otorgada, los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad con acreditaci\u00f3n \u00a0vigente y otorgada en cualquier tiempo por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, deber\u00e1n ingresar al programa de \u00a0seguimiento y vigilancia establecido por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0de Colombia, ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ingresar al programa de seguimiento y vigilancia del ONAC, \u00a0los organismos se\u00f1alados en el inciso anterior deber\u00e1n efectuar la \u00a0correspondiente solicitud ante el ONAC, dentro \u00a0de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. La \u00a0inobservancia de este deber acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida inmediata de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0evaluaciones de seguimiento se programar\u00e1n y se llevar\u00e1n a cabo de conformidad \u00a0con los procedimientos, condiciones y tarifas del Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC. El organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio que, pese a haber solicitado ante el ONAC su \u00a0inclusi\u00f3n en el programa de seguimiento y vigilancia, no se sometiere a la \u00a0evaluaci\u00f3n de seguimiento en la oportunidad y condiciones que se\u00f1ale el ONAC, perder\u00e1 la acreditaci\u00f3n, a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha programada para la correspondiente visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n de seguimiento se concluya que el organismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado est\u00e1 cumpliendo con los requisitos de \u00a0acreditaci\u00f3n, el ONAC expedir\u00e1 el documento en que \u00a0conste tal resultado. En este caso, el organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0acreditado podr\u00e1 continuar actuando como tal, sin perjuicio de las posteriores \u00a0evaluaciones de seguimiento peri\u00f3dicas y de la respectiva reevaluaci\u00f3n. En caso \u00a0contrario, se le conceder\u00e1 al organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad un \u00a0plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0informe de evaluaci\u00f3n, para que subsane las no conformidades detectadas. Si, \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino, las no conformidades no han sido cerradas, el \u00a0organismo de evaluaci\u00f3n de la conformidad perder\u00e1 su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que hayan iniciado ante la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC, \u00a0tr\u00e1mite de acreditaci\u00f3n, reevaluaci\u00f3n o seguimiento, deber\u00e1n presentar su \u00a0desistimiento respecto de uno de dichos tr\u00e1mites dentro del mes siguiente a la \u00a0entrada en vigencia de este decreto. En caso de no proceder en tal sentido, se \u00a0entender\u00e1 que ha desistido del tr\u00e1mite que inici\u00f3 primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC, en \u00a0adelante es la \u00fanica fuente oficial de informaci\u00f3n sobre acreditaci\u00f3n en \u00a0Colombia. En consecuencia, corresponde a este mantener actualizada y a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n correspondiente a los organismos \u00a0acreditados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cEl \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC, \u00a0en calidad de Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, participar\u00e1 en las \u00a0instituciones y foros privados regionales e internacionales relacionados con \u00a0actividades de acreditaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en la \u00a0materia tengan las entidades p\u00fablicas, y bajo tal condici\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y \u00a0observar las dem\u00e1s disposiciones en materia de competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer un procedimiento interno que permita a los \u00a0miembros del Consejo Directivo, a los miembros del \u00f3rgano en quien este delegue \u00a0la decisi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, y a los miembros de los comit\u00e9s y comisiones de \u00a0trabajo declararse impedidos y excusarse de actuar cuando incurran en conflicto \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y responder de conformidad con las normas t\u00e9cnicas \u00a0internacionales aplicables las solicitudes que le presenten los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar permanentemente la idoneidad del personal \u00a0involucrado en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos pertinentes, a los diferentes organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad que lo soliciten para operar como entidades pertenecientes al \u00a0Subsistema Nacional de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita \u00a0demostrar en cualquier momento que los organismos acreditados siguen cumpliendo \u00a0las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0la informaci\u00f3n que le solicite sobre el ejercicio de la actividad de \u00a0acreditaci\u00f3n, sin menoscabo del cumplimiento del principio de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar su reconocimiento internacional a trav\u00e9s de la \u00a0afiliaci\u00f3n, participaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones programadas en las \u00a0instituciones y foros regionales e internacionales relacionados con actividades \u00a0de acreditaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio, continuar\u00e1 ejerciendo las \u00a0funciones de acreditaci\u00f3n, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organismos de Inspecci\u00f3n y de Certificaci\u00f3n de Personas: La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio recibir\u00e1 solicitudes de acreditaci\u00f3n de organismos de \u00a0inspecci\u00f3n y de certificaci\u00f3n de personas hasta el d\u00eda de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto y adelantar\u00e1 los correspondientes procesos hasta el \u00a0otorgamiento de la acreditaci\u00f3n o su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario \u00a0Oficial, las solicitudes de acreditaci\u00f3n de \u00a0organismos de inspecci\u00f3n y las de certificaci\u00f3n de personas deber\u00e1n presentarse \u00a0ante el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. La revaluaci\u00f3n de estos dos tipos \u00a0de organismos, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren \u00a0acreditados, ser\u00e1 efectuada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, salvo \u00a0que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad ser\u00e1 la que adelante dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organismos de Certificaci\u00f3n de Producto y de Sistemas de Gesti\u00f3n: La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio recibir\u00e1 solicitudes de acreditaci\u00f3n \u00a0de organismos de certificaci\u00f3n de producto y de sistemas de gesti\u00f3n hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2008 y adelantar\u00e1 los correspondientes procesos hasta el \u00a0otorgamiento de la acreditaci\u00f3n o su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditaci\u00f3n de organismos de \u00a0certificaci\u00f3n de producto y de sistemas de gesti\u00f3n deber\u00e1n presentarse ante el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n. La revaluaci\u00f3n de estos dos tipos de \u00a0organismos, que al 2 de enero de 2009 se encuentren acreditados, ser\u00e1 efectuada \u00a0por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, salvo que se hubiere efectuado el \u00a0pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el \u00a0cual esta entidad ser\u00e1 la que adelante dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Laboratorios de Calibraci\u00f3n y de Ensayos: La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio recibir\u00e1 solicitudes de acreditaci\u00f3n de laboratorios de calibraci\u00f3n y \u00a0de ensayos hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantar\u00e1 los correspondientes \u00a0procesos hasta el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n o su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 16 de marzo de 2009, la solicitud acreditaci\u00f3n de laboratorios de \u00a0calibraci\u00f3n y de ensayos deber\u00e1 presentarse ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. La revaluaci\u00f3n de estos laboratorios, que al 16 de marzo de 2009 \u00a0se encuentren acreditados, ser\u00e1 efectuada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad ser\u00e1 la que adelante dicho \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 865 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La \u00a0condici\u00f3n de acreditado ser\u00e1 reconocida siempre y cuando la acreditaci\u00f3n haya \u00a0sido otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n o por otros organismos de acreditaci\u00f3n que se \u00a0organicen con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en lo \u00a0pertinente las normas que le sean contrarias, en especial el literal b) del \u00a0art\u00edculo 14, los art\u00edculos 15 y 16 y el literal l) del art\u00edculo 17 del Decreto 2269 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n \u00a0derogados, una vez termine el per\u00edodo de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del presente decreto, el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0, el numeral 9 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 y el numeral 7 del art\u00edculo 17 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0as\u00ed como el literal j) del art\u00edculo 2\u00b0, el literal a) del art\u00edculo 14, los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo 17, los literales a) y b) del art\u00edculo 18, el \u00a0art\u00edculo 24, el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 25, la \u00faltima frase del art\u00edculo 26 \u00a0y el art\u00edculo 37 del Decreto 2269 de 1993. \u00a0No obstante, a partir de la expedici\u00f3n de este decreto, las disposiciones \u00a0se\u00f1aladas en este p\u00e1rrafo solo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n entre la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad por ella \u00a0acreditados o que hayan solicitado la acreditaci\u00f3n ante dicha entidad. Para las \u00a0dem\u00e1s entidades de acreditaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las disposiciones de este decreto \u00a0y sus desarrollos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0Duarte Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04738 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre intervenci\u00f3n en \u00a0la econom\u00eda para el ejercicio de las funciones de acreditaci\u00f3n de organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la \u00a0Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}